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N° 15884/15 Aviso del Boletín Oficial

ALCARACITO S.C.A.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 6 de marzo de 2015

Texto del aviso

ALCARACITO S.C.A.

Se hace saber por tres (3) días que por Asam-

blea General Extraordinaria del 3 de febrero de

2015: a) Alcaracito S.C.A., con sede social en

Suipacha 1111, piso 31, de la Ciudad de Buenos

Segunda

Aires, inscripta el 31 de agosto de 1966, bajo

el número de registro 1570, al folio 279 del li-

bro 241 de Contratos Públicos del Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

de Registro de la Ciudad de Buenos Aires, re-

solvió: ESCINDIR parcialmente su patrimonio

para destinarlo a la constitución de una nueva

sociedad. De conformidad al Balance Especial

de Escisión de fecha 31 de enero de 2015: Al-

caracito SCA: Valuación Activo: $ 4.655.529, 04

- Valuación Pasivo: $ 211.640, 96 - Patrimonio

Escindido destinado a la nueva sociedad: Va-

luación Activo: $ 605.980. Valuación Pasivo:

$ 0. La sociedad escisionaria se denominará El

Algarrobal de Alcaráz S.A., con sede social en

Av. del Libertador 498, piso 23, de la Ciudad de

Buenos Aires. Alcaracito SCA reduce su capital

en la suma de $ 53.252, es decir de $ 443.770

a $ 390.518. Se reformó el Artículo Cuarto del

Estatuto Social con motivo de la escisión, el

que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de

pesos Trescientos noventa mil quinientos diez

y ocho ($ 390.518.-), compuesto de Pesos tres-

cientos setenta mil novecientos noventa y tres

($ 370.993) de capital comanditario y Pesos

diecinueve mil quinientos veinticinco ($ 19.525)

de capital comanditado. El capital comandi-

tario se representa por trescientos setenta mil

novecientos noventa y tres (370.993) acciones

ordinarias, nominativas no endosables de valor

nominal un peso ($ 1) cada una y que confieren

derecho a un (1) voto por acción. El capital co-

manditado está constituido por diecinueve mil

quinientos veinticinco (19.525) cuotas de valor

nominal un peso ($ 1) y con derecho a un (1)

voto por cuota, las que también se encuentran

totalmente suscriptas e integradas. Toda cesión

de capital comanditado deberá ser aprobada

por una Asamblea Especial con las mayo-

rías previstas en el art. 244 de la Ley 19.550.

En caso de fallecimiento de cualquiera de los

socios comanditados, sus sucesores podrán

optar exigiendo que el capital comanditado se

transforme en acciones comanditarias o que

uno de los herederos se integre como socio

comanditado previa unificación de representa-

ción. En caso de fallecimiento de todos los so-

cios comanditados se aplicarán las previsiones

del art. 140 de la Ley 19.550”. Autorizado según

instrumento privado Acta de Asamblea General

Ordinaria Nº 12 de fecha 01/01/2015.

FERNANDO DEL CAMPO WILSON

Tº: 36 Fº: 791 C.P.A.C.F.

e. 06/03/2015 Nº 15884/15 v. 10/03/2015