N° 15884/15 Aviso del Boletín Oficial
ALCARACITO S.C.A.
Texto del aviso
ALCARACITO S.C.A.
Se hace saber por tres (3) días que por Asam-
blea General Extraordinaria del 3 de febrero de
2015: a) Alcaracito S.C.A., con sede social en
Suipacha 1111, piso 31, de la Ciudad de Buenos
Aires, inscripta el 31 de agosto de 1966, bajo
el número de registro 1570, al folio 279 del li-
bro 241 de Contratos Públicos del Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
de Registro de la Ciudad de Buenos Aires, re-
solvió: ESCINDIR parcialmente su patrimonio
para destinarlo a la constitución de una nueva
sociedad. De conformidad al Balance Especial
de Escisión de fecha 31 de enero de 2015: Al-
caracito SCA: Valuación Activo: $ 4.655.529, 04
Segunda
- Valuación Pasivo: $ 211.640, 96 - Patrimonio
Escindido destinado a la nueva sociedad: Va-
luación Activo: $ 605.980. Valuación Pasivo:
$ 0. La sociedad escisionaria se denominará El
Algarrobal de Alcaráz S.A., con sede social en
Av. del Libertador 498, piso 23, de la Ciudad de
Buenos Aires. Alcaracito SCA reduce su capital
en la suma de $ 53.252, es decir de $ 443.770
a $ 390.518. Se reformó el Artículo Cuarto del
Estatuto Social con motivo de la escisión, el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de
pesos Trescientos noventa mil quinientos diez
y ocho ($ 390.518.-), compuesto de Pesos tres-
cientos setenta mil novecientos noventa y tres
($ 370.993) de capital comanditario y Pesos
diecinueve mil quinientos veinticinco ($ 19.525)
de capital comanditado. El capital comandi-
tario se representa por trescientos setenta mil
novecientos noventa y tres (370.993) acciones
ordinarias, nominativas no endosables de valor
nominal un peso ($ 1) cada una y que confieren
derecho a un (1) voto por acción. El capital co-
manditado está constituido por diecinueve mil
quinientos veinticinco (19.525) cuotas de valor
nominal un peso ($ 1) y con derecho a un (1)
voto por cuota, las que también se encuentran
totalmente suscriptas e integradas. Toda cesión
de capital comanditado deberá ser aprobada
por una Asamblea Especial con las mayo-
rías previstas en el art. 244 de la Ley 19.550.
En caso de fallecimiento de cualquiera de los
socios comanditados, sus sucesores podrán
optar exigiendo que el capital comanditado se
transforme en acciones comanditarias o que
uno de los herederos se integre como socio
comanditado previa unificación de representa-
ción. En caso de fallecimiento de todos los so-
cios comanditados se aplicarán las previsiones
del art. 140 de la Ley 19.550”. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea General
Ordinaria Nº 12 de fecha 01/01/2015.
FERNANDO DEL CAMPO WILSON
Tº: 36 Fº: 791 C.P.A.C.F.
e. 06/03/2015 Nº 15884/15 v. 10/03/2015