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N° 14566/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 2

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 5 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 2

SECRETARÍA N° 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando

Martín Pennacca, Secretaría Nº 4 a cargo de

la Dr. Héctor Luis Romero, sito en Marcelo

T. de Alvear 1840 PB (Edificio Anexo) de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica

por cinco días que en las actuaciones caratu-

ladas SENNO CONCEPCION ANGELA MARIA

S/ QUIEBRA expte. nro. 36363/2014 con fecha

09.02.2015, se decretó la quiebra de SENNO

CONCEPCION ANGELA MARIA LC 3.976.577,

en la que se designó síndico al contador a PAL-

MEIRO NORBERTO MANUEL, con domicilio en

ARCOS 4033 CABA, ante quien los acreedores

deberán presentar las peticiones de verifica-

ción y los títulos justificativos de sus créditos

hasta el día 21.04.2015. El síndico presentará

los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ

los días 18.06.2015 y 10.08.2015, respectiva-

mente. Se intima al deudor para que cumpli-

mente los siguientes recaudos: a) Se intima

a la fallida y a los terceros a que entreguen al

síndico los bienes que tengan en su poder, al

igual que los libros de comercio y demás do-

cumentación relacionada con su contabilidad,

previniéndoles a los terceros la prohibición de

hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de

considerarlos ineficaces; b) Se intima a la fallida

para que dentro de las 48 horas de notificado

constituya domicilio en el lugar de tramitación

bajo apercibimiento de tenerla por constituída

en los estrados del Juzgado. El auto que ordena

el presente dice: “Buenos Aires, 09 de febrero

de 2015. … Publíquense edictos por cinco (5)

días, a fin de hacer saber el decreto de quiebra

por Secretaría en el Boletín Oficial...Fdo. Dr.

Fernando Martín Pennacca. Juez.”.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Fernando Martin Pennacca, juez.

Héctor Luis Romero, secretario.

e. 05/03/2015 Nº 14566/15 v. 11/03/2015