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N° 15528/15 Aviso del Boletín Oficial

ODDINO SOCIEDAD DE BOLSA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 9 de marzo de 2015

Texto del aviso

ODDINO SOCIEDAD DE BOLSA S.A.

Por Esc. 105 del 24/2/15 Registro 81 CABA, se

protocolizó el Acta de Asamblea General Ex-

traordinaria Unánime del 12/1/15 que resolvió:

1. Modificar el artículo primero del estatuto so-

cial, estableciéndose que con la denominación

de NEGOCIOS FINANCIEROS Y BURSÁTILES

S.A., continua funcionado la sociedad origina-

riamente constituida con la denominación de

Oddino Sociedad de Bolsa S.A.; 2. Modificar el

artículo tercero del estatuto social, quedando

el objeto redactado así: “La sociedad tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros,

o asociada a terceros, en cualquier lugar de la

República Argentina o del exterior, con sujeción

a las leyes del respectivo país, a las siguientes

actividades: a) COMERCIALES: I. De Agente de

Negociación, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley número 26.831 y las Normas de la

Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013), por

lo que podrá actuar en la colocación primaria

y en la negociación secundaria a través de los

Sistemas Informáticos de Negociación de los

Mercados autorizados, ingresando ofertas en

la colocación primaria o registrando operacio-

nes en la negociación secundaria, tanto para

cartera propia como para terceros clientes,

cumpliendo con las normas dispuestas a estos

efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.

De Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Propio, de conformidad

a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las

Normas de la Comisión Nacional de Valores

(N. T. 2013), por lo que además de desarro-

llar las actividades propias de los Agentes de

Negociación, podrá solamente intervenir en la

liquidación y compensación de operaciones

(colocación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clientes,

siendo responsables del cumplimiento ante los

Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de

las obligaciones propias y de sus clientes. III.

De Agente de Liquidación y Compensación y

Agente de Negociación Integral, de conformi-

dad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y

las Normas de la Comisión Nacional de Valores

(N. T. 2013), por lo que además de desarrollar

Segunda

las actividades propias de los Agentes de Ne-

gociación, podrá intervenir en la liquidación y

compensación de operaciones (colocación

primaria y negociación secundaria) registra-

das para cartera propia y sus clientes, como

así también prestar el mencionado servicio de

liquidación y compensación de operaciones

a otros Agentes de Negociación registrados

ante la Comisión Nacional de Valores, siendo

responsables del cumplimiento ante los Mer-

cados y/o las Cámaras Compensadoras de las

obligaciones propias, de sus clientes y de las

obligaciones de los Agentes de Negociación

con los que haya firmado un Convenio de Li-

quidación y Compensación. IV. De Agentes

de Administración de Productos de Inversión

Colectiva de conformidad a lo dispuesto por

la Ley número 26.831 y las Normas de la Co-

misión Nacional de Valores (N. T. 2013). V. De

Agentes de Custodia de Productos de Inversión

Colectiva de conformidad a lo dispuesto por la

Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión

Nacional de Valores (N. T. 2013). VI. De Agentes

de Colocación y Distribución de Fondos Comu-

nes de Inversión, ya sea propios o integrales de

conformidad a lo dispuesto por la Ley número

26.831 y las Normas de la Comisión Nacional

de Valores (N. T. 2013). VII. De Agente Asesor de

Mercado de Capitales, de conformidad a lo dis-

puesto por la Ley número 26.831 y las Normas

de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013),

por lo que podrá actuar prestando cualquier

tipo de asesoramiento en el ámbito del merca-

do de capitales que implique contacto con el

público en general. A fin de llevar a cabo las ac-

tividades antes mencionadas, se requerirá estar

registrado en la correspondiente categoría ante

la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la

sociedad podrá solicitar el registro ante el men-

cionado Organismo de Contralor de cualquier

otra actividad que sea compatible conforme las

normas reglamentarias. Cualquiera que sea la

categoría en que se registre ante la Comisión

Nacional de Valores, se encuentra facultada a

realizar, en cualquier Mercado del país, cual-

quier clase de operaciones sobre valores nego-

ciables públicos o privados, permitidas por las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes

a las categorías de Agentes mencionadas “ut-

supra”; podrá operar en los mercados en los

cuales se celebren contratos al contado o a

término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución

primaria de valores en cualquiera de sus mo-

dalidades, y en general, intervenir en aquellas

transacciones del Mercado de Capitales que

puedan llevar a cabo las categorías de Agentes

antes descriptas, en un todo de acuerdo con

las disposiciones legales y reglamentarias en

vigor. Todas las actividades mencionadas en lo

pertinente, quedarán adecuadas en el futuro a

las nuevas disposiciones, leyes, decretos o re-

soluciones que se dictaren y en su caso las que

estableciere la Comisión Nacional de Valores.

b) MANDATARIAS: administración por cuenta

de terceros de negocios financieros, y en es-

pecial, los relacionados con títulos de crédito,

títulos valores públicos o privados, represen-

taciones, cobranzas, mandatos, comisiones,

consignaciones y asesoramiento, con exclusión

de aquello que en virtud de la materia haya sido

reservado a profesionales con título habilitante;

la actuación como Agente de suscripciones o

servicios de renta y amortización; administra-

ción de carteras de valores, fideicomisos finan-

cieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos

no financieros u ordinarios y cualquier actividad

financiera adecuada a la normativa vigente en

la materia. c) FINANCIERAS: Operaciones que

tengan por objeto títulos de crédito o títulos

valores públicos o privados, asesoramiento

financiero y toda operación permitida por la

ley vigente. No podrá realizar las actividades

reguladas por la ley de Entidades Financieras o

cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su

reemplazo, por las que se requiera el concurso

público”. Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 105 de fecha 24/02/2015 Reg. Nº 81.

GABRIELA NOEMI MARANZANO

Matrícula: 5132 C.E.C.B.A.

e. 09/03/2015 Nº 15528/15 v. 09/03/2015