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N° 11205/15 Aviso del Boletín Oficial

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Opinión legal. Acuerdo de crédito. Dictamen. y el Decreto N.° 1381/01 (B.O. 2-11-01), ratificado por la Ley N.° 26.181 (B.O. 20-12-06) (v. fs. 6/12).

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 4 de marzo de 2015

Texto del aviso

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Opinión legal. Acuerdo de crédito. Dictamen. y el Decreto N.° 1381/01 (B.O. 2-11-01), ratificado por la Ley N.° 26.181 (B.O. 20-12-06) (v. fs. 6/12).

Cuestión técnica.

c) La Resolución de la Secretaría de Obras Publicas N.° 857/12 (B.O. 7-12-12) por la cual se apro-

baron modificaciones al Pliego y se adecuó el Presupuesto Oficial, al mes de diciembre de 2012, Atendiendo a las intervenciones de los sectores con competencia en impuestos y en

a la suma de $ 24.358.320.000 (veinticuatro mil trescientos cincuenta y ocho millones trescientos financiamiento del Sector Público, el Acuerdo de Crédito celebrado entre la República

Argentina, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y diversas veinte mil pesos) (v. fs. 386/392).

entidades bancarias no resulta susceptible de objeciones desde el punto de vista exclu-

d) La citada Resolución N.° 760/13 por la cual se adjudicó la contratación al consorcio integrado por sivamente jurídico. Desde el plano estrictamente jurídico, se advierte la observancia de

Electroingeniería Sociedad Anónima – China Gezhouba Group Company Limited – Hidrocuyo So- los recaudos formales previstos legal y reglamentariamente para situaciones como la

ciedad Anónima (compromiso de Unión Transitoria de Empresa) por la suma de $ 22.925.870.000 presente, en especial, se ha verificado el cumplimiento de las previsiones del artículo 53

(veintidós mil novecientos veinticinco millones ochocientos setenta mil pesos), incluyendo gravá- de la Ley N.º 11.672 t.o. 2014; artículos 57, 60 y 61 de la Ley N.º 24.156 y 53 de la Ley N.º

26.895.

menes (v. fs. 37/47).

e) El Contrato de Obra Pública Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz (Presidente La concreción de las referencias técnico-económicas en el Acuerdo de Crédito ha sido

Dr. Néstor Carlos Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic) suscripto entre las partes el 31 de octu- producto de una serie de acuerdos marcos precedentes celebrados entre nuestro país y la

bre de 2013 y sus addendas (v. fs. 48/59). República Popular de China, resultando ajeno al cometido de la Procuración del Tesoro de

la Nación ponderar dicho proceso de acuerdo, en tanto expresión de una actividad política

enmarcada dentro de parámetros discrecionales.

f) El borrador del Acuerdo de Crédito por la suma de USD 4.714.350.000 (cuatro mil setecientos

catorce millones trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses) para la República Argentina

como prestataria, acordado por CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de

AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, junto con CHINA las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora

DEVELOPMENT BANK CORPORATION (que actúa como agente del acuerdo) e INDUSTRIAL AND se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso

COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA (que actúa como agente de concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad

garantía) (v. fs. 65/141 y su traducción de fs. 142/306). administrativa con competencia en la materia (v. Dictámenes 245:359, 381).

Corresponde señalar que en el Anexo 2 de dicho convenio, denominado CONDICIONES PREVIAS La ponderación de las cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente

A LA UTILIZACIÓN INICIAL, punto 2 Dictámenes legales, apartado d) se ha previsto el dictamen jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en la materia,

legal de esta Procuración del Tesoro, … de una manera aceptable para los Prestamistas (fs. 278). sin que la Procuración del Tesoro de la Nación entre a considerar los aspectos técnicos

de las cuestiones por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica (v.

f) La Carta de Honorarios del Agente del Acuerdo (v. fs. 307/310). Dictámenes 199:119).

g) La Carta de Honorarios Pagaderos por Adelantado (v. fs. 311/314). Excede la esfera de las atribuciones de la Procuración del Tesoro de la Nación abrir jui-

cio sobre las cuestiones de carácter técnico, económico que otorgan fundamentos a los

2.1. También (en copia certificada), obran los siguientes informes de diversas dependencias del proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: oficinas técnicas con competencia específica (v. Dictámenes 244:466).

a) El Memorando N.° 370/14 producido por la Dirección Nacional de Impuestos de la Subsecretaría

No resulta de la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación expedirse sobre

de Ingresos Públicos (v. fs. 319/326).

cuestiones que no sean estrictamente jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad

o inequidad de las fórmulas contractuales, así como también a los aspectos técnicos y a

b) El Memorando sin número del 4 de julio de 2014 de la Dirección Nacional de Proyectos con razones de oportunidad política (v. Dictámenes 246:64, 443).

Organismos Internacionales de Crédito (v. fs. 328/329).

Dictamen N.º 188/14, 24 de septiembre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0037659/14. Ministerio

c) El Memorandum de la Oficina Nacional de Crédito Público N.° 297/14 (v. fs. 330/331).

de Economía y Finanzas Públicas (Dictámenes 290:288).

d) La Providencia N.° 260/14 de la Dirección de Administración de la Deuda Pública (v. fs. 332/333).

Expte. PTN N.° S04:0037659/14

N.° original S01:0182877/14 e) El Memorando de la Oficina Nacional de Crédito Público N.° 298/14 (v. fs. 334/343).

MINISTERIO DE ECONOMÍA

f) El Memorando de la Oficina Nacional de Crédito Público N.° 308/13 (v. fs. 344/349). Y FINANZAS PÚBLICAS

g) El Memorando sin número del 14 de julio de 2014 de la Dirección Nacional de Proyectos con

BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 2014. Organismos Internacionales de Crédito (v. fs. 350/351).

SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE PROYECTOS

h) El Memorando sin número del 15 de julio de 2014 de la Dirección Nacional de Cuentas Interna-

CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITOS DE LA

cionales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (v. fs. 353/357).

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y PLANIFICACIÓN

DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

2.2. Asimismo consta la Nota N.° 400/11/14 del Banco Central de la República Argentina (v. fs.

359/367).

Es requerida la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación dentro del marco del

ACUERDO DE CRÉDITO celebrado entre la República Argentina, representada por el Ministerio 3. A fojas 368/373, se agregó una copia certificada del Decreto N.° 1091/14 (B.O. 18-7-14) mediante

de Economía y Finanzas Públicas, y CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUSTRIAL el cual se aprobó el Modelo de Acuerdo de Crédito a suscribirse entre el Ministerio de Economía y

AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED (en adelante, las enti- Finanzas Públicas por el Estado Nacional y las entidades bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK

dades bancarias) destinado al financiamiento del 100% (cien por ciento) del Proyecto denominado CORPORATION, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA

Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Doctor Néstor Carlos Kirchner- LIMITED por un monto de USD 4.714.350.000 (cuatro mil setecientos catorce millones trescientos

Gobernador Jorge Cepernic.

cincuenta mil dólares estadounidenses).

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Miércoles 4 de marzo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.082

Asimismo, en el citado acto se delegó en el Ministro de Economía y Finanzas Públicas o en el En efecto, el artículo 53 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N.° 11.672 (t.o.

funcionario o funcionarios que éste designe, la facultad para suscribir el mencionado Acuerdo en 2014) faculta al Poder Ejecutivo Nacional a … someter eventuales controversias con personas

de Crédito, como asimismo sus modificaciones y toda aquella documentación necesaria para su extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente

instrumentación, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del citado designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.

instrumento ni deriven en un incremento de su monto.

Por su parte, el artículo 57 de la Ley N.° 24.156 dispone que El endeudamiento que resulte de

Finalmente, se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros y/o al Ministro de Economía y Finanzas las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en: … c) La

Públicas para que, en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito contratación de préstamos.

público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la operación en curso.

A su vez, el artículo 60 de la citada ley establece que Las entidades de la administración nacional

4. A su turno, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de

Públicas indicó que … las facultades del Poder Ejecutivo para contraer la deuda en cuestión surge presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. En tal sentido, el artículo 53 de la Ley

del juego armónico de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de N.° 26.895, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014,

facultó al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 (B.O. 29-10-92) (…) y del artículo

operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 49 de dicha norma, hasta 53 de la Ley N° 26.895 (B.O. 22-10-13), aprobatoria del Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2014… (fs. 375/381).

un monto máximo de USD 34.085.285.715 (treinta y cuatro mil ochenta y cinco millones doscientos

ochenta y cinco mil setecientos quince dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas.

Asimismo, teniendo en cuenta lo expresado por la Dirección de Administración de la Deuda Públi-

En otro orden, el artículo 61 de la Ley N.° 24.156 dispone que En los casos que las operaciones ca y por la Oficina Nacional de Presupuesto en las intervenciones más arriba reseñadas, destacó

de crédito público originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto que la decisión no presentaría objeciones desde el punto de vista presupuestario.

respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el

Señaló que respecto de las operaciones de crédito público, la autorización excepcional requerida Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos,

para la prórroga de jurisdicción se encuentra prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de requisito que se verifica en la especie con el informe producido a fojas 359/367.

la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N.° 11.672 (B.O. 11-1-33) (t.o. en 2014) y el

4. En función de lo expuesto, atendiendo a su vez a las intervenciones que han sido señaladas -de Decreto N.° 2006/92 (B.O. 3-11-92).

los sectores con competencia en impuestos y en financiamiento del Sector Público- el presente

trámite no resulta susceptible de observaciones desde el punto de vista exclusivamente jurídico. Por su parte aclaró que … el Modelo de Acuerdo de Crédito prevé contractualmente que la pres-

tataria acepta someterse al derecho inglés (Cláusula 38 y ss), motivo por el cual –en cumplimiento

De esta forma, dejo expuesto el dictamen de esta Procuración del Tesoro en los términos del de lo dispuesto por el Decreto N° 2006/92- se deja expresa constancia de la inembargabilidad de

Anexo 2, punto 2.d) del Modelo de ACUERDO DE CRÉDITO aprobado por el Decreto N.° 1091/14. las reservas del Banco Central de la República Argentina y demás conceptos a los que se define

como “activos públicos” (ver cláusula 40, punto iv), que expresamente exceptúa la posibilidad de

DICTAMEN N.° 188 embargar “activos públicos”, entre los que figuran “las reservas del Banco Central” –ver inc. a) del

concepto “Activos Públicos” en la Cláusula 1 de Definiciones-).

Dra. ANGELINA M. E. ABBONA

Procuradora del Tesoro de la Nación En virtud de lo expuesto, analizado el acto proyectado en los aspectos que nos ocupan y a la luz de

las opiniones brindadas en las intervenciones de las áreas con competencia primaria, juntamente

con las disposiciones vinculadas con el tema planteado –art. 53 de la Ley N.° 11.672, t.o. en 2014;

e. 04/03/2015 N° 11205/15 v. 04/03/2015

arts. 57 y ss. (en esp. el art. 60 último párr. y 61) de la Ley N.° 24.156 y el artículo 53 de la Ley N.°