N° 15528/15 Aviso del Boletín Oficial
ODDINO SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
Texto del aviso
ODDINO SOCIEDAD DE BOLSA S.A.
Por Esc. 105 del 24/2/15 Registro 81 CABA, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Ex-
traordinaria Unánime del 12/1/15 que resolvió:
1. Modificar el artículo primero del estatuto so-
cial, estableciéndose que con la denominación
de NEGOCIOS FINANCIEROS Y BURSÁTILES
S.A., continua funcionado la sociedad origina-
riamente constituida con la denominación de
Oddino Sociedad de Bolsa S.A.; 2. Modificar el
artículo tercero del estatuto social, quedando
el objeto redactado así: “La sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros,
o asociada a terceros, en cualquier lugar de la
República Argentina o del exterior, con sujeción
a las leyes del respectivo país, a las siguientes
actividades: a) COMERCIALES: I. De Agente de
Negociación, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley número 26.831 y las Normas de la
Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013), por
lo que podrá actuar en la colocación primaria
y en la negociación secundaria a través de los
Sistemas Informáticos de Negociación de los
Mercados autorizados, ingresando ofertas en
la colocación primaria o registrando operacio-
nes en la negociación secundaria, tanto para
cartera propia como para terceros clientes,
cumpliendo con las normas dispuestas a estos
efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.
De Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las
Normas de la Comisión Nacional de Valores
(N. T. 2013), por lo que además de desarro-
llar las actividades propias de los Agentes de
Negociación, podrá solamente intervenir en la
liquidación y compensación de operaciones
(colocación primaria y negociación secundaria)
registradas para cartera propia y sus clientes,
siendo responsables del cumplimiento ante los
Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de
las obligaciones propias y de sus clientes. III.
De Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral, de conformi-
dad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y
las Normas de la Comisión Nacional de Valores
(N. T. 2013), por lo que además de desarrollar
Segunda
las actividades propias de los Agentes de Ne-
gociación, podrá intervenir en la liquidación y
compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria) registra-
das para cartera propia y sus clientes, como
así también prestar el mencionado servicio de
liquidación y compensación de operaciones
a otros Agentes de Negociación registrados
ante la Comisión Nacional de Valores, siendo
responsables del cumplimiento ante los Mer-
cados y/o las Cámaras Compensadoras de las
obligaciones propias, de sus clientes y de las
obligaciones de los Agentes de Negociación
con los que haya firmado un Convenio de Li-
quidación y Compensación. IV. De Agentes
de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de conformidad a lo dispuesto por
la Ley número 26.831 y las Normas de la Co-
misión Nacional de Valores (N. T. 2013). V. De
Agentes de Custodia de Productos de Inversión
Colectiva de conformidad a lo dispuesto por la
Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión
Nacional de Valores (N. T. 2013). VI. De Agentes
de Colocación y Distribución de Fondos Comu-
nes de Inversión, ya sea propios o integrales de
conformidad a lo dispuesto por la Ley número
26.831 y las Normas de la Comisión Nacional
de Valores (N. T. 2013). VII. De Agente Asesor de
Mercado de Capitales, de conformidad a lo dis-
puesto por la Ley número 26.831 y las Normas
de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013),
por lo que podrá actuar prestando cualquier
tipo de asesoramiento en el ámbito del merca-
do de capitales que implique contacto con el
público en general. A fin de llevar a cabo las ac-
tividades antes mencionadas, se requerirá estar
registrado en la correspondiente categoría ante
la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la
sociedad podrá solicitar el registro ante el men-
cionado Organismo de Contralor de cualquier
otra actividad que sea compatible conforme las
normas reglamentarias. Cualquiera que sea la
categoría en que se registre ante la Comisión
Nacional de Valores, se encuentra facultada a
realizar, en cualquier Mercado del país, cual-
quier clase de operaciones sobre valores nego-
ciables públicos o privados, permitidas por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes
a las categorías de Agentes mencionadas “ut-
supra”; podrá operar en los mercados en los
cuales se celebren contratos al contado o a
término, de futuros y opciones sobre valores
negociables; la prefinanciación y distribución
primaria de valores en cualquiera de sus mo-
dalidades, y en general, intervenir en aquellas
transacciones del Mercado de Capitales que
puedan llevar a cabo las categorías de Agentes
antes descriptas, en un todo de acuerdo con
las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor. Todas las actividades mencionadas en lo
pertinente, quedarán adecuadas en el futuro a
las nuevas disposiciones, leyes, decretos o re-
soluciones que se dictaren y en su caso las que
estableciere la Comisión Nacional de Valores.
b) MANDATARIAS: administración por cuenta
de terceros de negocios financieros, y en es-
pecial, los relacionados con títulos de crédito,
títulos valores públicos o privados, represen-
taciones, cobranzas, mandatos, comisiones,
consignaciones y asesoramiento, con exclusión
de aquello que en virtud de la materia haya sido
reservado a profesionales con título habilitante;
la actuación como Agente de suscripciones o
servicios de renta y amortización; administra-
ción de carteras de valores, fideicomisos finan-
cieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos
no financieros u ordinarios y cualquier actividad
financiera adecuada a la normativa vigente en
la materia. c) FINANCIERAS: Operaciones que
tengan por objeto títulos de crédito o títulos
valores públicos o privados, asesoramiento
financiero y toda operación permitida por la
ley vigente. No podrá realizar las actividades
reguladas por la ley de Entidades Financieras o
cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su
reemplazo, por las que se requiera el concurso
público”. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 105 de fecha 24/02/2015 Reg. Nº 81.
GABRIELA NOEMI MARANZANO
Matrícula: 5132 C.E.C.B.A.
e. 09/03/2015 Nº 15528/15 v. 09/03/2015