N° 15248/15 Aviso del Boletín Oficial
POR LA UNIDAD POPULAR;
Texto del aviso
POR LA UNIDAD POPULAR;
a) Elegir y ser elegidos.
tro de la correspondiente sección y el quó- INSTRUMENTO ELECTORAL
rum para sesionar válidamente, en todo los POR LA UNIDAD POPULAR
g) Que el solicitante desempeñe actividades b) Gobernar y fiscalizar el Partido.
casos será el de la mayoría absoluta de sus
oficiales o públicas en forma incompatible con
miembros. Corresponderán dos (2) miembros Distrito Corrientes
los intereses y objetivos del PARTIDO INS-
c) Todos los afiliados son iguales ante la pre-
a la mayoría y un (1) miembro a la minoría. Su
TRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD
sente carta orgánica, con los mismos derechos
primera reunión será constitutiva y convoca-
POPULAR. Publicación ordenada por el art. 63, párrafo
y obligaciones.
da por el Presidente electo, para proceder a 2do. de la Ley Nº 23.298. El Juzgado Federal
la elección de los restantes miembros de la Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito ARTÍCULO 6º: La Afiliación se extingue, por las
d) Todas las demás prerrogativas que surjan de Mesa Ejecutiva a saber: Secretario, Tesorero Corrientes, a cargo del Dr. CARLOS V. SOTO siguientes causales:
esta Carta Orgánica y de la legislación vigente. y dos (2) vocales.-
DÁVILA, Secretaría Electoral Nacional a cargo
A) FALLECIMIENTO. del Dr. Carlos Alberto Rausch, hace saber, en
ARTICULO 14º: Los afiliados tienen la obligación Artículo 91º: En la misma oportunidad y forma cumplimiento de lo establecido en el art. 63,
de observar las prescripciones de esta Carta que la elección de los Comités de Sección 2do. párrafo de la Ley Orgánica de los Parti- B) POR RENUNCIA.
Orgánica Provincial, así como la de cumplir las se elegirá un (1) delegado titular y un (1) de- dos Políticos 23.298, de los autos caratulados:
Resoluciones emanadas de los organismos legado suplente que integrarán el Comité de “PARTIDO “INSTRUMENTO ELECTORAL S/ C) POR EXPULSION. En caso de expulsión,
ejecutivos y deliberativos Provinciales, a cuya Distrito con voz y voto, correspondiendo a
ésta deberá ser resuelta por El Consejo Pro- RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRI-
finalidad el Consejo Provincial designara una cada una de las Secciones establecidas en el
vincial previo dictamen de la Junta de Disci- TO”, Expte. Nº C.N.E 5083504/2012 se ordena
JUNTA DE DISCIPLINA, a la que elevara los an- artículo 89º, cuya incorporación será posterior
plina. Sanción que podrá ser recurrida ante la publicar por un día en el boletín oficial la carta
tecedentes en su caso, de actos de indisciplina, a la constitución del Comité de Distrito.
orgánica del partido.
Honorable Convención Provincial, mediante
alzamientos, o todo acto que conspire contra la
la apelación formulada ante el mismo consejo
Unidad y el Orden Partidario, o que afecten el Artículo 92º: Los Comités de Sección tendrán
Provincial dentro de los 5 días hábiles de noti- PARTIDO “INSTRUMENTO ELECTORAL
Prestigio del Partido. las siguientes atribuciones y funciones:
ficada la Resolución fehacientemente al último POR LA UNIDAD POPULAR”
domicilio consignado en la Afiliación.
ARTÍCULO 15º: Son obligaciones específicas a) Podrán recibir solicitudes de afiliación y re-
CARTA ORGANICA
de los afiliados: nuncias y elevarlas para su consideración con
La Junta de Disciplina deberá hacer compare-
las panillas respectivas al Comité de Distrito de
cer al afiliado a los efectos de oír su descargo DISTRITO CORRIENTES
a) Observar y querer los principios que confor- la ciudad de Corrientes.
o recibir el mismo por escrito con firma que
man al PARTIDO INSTRUMENTO ELECTORAL deberá ser inserta ante la mesa de entradas de
TITULO I
POR LA UNIDAD POPULAR. b) Promover actividades para la difusión de los
la junta.
postulados y programas del partido y atender
PARTIDO. Denominación y Orden. lo relacionado con la marcha del partido y los
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de ARTICULO 7º: El Consejo Provincial mantendrá
sus organismos. trabajos electorales dentro de su jurisdicción.
abierto en forma permanente el registro de afi-
ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la liados, cerrándose el registro 15 días antes de
ley fundamental del PARTIDO INSTRUMENTO
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a c) Elevar informes cuatrimestrales al Comité de
la fecha de convocatoria de elecciones internas
ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR, DIS- Distrito sobre la labor cumplida.
partidarias y/o a cargos públicos electivos. la formación del patrimonio del Partido.
TRITO CORRIENTES.
TITULO III d) Planificar y organizar la creación del Sub-
ARTICULO 8º: El PARTIDO INSTRUMENTO
En caso de dudas, lagunas o dificultades res- comité de Sección y solicitar al Comité de
ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR po-
pecto de su interpretación, son de aplicación Distrito la autorización para su funcionamiento
drá proclamar candidatos a cargos electivos ORGANOS PARTIDARIOS CAPITULO
supletoria la ley 23.298, sus reformas, la legis- de acuerdo a lo dispuesto en esta Carta Orgá-
públicos a no AFILIADOS o AFILIADOS a otros PRIMERO EJECUTIVO Y DELIBERATIVO
lación concordante y las leyes que en el futuro nica, así como también coordinar y atender su
Partidos Políticos con personería Jurídico polí-
las reemplacen, modifiquen o complementen. funcionamiento.
ARTICULO 16º: El Gobierno, Dirección y Ad- tica vigente. No obstante, no podrán ser elegi-
das como candidatos a dichos cargos aquellas ministración del PARTIDO INSTRUMENTO
ARTICULO 2º: El PARTIDO INSTRUMENTO e) Establecer y mantener contactos con entida-
personas a quiénes se les hubiese cancelado ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR, será
ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR ES des intermedias, cooperadoras, organizaciones
la afiliación.
ejercido por los afiliados integrantes de los or-
UN PARTIDO NACIONAL. gubernamentales de su Sección.
ganismos que crea la presente carta orgánica.
CAPITULO SEGUNDO.
TITULO II f) Promover actividades de carácter social,
ARTICULO 17º: En la Provincia, el PARTIDO
cultural y deportiva, en conjunto con otras ins-
ELECTORES HABILES
INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD
tituciones u organismos oficiales y no oficiales,
REGISTRO DE AFILIACIONES.
POPULAR será conformado por la HONORA-
ARTICULO 9º: Podrán ser adherentes al Partido: BLE CONVENCION PROVINCIAL y por el CON-
g) Organizar acciones de asistencia social y co- CAPITULO PRIMERO. AFILIACIONES. a) Los argentinos a partir de los 16 años. En to- SEJO PROVINCIAL, como órganos deliberativo
munitaria con destino a personas carenciadas
dos los casos la adhesión deberá manifestarse y ejecutivo, respectivamente.
o entidades de bien público.
ARTICULO 3º: Constituyen el PARTIDO INS- por escrito con los mismos requisitos e iguales
TRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD limitaciones que la establecida para la afiliación ARTICULO 18º: En los diferentes Departamen-
h) Convocar a asambleas de afiliados de la POPULAR los ciudadanos de ambos sexos, y la autoridad partidaria decidirá su aceptación tos, Ciudades, Localidades e n los que se divide
Sección, de conformidad a lo establecido en la argentinos y extranjeros naturalizados, domi- o rechazo. Los adherentes referidos en el inc. la Provincia, y hasta tanto se organicen defini-
presente Carta Orgánica.
ciliados en la Provincia, que estando en ejer- a) del presente artículo gozarán de los mismos tivamente, el Consejo Provincial designara Jun-
cicio de sus derechos adhieran al programa y derechos y obligaciones de los afiliados, siendo tas Provisorias, en los términos del artículo 52º,
j) Proponer su reglamento interno al Comité de se hayan inscripto en sus registros, solicitando su única limitación los derechos electorales. quienes procederán a la organización partidaria
Distrito.
su AFILIACION. La condición de Afiliado se ad-
en la forma que determine el mismo, dictando
quiere a partir de la Resolución de los órganos
CAPITULO TERCERO.
las resoluciones de acuerdo a las facultades
Artículo 93º: Los Comités Seccionales deberán partidarios que procedan a su Aceptación o
que le otorgue la Honorable Convención, y
llevar un libro de Actas y un libro de Caja, así automáticamente en el caso que el partido no
DEL REGISTRO DE AFILIADOS.
esta Carta Orgánica, como asimismo una vez
como todo otro registro o archivo que conside- lo considera se dentro de los 15 días hábiles de
organizadas proceder a la elección de sus au-
ren necesarios para el desarrollo de su gestión, haber sido presentada. La autoridad de distrito ARTICULO 10º: Los registros partidarios esta- toridades, siempre mediante el voto directo de
rubricado por el Comité de Distrito.
deberá elevar al Consejo Provincial, anualmen- rán permanentemente abiertos a los fines de los afiliados. Para la organización definitiva de
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dichas elecciones y su convocatoria, el Consejo ARTICULO 29º: La Honorable Convención los coordinadores de las ocho secciones elec- Provincial Titular en todo asunto judicial o ante
Provincial, tendrá un plazo de 180 días.
Provincial deberá reunirse en sesión ordinaria, torales y designar los referentes de los distritos la Honorable Junta E lectoral de la Provincia y
una vez por año, en el lugar fecha y hora que que componen las secciones electorales.
reemplaza al Apoderado Provincial Titular en
A partir de la sanción de la Carta Orgánica la misma convención haya designado antes de
caso de muerte, enfermedad, inhabilitación,
Provincial, oportunidad en la que la Honora- levantar la sesión que hubiera precedido. Para h) De los miembros integrantes de la comisión ausencia, licencia o impedimento grave.
ble Convención Provincial dictara las normas la primera convocatoria, lo será mediante las de Acción Política uno deberá ser el Apoderado
que regirán la constitución definitiva de dichas instrucciones que imparta la Junta Promotora Titular. Las resoluciones se toman por mayoría El Apoderado Provincial Suplente reemplazara
autoridades.
provincial y el Apoderado Titular de la Provincia, absoluta. Los miembros integrantes tendrán al Apoderado Provincial Alterno en caso de
quienes tendrán a su cargo todo lo relativo a la facultades de sustituir sus funciones. Las Reso- muerte, enfermedad, inhabilitación, ausencia,
CAPITULO SEGUNDO.
constitución del Organismo, o bien a instancias luciones deberán ser comunicadas por escrito licencia o impedimento grave.
del Consejo Provincial.
para ser elevadas a la Honorable Convención
HONORABLE CONVENCION PROVINCIAL
Provincial para su Aprobación.
ARTICULO 33º: La Honorable Convención
ARTICULO 30º: La Honorable Convención
Provincial designará 2 delegados titulares y 2
ARTICULO 19º: Tendrá el carácter de Autoridad Provincial, se reunirá en sesión extraordinaria, i) La Honorable Convención Provincial resolverá delegados suplentes a la Honorable Conven-
cuando lo convoque su mesa directiva, pero Superior del Partido, y estará integrada por 12
sobre la constitución de Alianzas transitorias ción Nacional. CAPITULO CUARTO. CONSEJO
(doce) delegados titulares y 4 (cuatro) delegados a solicitud de por lo menos las dos terceras electorales con partidos Provinciales o munici- PROVINCIAL.
suplentes, elegidos por el voto directo de los partes de la totalidad de los miembros titulares pales Reconocidos.
afiliados inscriptos en los registros provincia- que conforman el cuerpo en tal caso la mesa
ARTICULO 34º: La conducción Ejecutiva del
les. Los delegados serán considerados como directiva cursara comunicación al Consejo Pro- j) Organo de Apelación con Resolución ejecu- PARTIDO INSTRUMENTO ELECTORAL POR
representantes del Distrito Electoral Corrientes vincial, para que tome nota de la convocatoria y tiva: Tomar conocimiento y resolver en caso de LA UNIDAD POPULAR en toda la Provincia es-
del orden del día a tratar, con quince días por lo y no de las secciones electorales, pudiendo sus
Apelación interpuesta ante el Consejo provin- tará a cargo del Consejo Provincial, que deberá
miembros pertenecer a una o más secciones menos de anticipación, a los efectos de enviar cial, respecto de cancelaciones de afiliación, integrarse por 5 miembros titulares y 4 Suplen-
electorales. Pudiendo realizarse elecciones a la sesión a sus delegados, como así invitar a suspensión, sanción, o expulsión, dispuestas tes elegidos directamente por el voto directo de
parciales para cubrir los cargos vacantes. La los representantes de los bloques Legislativos. por el órgano ejecutivo de la provincia, como los afiliados, mediante elecciones internas.
integración de la Convención se completará en
así las que derivan de intervenciones a autori-
la forma dispuesta por los artículos 20º y 21º. ARTICULO 31º: Igualmente, el Consejo Provin- dades seccionales o de distritos.
ARTICULO 35º: Para ser Delegado al Consejo
cial podrá convocar a reunión extraordinaria
Provincial se requiere los mismos requisitos
ARTICULO 20º: También integran la Convención de la Honorable Convención, cuando asuntos En todos los casos, para el tratamiento de di- que para integrar la Honorable Convención
Provincial, con voz y voto: a) 3 (tres) delegados urgentes así lo requieran, y en este caso, la chas cuestiones se deberá interponer recurso Provincial.
enviados por le Consejo Provincial partidario. b) Convocatoria, Orden del día, citación, lugar y dentro de los cinco días hábiles desde la notifi-
El Apoderado Titular del Partido, o el apodera- fecha, serán determinados directamente por la cación de dichas medidas, ante el mismo Con- ARTICULO 36º: Los delegados titulares y su-
do que lo reemplace, en caso de impedimento Mesa Directiva del Consejo Provincial.
sejo Provincial, el cual elevara ante dicho caso plentes al Consejo Provincia l, no PODRAN
legítimo y fehacientemente probado.
todos los antecedentes obrantes del asunto, integrar la Honorable Convención Provincial,
CAPITULO TERCERO.
como así la apelación fue presentada en termi- salvo que estuvieren comprendidos en los ca-
ARTICULO 21º: Los Presidentes de los Bloques
no ante ese organismo, para su consideración, sos de los artículos 20º y 21º.
legislativos, Nacional, Provinciales, Municipales FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ante la primera sesión ordinaria que celebre la
integran la Honorable Convención Provincial, HONORABLE CONVENCION PROVINCIAL Honorable Convención Provincial.
ARTICULO 37º: Los delegados al Consejo Pro-
quienes tendrán voz pero no voto. En los casos
vincial tienen mandato por cuatro años no pu-
del artículo 20 y el presente, los delegados no ARTICULO 32º: Son funciones y atribuciones Las notificaciones deben ser fehacientes y las diendo ser reelectos por más de dos periodos
podrán votar, ni ser elegidos Autoridad de la de la Honorable Convención Provincial:
cursara el Consejo provincial, y el termino de sucesivo s por los mismos cargos partidarios.
Convención.
los cinco días que contara desde el día siguien-
a) Modificar o adecuar la CARTA ORGANICA te al recibo de dicha comunicación.
ARTICULO 38º: En los comicios internos para
ARTICULO 22º: En los comicios internos para PROVINCIAL, DECLARACION de PRINCIPIOS,
la elección de delegados a l Consejo Provincial,
la elección de delegados p ara la Convención BASES DE ACCION POLITICA Y PLATAFORMA k) Si la apelación no hubiere sido interpuesta titulares y suplentes, las minorías de afiliados
Provincial (artículo 19º), titulares y suplentes, las ELECTORAL, de conformidad a los respectivos dentro del plazo y ante el Consejo Provincial, que alcanzaren el 30 % de los votos emitidos,
minorías de afiliados que alcanzaren el 30 % de instrumentos partidarios nacionales y a la legis- la Honorable Convención Provincial no consi- se le asignara el tercio de los delegados titula-
los votos emitidos, se le asignara el tercio de los lación vigente.
derara ninguna cuestión y tomara simplemente res y suplentes.
delegados titulares y suplentes.
conocimiento de las sanciones o medidas
b) Dictar las resoluciones que reglamentaran adoptadas por el órgano ejecutivo.
ARTICULO 39º: El Consejo Provincial, tendrá su
ARTICULO 23º: Para ser miembro de la Con- las elecciones de las autoridades Provinciales
domicilio Procesal en l a Ciudad Capital de la
vención Provincial, Titular o Suplente, se re- del Partido, con sujeción al más puro sentido Si las partes hubieran recurrido en termino Provincia. La Sede Partidaria tendrá su asiento
quiere ser afiliado al PARTIDO INSTRUMENTO Democrático y respeto de la normativa vigente, directamente ante el Consejo Provincial el e n la Ciudad Capital, pero por razones de inte-
ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR, con- pudiendo delegar tales atribuciones en el Con- mencionado organismo elevara todos los an- rés partidario podrá sesionar en el lugar que se
tar con dos (2) años de afiliación al momento de sejo Provincial.
tecedentes respectivos de la cuestión como resuelva fijar.
su asunción, y no estar comprendidos en la in-
así los fundamentos de tales medidas, para
compatibilidades que determina la ley Nacional c) Resolver las iniciativas que por su naturaleza su tratamiento por la Honorable Convención ARTICULO 40º: Las reuniones plenarias del
vigente y de lo preceptuado en la ley provincial. correspondan a las autoridades provinciales Provincial, teniendo derecho los recurrentes de Consejo Provincial podrán se r Públicas.
del partido y hubieran sido desechadas por presentarse por si, por apoderado o por escrito
ARTICULO 24º: Para constituirse y sesionar, la el Consejo Provincial. Las mismas podrán en el acto del tratamiento del asunto por la Ho- ARTÍCULO 41º: La Mesa Ejecutiva del Consejo
Convención Provincial necesitara el Quórum de ser planteadas en dicho caso ante la primera norable Convención provincial, la que en defini- Provincial, estará integrad a por Presidente, Te-
la mitad más uno de sus miembros.
sesión siguiente de la Honorable Convención tiva resolverá previo dictamen de una comisión sorero y Apoderado Provincial Titular y estará
Provincial, por escrito y avaladas por lo menos designada al efecto.
facultada para asumir toda la representación
ARTICULO 25º: Los miembros de la convención con la firma de 50 afiliados.
en los actos registrables, notariales, judiciales,
titulares y suplentes tendrán mandato vigente
l) Los recursos que se interpusieran ante el bancarios, financieros o administrativos.
por 4 años (artículo 19º), pudiendo ser reelectos d) Dar amplias facultades al Consejo Provin- Consejo Provincial no tendrán efecto suspensi-
por una sola vez, para los mismos cargos. cial para conducir la marcha del partido en la vo y las medidas o resoluciones adoptadas por CAPITULO QUINTO. FUNCIONES Y ATRI-
Provincia, haciendo cumplir las disposiciones el cuerpo ejecutivo conservan toda su validez BUCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL.
ARTICULO 26º: En sesión Preparatoria, para de las cartas orgánicas nacional y provincial, hasta la resolución definitiva por la Honorable
alcanzar su constitución definitiva se elegirá declaración de principios y b ases de acción Convención.
ARTICULO 42º: Son funciones y atribuciones
un Presidente Provisorio y dos secretarios, política, programa partidario y las resoluciones
del Consejo Provincial:
pro cediendo la asamblea a la designación de dictadas por las autoridades provinciales y ex- m) Todo Afiliado o Autoridad partidaria que se
una comisión de poderes, la que verificara el presa autorización de intervención a los órga- aparte del procedimiento jerárquico que esta- a) Hacer cumplir la Carta Orgánica Provincial,
certificado expedido por la Justicia federal con nos seccionales o de distrito, cuando los mismo blece la carta orgánica o que sin agotar las ins- las resoluciones que dicten las autoridades
competencia Electoral en la Provincia, como así se apartan o dejaran de cumplir aquellas dispo- tancias partidarias que se prescriben, utilicen provinciales y la Honorable Convención Provin-
también para cualquier otro punto controverti- siciones, o que además con su actuación aten- otras vías para hacer valer sus pretensiones, cial, así como las que pudiera dictar el Consejo
do que pudiera presentarse. La Honorable Con- taran contra la unidad y disciplina partidaria. incurrirán en FALTA GRAVISIMA de disciplina, Provincial, velando en todos los casos a fin de
vención Provincial al constituirse válidamente
que no se desvirtúe el programa partidario y atentatoria a la unidad partidaria y serán pasible
es el único Juez de sus miembros.
e) Reglamentar la formación del tesoro del par- de la inmediata EXPULSION sin más trámite la adoptando a tales efectos todas las medidas
tido, cuya administración, inversión y contralor, que se deberá hacer por el Consejo Provincial, que juzgue conveniente y requieran las circuns-
ARTICULO 27º: Para el orden de sus delibera- deberá ser ejercido por el Consejo Provincial de por mandato imperativo de la Honorable Con- tancias, pudiendo llegar hasta la intervención
ciones el cuerpo deberá dictarse sus propios acuerdo a los dictados de la Honorable Con- vención Provincial.
de las autoridades seccionales y de distrito.
reglamentos, debiendo, en lo no previsto, regir- vención Provincial y en especial con lo dispues-
se por el reglamento de la Honorable Cámara
b) La admisión de solicitudes de afiliados. Con- to en la legislación nacional y la ley provincial. n) La Honorable Convención Provincial debe-
de Diputados de la Provincia.
rá llevar un LIBRO DE ACTAS que deberá ser sejo Provincial será si empre el organismo que
f) El Consejo Provincial deberá después de fina- rubricado por la justicia electoral con compe- considere o no la existencia de las causales que
ARTICULO 28º: Constatada la existencia del lizado cada ejercicio anual y en la primera con- tencia electoral. Se incorporaran las sesiones pueden determinar la intervención de la Junta
quórum legal, y constituido el cuerpo, se proce- vocatoria siguiente de la Honorable Convención ordinarias o extraordinarias, así como las de Disciplina. EL consejo será órgano de ape-
derá a elegir 1- UN PRESIDENTE, 2- UN VICE- Provincial, presentar el estado patrimonial de resoluciones.
lación contra la resolución ejecutiva dictada por
la junta de disciplina PRESIDENTE, 3- UN SECRETARIO GENERAL, partido como también la cuenta de ingresos y
4- UN TESORERO, 5- UN SECRETARIO DE egresos inversiones del ejercicio vencido, para o) La Honorable Convención Provincial proce-
PRENSA, 6- UN SECRETARIO DE LA JUVEN- su verificación y posterior aprobación por la derá a designar Tres Apoderados Provinciales; c) Dictar su reglamento interno, por el cual se
TUD, 9-, 10-, 11- 12 VOCALES.
Honorable Convención Provincial y presenta- UN APODERADO PROVINCIAL TITULAR; UN regirá el tratamiento de su funcionamiento, y en
ción a la Justicia federal con competencia elec- APODERADO Alterno Y; un APODERADO PRO- lo no previsto, por el reglamento de la Honora-
Las decisiones de la Honorable Convención toral, en el tiempo, las condiciones y la forma
ble Cámara de Diputados de la Provincia. VINCIAL SUPLENTE. El Mandato de los Apode-
Provincial, tendrán plena validez cuando sean dispuestos por el artículo 23 y concordantes de rados solo podrá ser revocado por la Honorable
tomadas mediante la simple mayoría de la mi- la ley 26.215, o de la legislación que en el futuro Convención Provincial, por el voto de las dos d) Elegir sus autoridades, que estarán integradas
tad mas uno del quórum requerido y valido, la reemplace, modifique o complemente.
terceras partes de todos sus componentes. por Un Presidente Un Vicepresidente Un Secre-
salvo cuando expresamente se establezca una
tario General - Un Tesorero Un Pro tesorero.
mayoría superior que se determinara.
g) La Honorable Convención Provincial podrá El Apoderado Provincial Titular, organizara una
e) El Consejo Provincial, propondrá a la Hono- poner en funcionamiento la COMISION DE AC- oficina Jurídica la que estará a su exclusivo car-
El Presidente, solo tendrá voto en caso de CION POLITICA que estará integrada por tres go, el apoderado alterno y el Apoderado Provin- rable Convención Provincial la designación de
empate y su voto valdrá doble para definir la miembros un presidente un vicepresidente un cial Suplente. El Apoderado Provincial Alterno los Apoderados. Se designaran tres Apode-
votación.
secretario general y tendrá la misión de elegir actuara en forma conjunta con el Apoderado rados Provincia les; Un Apoderado Provincial
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Titular; Un Apoderado Provincial Alterno; Un Después de finalizado cada ejercicio el consejo ción, composición y funcionamiento, se aplicarán b) Conocer y decidir en definitiva sobre tachas e
Apoderado Provincial Suplente. Las Funciones provincial deberá elevar a la Honorable Conven- las normas pertinentes para el funcionamiento de impugnaciones de los actos eleccionarios.
de Apoderado serán adhonorem, y su manda- ción Provincial, el estado patrimonial del parti- la Honorable Convención Provincial y las relativas
to solo podrá ser revocado por la Honorable do, conjuntamente con la cuenta de ingresos y a elecciones internas partidarias.
c) Custodiar las fichas y todos los documentos
Convención Provincial. El Apoderado Provincial egresos, para que en la primera convocatoria, la
relacionados con la afiliación y registro partidario.
Titular será miembro nato del Consejo Provin- convención la verifique.
ARTICULO 51º: Estas Juntas deberán cumplir y
cial y además integrara su MESA DIRECTIVA. El
hacer cumplir todas las disposiciones de la Carta d) La Junta Electoral de la Provincia practicará
Apoderado Provincial Titular tendrá a su cargo En igual termino, deberán remitirse dichos esta- Orgánica Nacional, Provincial y las que emanen el escrutinio definitivo y proclamará los electos.
representación del PARTIDO INSTRUMENTO dos contables al Juzgado Electoral, en ambos de los organismos nacionales y provinciales par- En todos los casos no previstos en ésta Carta
ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR en caso s subscriptos los mismos, por la comisión tidarios y llevarán el registro de afiliados al día, co- Orgánica, se aplicará las disposiciones de la Ley
toda la Provincia y será parte en todos los asun- fiscalizadora o revisora de cuentas CONFORME municando al Consejo Provincial las altas y bajas Electoral de la Provincia o Nación según el caso.
tos donde se encuentren afectados intereses ART 23 LEY 26215.
en forma permanente.
En cada departamento existirá una JUNTA ELEC-
Partidarios.
TORAL DEPARTAMENTAL integrada por tres (3)
Asimismo después de celebrado cada acto elec- ARTICULO 52º: En los casos de Ciudades y/o miembros titulares y tres (3) suplentes. Deberá
f) El Consejo Provincial podrá suspender a los toral en que haya participado el partido elevara Departamentos sin organización partidaria, la tener las condiciones exigidas para integrar el
Apoderados con las dos terceras partes de la dentro de los noventa días a la Juez Electoral la Honorable Convención Provincial procederá a Comité Departamental y podrá n ser reelegidos.
totalidad de los miembros Titulares que formen relación detallada de los ingresos y egresos de la designar un a JUNTA PROVISORIA, integrada por Tendrán las facultades previstas en ésta Carta Or-
e l cuerpo y elevara las actuaciones a la Honora- campaña electoral CONFORME ART 54 Y 58 LEY 3 miembros titulares y un suplente, por Ciudad o gánica y practicará el escrutinio provisorio, tiene
ble Convención Provincial.
26215.
Departamento-, que se constituirá en la autoridad las mismas incompatibilidad es establecidas en
provisional y promotora del partido, en dichos el artículo 53
g) LA MESA DIRECTIVA del Consejo Provincial ARTICULO 43º: PRORROGA. Queda prohibida la lugares.
estará integrada de la siguiente forma: Presiden- prórroga de mandatos de todos y cada uno de los
ARTICULO 59º: Una vez convocada por el Con-
te, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, órganos partidarios. CAPITULO SEXTO. JUNTA ARTICULO 53º: En la primera Convocatoria a sejo Provincial la fecha de las elecciones internas,
DE DISCIPLINA. Apoderado Titular, Y un vocal.
elecciones internas y hasta tanto se organicen las comunicara tal resolución a la Junta Electoral, la
Juntas de Gobierno y Departamentales, solo se que procederá de inmediato su cometido, orde-
ARTICULO 44º: El Consejo Provincial procederá h) La mesa directiva tendrá la facultad para re-
elegirán los integrantes del Consejo Provincial, de nando el cierre de las afiliaciones y procediendo a
solver el conocimiento de aquellos asuntos cuya a designar una Junta de disciplina, integrada por la Honorable Convención Provincial. La elección la depuración del Registro Partidario, el cual será
un Presidente y dos Secretarios. Para integrar el de las autoridades partidarias municipales y de- demora llegara a perjudicar la marcha del partido,
exhibido a todos los afiliados, como así también
cuerpo, se requiere ser Afiliado con una antigüe- debiendo someter lo que hubiera dispuesto, al
partamentales deberá efectuarse dentro del año copia de los mismos, a los apoderados de las
dad superior a los tres años y no integrar ningún cuerpo en pleno y en la primera reunión de esta
de la sanción de la presente Carta Orgánica. listas de candidatos que lo soliciten.
otro órgano de gobierno del Partido, el quórum celebre y en todos los casos actuara en represen-
tación del Consejo Provincial. La mesa directiva, lo formara la mitad mas uno de sus componen-
TITULO IV
Los grupos de afiliados que deseen participar de
preparara el orden del día para las sesiones ordi- tes. Sus integrantes pueden ser recusados con
las elecciones internas, deberán designar un apo-
causa. En caso de ser admitida la recusación el narias que se convocaran.
ELECCIONES INTERNAS
derado ante la Junta Electoral, y por intermedio,
Consejo Provincial, reemplazara a los miembros
la Junta Electoral procurar a sus representados,
recusados. i) El Consejo Provincial y la Mesa directiva, para
todas las facilidades para su concurrencia a los CAPITULO PRIMERO.
funcionar válidamente, lo tendrá que hacer con
comicios internos.
ARTICULO 45º: La COMPETENCIA de la JUNTA quórum de la mitad mas uno de sus miembros, y
ELECCIONES INTERNAS PARA
de Disciplina, consistirá en el juzgamiento de sus decisiones serán validas cuando sean toma-
CARGOS PARTIDARIOS.
La Junta Electoral, procederá a recibir las listas
los casos de indisciplina, mala conducta, actos das por simple mayoría, salvo que expresamente
de candidatos hasta cinco días antes de la fecha
atentatorios a la unidad partidaria y todos aque- se requiera una mayoría superior.
del comicio respectivo, estudiando las aptitudes OBSERVANDO LA LEY 24012
llos, que deberían serle sometidos por el Consejo
legales de los candidatos postulados, y recaban- DE CUPO FEMENINO.
Provincial, quien elevara a la Junta todos los ante-
j) El Consejo Provincial llevara un registro general
do de los apoderados, la sustitución de aquellos,
cedentes del caso.
de afiliados y ordenara a los organismos seccio-
que no reunieran los requisitos estatutarios para ARTICULO 54º: Los integrantes del Consejo
nales y departamentales una vez constituidos,
poder ser candidatos a cargos partidarios. Provincial, de la Honorable Convención (artículo ARTICULO 46º: Consejo Provincial será siempre
la remisión de las nominas de las bajas y de las
19º), y de las Juntas de Gobierno municipales del el organismo que considere o no la existencia de
altas, a fin de proceder a la actualización del re-
Partido serán elegidos en elecciones internas, a Si los candidatos, reunieran todas las exigencias
las causales que pueden determinar la interven-
gistro de afiliados.
través del voto personal, directo y secreto de los que establece la Carta Orgánica, la Junta Elec-
ción de la Junta de Disciplina.
afiliados.
toral, oficializara dichas listas dentro del plazo
k) Controlar que el registro de afiliados se halle
máximo de los cinco días anteriores a la fija a la
ARTICULO 47º: PROCEDIMIENTO ANTE LA
elección en la Convocatoria. abierto en forma permanente, estableciendo su
ARTICULO 55º: El padrón partidario se integrará JUNTA. La Junta de Disciplina deberá citar en
cierre por un término máximo de treinta días antes
con los afiliados inscriptos en los registros res- legal forma a las partes median te comunicación
de cada elección interna partidaria, o convocato-
pectivos, a los que se refiere el artículo 3º y que Asimismo, la Junta Electoral, procederá a habili-
fehaciente para hacer conocer su integración y
ria a elecciones Nacionales o Provinciales, de-
tar los locales donde se procederá a la elección, a la fecha del comicio se encuentren inscriptos. la fijación de la audiencia, a los efectos que en
biéndose reabrir posteriormente a dichos actos,
nombrando en cada caso las autoridades que
la misma, los afectados puedan producir su
a treinta días de celebrados los mismos. Así tam-
presidirán los comicios, y los cuales podrán in- ARTICULO 56º: PADRONES. Los padrones serán descargo.
tegrar, un representante de cada fracción concu- bién el Consejo Provincial dará amplia publicidad
confeccionados agrupando a los afiliados por
a los padrones partidarias depurados, a los afilia-
circunscripción o barrió de acuerdo a su domicilio rrente a la elección.
El dictamen de la Junta de Disciplina deberá pro-
dos que así lo soliciten en vísperas de elecciones
ducirse dentro de los 15 días de remitidas las ac- a cargo del Consejo de Distrito; El padrón deberá
internas, desde un mes antes del mismo y hasta
Procedida la misma, en cada mesa receptora se estar confeccionado y exhibido en la sede del tuaciones por el Consejo Provincial, prorrogables
igual término una vez celebradas.
levantara un acta dando cuenta de los resultados partido y de los Consejos de Distrito 45 días corri- por otro termino igual si vencidos esos plazos, la
dos antes de cada elección.
obtenidos, que deberá ser firmada por las auto-
Junta de Disciplina no se expidiera.
H) Designar una Junta electoral, la cual centra-
ridades del comicio y los representantes de las
lizara todo lo relativo a las elecciones internas
listas concurrentes.
La Junta de disciplina evacuara su informe, su ARTICULO 57º: CONVOCATORIA. El Consejo
partidarias.
Provincial convocará a elecciones internas para dictamen es obligatorio para el Consejo Provincial.
autoridades partidarias de acuerdo con las Todas las actas deberán ser elevadas la Junta Contra la resolución de la junta de disciplina podrá
l) En los casos en los que vencidos los cinco días
disposiciones de esta Carta Orgánica y de las Electoral, la cual procederá a la proclamación de interponerse re curso de apelación ante el Consejo
anteriores al comicio, se hubiera presentado una
reglamentaciones que a esos efectos dicte la los candidatos que hayan obtenido la mayoría, Provincial dentro de los 5 días de notificada la re-
sola lista de candidatos para su oficialización,
como asimismo consignando las cantidades de solución en legal forma y en caso de mantenerse Junta Electora, con una anticipación de sesenta
sufragios obtenidos por otras listas participan- ante la Junta Electoral, la misma procederá de la medida dentro del mismo termino y, recurso de (60) días por lo menos al comicio. La convoca-
tes del acto, y el total de votos obtenidos, a los inmediato al vencimiento de dicho término, a
toria se efectuará, exclusivamente, a los afiliados apelación, ante la Honorable Convención Provin-
la proclamación automática de los candidatos
partidarios debiendo aplicarse para la elección de efectos de comprobar el porcentaje que dispone cial: En ningún caso los recursos que se interpon-
propuestos, sin necesidad de realizar el ACTO
candidato s para autoridad partidaria la presente la Carta Orgánica, para la adjudicación de la re- gan por él afectado producirán efecto suspensivo,
COMICIAL. En el caso, la junta electoral, labrara
Carta Orgánica y por la normativa nacional o Pro- presentación de las minorías. por lo tanto las medidas adoptadas mantendrán
un acta donde conste ello, como así la procla- todo su efecto, salvo que fueran revocadas por la vincial vigente.
Toda la documentación obtenida, como así un mación, de todo lo cual también será elevado al Convención Provincial. En el caso que se hubieran
Consejo Provincial, los candidatos consagrados
CAPITULO SEGUNDO:
informe detallad o del acto, debidamente firmada, interpuesto fuera de término los recursos ante el
dentro del tercer día. Todas las Impugnaciones
se elevara al Consejo Provincial el que comunica- Consejo Provincial, la Convención Provincial, solo
que los afiliados pudieran hacer, deberán formu-
ra en debida forma lo actuado al Juez Electoral, tomara nota de las medidas adoptadas.
JUNTA ELECTORAL.
larse ante la Junta Electoral quien resolverá un
con el nombre de las autoridades elegidas.
procedimiento sumario.
CAPITULO SEPTIMO.
ARTICULO 58º: La JUNTA ELECTORAL de la
En la elección, los afiliados deberán votar sola- PROVINCIA (órgano transitorio) estará constituida
m) El Consejo Provincial designara una junta fis-
mente por los candidatos incluídos en las listas JUNTAS DE GOBIERNO Y DEPARTAMENTALES. por seis (6) miembros titulares y tres (3) suplente
calizadora o revisora de cuentas, la cual será inte-
oficializadas, siendo de nulidad absoluta y sin s, elegidos por la Convención de la Provincia, es
grada por tres miembros, afiliados al partid o, y no
computación alguna, los sufragios obtenidos o ARTICULO 48º: La conducción partidaria de cada incompatible el cargo de miembro de la JUNTA
candidatos que no hubieran sido oficializados pertenecer al Consejo Provincial. Duraran cuatro Ciudad o Localidad de la Provincia estará a cargo ELECTORAL con el de PRECANDIDATO. Deberá
por la Junta. Electoral. años en sus funciones y podrán ser reelectos. de una Junta de Gobierno, integrada por 5 (cinco) reunir las mismas condiciones que los congresa-
miembros titulares y 2(dos) suplentes, elegidos por les y podrán ser reelectos. Constituida la JUNTA
n) La Junta revisora de cuentas o fiscalizadora,
ARTICULO 60º: En caso de que la Junta Electo- el voto directo de los afiliados de dichos lugares. ELECTORAL elegirá de su seno un (1) presidente
ral oficializara una sola lista, deberá proclamar- deberá certificar el estado patrimonial del partido
y secretario. El quórum lo constituirán la mitad
la como vencedora, en forma automática, sin como así las cuentas ingresos y egresos, al térmi- ARTICULO 49º: La conducción partidaria de mas uno de sus miembros o tres de ellos como
necesidad del acto comicial. no de cada ejercicio, con mandato de cuatro años cada Departamento de la Provincia estará a car- mínimo, prevaleciendo el voto del presidente en
y reelegibles por un per iodo.
caso de empate. Son facultades de la JUNTA go de una Junta Departamental, integrada por
CAPITULO TERCERO. los Presidentes de las Juntas de Gobierno del ELECTORAL DE LA PROVINCIA: Hacer respetar
o) El Consejo Provincial llevara la contabilidad Departamento.
en las presentaciones de listas el cupo femenino
detallada de todo ingreso o egreso de fondos
Dictar las reglamentaciones necesarias para la
ELECCIONES DE CANDIDATOS A
o especies, con indicación de la fecha de los ARTICULO 50º: Para ser miembros de dichas regulación de los actos electorales y formación CARGOS ELECTIVOS NACIONALES.
mismos y de los nombres y domicilios de las Juntas son necesarios los mismos requisitos de padrones.
personas que lo hubieran integrado o recibido. La
ARTICULO 61º: La elección de pre candidatos que para integrar la Honorable Convención Pro-
documentación pertinente, deberá ser conserva- vincial, durando en sus funciones 4 años, sien- a) Aprobar y custodiar los padrones internos, a cargos públicos electivo s NACIONALES, se
da durante cuatro ejercicios, conjuntamente con do reelegibles por un solo periodo. Hasta tanto la publicarlos y distribuir los por intermedio de los realizará en primarias abiertas, de conformidad
todos sus comprobantes.
Honorable Convención Provincial regule su elec- Comités Departamentales.
a la normativa de la ley 26.571 y concordantes.
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Lunes 9 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
CAPITULO CUARTO.
TITULO VII
EXTINCION. DISPOSICIONES ELECCIONES DE CANDIDATOS A CARGOS
ELECTIVOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES. TRANSITORIAS EXTINCION DEL PARTIDO
ARTICULO 62º: La elección de candidatos a ARTÍCULO 72º: La extinción del partido solo
cargos públicos electivos provinciales y muni- puede ser decidida por la Convención del Distrito,
citada al efecto por el consejo (con la aprobación cipales será realizada por los afiliados de las
de 2/3 de sus miembros), resolviendo con la ma- circunscripciones respectivas, en forma direc-
ta, personal y secreta.
yoría de dos tercios de los votos de la totalidad
de los convencionales, sin perjuicio de las causas
pre vistas legalmente.- Cuando las desafiliacio- ARTICULO 63º: Excepcionalmente, cuando
nes sean de un número tal que determine que las por circunstancias extraordinarias, fehaciente-
afiliaciones vigentes no alcancen al cuatro por mil mente probadas, sea imposible la aplicación
de los ciudadanos inscriptos en el Padrón Elec- del artículo 62, los candidatos enumerados en
dicho artículo serán elegidos por la Honorable toral.- Por las causas que establezcan en la Ley
Convención Provincial, debiendo contar en en vigencia con referencia directa a la vigencia
de los Partidos Políticos Los bienes del Partido el caso de los candidatos a cargos públicos
extinguido tendrán el destino que determine la electivos, con la consulta previa de las Juntas
Convención o la legislación vigente. Ley 23298 de Gobierno, o Juntas provisorias, en caso de
Artículo 51. - Los partidos se extinguen: que éstas no estuvieren aún organizada.
a) Por las causas que determine la carta orgánica;
ARTICULO 64º: Para dicha elección, la Hono-
rable Convención Provincial Partidaria deberá
b) Por la voluntad de los afiliados, expresada de
tener quórum y los candidatos elegidos debe-
acuerdo con la carta orgánica:
rán serlo por el voto de la mayoría absoluta de
sus integrantes (artículos 19º y 20º). TITULO V c) Cuando autoridades del partido o candidatos
FINANCIAMIENTO. REGIMEN PATRIMONIAL. no desautorizados por aquellas, cometieren deli-
tos de acción pública,
ARTICULO 65º: Los fondos del Partido debe-
rán depositarse, en cuenta única, en el Banco d) Por impartir instrucción militar a los afiliados u
de la Nación Argentina a nombre del partido y organizarlos militarmente.
a la orden del Presidente, tesorero y apodera-
do titular, bastando los libramientos con solo Caducidad: Artículo 50 ley 23298: Son causas
dos firmas conjuntas. Los bienes inmuebles de caducidad de la personalidad política de los
adquiridos con fondos partidarios o que provi- partidos:
nieran de donaciones con tal objeto, deberán
a) La no realización de elecciones partidarias in- inscribirse a nombre del Partido.
ternas durante el término de cuatro (4) años;
ARTICULO 66º: El Consejo Provincial deberá
llevar libros de inventario , de caja, de actas, b) La no presentación a dos (2) elecciones nacio-
que deberán ser rubricados por el Juzgado nales consecutivas;
Federal con competencia electoral en la Pro-
c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales vincia, y de conformidad a los plazos, formas y
sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón elec- condiciones impuestas por el artículo 37 de la
toral del distrito que corresponda; ley 23.298 y 21 de la ley 26.215.
d) La violación de lo determinado en los artículos
ARTÍCULO 67º: El PARTIDO INSTRUMENTO
7º, inciso e) y 37, previa intimación judicial;
ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR se
compromete a asegurar la plena vigencia de la e) No mantener la afiliación mínima prevista por
ley Nacional 26.215 de Financiamiento de los los artículos 7º y 7º ter;
Partidos Políticos y sus modificaciones parcia-
les o su sustitución por otra ley en el futuro.- f) No estar integrado un partido nacional por al
menos cinco (5) partidos de distrito con persone-
ARTICULO 68º: El PARTIDO INSTRUMENTO ría vigente;
ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR: su
ejercicio patrimonial estará comprendido entre g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g)
01/01 y 31/ 12 de cada año.-
del artículo 33 de la presente ley. (Texto según
Ley 26.571 art. 16 - BO 14-12-2009).
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
BLOQUES PARLAMENTARIOS.
ARTICULO 73º: Para la primera convocatoria de ORGANIZACIONES OBRERAS.
elección de autoridades, no regirá la antigüe- JUVENTUD. DE LOS BLOQUES
dad de la afiliación requerida para la integración PARLAMENTARIOS Y DELIBERATIVOS
de los cargos partidarios.
ARTÍCULO 69º: Los diputados y senadores,
Carlos V. Soto Davila, Juez.
como así los concejales y consejeros esco-
lares, elegidos por el partido, deberán cons- Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Na-
tituir sus bloques parlamentarios y bloques cional – Corrientes.
deliberativos, designar sus autoridades y
reglamentar su funcionamiento. Por la sola
e. 09/03/2015 Nº 15248/15 v. 09/03/2015 circunstancia de aceptar su s mandatos de-
ben ajustar su conducta y actuación dirigida