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N° 12529/15 Aviso del Boletín Oficial

(t.o. 1991) surge que: “Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. PROMOCIÓN DE NIVEL ESCALAFONARIO.

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 4 de marzo de 2015

Texto del aviso

(t.o. 1991) surge que: “Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. PROMOCIÓN DE NIVEL ESCALAFONARIO.

definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra APLICACIÓN ARTÍCULO 31. INAPLICABILIDAD DE ARTICULO 24. RECAUDOS.

los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá

Las previsiones del artículo 31 sólo resultan aplicables a la promoción de Nivel escalafonario interponerse dentro de los diez días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será

(ascenso), situación que no se configura en relación al agente, atento que cuando fue designado competente para resolver lo que corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 82.”

en un cargo Nivel C, Grado 6 por conducto del artículo 2° del Decreto N° ... ya revistaba en un

cargo de Nivel C del mismo Agrupamiento (cfr. art. 2° del Decreto N° ...).

En consecuencia, los recursos planteados son improcedentes porque el agente ... en sus presentaciones

no ha tenido por objeto revocar, sustituir o modificar acto administrativo alguno y de querer hacerlo,

El artículo 24 del Convenio Sectorial en su parte pertinente prevé que “Todo ingreso del debería haberlo presentado contra el Decreto de su última designación.”

personal a la carrera establecida por el presente Convenio, se realiza en el grado y tramo

inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para Solicita asimismo, la intervención de la Oficina Nacional de Empleo Público.

el que fuera seleccionado. Cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad

especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al La Dirección de Recursos Humanos remite los presentes obrados para la intervención de esta

dependencia (fs. 21). establecido precedentemente...”.

Lo previsto por el citado artículo 24 del SINEP no le resulta de aplicación al agente, toda vez que II.- En lo que atañe al fondo de reclamo (cfr. Anexo II del Decreto N° 624/03 y sus modificatorios), es

la designación efectuada oportunamente mediante el Decreto N° ... en un cargo Nivel C, Grado 6 dable señalar que de las constancias de autos surge que el agente ... mediante el artículo 2° del Decreto

no importó su ingreso a la carrera establecida por el Convenio Colectivo Sectorial, homologado N° 1257/11 (B.O. 24/08/11) fue designado en el cargo de planta permanente Técnico Especializado,

Nivel C, Grado 5, Agrupamiento General y Tramo General del SINEP, y que mediante el artículo 2° por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, atento que, como ya fue señalado, el citado

del Decreto N° 2799/12 (B.O. 28/02/13) fue designado en el cargo de planta permanente Técnico agente ya revestía en un cargo de la planta permanente bajo el régimen de estabilidad en virtud

de su designación mediante el Decreto N° ... (se acompaña copia de los Decretos mencionados). Administrativo Especializado, Nivel C, Grado 6, Agrupamiento General y Tramo General del SINEP.

1. En su presentación glosada a fojas 4 el causante refiere que si bien por el Decreto N° 2799/12 se lo BUENOS AIRES, 25 de agosto de 2014.

designó en un cargo de Nivel C, Grado 6, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31, inciso c) del SINEP

SEÑORA SUBSECRETARIA:

correspondía su designación en el Grado 7 del Nivel C.

I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita la presentación efectuada por el Señor ... Al respecto, se recuerda que el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal

en la que refiere que fue designado en un cargo Nivel C, Grado 6 del Agrupamiento General, Tramo del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios

General del SINEP, mediante el Decreto N° 2799/12, en el ámbito de la Dirección de Asistencia Técnico- prevé que “El personal podrá promover de Nivel escalafonario mediante el régimen de selección

Administrativa del Ministerio consignado en el epígrafe (fs. 4).

establecido de conformidad con el presente Convenio ...

Y agrega que, “En virtud de lo expuesto en el artículo 31 inciso c) del Decreto N° 2098 de fecha 03 c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función

de diciembre de 2008, solicito que se me reconozca el corrimiento de grado al 7, por tratarse de igual correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la

afinidad de tareas, tal como surge de la presentación que efectué con fecha 05 de marzo de 2012, de aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo...”. (el destacado

la cual acompaño copia.”

nos pertenece).

La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de origen informa a fojas 8 que el causante concursó Del texto expreso de la citada norma surge que sus previsiones sólo resultan aplicables a la promoción

un cargo del mismo nivel escalafonario que poseía en su cargo anterior en la Dirección Nacional de de Nivel escalafonario (ascenso), situación que no se configura en relación al agente ..., atento que

Políticas Socioeducativas, “por lo que no corresponde la aplicación del art. 31 inc. c del Decreto cuando el causante fue designado en un cargo Nivel C, Grado 6 por conducto del artículo 2° del

N° 2098/08 (y sus modificatorios), relativo a los “ascensos” de nivel.

Decreto N° 2799/12 el interesado ya revistaba en un cargo de Nivel C del mismo Agrupamiento (cfr. art.

2° del Decreto N° 1257/11).

Por lo expuesto, se debe considerar el grado asignado por el Decreto N° 2799/12, el correspondiente

a su cargo anterior.”

Atento ello, corresponde rechazar lo peticionado por el citado agente.

De lo expuesto por la citada Dirección se notifica en disconformidad el causante al pie de fojas 8. 2. Luego en su presentación de fojas 9/12 el agente ... refiere “Que de acuerdo a lo expuesto

precedentemente, al momento de esta última designación —efectuada por el artículo 2° del Decreto El causante interpone Recurso de Reconsideración a fojas 9/10, con fecha 26 de agosto de 2013, y

N° 2799/12, Nivel C, Grado 6—, no se me efectuó el otorgamiento de un (1) Grado, que establece el señala que “Mi desempeño como personal de planta permanente no me excluye de los alcances del

artículo 24 del Decreto N° 2098/08.” Decreto N° 2098/08...

El artículo 24 del Convenio Sectorial en cita en su parte pertinente prevé que “Todo ingreso del personal Que al momento de mi presentación a concurso, revistaba en un Nivel D, Grado 10 - Agrupamiento

a la carrera establecida por el presente Convenio, se realiza en el grado y tramo inicial del nivel General - Planta Permanente, en la Dirección de Recursos Humanos.

escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado.

Que mediante Decreto N° 1257/11 se me otorga un cargo del Nivel C, Grado 5, ... ,puesto de planta Cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá

permanente ganado por concurso, asignación de grado que se efectúa conforme el procedimiento recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente...”. (el destacado

previsto por el inciso c) del artículo 31 del Decreto N° 2098/08, tomando posesión del mismo con fecha no es del original).

07 de septiembre de 2011.

Lo previsto por el citado artículo 24 del SINEP no le resulta de aplicación al agente ..., toda vez que la

Que mediante Resolución Ministerial N° 2243 de fecha 11 de diciembre de 2012, se me otorga en designación efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 2799/12 en un cargo Nivel C, Grado 6

Grado 6, en virtud de un corrimiento extemporáneo al Nivel D, Grado 11, cargo que detentaba antes no importó su ingreso a la carrera establecida por el Convenio Colectivo Sectorial, homologado por

del primer concurso, Resolución Ministerial N° 508 de fecha 12 de abril de 2012, de manera retroactiva el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, atento que, como ya fue señalado, el citado agente ya

al 01 de abril de 2011.

revestía en un cargo de la planta permanente bajo el régimen de estabilidad en virtud de su designación

mediante el Decreto N° 1257/11 (se acompaña copia de los Decretos mencionados).

Que mediante Decreto N° 2799 de fecha 28 de diciembre de 2012, se me designa en un cargo del Nivel

C, Grado 6 - Agrupamiento General - Técnico Administrativo Especializado - Planta Permanente en la Por lo expuesto, corresponde rechazar lo solicitado por el causante.

Dirección Nacional de Asistencia Técnico-Administrativa de la Secretaría General del Consejo Federal

de Educación, tomando posesión del mismo con fecha 1° de marzo de 2013, cargo ganado por una

Subsecretaría de Gestión y Empleo Público

nueva presentación a concurso.

Expediente JGM N° 37051/14. Expediente N° 11749/13. MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, al momento de esta última designación, no se me DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO N° 3488/14

efectuó el otorgamiento de un (1) Grado, que establece el artículo 24 del Decreto N° 2098/08...”.

Cra. MONICA BEATRIZ ZORRILLA A fojas 11, la Dirección de Recursos Humanos luego de reseñar lo previsto por el artículo 24 del SINEP

refiere que “Cabe destacar que su situación no se encuentra encuadrada en la norma mencionada,

Subsecretaria de Gestión y Empleo Público

atento a que el agente revistaba en la planta permanente de este Ministerio en un Nivel C, Grado 6.

Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

Jefatura de Gabinete de Ministros

Por lo expuesto, se debe considerar el grado asignado por el Decreto N° 2799/12, el correspondiente.”

Al pie de la citada foja se notifica en disconformidad el agente ...

e. 04/03/2015 N° 12529/15 v. 04/03/2015