N° 16282/15 Aviso del Boletín Oficial
PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
PROPUESTA REPUBLICANA
c) La concepción provincial de la Organiza-
ción en pos del proyecto nacional, entendida
Distrito Chubut
como integración y coordinación de los distin-
tos Departamentos, y basada en la autonomía
PUBLICACION DE EDICTOS EN EL
de sus órganos, dentro de las competencias
BOLETIN OFICIAL DE LA NACION
que esta Carta Orgánica les asigna.
ART. 14 DEL DECRETO 937/10.
Corresponde a los órganos que representan
El Juzgado Federal con Competencia Electo- a la Organización, dentro de la órbita de sus
ral del Distrito Chubut, a cargo del Dr. Hugo respectivas competencias, decidir y ejecutar
Ricardo SASTRE, Juez Federal, hace saber, las resoluciones que fijan la posición del Par-
en cumplimiento de lo establecido en el art. tido, poniéndolas en práctica con el apoyo y
14º del Decreto 937/10 del Poder Ejecutivo cooperación de toda la militancia.
que en los autos caratulados PARTIDO PRO-
PUESTA REPUBLICANA s/RECONOCIMIEN-
TÍTULO II – DE LOS AFILIADOS
TO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA
Y ADHERENTES
(EXPTE. CNE 7126011/2012) se ha dictado la
Resolución Nº 01/2015 por la cual se le ha ARTÍCULO 3.- MODOS DE AFILIACIÓN.
otorgado la personería jurídico política en
forma provisoria, la que expresa en su parte Las modalidades de afiliación se determinan
resolutiva lo siguiente: //son, Chubut, 08 de respetando el reglamento que al efecto dicte
enero de 2015, VISTOS…CONSIDERANDO… la Junta Electoral.
y RESUELVO: I- Otorgar la personería jurídi-
co – política en forma provisoria al PARTIDO Afiliados. Son afiliados al Partido todos los
PRO PROPUESTA REPUBLICANA – Distri- ciudadanos de ambos sexos, domiciliados
to Chubut - con el alcance dispuesto en el en la Provincia de Chubut, que estando en
art. 7º de la Ley 23.298, modificado por Ley ejercicio de sus derechos políticos, sean ad-
26.571. II- HACER SABER al nuevo partido mitidos por las autoridades competentes. La
con reconocimiento provisorio que deberá, afiliación está permanentemente abierta. Los
a los fines de obtener la personería jurídico requisitos y el procedimiento de aplicación se
– política en forma definitiva, acreditar los rigen por lo dispuesto en La Ley Nº 23.298 de
requisitos previstos en los incs. A), b) y c) del Partidos Políticos, artículo 23, o la normativa
art. 7º bis de la Ley 23.298, incorporado por que en el futuro la reemplace.-
la Ley 26.571, bajo pena de caducidad (art. 50
inc. d) de la Ley Orgánica de Partidos- Fallo Adherentes. Son adherentes al Partido los
4256/09 CNE). III- ASIGNESE el código al- argentinos de catorce (14) años hasta cum-
fanumérico U04 a los fines de procesar y car- plir los dieciocho (18) años, y los extranjeros
gar en el sistema informático las afiliaciones sin carta de ciudadanía. La adhesión deberá
que correspondan a la agrupación de autos manifestarse por escrito y la autoridad par-
hasta tanto se le asigne el número partida- tidaria resolverá su aceptación o rechazo.
rio de acuerdo a los términos de la Acorda- Los adherentes tienen los mismos derechos
da 25/11 de la Cámara Nacional Electoral… y obligaciones que los afiliados excepto los
(Fdo. Hugo Ricardo SASTRE) “. Asimismo se electorales, que sólo podrán ser ejercidos por
hace saber que el domicilio partidario de la los menores de dieciocho (18) años en el Sec-
agrupación PRO PROPUESTA REPUBLICANA tor Juventud. El adherente, domiciliado en la
se ha fijado en calle 28 de Julio Nº 390 de la Provincia de Chubut, pasa automáticamente
ciudad de Trelew, Chubut. Se adjunta texto de a la condición de afiliado al momento de cum-
la Carta Orgánica partidaria.
plir 18 años, salvo manifestación en contrario
En Rawson (Ch), de marzo de 2015.-
suya.
Leticia Brun, Prosecretaria Electoral Nacio-
nal, Distrito Chubut.
ARTÍCULO 4.- MISIÓN.
CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO POLÍTICO Los afiliados ejercerán el gobierno y la direc-
PRO PROPUESTA REPUBLICANA
ción del partido conforme a lo establecido en
esta Carta Orgánica y en la Carta Orgánica
- DISTRITO CHUBUT -
nacional.
TÍTULO I – DEL PARTIDO
ARTÍCULO 5.- DEBERES Y DERECHOS.
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
El afiliado tiene los siguientes deberes y dere-
chos, a saber:
La presente Carta Orgánica rige la organiza-
ción y funcionamiento del Partido PRO PRO- a) debe contribuir a la realización de las acti-
PUESTA REPUBLICANA - DISTRITO CHUBUT vidades partidarias;
como una organización política y social de los
ciudadanos de la Provincia de CHUBUT. El b) debe acatar y sostener las resoluciones y
Partido se pone al servicio del sistema demo- directivas partidaria;
crático de gobierno, asumiendo la defensa de
los derechos humanos, del medio ambiente y c) puede peticionar ante las autoridades
sustenta su accionar en la participación po- partidarias;
pular. Sus objetivos y programas están des-
criptos en su Declaración de Principios y en d) tiene derecho a elegir y ser elegido con-
las resoluciones de sus órganos partidarios. forme a las prescripciones de esta Carta
Sus autoridades y las listas a cargos públicos Orgánica, su reglamentación y las de la Ley
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Orgánica de los partidos políticos; sólo los hasta que concluya su mandato como funcio- n) Convocar a elecciones internas confor- ARTÍCULO 21.- QUÓRUM SEGUNDO
afiliados pueden ocupar cargos partidarios; nario público. El Presidente elegirá entre los me a las disposiciones de la presente Carta LLAMADO.
vocales a quienes desempeñarán los cargos Orgánica.
e) tiene derecho a examinar el registro de afi- de Secretario General, Prosecretario General,
Si al horario establecido para una sesión
liación; solicitar y obtener certificación de la Secretario Político, Tesorero, y Protesorero. o) Aprobar su propio reglamento y los de los no hubiese quórum y transcurrida una hora
propia;
organismos bajo su conducción incluyendo siguiese esta situación podrá iniciarse vá-
las misiones y funciones de las Secretarías. lidamente la sesión si se diesen una de las ARTÍCULO 14.- MESA EJECUTIVA.
f) debe informar a las autoridades partidarias
siguientes condiciones:
cuando se halle incurso en cualquier causal
p) Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de Es facultad del Presidente crear la Mesa Eje-
de pérdida de derechos electorales, o impe-
política electoral, que deberá ser sometida a a) Se encuentran presentes OCHO (8) de cutiva del Consejo Directivo. La misma estará
dido de ser electo candidato a cargos públi-
la Asamblea Provincial a los fines del Artículo los miembros electos directamente por los integrada por el Presidente, el Vicepresiden-
cos o cargos partidarios;
89 inciso “i) “, de la presente Carta Orgánica. afiliados. te 1º y el resto de los miembros que serán
designados por el Presidente de entre los
g) al asumir como autoridad partidaria, debe-
q) Dictar el Reglamento Electoral del Partido b) Se encuentran presentes al menos un ter- miembros del Consejo Directivo. Todas las
rá registrar y mantener actualizada, una direc-
a nivel provincial. En la medida de las posibi- cio del Consejo Directivo. decisiones que tome la Mesa Ejecutiva serán
ción de correo electrónico ante el Secretario
lidades técnicas y estructurales lo permitan ad referéndum del Consejo Directivo.
del Cuerpo que integra, ante el Secretario del
incluirá el voto electrónico.
ARTÍCULO 22.- REGLAMENTO.
Consejo Directivo, y ante el de la Asamblea
ARTÍCULO 15.- FUNCIONES Y DEBERES.
Provincial. Las citaciones y notificaciones
r) Realizar todos los actos y contratos necesa- El Consejo Directivo podrá darse su propio
enviadas a esa dirección serán consideradas
rios para el cumplimiento de su misión y para reglamento que precise el funcionamiento en
notificaciones fehacientes.
Son funciones y deberes del Consejo el funcionamiento del Partido, y hacer uso de cuánto a temas como Actas, Orden del de-
Directivo:
toda otra atribución que le fije la Asamblea bate y mociones, Orden del día, notificacio-
ARTÍCULO 6.- PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN.
Provincial.
nes, justificaciones de ausencias y todos los
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
que considere oportunos siempre y cuándo
La afiliación se pierde por las causales previs- del Consejo Directivo y de la Asamblea Pro- s) Designar al Apoderado General o Titular respete la presente Carta Orgánica. El regla-
tas en la ley 23.298.
vincial, las disposiciones de la presente Carta y a los Apoderados Suplentes en su reunión mento y sus modificaciones son aprobadas
Orgánica y las reglamentaciones que en su constitutiva. Aceptar sus renuncias y/o licen- por mayoría simple de los presentes.
consecuencia se dictan. ARTÍCULO 7.- CADUCIDAD DE CARGO
cias y nombrar a sus reemplazos.
PARTIDARIO.
ARTÍCULO 23.- OTROS MODOS DE
b) Conducir la acción partidaria en el todo el t) Convocar a sesiones ordinarias a la Asam- NOTIFICACIÓN.
La pérdida de la condición de afiliado hace territorio provincial.
blea Provincial en cumplimiento de lo previsto
caer sin más trámite cualquier cargo par-
en la Ley 23.298 y a sus sesiones extraordi- El reglamento mencionado en el punto ante-
tidario que el ciudadano ocupase y genera, c) Ser agente natural de la Asamblea narias en los siguientes casos: 1. Razones de rior podrá prever notificaciones fehacientes
cuando existiere, la asunción inmediata y au-
urgencia lo requieran; 2. Cuando la convoca- por correo electrónico con o sin firma digital, Provincial.
tomática del suplente.
toria le sea solicitada por al menos la tercera notificaciones por publicaciones en sitios de
parte de los asambleístas; y 3. Cuando la Internet privados o públicos, sesiones por d) Dirimir los conflictos de cualquier naturale-
TÍTULO III – DE LOS ORGANISMOS
decisión de reunirse la haya tomado la propia teleconferencia o a distancia. Estos puntos za que se susciten en las Juntas Departamen-
PARTIDARIOS
Asamblea Provincial en una sesión ordinaria o deberán ser aprobados por los dos tercios tales. Intervenir las Juntas Departamentales
extraordinaria anterior.
de los presentes y ratificados por la Asam- por un lapso que no exceda SEIS (6) meses,
ARTÍCULO 8.- ENUMERACIÓN.
blea Provincial antes de entrar en vigencia y si en ese lapso no mediara una elección in-
u) Aceptar ad referéndum de la Asamblea suplir los modos reglamentados en el artículo terna, fundado en grave violación de la Carta
Los Organismos Partidarios son:
Provincial las renuncias y licencias de los 5 inciso “g”. Orgánica, de la Ley 23.298 o de la Ley 26.215
miembros de los Organismos de Control. con la aprobación de la mitad más UNO (1) de
a) La Asamblea Provincial.
ARTÍCULO 24.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO. sus miembros.
v) Dictar el reglamento de la Escuela de For-
b) El Consejo Directivo.
mación de Dirigentes Políticos.
El reglamento previsto en los puntos anterio-
e) Mantener las relaciones que correspondan
res, una vez aprobado, pasa a integrar la re-
con los poderes públicos provinciales y con c) El Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 16.- SESIONES.
glamentación del partido y sigue obligando a
los demás partidos políticos e instituciones
los miembros de futuros Consejos Directivos.
representativas de la comunidad. d) La Junta Electoral
El Consejo Directivo se reunirá en sesión or-
dinaria al menos UNA (1) vez cada dos meses, ARTÍCULO 25.- CARÁCTER DE LAS
f) Dar directivas sobre la marcha, orienta- e) La Comisión de Control Patrimonial
en días y horas que se establecerán en oca- SESIONES.
ción y acción política y pública del Partido, sión de su constitución.
f) Las Juntas Departamentales.
conforme con el programa que al respecto
Las sesiones del Consejo Directivo son
dicte la Asamblea Provincial, sin perjuicio de ARTÍCULO 17.- SESIÓN ORDINARIA.
privadas.
tomar las medidas ejecutivas que la urgencia SECCIÓN I – DE LOS
del caso requiera para la mejor conducción ORGANISMOS EJECUTIVOS
La realización de la sesión ordinaria en día y ARTÍCULO 26.- PARTICIPANTES ACTIVOS.
partidaria.
horario establecido no necesita citación.
CAPÍTULO I – DEL CONSEJO DIRECTIVO
Podrán participar de las reuniones del Con-
g) Tener a su cargo todo lo relacionado con ARTÍCULO 18.- CITACIÓN.
sejo Directivo, con voz pero sin voto, el Pre-
el adoctrinamiento, capacitación, difusión y ARTÍCULO 9.- OBJETO. ASIENTO.
sidente de la Asamblea Provincial, los Presi-
propaganda.
El día y hora establecido para sesiones or- dentes de Juntas Promotoras Departamenta-
El Consejo Directivo es la máxima autoridad
dinarias podrá ser cambiado en cualquier les (Artículo 47), los interventores de Juntas
ejecutiva del partido y tendrá a su cargo la
sesión para el futuro. En este caso deberá Departamentales si no fueran ya miembros h) Llevar registro de todas las Juntas Depar-
conducción y administración del Partido en
informarse fehacientemente a los miembros del Consejo, los Presidentes de los Órganos tamentales y demás organismos partidarios.
el ámbito provincial. Tendrá su asiento en la
ausentes. Es deber del Secretario General de Control siempre que se tratare en reunión
ciudad Capital de la Provincia.
dicha notificación. En caso de ausencia del el tema atinente a su área de competencia y, i) Llevar al día los libros de actas y resolu-
Secretario General y del Prosecretario en la si fueran afiliados al Partido, el Gobernador y ciones, de inventario y de caja, como lo es-
ARTÍCULO 10.- COMPOSICIÓN.
sesión dónde se produce el cambio deberá Vicegobernador de la Provincia, los Diputa- tablece el Artículo 37 de la Ley 23.298 y la
asumir esta responsabilidad UN (1) miembro dos provinciales, los Diputados y Senadores contabilidad del Partido, conforme al Artículo
El Consejo Directivo estará formado por CA-
de mesa presente. La siguiente sesión ordi- nacionales, y todas aquellas personas que 21 de la Ley 26.215.
TORCE (14) miembros titulares elegidos por
naria no podrá realizarse si la totalidad de los el Presidente, o el propio Consejo Directivo
los afiliados en elecciones internas directas
miembros ausentes no fueron notificados. La citen para participar de toda o parte de una
j) Presentar a la Asamblea Provincial y a la
según se reglamenta en los artículos siguien-
presencia de un miembro en la fecha y horario sesión.
Justicia Electoral con competencia provin-
tes y en el Título IV, por los Presidentes de
correspondiente supone notificación incluso
cial, nacional y/o federal la documentación
cada una de las QUINCE (15) Juntas Depar-
si la sesión no se lleva a cabo.
ARTÍCULO 27.- PARTICIPANTES PASIVOS.
a la que se refieren los Artículos 20, 23, 24,
tamentales dónde el partido esté constituido
27, 28, 29, 30, 54 y 58 de la Ley 26.215 y el
según reglamenta el Articulo 128, por el Pre-
ARTÍCULO 19.- SESIÓN EXTRAORDINARIA. Podrán participar de la sesión del Consejo Di-
informe de sus actividades, memoria, balance
sidente de la Juventud, y por el Apoderado
rectivo sin voz ni voto los vocales suplentes y
y presupuesto general de gastos y recursos,
Titular elegido por el Consejo Directivo en su
El Consejo Directivo podrá reunirse en sesión los suplentes de los Presidentes de las Juntas
al cierre de cada ejercicio.
sesión constitutiva.
extraordinaria, tantas veces como la impor- Departamentales.
tancia del asunto a considerar lo requiera, por
k) Organizar tareas de acción política, social, ARTÍCULO 11.- DURACIÓN DEL MANDATO.
ARTÍCULO 28.- MAYORÍAS. citación, del propio Consejo, del Presidente,
cultural y comunitaria, campañas de afilia- a requerimiento de la mitad más uno de sus
ción, electorales, y de recaudación de fon- Los miembros del Consejo Directivo elegidos
miembros o en los otros casos previstos en la Las mociones se aprueban por mayoría sim-
dos, organizar la fiscalización de los comicios por los afiliados durarán DOS (2) años en sus
presente Carta Orgánica.
ple de los presentes con voto salvo que esta
y escrutinios en las elecciones provinciales y funciones.
Carta Orgánica o el reglamento indiquen otra
nacionales.
ARTÍCULO 20.- QUÓRUM.
cosa. En caso de empate desempata quien
ARTÍCULO 12.- AUTORIDADES.
en ese momento este presidiendo la sesión.
l) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los Para sesionar se requiere la presencia de más
casos en que pudiera corresponder la apli- Serán Presidente, Vicepresidente 1º y Vi-
de la mitad de miembros del Consejo Directi- ARTÍCULO 29.- RESPONSABILIDAD
cepresidente 2º del partido quienes hayan cación de sanciones e imponer las mismas, vo. A los efectos de este artículo se considera FUNCIONAL.
sido nominados para tales cargos en la lista previo dictamen de dicho Tribunal, dar curso el total de miembros del Consejo Directivo
ganadora, en las elecciones internas. El Vice- a las apelaciones que se interpusieran contra
Cada miembro del Consejo Directivo es res- igual a la suma de los CATORCE (14) miem-
sus resoluciones, para su tratamiento en la presidente 1º es el reemplazante natural del
bros elegidos por los afiliados, el apoderado ponsable ante el Cuerpo de las funciones que
Asamblea Provincial, y ejecutar las decisio- Presidente y el Vicepresidente 2º lo es del 1º.
titular más la cantidad de Juntas Departa- se le hubiere confiado.
nes finales al respecto.
mentales que tuviesen ya su representante
ARTÍCULO 13.- REEMPLAZO. DESIGNACIÓN
incorporado al Consejo Directivo. En caso ARTÍCULO 30.- ACEFALÍA.
DE AUTORIDADES.
m) Solicitar a la Justicia Electoral la confec- que el total de miembros a considerar fuese
ción del padrón partidario o en su caso, su- impar, se constituirá quórum con la presencia La no realización de sesiones por un período
En caso de que el Presidente se encuentre pervisar su confección por la Junta Electoral de un número de miembros igual al número de CUATRO (4) meses provocará la inmediata
ejerciendo un cargo ejecutivo de gobierno, y controlar que las mismas sean dadas a pu- entero inmediatamente mayor a la mitad del acefalía del Consejo Directivo. Ante la acefa-
asumirá y automáticamente solicitará licencia blicidad y estén a disposición de los afiliados. total de miembros.
lía debe procederse de la siguiente manera:
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a) asume el Presidente del partido todas las cante entre los miembros de su lista original Consejo Directivo por el Vicepresidente 1º de vedades partidarias provinciales y los temas
potestades del Consejo Directivo.
en la interna.
la misma Junta.
tratados en el Consejo Directivo Provincial.
b) Si falta más de UN (1) año para el ven- g) Los suplentes no pueden pedir licencia. ARTÍCULO 41.- DELEGADO REEMPLAZANTE. Dichas informaciones podrán ser cursadas
cimiento de los mandatos el Presidente debe Deben excusarse y el Secretario General
verbalmente en las reuniones de Junta, así
convocar a una elección interna para reem- convocará al primer suplente que no este El Presidente de la Junta Departamental po- como en forma escrita a través de correo
plazar a los CATORCE (14) miembros elegidos ejerciendo.
drá nombrar a un delegado para que lo reem- electrónico.
por el voto directo. La elección interna debe
place en una reunión en particular o con ca-
convocarse el mismo día que se asumen las h) Al reintegrarse un miembro titular que es- rácter de suplente permanente. El delegado ARTÍCULO 51.- NOTIFICACIONES A
funciones y debe ser en una fecha no mayor a taba en uso de licencia finaliza la suplencia el debe ser miembro de la Junta Departamental. DELEGADOS.
los SEIS (6) meses.
suplente en ejercicio de suplencia que estu- No puede ser un miembro del Consejo Direc-
viese más atrás en la lista de la interna.
tivo Provincial.
Las notificaciones referentes a los temas
CAPÍTULO II – DE LOS MIEMBROS ELECTOS
relacionados con el Consejo Directivo como
DIRECTAMENTE POR LOS AFILIADOS
llamamientos a sesiones, etc. realizadas al i) Producida una vacante permanente por ARTÍCULO 42.- ASISTENCIA CONJUNTA.
renuncia, fallecimiento, inhabilitación o cual-
Presidente, al Vicepresidente o al delegado
ARTÍCULO 31.- DEBERES Y FUNCIONES. quier otra causa permanente, el Secretario Si en cualquier momento de una sesión del nombrado por el Presidente de Junta Depar-
General invita a asumir al primer suplente de Consejo Directivo coincidiesen el Presidente tamental, son válidas para los otros incluso
Son deberes y funciones de los vocales:
la lista correspondiente que no sea ya titular.
cuándo fuese una notificación tácita por de una Junta Departamental y/o el Vicepresi-
haber participado uno de ellos de la sesión El suplente podrá asumir la titularidad y ten- dente y/o un delegado debidamente facultado
dónde se resuelve la materia en cuestión. a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones drá derecho a licencia como cualquier otro ti- se computará la presencia de solo uno para
del Consejo Directivo y de la Asamblea Pro- tular. Si decide no asumir la titularidad lo hará el quórum y tendrá derecho a voz y voto solo
vincial, las disposiciones de la presente Carta quién sigue en la lista y el afiliado en cuestión uno de ellos en el siguiente orden jerárquico: ARTÍCULO 52.- PRIMERA ELECCIÓN
Orgánica y las reglamentaciones que en su seguirá siendo suplente.
DEPARTAMENTAL. Presidente, Vicepresidente, delegado.
consecuencia se dictan.
Cuando una Junta Departamental hubiese j) Los suplentes mientras no asumen defini- ARTÍCULO 43.- NUEVO NOMBRAMIENTO.
b) Trabajar en pos de la realización de las pro- tivamente o provisoriamente no tienen res-
realizado sus primeras elecciones internas y
puestas partidarias respetando los principios ponsabilidad ni derecho alguno para con el
asumiesen sus primeras autoridades definiti- El nombramiento por UN (1) Presidente de
partidarios.
Consejo Directivo salvo los que corresponden
vas, la Junta Electoral notificará al Secretario Junta Departamental de UN (1) delegado hace
General el nombre del Presidente y Vicepre- a los afiliados y lo previsto en el Artículo 27. caer cualquier otro nombramiento anterior,
sidente que resultaron electos. El Secretario c) Concurrir a las sesiones del Consejo Direc- Pueden mientras tanto cumplir con otras fun- incluso si el nombramiento posterior es para
General informará al Consejo Directivo en la tivo. Tendrán voz y voto.
ciones partidarias que serían incompatibles una única sesión y el nombramiento que cae
con el cargo de miembro titular.
es permanente.
siguiente sesión de la novedad y la Junta De-
partamental será incorporada al Consejo Di- d) Aceptar delegaciones de tareas o misiones
rectivo a partir de la subsiguiente reunión de a cumplir que les encomiende el Consejo ARTÍCULO 34.- INCOMPATIBILIDADES.
ARTÍCULO 44.- AUSENCIA DE
pleno derecho, computándose para el cálculo Directivo.
REPRESENTACIÓN.
de quórum y con la membrecía del Presidente Existe incompatibilidad entre los cargos de
de la Junta Departamental. miembro elegido directamente por los afilia- ARTÍCULO 32.- LICENCIAS.
La ausencia de representación de la Jun-
dos: del Consejo Directivo y los de Presiden- ta Departamental en CINCO (5) sesiones
CAPÍTULO IV – DEL PRESIDENTE Los miembros del Consejo Directivo podrán te, y Vicepresidente de Junta Departamental. consecutivas u OCHO (8) alternadas en un
DEL CONSEJO DIRECTIVO pedir licencia. Según las siguientes condicio- En caso de resultar un mismo afiliado elegido período de UN (1) año computado según el
nes y reglamentaciones:
para ambos cargos al momento de asumir el Artículo 37 es causal de intervención de dicho
ARTÍCULO 53.- REPRESENTACIÓN LEGAL Y segundo deberá presentar su renuncia inde- Departamento.
POLÍTICA. clinable a UNO (1) de los DOS (2) cargos. a) Las licencias deberán ser aprobada por
el Consejo Directivo. Ni la mesa directiva ni
ARTÍCULO 45.- IRRENUNCIABILIDAD DEL
El Presidente del Consejo Directivo es el re-
el Presidente pueden aprobar licencias ad ARTÍCULO 35.- INASISTENCIAS. SANCIÓN. CARGO.
presentante legal y político del partido.
referéndum.
La inasistencia de cualquiera de los miembros Ni el Presidente de una Junta Departamen-
ARTÍCULO 54.- DEBERES Y FUNCIONES.
b) Las licencias deberán tener fecha de inicio a CINCO (5) sesiones consecutivas u OCHO tal ni el Vicepresidente pueden renunciar
y de finalización.
(8) alternadas en un período de UN (1) año sin a ser miembros del Consejo Directivo Pro-
Son deberes y funciones del Presidente: que medie causa justificada oportunamente, vincial y continuar en sus funciones en el
producirá sin más trámite su separación del Departamento. c) El miembro que solicita una licencia con-
a) Todas las que corresponden a los miem- cargo. La separación del cargo será decidida tinúa en su cargo con todos los deberes y
bros titulares del Consejo Directivo. por el Presidente del partido y comunicada al funciones hasta tanto el pedido es aprobado
ARTÍCULO 46.- PÉRDIDA DE MEMBRECÍA.
por el Consejo Directivo.
interesado y al Secretario General para que
b) Representar al partido. disponga su reemplazo según los artículos El Presidente de Junta Departamental y el Vi-
precedentes. El Secretario General girará los d) Si la fecha de inicio de la licencia solicitada
cepresidente de Junta Departamental pierden
c) Designar al Secretario General, al Prose- antecedentes al Tribunal de Disciplina. es anterior a la fecha en la que se realiza la
su calidad de miembros del Consejo Directivo
cretario General, al Tesorero, al Protesorero,
sesión dónde se trata el pedido el miembro
Provincial cuando pierden sus respectivas
al Secretario Político, al Director de la Es-
puede participar de esa sesión contabilizán- ARTÍCULO 36.- APLICACIÓN. ALCANCE. condiciones departamentales.
cuela de Formación de Dirigentes Políticos; y
dose su presencia para el quórum, y votando
crear y designar Secretarías, Prosecretarios,
en la sesión hasta el tratamiento de su licen- Lo establecido en el punto anterior es válido ARTÍCULO 47.- PRESIDENTE DE JUNTA Coordinaciones y Comisiones de trabajo
tanto para miembros titulares, miembros de cia. Aprobada la licencia deberá retirarse de
PROMOTORA.
para el mejor funcionamiento partidario y por
la sesión y asumirá si se encuentra presente mesa, como para miembros suplentes que se
temática.
el suplente.
encuentren ejerciendo suplencias incluso si El Presidente de la Junta Promotora de un
en el transcurso del año ha ejercido distintas Departamento que ha sido autorizado por d) Designar a la Mesa de Conducción.
e) El solicitante de la licencia puede votar su suplencias por diversos motivos.
el Consejo Directivo para iniciar las afilia-
propia licencia. En caso de excusarse incluso
ciones, puede participar de las sesiones del e) En caso de acefalía del Consejo Directivo
si se retira del recinto durante el tratamiento, ARTÍCULO 37.- FORMA DE CONTAR EL Consejo Directivo Provincial con voz pero sin asumir la conducción del partido según lo
su presencia es computable para el quórum. PERÍODO.
voto. La Junta Promotora podrá nombrar un establece el Artículo 30
reemplazante en las mismas condiciones del
f) Cumplido el plazo de la licencia el miembro Para evaluar el periodo de un año al que se Artículo 42.
f) Cumplir los deberes, y ejercer las funcio-
refiere el Artículo 35 se toman TRESCIENTOS titular es incorporado sin más trámite a partir
nes, que todas las que las leyes nacionales
de la hora VEINTICUATRO (24) del día que fi- SESENTA Y CINCO (365) días desde la última ARTÍCULO 48.- INTERVENCIÓN DE JUNTA y/o provinciales pongan en cabeza de los Pre-
gura como vencimiento de su licencia.
sesión del Consejo Directivo, no se evalúa DEPARTAMENTAL.
sidentes de los partidos provinciales.
año calendario.
ARTÍCULO 33.- SUPLENTES.
Cuando se intervengan algún Departamento, g) Cumplir toda otra función que esta Carta
ARTÍCULO 38.- INFORMACIÓN A LA ASAM- el interventor podrá participar de las sesiones Orgánica le otorgue.
Los suplentes:
BLEA Y A LA JUNTA ELECTORAL.
del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V – DE LOS VICEPRESIDENTES
a) Al momento de la elección interna se elegi- Los reemplazos, licencias y cambios que se ARTÍCULO 49.- EFECTOS.
produzcan deberán ser informados a la mesa rán OCHO (8) suplentes.
ARTÍCULO 55.- SUPLENCIA.
de la Asamblea Provincial y a la Junta Electo- En los casos de los dos artículos precedentes
b) Los suplentes son los reemplazantes na- ral. Si el Presidente de la Asamblea Provincial los Departamentos en cuestión no son com- Los Vicepresidentes son los suplentes natu-
turales de los miembros titulares de la lista participa de la sesión del Consejo Directivo putados a los efectos de calcular la cantidad rales del Presidente en el orden que estable-
que integraron conjuntamente en la elección se da por notificada la Mesa de la Asamblea de miembros del Consejo Directivo ni sus ce su jerarquía.
Provincial. interna.
representantes para el quórum.
ARTÍCULO 56.- REEMPLAZO.
c) Finalizada la elección interna se confec-
CAPÍTULO III – DE LOS
ARTÍCULO 50.- DEBERES DEL PRESIDENTE
ciona la lista de suplentes que conservará el PRESIDENTES DEPARTAMENTALES DE JUNTA.
Los Vicepresidentes reemplazan al Presiden-
orden de la lista de la elección.
Y SUS REEMPLAZANTES
te y/o representan al partido en situaciones
Son deberes de los Presidentes de Junta protocolares y o políticas.
d) Producidas vacantes por licencia, u otra ARTÍCULO 39.- PARTICIPACIÓN EN EL Departamental o sus reemplazantes además
causa temporaria el Secretario General invita CONSEJO.
de los que establezcan los Reglamentos ARTÍCULO 57.- ORDEN DE LOS
a asumir al primer suplente de la lista corres-
Departamentales:
REEMPLAZOS.
pondiente que no este en ejercicio.
Los Presidentes de Juntas Departamentales
constituidas integran el Consejo Directivo. a) Mantener al Consejo Directivo Provincial in- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento,
e) Si el suplente convocado se excusa de
formado sobre la realidad política y partidaria inhabilidad o remoción del Presidente será
asumir el Secretario General convoca a quién ARTÍCULO 40.- REEMPLAZANTE EN del Departamento.
reemplazado por el Vicepresidente 1º. De
sigue en la lista.
SESIONES.
producirse alguno de los mismos casos mien-
b) Mantener informado a la Junta Departa- tras el Vicepresidente 1º esta en ejercicio de
f) Un suplente que se ha excusado no puede El Presidente de la Junta Departamental mental, a las demás autoridades departamen- la presidencia será reemplazado por el Vice-
asumir hasta que se produzca una nueva va- podrá ser reemplazado en las sesiones del tales y a los afiliados en general sobre las no- presidente 2º.
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
ARTÍCULO 58.- SUBROGACIÓN DE e) toda otra función que esta Carta Orgánica convenientes. Les asignará funciones y re- así incluso si por acefalía debe convocarse a
FACULTADES.
le otorgue.
glamentará su ejercicio. Establecerá cuáles nueva elección de asambleístas.
están reservadas para miembros del Consejo
En todos los casos que esta Carta Orgánica
CAPÍTULO VIII – DEL
Directivo y cuáles para cualquier afiliado. d) Cuando en una Junta Departamental en
y otros reglamentos otorguen facultades al
PROSECRETARIO GENERAL
proceso de constitución se convoca a su
Presidente las mismas recaerán en el Vice-
ARTÍCULO 72.- NOMBRAMIENTOS Y primera elección para asambleístas, la Jun-
presidente que esté a cargo de la presidencia. ARTÍCULO 65.- DESIGNACIÓN.
RENUNCIAS.
ta Electoral Provincial fijará la cantidad de
Asambleístas que le corresponden tomando
los padrones correspondientes a la fecha de ARTÍCULO 59.- CONDUCCIÓN DE SESIONES. El prosecretario es designado por el Presi- El Presidente del partido nombra a los secre-
dente en ocasión de constituirse el Consejo tarios y subsecretarios, acepta sus renuncias cierre dispuestos para esa elección interna.
Los Vicepresidentes en el orden de prelación Directivo.
y licencias, nombra sus reemplazantes y los
remueve.
ARTÍCULO 79.- MESA DIRECTIVA. correspondiente reemplazan al Presidente en
ARTÍCULO 66.- DEBERES Y FUNCIONES. la conducción de las sesiones del Consejo
La Asamblea Provincial tendrá UN (1) Presi- Directivo Provincial.
ARTÍCULO 73.- COMISIONES.
Son deberes y funciones del prosecretario:
dente, UN (1) Vicepresidente 1º, UN (1) Vice-
El Consejo Directivo creará las Comisiones presidente 2º, UN (1) Secretario y UN (1) Pro- ARTÍCULO 60.- FUNCIONES Y DEBERES.
a) Todas las que corresponden a los miem-
secretario que constituirán la Mesa Directiva que considere convenientes y establecerá
bros titulares del Consejo Directivo.
de la Asamblea Provincial. Son funciones y deberes de los Vicepresi-
sus reglamentos y forma de integración.
dentes todas las que corresponden a los b) Colaborar con el Secretario General del
ARTÍCULO 80.- SESIÓN CONSTITUTIVA. miembros titulares del Consejo Directivo y
ARTÍCULO 74.- RESPONSABLES POLÍTICOS. partido en las tareas que hacen a la función
toda otra función que esta Carta Orgánica le de secretaría ejecutando las tareas que este
En su sesión constitutiva el Consejo Directivo otorgue.
El Consejo Directivo podrá crear responsa- le asigne específicamente.
Provincial convocará la sesión constitutiva de bles políticos territoriales departamentales,
la Asamblea Provincial. Hasta CUARENTA Y CAPÍTULO VI – DEL SECRETARIO GENERAL
que individualmente o conjuntamente se c) Reemplazar al Secretario General en los
OCHO (48) horas antes de la sesión constitu- ocupen, en coordinación con los autoridades casos de ausencias transitorias realizando las
tiva el Consejo Directivo podrá agregar temas
ARTÍCULO 61.- DESIGNACIÓN.
tareas correspondientes y firmando las actas partidarias locales, de impulsar el crecimien-
el orden del día. to del partido en el territorio correspondiente. y documentación correspondientes.
Establecerá cuáles están reservadas para El secretario general del partido es designado
ARTÍCULO 81.- CONVOCATORIA. miembros del Consejo Directivo y cuáles para por el Presidente en ocasión de constituirse el d) Toda otra función que esta Carta Orgánica
cualquier afiliado. El Presidente nombrará a Consejo Directivo.
le otorgue.
La convocatoria será notificada a los asam- esos responsables.
bleístas según lista elevada por la Junta Elec-
ARTÍCULO 62.- DEBERES Y FUNCIONES.
CAPÍTULO IX – DEL PROTESORERO
toral saliente por el Secretario General del SECCIÓN II – ORGANISMO RESOLUTIVO
Partido.
Son deberes y funciones del Secretario ARTÍCULO 67.- DESIGNACIÓN.
CAPÍTULO ÚNICO – ASAMBLEA General:
ARTÍCULO 82.- PRESIDENCIA DE LA SESIÓN.
El protesorero es designado por el Presidente
PROVINCIAL
en ocasión de constituirse el Consejo Direc- a) Todas las que corresponden a los miem-
Reunidos los asambleístas y una vez que hu-
ARTÍCULO 75.- FUNCIÓN. bros titulares del Consejo Directivo
tivo. El Protesorero deberá tener domicilio en
biese quórum según lo establecido en el Ar-
el distrito correspondiente, debiendo ser afi-
tículo 85 o 86 presidirá la sesión el Asambleís-
liado, y será responsable por el cumplimiento La Asamblea Provincial es la máxima auto- b) Preparar el orden del día para las sesiones
ta de mayor edad presente quién designará a
de las disposiciones legales aplicables. La ridad del partido y representa la soberanía del Consejo Directivo.
dos asambleístas para que lo secunden en rol
designación con los datos de identidad y pro- de los afiliados de cada Departamento. Sus
de secretarios. Tomará lista de los presentes.
fesión deberá ser comunicada al juez federal miembros durarán DOS (2) años en sus fun- c) Notificar a los miembros del Consejo Di-
ciones y serán elegidos por el voto secreto y con competencia electoral, y a la Dirección rectivo de las citaciones según Artículo 18 y
ARTÍCULO 83.- ELECCIÓN DE AUTORIDA-
Nacional Electoral del Ministerio del Interior directo de los afiliados de cada Departamen- Artículo 19
DES DE LA ASAMBLEA.
(arts. 18 Ley 26.215).
to, en el modo, número y proporciones que se
prescriben en el Artículo 78 y en el Título IV.
d) Llevar la lista de oradores durante los de-
Cumplido lo anterior se procederá a elegir
ARTÍCULO 68.- DEBERES Y FUNCIONES.
bates en el Consejo Directivo.
las autoridades de la Asamblea Provincial:
ARTÍCULO 76.- PARTICIPACIÓN DE TERCE- La elección de autoridades se hará por lista
Son deberes y funciones del Protesorero: ROS EN SESIONES.
e) Lleva las actas de sesiones del Consejo Di-
completa y a simple mayoría de los votos. Las
rectivo y si correspondiese de Mesa Directiva.
listas serán propuestas por un asambleísta y
a) Todas las que corresponden a los miem- Podrán participar con voz pero sin voto en deben ser avaladas por CINCO (5) asambleís-
bros titulares del Consejo Directivo.
todas las sesiones de la Asamblea Provin- tas más. Las CINCO (5) autoridades propues- f) Citar a los Asambleístas electos para la se-
cial los miembros del Consejo Directivo y, si
sión constitutiva.
tas no pueden estar afiliadas en una misma
b) Colaborar con el Tesorero del partido en fueran afiliados al Partido, el Gobernador y el Junta Departamental ni ser del mismo sexo.
las tareas que hacen a la función de secreta- Vicegobernador de la Provincia, los Diputa-
g) Informar al Consejo Directivo de la ins- ría ejecutando las tareas que este le asigne dos provinciales, los Diputados y Senadores ARTÍCULO 84.- ASUNCIÓN DEL CARGO. titucionalización definitiva de las Juntas específicamente.
nacionales, los Intendentes y Concejales, así
Departamentales.
como toda autoridad electa en funciones, o Elegidas las autoridades definitivas de la
c) Reemplazar al Tesorero en los casos de con rango no inferior a Ministro, en el orden Asamblea Provincial asumen inmediatamente h) Toda otra función que esta Carta Orgánica ausencias transitorias realizando las tareas nacional.
su cargo. Si hubiese más temas que tratar se le otorgue.
correspondientes y firmando la documenta-
continúa con la sesión.
ción contable, y administrativa, cheques y re- ARTÍCULO 77.- SESIONES PÚBLICAS. USO
CAPÍTULO VII – DEL TESORERO.
cibos en la medida que las leyes provinciales DE LA PALABRA.
ARTÍCULO 85.- QUÓRUM:
y/o nacionales y demás reglamentaciones lo
ARTÍCULO 63.- DESIGNACIÓN.
autoricen.
Las sesiones de la Asamblea Provincial se- La Asamblea Provincial sesionará con la mi-
rán públicas pero solo podrán hacer uso de tad más uno de la totalidad de sus miembros.
La Tesorería del Partido estará a cargo de UN d) Toda otra función que esta Carta Orgánica la palabra sus miembros, los autorizados en
(1) tesorero que es designado por el Presiden- le otorgue.
el artículo precedente y quienes la Asam- ARTÍCULO 86.- QUÓRUM SUPLETORIO.
te en ocasión de constituirse el Consejo Di-
blea Provincial autorice expresamente. A
rectivo. El Tesorero deberá tener domicilio en
CAPÍTULO X – DEL APODERADO
petición de un Asambleísta, la sesión podrá Si transcurridas dos horas del horario de
el distrito correspondiente, debiendo ser afi-
transformarse el sólo pública para afiliados y convocatoria de la Asamblea Provincial no
ARTÍCULO 69.- ELECCIÓN. MISIÓN. liado, y será responsable por el cumplimiento
autoridades, o en estrictamente privada para hubiese quórum la Asamblea Provincial po-
de las disposiciones legales aplicables. La
asambleístas, por el voto de la mayoría de los drá iniciar si se reúnen simultáneamente los El Partido tendrá UN (1) Apoderado Titular y designación con los datos de identidad y pro-
presentes.
siguientes requisitos: DOS (2) Apoderados Suplentes. Serán ele- fesión deberá ser comunicada al juez federal
con competencia electoral, y a la Dirección gidos en la primera reunión constitutiva del
ARTÍCULO 78.- CANTIDAD DE a) Están presentes al menos la tercera parte
Nacional Electoral del Ministerio del Interior Consejo.
ASAMBLEÍSTAS.
de los miembros de la Asamblea Provincial.
(arts. 18 Ley 26.215).
Representan al Partido ante las autoridades
La cantidad de Asambleístas que correspon- b) Haya al menos un representante de la mi- judiciales, electorales y administrativas y ARTÍCULO 64.- DEBERES Y FUNCIONES.
de a cada Junta Departamental constituida se tad de los distritos. realizan todas las gestiones que le sean en-
calcula de la siguiente manera: comendadas por las autoridades partidarias.
Son deberes y funciones del Tesorero.
ARTÍCULO 87.- FORMA DE CÁLCULO. Podrán actuar en forma conjunta o indistinta.
a) Corresponden DOS (2) asambleístas titula-
a) todas las que corresponden a los miem-
res por distrito.
Para calcular la cantidad total de miembros de ARTÍCULO 70.- MEMBRECÍA DEL CONSEJO
bros titulares del Consejo Directivo y a los
la Asamblea Provincial se suman la cantidad DIRECTIVO.
miembros de Mesa Directiva.
b) Aquellos distritos que tengan más de de miembros titulares que corresponden a las
El Apoderado Titular es miembro del Consejo TRESCIENTOS (300) afiliados agregaran UN Juntas Departamentales que ya han incorpo-
b) llevar la contabilidad detallada de todo in- Directivo teniendo desde el momento de su (1) asambleísta más por cada TRESCIENTOS rado su delegación a la Asamblea Provincial.
greso y egreso de fondos, con indicación del nombramiento todos los derechos y obliga- (300) afiliados o fracción superior a los CIEN-
origen y destino de los fondos y de la fecha de ciones que corresponden a los miembros del TO CINCUENTA (150). El número máximo de ARTÍCULO 88.- ACEFALÍA.
la operación y del nombre y domicilio de las Consejo Directivo electos directamente por Asambleístas por distrito será de VEINTE
personas intervinientes. La documentación
(20). los afiliados.
De no reunirse el quórum tampoco en el caso
respaldatoria deberá conservarse durante
del artículo 86, el Consejo Directivo fijará nue-
DIEZ (10) años.
CAPÍTULO XI – DE LAS SECRETARÍAS, c) La cantidad de afiliados se computará a la va fecha de convocatoria. Si tampoco en esta
SUBSECRETARÍAS Y COMISIONES fecha de cierre del padrón para elecciones fecha pudiese sesionar la Asamblea Provin-
c) elevar en término a los organismos de
generales internas, con la sola excepción de cial se la considerará en estado de acefalía
control la información requerida por la Ley ARTÍCULO 71.- CREACIÓN Y las Juntas Departamentales que se constitu- y disuelta, de lo que los presentes deberán
26.215.
REGLAMENTACIÓN.
yen. El aumento o disminución de afiliados dar cuenta al Consejo Directivo a fin de que
durante la vigencia del mandato no modifica convoque a elecciones para renovación de la
d) efectuar todos los gastos con cargo a la El Titular del Consejo Directivo creará las la cantidad de asambleístas titulares que co- totalidad del cuerpo. La Asamblea Provincial
cuenta única correspondiente del Partido. secretarias y subsecretarias que considere rresponden a la Junta Departamental, esto es que resulte de esta elección durará en sus
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Segunda Sección
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funciones hasta el vencimiento del mandato o) Considerar los informes anuales del Bloque Presidente de la Asamblea Provincial, de ser ARTÍCULO 99.- SUPLENTES.
de la Asamblea Provincial disuelta, siempre y de los Diputados Provinciales, de los miem- necesario, adecuará el orden de candidatos
cuando faltare más de UN (1) año para esa bros del ejecutivo provincial, y formular las de la lista de la minoría para que no todos los Al momento de designar a los miembros ti-
fecha, contando a partir de la fecha de la ace- observaciones que estime pertinentes.
miembros titulares sean del mismo sexo ni los tulares designará un primer suplente y un
falía. De lo contrario será elegido por CUA-
suplentes.
segundo suplente.
TRO (4) años más del término faltante para p) Convocar a elecciones en caso de acefalía
el vencimiento del mandato de la Asamblea del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 91.- Reuniones.
ARTÍCULO 100.- COMPETENCIA.
Provincial disuelta.
RECURSOS.
q) Aprobar la integración de confederaciones, La Asamblea Provincial deberá reunirse por
ARTÍCULO 89.- DEBERES Y FACULTADES. la fusión con otro u otros partidos y la extin- lo menos UNA (1) vez por año, en la fecha o El Tribunal de Disciplina es de carácter perma-
ción de la agrupación en el orden provincial entre las fechas que se establezcan.
nente y entenderá en los casos individuales
con una mayoría de los dos tercios de los
o colectivos que se susciten por inconducta, Corresponde a la Asamblea Provincial:
presentes. En los casos de fusiones de par- ARTÍCULO 92.- MISIÓN DE LA MESA DIRECTIVA. indisciplina, o violación de los principios y
tidos se procederá a la fusión de padrones
resoluciones de los organismos que pueden a) Designar a los miembros de la Junta
respetando la fecha original de afiliación. La Mesa Directiva tendrá por misión dirigir y generar la aplicación de sanciones a afiliados Electoral, del Tribunal de Disciplina y de la
ordenar el debate y realizar todas las tareas o adherentes. Substanciará las causas por el Comisión de Control Patrimonial en la sesión
r) En caso de haberse agotado las suplencias administrativas relativas a la actividad del procedimiento escrito que reglamente, el que constitutiva de la Asamblea Provincial.
en alguno de los órganos de Control y ha- organismo, e informará a la Asamblea Pro- asegurará el derecho a defensa del imputa-
biendo vacancia nombrar un afiliado para que vincial del desarrollo de su gestión durante el do y dictará sentencia, aplicando la sanción
b) Aprobar su propio reglamento. Podrá
integre el cuerpo en cuestión.
receso. Los miembros de la mesa directiva de que corresponda y elevando las actuaciones
disponer la creación de las Comisiones que
la Asamblea Provincial no pierden su calidad al Consejo Directivo. Contra la sentencia que
considere pertinentes por el período que dure
s) Remover a los miembros de los órganos de asambleístas, se computan para formar se dicte podrá interponerse recurso de apela-
su mandato. Mientras no lo tenga, regirá para
de control con el voto afirmativo de los dos quórum y tienen voto.
ción por ante la Asamblea Provincial. Será de
sus deliberaciones y resoluciones, en lo perti-
tercios (2/3) de los asambleístas presentes
aplicación supletoria la Ley I Nº 18 (antes Ley
nente, el reglamento de la Honorable Cámara
en una sesión cuya convocatoria notificada ARTÍCULO 93.- MAYORÍA. DESEMPATE. Provincial Nº 920) de Procedimientos Admi-
de Diputados de la Provincia, que será consi-
nistrativos Provincial a los asambleístas incluyese el tema en el
derado de aplicación subsidiaria en todos los
orden del día permitiendo antes de votar un No habiendo otra norma expresa en la pre-
casos.
alegato defensivo por parte del o los miem- sente Carta Orgánica, las resoluciones de la ARTÍCULO 101.- CÓDIGO DE ÉTICA.
bros a ser removidos. Estos afiliados deberán Asamblea Provincial se adoptarán por simple
c) El reglamento mencionado en el punto an-
haber recibido notificación fehaciente de esta mayoría de votos de los miembros presentes El Tribunal dictará el código de Ética
terior podrá prever notificaciones fehacientes
circunstancia.
en sesión que cuente con el quórum exigido Partidaria.
por correo electrónico con o sin firma digital,
en este capítulo. En caso de empate desem-
notificaciones por publicaciones en sitios de
t) Remover a alguno de los miembros del pata quién en ese momento esté presidiendo ARTÍCULO 102.- SANCIONES.
Internet privados o públicos, sesiones por
Consejo Directivo por unanimidad de los pre- la sesión.
teleconferencia o a distancia. Estos puntos
sentes en una sesión cuya convocatoria noti-
El Tribunal de Disciplina podrá imponer las
deberán ser aprobados por al menos dos ter-
ficada a los asambleístas incluyese el tema en ARTÍCULO 94.- REVISIÓN DE siguientes sanciones: Amonestación, Sus-
cios de los presentes.
RESOLUCIONES.
pensión y Expulsión. el orden del día permitiendo antes de votar un
alegato defensivo por parte del o los miem-
d) Aceptar o rechazar las renuncias y licen- bros a ser removidos. Estos afiliados deberán La Asamblea Provincial sólo podrá rever una ARTÍCULO 103.- RESOLUCIONES.
cias de sus miembros.
haber recibido notificación fehaciente de esta resolución adoptada por el mismo cuerpo
circunstancia.
antes de cumplirse un plazo de UN (1) año Las resoluciones del Tribunal de Disciplina
e) Apercibir durante el desarrollo de la
del tratamiento original sobre un asunto de- son tomadas a simple mayoría. En caso de
Asamblea Provincial, por simple mayoría, a u) Elegir el procedimiento para la elección terminado, por el voto de dos tercios (2/3) de empate desempata el Presidente. Si estuvie-
cualquiera de sus miembros por desorden o de los candidatos a Gobernador y Vicego- los miembros presentes, siempre y cuando se ausente el tema en cuestión volverá a ser
suspenderlo por el voto de las dos terceras bernador de la Provincia según establece el se cuente con un quórum igual o mayor al tratado en la siguiente reunión.
partes de los miembros presentes.
Artículo 198.
de la sesión en que se adopte la resolución
a reverse.
ARTÍCULO 104.- CASOS ESPECIALES.
f) Considerar y resolver las apelaciones o las v) Hacer uso de toda atribución que le fije la
sanciones aplicadas a los afiliados por el Tri- presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 95.- RENUNCIA DE MIEMBROS. El Tribunal de Disciplina sólo podrá aplicar
bunal de Disciplina; su inclusión en el orden
sanciones por unanimidad a los miembros del
del día será obligatoria. La reconsideración Las facultades establecidas en los incisos “H” El Presidente de la Asamblea Provincial apro- Consejo Directivo, a los Presidentes de Jun-
de una anterior resolución de la Asamblea e “I” podrán ser delegadas en el Presidente, bará ad referéndum de la misma las renuncias tas Departamentales, y a los miembros de los
Provincial en esta materia, sólo podrá ser so- o el Consejo Directivo con el voto favorable de miembros de la Asamblea Provincial que demás órganos de control. Para estos casos
licitada una vez transcurrido UN (1) año desde
estuviesen fundamentadas en causales de si aplicase una suspensión o expulsión, la de las dos terceras partes de los miembros
la fecha de la misma.
presentes. Esta delegación podrá ser amplia incompatibilidad o renuncia a la afiliación par- sanción no quedará firme hasta que sea rati-
o con restricciones y será válida para un solo tidaria y notificará a los suplentes correspon- ficada por la Asamblea Provincial, que deberá
g) Recibir y requerir informes que se estimen proceso electoral.
dientes en estos casos y en los de muerte o tratar el asunto incluso si no hay apelación.
necesarios de los organismos partidarios, de
incapacidad. Los suplentes comprendidos en
este artículo asumirán en la siguiente sesión ARTÍCULO 105.- ATRIBUCIONES DEL los afiliados que desempeñen cargos electi- ARTÍCULO 90.- DE LA ELECCIÓN DE
de la Asamblea Provincial computándose su vos o ejecutivos a nivel provincial o nacional, LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE
PRESIDENTE.
y de los afiliados en general, y pronunciarse CONTROL.
presencia para constituir quórum y podrán
en consecuencia.
votar su propia incorporación a la Asamblea El Presidente convoca a las reuniones y es
En la sesión constitutiva una vez que hubie- Provincial.
responsable de la administración del tribunal.
h) Sancionar el Programa de Acción Política y se asumido las autoridades definitivas de la
ARTÍCULO 96.- NOTIFICACIÓN DE ARTÍCULO 106.- REUNIONES. la Plataforma Electoral provincial.
Asamblea Provincial se procederá a la elec-
ción de los miembros de los órganos de con- CONVOCATORIA.
trol. Se elegirán los miembros de un órgano
Las reuniones del Tribunal de Disciplina son i) Aprobar las iniciativas en materia política
por vez. Los asambleístas propondrán listas El secretario de la Asamblea Provincial será cerradas y las discusiones son secretas. Sólo electoral, alianzas, frentes, abstención, voto
completas de candidatos a ocupar los órga- el responsable de la notificación a los asam- se publican las resoluciones, que deberán ser en blanco, etc. que le sean presentadas por
bleístas cuando hay sesión convocada. De- debidamente fundadas y sopesar la prueba el Consejo Directivo, para cuya aprobación nos. Las listas estarán integradas por un Pre-
berá informar los puntos del orden del día sidente, dos vocales titulares y dos vocales
producida. será necesario el voto afirmativo de más de la
suplentes. Tanto en los vocales titulares como existentes en el momento de la convocatoria mitad de los presentes.
suplentes estará determinado quién es prime- aunque después puedan incorporarse otros y ARTÍCULO 107.- LICENCIAS Y RENUNCIAS.
ro y quién segundo. Las listas no podrán tener la cantidad de miembros con los que cuenta
j) Considerar la memoria, el balance y el pre-
más de dos personas del mismo sexo segui- la Asamblea Provincial. Los secretarios del Los pedidos de licencia y/o renuncias son tra-
supuesto general de gastos y recursos con-
partido en las Juntas Departamentales son tados por el Consejo Directivo que resuelve ad das. El presidente y los dos vocales titulares feccionados por el Consejo Directivo, y el in-
auxiliares naturales de la secretaria en esta no podrán ser del mismo departamento. Cada
referéndum de la Asamblea Provincial. Apro-
forme de la Comisión de Control Patrimonial.
lista deberá ser avalada por lo menos por tarea.
bada una licencia o renuncia por el Consejo
Este asunto será incluido como primer punto
DIEZ (10) asambleístas. Presentadas todas
Directivo asume el suplente correspondiente
del orden del día respectivo y los documentos
las listas se procede a votar, la lista que ob- ARTÍCULO 97.- CONVOCATORIA MAYOR A ad referéndum de la Asamblea Provincial. Las
de referencia serán puestos a disposición de
tuviese la mayor cantidad de votos obtiene la 30 DÍAS.
decisiones que tome el órgano partidario con
los Asambleístas con DIEZ (10) días hábi-
la integración de este miembro ad referén- mayoría compuesta por el Presidente, un vo- les de anticipación a la fecha del Asamblea
cal titular y un vocal suplente (quien figuraba Cuando la convocatoria a la Asamblea Pro- dum de la Asamblea Provincial serán válidas
Provincial.
como segundo vocal titular). La lista que ob- vincial hubiese sido hecha con más de UN (1) aunque a posteriori la Asamblea Provincial
tuvo la segunda cantidad de votos obtiene la mes de anticipación y publicada en la página rechace lo aprobado por el Consejo Directivo
k) Interpelar al Consejo Directivo o a alguno
minoría compuesta por un vocal titular (quién principal del sitio web del partido también con y hubiese cambiado la composición del or-
de sus miembros cuando lo considere nece-
figuraba como candidato a Presidente) y un más de TREINTA (30) días de anticipación se ganismo. Para todo lo no establecido en este
sario, con la aprobación de la mayoría abso-
dará por notificados a todos los asambleístas. artículo rige por analogía el Artículo 32. vocal suplente (quién figuraba como primer
luta de los miembros presentes.
candidato a vocal titular), siempre y cuando
los votos obtenidos superen el TREINTA por SECCIÓN III – ORGANISMOS DE CONTROL ARTÍCULO 108.- REVISIÓN.
l) Ejercer la supervisión general del Partido y ciento (30%) de los miembros de Asamblea
los organismos.
Provincial presentes al momento de la vota- CAPÍTULO I – TRIBUNAL DE DISCIPLINA Una causa donde el Tribunal de disciplina
ción. De no ser así resultarán electos todos
haya llegado a una sentencia definitiva no po-
m) Disponer amnistías generales, con la apro-
drá ser revisada antes de cumplirse el plazo los candidatos titulares y suplentes de la lista ARTÍCULO 98.- MIEMBROS. DESIGNACIÓN
bación de los dos tercios (2/3) de sus miem-
de UN (1) año. que resulto primera. En caso de empate en- Y DURACIÓN.
bros presentes, sesionando como mínimo tre dos listas en el primer puesto desempata
con la mitad más uno de sus miembros.
el Presidente quedándose la lista que elige Los miembros del Tribunal de Disciplina serán
CAPÍTULO II - JUNTA ELECTORAL
el Presidente con la mayoría y la otra con la TRES (3) titulares, UNO (1) de los cuáles ejer-
n) Modificar la presente Carta Orgánica con minoría. En caso de empate en el segundo cerá como Presidente. Serán designados por ARTÍCULO 109.- MIEMBROS. DESIGNACIÓN
el voto favorable de los dos tercios (2/3) par-
Y DURACIÓN. puesto con más del TREINTA por ciento (30%) la Asamblea Provincial. Durarán DOS (2) años
tes de los miembros presentes en una sesión de los votos elige el Presidente que lista ocu- en sus funciones. El Presidente será desig-
cuya convocatoria notificada a los asambleís- pa la minoría. En los casos en que resultase nado por la Asamblea Provincial en el mismo Los miembros de la Junta Electoral serán
tas incluyese el tema en el orden del día. electa mayoría y minoría de distinta lista el momento que designan los miembros.
TRES (3) titulares, UNO (1) de los cuáles
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Segunda Sección
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ejercerá como Presidente. Serán designados El Presidente convoca a las reuniones y es b) Efectuar el control de gestión de la ejecu- j) Realizar tareas de proselitismo, adoctri-
por la Asamblea Provincial. Durarán DOS (2) responsable de la administración del tribunal. ción del presupuesto;
namiento, capacitación y promoción de la orga-
años en sus funciones. El Presidente será
nización comunitaria;
designado por la Asamblea Provincial en el ARTÍCULO 119.- COORDINACIÓN.
c) Elevar un informe anual a la Asamblea
mismo momento que designa a los TRES (3)
Provincial;
k) Adoptar todas las resoluciones y efectuar
miembros.
todas las tareas no enumeradas precedente- La Junta Electoral deberá trabajar en estre-
mente que sean indispensables para la marcha cha relación con los Apoderados provinciales d) Certificar el estado anual del patrimonio y la
ARTÍCULO 110.- SUPLENTES.
del Partido, siempre que aquellas no estén con- y departamentales del partido.
cuenta de ingresos y egresos del Partido.
fiadas a otros organismos.
Al momento de designar a los miembros titu- ARTÍCULO 120.- IMPEDIMENTOS.
ARTÍCULO 126.- LICENCIAS Y RENUNCIAS.
ARTÍCULO 132.- PERIODICIDAD DE LAS lares designará UN (1) primer suplente y UN (1)
SESIONES. segundo suplente
Los miembros de la Junta Electoral no podrán Los pedidos de licencia y/o renuncias son tra-
ser candidatos a ningún cargo partidario en tados por el Consejo Directivo que resuelve ad
Las Juntas Departamentales se reunirán en elecciones internas nacionales ni provinciales ARTÍCULO 111.- COMPETENCIA.
referéndum de la Asamblea Provincial. Apro-
sesiones ordinarias al menos UNA (1) vez ni municipales mientras ejerzan su cargo en bada una licencia o renuncia por el Consejo
cada DOS (2) meses, en días y horas que se la Junta, salvo renuncia anticipada al momen- Directivo asume el suplente correspondiente La Junta Electoral es de carácter permanente,
establecerán en ocasión de su constitución, to de la convocatoria a elecciones internas ad referéndum de la Asamblea Provincial. Las y tendrá a su cargo todas las tareas que se re-
pudiendo modificarse si las circunstancias lo partidarias. No podrán ser interventores de decisiones que tome el órgano partidario con lacionen con los actos electorales internos, a
aconsejasen. las provincias ni podrán ocupar ningún otro la integración de este miembro ad referéndum saber:
cargo de los previstos en la presente Carta de la Asamblea Provincial serán válidas aunque
ARTÍCULO 133.- QUÓRUM PARA SESIONAR. Orgánica. Solo se aceptan las siguientes a posteriori la Asamblea Provincial rechace lo
a) Trámites de afiliación.
excepciones:
aprobado por el Consejo Directivo y hubiese
Para sesionar, se requerirá la presencia de más
cambiado la composición del organismo. Para
de la mitad de sus miembros. Si fracasase la b) Dirección y control de todo acto eleccionario. a) Que ocupasen algún cargo previsto en la todo lo no establecido en este artículo rige por
reunión por falta de número, los asistentes po- Carta Orgánica cuya elección recayese en la analogía el Artículo 32.
drán fijar una fecha dentro de los CINCO (5) días
c) Ordenamiento, clasificación y distribución de Asamblea Provincial y la elección se llevase a
subsiguientes, citando a los ausentes en forma cabo por aclamación.
SECCIÓN IV – ÓRGANOS padrones.
fehaciente con la firma del Secretario General, o
DEPARTAMENTALES Y COMPLEMENTARIOS
en su ausencia, del Secretario Juvenil. Si se tra-
b) El Presidente de la Junta Electoral podrá
d) Organización de comicios, estudio y resolu-
tase de una sesión extraordinaria, pasada una
ser además apoderado suplente del par-
CAPÍTULO I – DE LAS JUNTAS ción de protestas e impugnaciones, fiscaliza-
hora de la fijada en la convocatoria se sesionará
tido provincial o de alguna de las Juntas
ción de elecciones y escrutinios.
DEPARTAMENTALES
con un mínimo de TRES (3) miembros.
Departamentales.
ARTÍCULO 127.- FUNCIÓN. SECCIONALES. e) Aprobación de elecciones.
ARTÍCULO 134.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.
c) Los miembros de la Junta Electoral podrán
ser además apoderados del partido en alguno
En cada Departamento de la Provincia del- Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tan- f) Proclamación de candidatos electos.
de las Juntas Departamentales.
Chubut funcionará una Junta Departamental, tas veces como la importancia del asunto a
que ejercerá la representación partidaria en su considerar lo requiera, por citación del Secre-
d) Los miembros de la Junta Electoral saliente g) Designar veedores y supervisar los procesos
respectiva jurisdicción, siendo un órgano des- tario General o a requerimiento de la mitad más
podrán ser designados secretarios o subse- electorales en los distritos.
centralizado del Partido. A su vez podrán existir, uno de sus miembros. La citación de la sesión
cretarios por el Consejo Directivo entrante en
bajo la dependencia de la Junta Departamental, extraordinaria debe ser realizada por un medio
su reunión constitutiva. El miembro de Junta ARTÍCULO 112.- REGLAMENTO INTERNO.
tantas Seccionales como la misma lo disponga, fehaciente.
Electoral así elegido no podrá ejercer el nuevo NORMAS SUPLETORIAS.
conforme a la división geográfica que establece
cargo hasta tanto la Asamblea Provincial de-
la Justicia Electoral.
ARTÍCULO 135.- ACEFALÍA.
signe a la nueva Junta Electoral.
La Junta Electoral dictará su propio reglamento
ARTÍCULO 128.- REQUISITOS PARA SU La no realización de sesiones ordinarias por interno. Las normas que sean necesarias para ARTÍCULO 121.- LICENCIAS Y RENUNCIAS.
CONSTITUCIÓN.
un período de TRES (3) bimestres provocará la la regulación de los actos electorales serán
inmediata acefalía de la Junta Departamental. dictadas por el Consejo Directivo. Para todos
Los pedidos de licencia y/o renuncias son tra-
los casos no previstos en esta Carta Orgánica
Se considera Junta Departamental constituida tados por el Consejo Directivo que resuelve ad
ni en el Reglamento Electoral se aplicarán su-
a aquella cuyas autoridades definitivas han sido ARTÍCULO 136.- SEPARACIÓN DEL CARGO.
referéndum de la Asamblea Provincial. Apro-
pletoriamente, siempre que sean compatibles
elegidas en elecciones internas partidarias en- bada una licencia o renuncia por el Consejo
La inasistencia de cualquiera de sus miembros y análogas, las normas del Código Electoral
tre los afiliados de esa jurisdicción, proclama- Directivo asume el suplente correspondiente
a TRES (3) sesiones consecutivas o CINCO (5) Provincial. La Junta Electoral actuará como
das, y presentadas ante la Justicia. ad referéndum de la Asamblea Provincial. Las
alternadas en un período de DOS (2) años sin Tribunal Electoral.
decisiones que tome el órgano partidario con
que medie causa justificada oportunamente,
la integración de este miembro ad referén- ARTÍCULO 129.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA.
producirá sin más trámite su separación del ARTÍCULO 113.- CÓDIGO DE PROCEDIMIEN- dum de la Asamblea Provincial serán válidas
cargo. TOS PARA AFILIACIONES.
La Junta Departamental se compondrá de SIE- aunque a posteriori la Asamblea Provincial
TE (7) miembros titulares y TRES (3) suplentes rechace lo aprobado por el Consejo Directivo
ARTÍCULO 137.- VACANTES.
A los efectos de compatibilizar los padrones y hubiese cambiado la composición del or- elegidos por los afiliados con domicilio en el
ganismo. Para todo lo no establecido en este Departamento, que durarán DOS (2) años en y registros de afiliados distritales para poder
Las vacantes producidas serán llenadas por los
artículo rige por analogía el Artículo 32.
sus funciones. llevar un padrón provincial y un registro provin-
candidatos sucesivos, según el correspondien-
cial la Junta Electoral podrá dictar un código
te orden de la lista y sector a la que pertenecie-
de procedimientos para las afiliaciones al cual ARTÍCULO 122.- REUNIONES.
ARTÍCULO 130.- CARGOS.
ra el miembro que hubiere dejado la vacante.
deberán ajustarse todos los distritos.
El Secretario General será reemplazado por el
Las reuniones de la Junta Electoral son cerra- Ocuparán los siguientes cargos: Presidente; Secretario Juvenil.
ARTÍCULO 114.- ELECCIÓN INTERNA.
das y las discusiones son secretas. Podrán Vicepresidente; Secretario General; Secretario
participar con voz pero sin voto los apode- Juvenil; TRES (3) Vocales titulares y TRES (3) ARTÍCULO 138.- ACEFALÍA.
rados provinciales titular y suplentes del par- Vocales suplentes.
La Junta Electoral es la autoridad máxima en
tido. Sólo se publican las resoluciones que
Cuando se hubieren producido vacantes de todo acto eleccionario donde se elijan autori-
deberán ser debidamente fundadas y con la ARTÍCULO 131.- ATRIBUCIONES.
miembros titulares en número mayor a la mitad dades provinciales. Es instancia de apelación
prueba producida debidamente evaluada.
natural de cualquier disputa que surja en elec-
del total, se producirá automáticamente la ace-
Corresponde a las Juntas Departamentales: ciones internas municipales.
falía del organismo. El estado de acefalía debe-
CAPÍTULO III - COMISIÓN DE
rá ser comunicado dentro de las CUARENTA Y
CONTRALOR PATRIMONIAL
a) Cumplir y hacer cumplir las políticas, directi- OCHO (48) horas al Consejo Directivo provincial ARTÍCULO 115.- DELEGACIÓN.
vas y resoluciones del Consejo Directivo;
por cualquiera de los miembros titulares o su-
ARTÍCULO 123.- MIEMBROS. DESIGNACIÓN
plentes en ejercicio o denunciado por cualquier
La Junta Electoral podrá delegar la dirección Y DURACIÓN.
b) Organizar las tareas de afiliación, campa- afiliado. La custodia de bienes, fondos y docu-
y control de los actos electorales en organis-
ñas electorales, fiscalización de comicios y mentación estará a cargo del Consejo Directivo
mos departamentales y/o en comisiones que Los miembros de la Comisión de Contralor escrutinio;
hasta la normalización del organismo.
la Junta Electoral constituya ad hoc. En todos Patrimonial serán TRES (3) titulares, UNO (1)
los casos la Junta Electoral permanecerá como de los cuáles ejercerá como Presidente. Se-
ARTÍCULO 139.- REUNIONES. VOTACIÓN. c) Designar comisiones internas y cuerpos de instancia de apelación.
rán designados por la Asamblea Provincial.
colaboradores;
MAYORÍAS.
Durarán CUATRO (4) años en sus funciones.
El Presidente será designado por la Asamblea ARTÍCULO 116.- RECURSOS.
Todas las reuniones de Las Juntas Departa- d) Llevar al día todos sus registros y libros; Provincial en el mismo momento que designa
mentales son públicas y abiertas a los afilia-
a los tres miembros.
dos. Sólo los miembros del organismo tienen Las resoluciones de la Junta Electoral son ape-
e) Comunicar al Consejo Directivo las alte-
derecho a voto y las decisiones se tomarán por lables ante la Asamblea Provincial excepto si
raciones en su constitución, al momento de ARTÍCULO 124.- SUPLENTES. se tratase la elección interna provincial de fin
mayoría simple.
producirse;
de mandato. En ese caso las resoluciones de la
Al momento de designar a los miembros titu-
ARTÍCULO 140.- PRESIDENTE. REEMPLAZO. Junta Electoral son inapelables.
f) Publicar los padrones de afiliados, proporcio- lares designará UN (1) primer suplente y UN
nados por la autoridad respectiva; (1) segundo suplente.
El Presidente es la autoridad máxima de la
ARTÍCULO 117.- RESOLUCIONES.
Junta Departamental. En el caso de ausencia
ARTÍCULO 125.- ATRIBUCIONES.
g) Fomentar las relaciones con las entidades temporal o permanente del Presidente, es
Las resoluciones de la Junta Electoral son to-
existentes en su radio de acción;
reemplazado por el Vicepresidente.
madas a simple mayoría. En caso de empate La Comisión de Contralor Patrimonial es de
desempata el Presidente. Si estuviese ausente carácter permanente. Tendrá a su cargo el h) Mantener a los afiliados y adherentes per- ARTÍCULO 141.- AUTORIDADES DE LA JUN-
el tema en cuestión volverá a ser tratado en la contralor de la gestión financiero – patrimo- manentemente informados de los asuntos de TA DEPARTAMENTAL.
siguiente reunión.
nial del Partido, le compete:
interés partidario y general;
Las autoridades de las Juntas Departamenta-
ARTÍCULO 118.- ATRIBUCIONES DEL a) Examinar las cuentas de percepción, gas- i) Promover todos los actos conducentes al me- les serán los que hubiesen resultado ganado-
PRESIDENTE.
tos e inversión de los recursos partidarios; jor cumplimiento de su misión;
res por el voto de los afiliados de su respecti-
26
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
va jurisdicción. La elección de Presidente de ARTÍCULO
151.-
JUNTAS vincial, se considera todos los departamentos ARTÍCULO 172.- RESOLUCIÓN SOBRE
la Junta Departamental se hará a simple ma- INSTITUCIONALIZADAS.
participantes como distrito único.
IMPUGNACIONES.
yoría de votos. La elección de los restantes
miembros se hará por el sistema del artículo Se considera que una Junta Departamental ARTÍCULO 162.- VOTOS COMPUTABLES. Las afiliaciones impugnadas serán analizadas
202. Una vez electos, en la primera reunión de ha completado su institucionalización cuando
y resueltas por la Junta Electoral, en un pla-
Junta Departamental con nuevos integrantes, reúne los requisitos establecidos en el artículo Cuando el sistema electoral prevea algún zo no mayor de CINCO (5) días a partir del
los mismos designarán a las restantes autori- 128.
porcentaje de piso, el total de votos a tomar vencimiento del plazo para formular impug-
dades por mayoría simple de votos presentes.
será sobre votos emitidos. Se consideran vo- naciones. El reglamento electoral preverá la
El Secretario de Juventud será elegido por los ARTÍCULO 152.- PRIMER ELECCIÓN tos emitidos los votos positivos más los votos manera en que se resguarda el derecho de
afiliados y adherentes de su sector.
DEPARTAMENTAL.
blancos, pero no los votos nulos.
defensa de la persona cuya afiliación ha sido
cuestionada.
CAPÍTULO II – SECTOR JUVENTUD
Si la elección en la que una Junta Departamen- ARTÍCULO 163.- AFILIACIÓN PARTIDARIA.
tal elige su primer Consejo Directivo departa-
ARTÍCULO 173.- NOTIFICACIÓN. PADRONES
ARTÍCULO 142.- COMPOSICIÓN.
La afiliación partidaria estará permanente- mental se realiza en manera simultánea con
DEFINITIVOS.
la elección provincial podrá ese distrito elegir mente abierta en cada distrito, sin perjuicio
La Juventud del Partido estará compuesto los Asambleístas correspondientes. Los Asam- de lo cual, NOVENTA (90) días antes de la
La aceptación o rechazo será notificada de
por las/los afiliadas/os al partido menores de bleístas electos no podrán asumir hasta tanto realización del comicio interno se producirá
inmediato. Es de aplicación lo normado por
TREINTA (30) años de edad que deseen formar no haya asumido el Consejo Directivo depar- un cierre de padrones a los efectos de con-
el Artículo 32º de la Ley 23.298. Una vez re-
parte del sector.
feccionar el padrón de los afiliados en con- tamental y su Presidente se haya integrado al
sueltas todas las impugnaciones presentadas
diciones de votar en el los comicios internos. Consejo Directivo Provincial. Esto es así incluso
en término, se procederá a la confección y
ARTÍCULO 143.- FUNCIONAMIENTO.
si las elecciones de Asambleístas estuviesen Si la convocatoria hubiese sido hecha con
exhibición de los padrones definitivos.
firmes y solo faltase resolverse cuestiones refe- menos de NOVENTA (90) días de anticipación
La Juventud a nivel nacional diagramará su rentes a la elección local.
el padrón cerrará el día en que fue realizada
ARTÍCULO 174.- DERECHO ELECTORAL propio esquema de funcionamiento y coordina-
la convocatoria.
ACTIVO. ción con la Juventud de los partidos distritales, ARTÍCULO 153.- MIEMBROS DEL CONSEJO
siguiendo los lineamientos establecidos por el
ARTÍCULO 164.- COMUNICACIÓN A LA JUN- DIRECTIVO PROVINCIAL.
Sólo podrán votar en los comicios para ele- Consejo Directivo.
TA ELECTORAL PROVINCIAL.
gir autoridades partidarias provinciales los Podrán participar de la elección de los miem-
ARTÍCULO 144.- REGLAMENTO INTERNO.
Las Juntas Departamentales deberán co- afiliados incluidos en el padrón electoral bros del Consejo Directivo Provincial los afi-
municar a la Junta Electoral Provincial la partidario. liados de las Juntas Departamentales que no
La Juventud Provincial podrá darse su pro-
convocatoria a elecciones internas departa- estuviesen institucionalizadas. Deberán cumplir
pio reglamento de funcionamiento. El mismo con la antigüedad en la afiliación.
mentales y sus resultados. La ausencia de ARTÍCULO 175.- DERECHO ELECTORAL
será elevado al Consejo Directivo para su
notificación fehaciente de la convocatoria a la PASIVO.
aprobación.
Junta Electoral Provincial es causa de nulidad ARTÍCULO 154.- IGUALDAD DE
de la elección. OPORTUNIDADES.
No podrán ser nominados como candidatos a
ARTÍCULO 145.- PARTICIPACIÓN EN EL CON-
cargos partidarios quienes no sean afiliados,
SEJO DIRECTIVO.
SECCIÓN II - PROCESO ELECTORAL En el espíritu del artículo 37 de la Constitución
ni los contemplados en el Artículo 33º de la
Nacional y la Ley 24.012 (Cupo femenino) se
Ley 23.298.
Una vez organizada e institucionalizada la Ju-
CAPÍTULO I – PROCEDIMIENTO ELECTORAL garantiza igualdad de oportunidades para am-
ventud un representante de la misma podrá bos sexos en las elecciones internas, según lo
ARTÍCULO 176.- LISTAS COMPLETAS. NOM- participar, ajustándose el reglamento de Juven-
ARTÍCULO 165.- REGLAMENTO ELECTORAL. establece el Artículo 178 y el Artículo 90.
BRAMIENTO DE APODERADO DE LISTA. tud a esta Carta Orgánica, de las sesiones del
Consejo Directivo con voz y voto.
El Consejo Directivo aprobará un reglamento ARTÍCULO 155.- ANTIGÜEDAD.
Los afiliados que deseen intervenir en los electoral sujeto a las cláusulas establecidas
comicios internos, deberán presentar para su CAPÍTULO III – ESCUELA DE FORMACIÓN
en la presente Carta Orgánica. Para poder votar o ser candidato en las elec-
oficialización, listas completas de candidatos DE DIRIGENTES POLÍTICOS
ciones internas se deberá tener DOS (2) años
ARTÍCULO 166.- AUTORIDAD DE para las distintas categorías de autoridades o
de antigüedad como afiliado. La antigüedad
ARTÍCULO 146.- MISIÓN.
APLICACIÓN.
candidatos a elegir. Al momento de presentar
se calcula para todos los casos a la fecha de
la lista de candidatos nombrarán un apode-
realización de la elección interna.
rado que será quién en nombre de la lista El Consejo Directivo tendrá a su cargo el adoc-
Convocada la elección la Junta Electoral será
realice todos los trámites electorales ante la trinamiento, formación y capacitación de los
la autoridad de aplicación del reglamento
ARTÍCULO 156.- MIEMBROS DE LA ASAM-
autoridad. cuadros partidarios para la acción política y de
electoral de acuerdo a lo dispuesto en el Ca-
BLEA PROVINCIAL.
gestión, mediante la organización de cursos,
pítulo II de la Sección III del Título III de la
seminarios, investigaciones y conferencias y
presente (art. 109 y ss.).
ARTÍCULO 177.- INCOMPATIBILIDADES.
La elección de miembros de la Asamblea Pro-
la publicación de obras mediante una Escue-
vincial se hará por el sistema del artículo 202.
la de Formación de Dirigentes Políticos. Le
ARTÍCULO 167.- PUBLICIDAD. CRONOGRA- Un mismo candidato podrá ser incluido en
corresponderá, como mínimo, la asignación
MA ELECTORAL.
DOS (2) o más listas para cargos de distin- ARTÍCULO 157.- MIEMBROS DEL CONSEJO presupuestaria que fije la ley 26.215 o sus mo-
ta categoría. Las incompatibilidades no son DIRECTIVO PROVINCIAL. dificaciones. Se presentará un informe anual al
La Junta Electoral publicará el cronograma potenciales, la incompatibilidad se produce
Consejo Directivo.
electoral con la debida anticipación, con indi- al momento de asumir un cargo incompatible La elección de Presidente y Vicepresidentes cación precisa de los plazos que se asignen a con otro, circunstancia en la que el afiliado 1º y 2º del Consejo Directivo se hará a simple ARTÍCULO 147.- REGLAMENTO DE
cada etapa del proceso y de sus respectivos debe renunciar a UNO (1) de los DOS (2) mayoría de votos. La elección de los vocales se FUNCIONAMIENTO.
vencimientos en cada caso.
cargos. hará por el sistema del artículo 202.
El Consejo Directivo podrá dictar un reglamento
Este cronograma será dado a conocer en to-
ARTÍCULO 158.- DURACIÓN DE LOS
ARTÍCULO 178.- ASAMBLEÍSTAS.
de funcionamiento de La Escuela de Forma-
dos los distritos y publicado, al menos, por
MANDATOS. ción. El director de la misma será nombrado por
UNA (1) vez en el Boletín Oficial. También
Las listas de candidatos a Asambleístas no el Presidente del partido.
deberá publicar, con el método precitado, los
Los mandatos de todos los Asambleístas y
podrán tener más de DOS (2) personas del lugares habilitados para la votación en cada
de todos los miembros del Consejo Directivo
mismo sexo seguidas. ARTÍCULO 148.- FONDOS. CONVENIOS.
departamento.
vencen exactamente a los DOS (2) años del
día en que se realizó la sesión constitutiva del
ARTÍCULO 179.- AVAL DE CANDIDATOS A La Escuela de Formación podrá recibir fondos
ARTÍCULO 168.- CANTIDAD DE ASAMBLEÍS-
Consejo Directivo Provincial. Los mandatos de de terceros no prohibidos por la ley 26.215 y
TAS POR DEPARTAMENTO.
CONSEJEROS.
los miembros del Tribunal de Disciplina, de la podrá dictar cursos por sí o a través de funda-
Junta Electoral y de la Comisión de Contralor ciones que compartan los principios partida-
La Junta Electoral establecerá y publicará la El pedido de oficialización de lista de candi-
Patrimonial vencen el día que se realiza la rios, y estará facultada para celebrar convenios
cantidad de Asambleístas titulares que co- datos a miembros del Consejo Directivo Pro-
de capacitación con universidades nacionales, sesión constitutiva de la Asamblea Provincial rresponde elegir a cada departamento según vincial deberá ser avalado por una cantidad
entrante. provinciales, fundaciones, entes públicos y/o
el cierre del padrón y lo establecido en el Ar- de afiliados que integren el padrón de electo-
privados.
tículo 77 y los suplentes según el Artículo 193. res habilitados en la elección domiciliados en
ARTÍCULO 159.- ELECCIÓN INTERNA.
por lo menos SEIS (6) departamentos, dicha
PLAZO. ARTÍCULO 149.- CAPACITACIÓN DE
ARTÍCULO 169.- DIFUSIÓN DE LA cantidad no podrá ser inferior al TRES por
CANDIDATOS.
CONVOCATORIA.
ciento (3%) de los afiliados empadronados
La elección interna debe realizarse por lo me-
con derecho a voto.
nos TREINTA (30) días antes, y no más allá de La Asamblea podrá establecer un marco de exi-
Las Juntas Departamentales deberán colabo-
los SESENTA (60) días antes, del vencimiento gencias mínimas de capacitación para los can-
rar con la amplia difusión de las convocato- ARTÍCULO 180.- AVAL DE CANDIDATOS A
de los mandatos. didatos del partido a ocupar cargos públicos,
rias electorales.
ASAMBLEÍSTAS.
estableciendo el reglamento correspondiente.
La Escuela de Formación será la autoridad en- ARTÍCULO 160.- CONVOCATORIA A ELEC- ARTÍCULO 170.- PADRONES PROVISORIOS.
El pedido de oficialización de lista de candi- cargada de la evaluación y certificación de los CIÓN INTERNA.
datos a Asambleístas por un departamento conocimientos y aptitudes de los candidatos.
Confeccionados los padrones provisorios, se
deberá ser avalado por una cantidad de afi- La elección interna debe ser convocada por procederá a su exhibición en cada distrito y
liados que integren el padrón de electores TÍTULO IV - RÉGIMEN ELECTORAL
el Consejo Directivo con una antelación no en la Sede Partidaria durante un período mí-
habilitados en la elección domiciliados en ese menor a los SESENTA (60) días ni mayor de nimo de DIEZ (10) días a los efectos de que
departamento, dicha cantidad no podrá ser SECCIÓN I – PRINCIPIOS Y
CIENTO VEINTE (120) días a la fecha del acto se puedan formular las impugnaciones que
inferior al DOS por ciento (2%) de los afiliados electoral indicándose los cargos a elegir. DISPOSICIONES GENERALES
pudieran corresponder.
Para el caso de los Asambleístas, realizada la
empadronados con derecho a voto.
ARTÍCULO 150.- CARGOS PARTIDARIOS. convocatoria la Junta Electoral establecerá la ARTÍCULO 171.- IMPUGNACIONES.
cantidad de Asambleístas a elegir por distrito.
ARTÍCULO 181.- CANDIDATOS AL CONSEJO
La elección a cargos partidarios se realizará
Las impugnaciones sobre la inclusión o ex- DIRECTIVO.
mediante el voto secreto y directo de los afi- ARTÍCULO 161.- DISTRITO ÚNICO.
clusión de personas en el padrón podrán ser
liados de toda la provincia. Participarán en las
efectuadas por cualquier afiliado y deberán Las listas de candidatos al Consejo Directivo
elecciones todas las Juntas Departamentales A los efectos de la elección de los miembros ser hechas por escrito. Las mismas deberán Provincial sólo especificarán el cargo de Pre-
que hayan completado su institucionalización. del Consejo Directivo y de la Asamblea Pro- fundarse en lo establecido en el Artículo 6. sidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente
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Segunda Sección
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2º, el resto de los cargos a cubrir en dicho ARTÍCULO 192.- DE LA ELECCIÓN DE LOS suplentes, por el voto directo y secreto, y a a) Contribuciones de los afiliados.
órgano figurarán como vocales.
VOCALES:
simple pluralidad de sufragios. La lista defini-
tiva, a partir del sexto lugar, la confeccionará b) Los recursos correspondientes al Fondo
ARTÍCULO 182.- CANDIDATOS COMPARTIDOS. Los vocales del Consejo Directivo son elegi- el Consejo Directivo, tendiendo a asegurar la Partidario Permanente previsto en la legisla-
dos por el sistema establecido en el artículo representación geográfica y demográfica más ción electoral nacional y/o provincial.
202.
equitativa. Distintas listas podrán tener los mismos can-
didatos a Presidente y Vicepresidentes del
c) Hasta el CINCO por ciento (5%) de las retri-
ARTÍCULO 193.- DE LA ELECCIÓN DE LOS ARTÍCULO 201.- ELECCIÓN DE SENADORES partido, o de Junta Departamental.
buciones o dietas que perciban los afiliados al
ASAMBLEÍSTAS:
NACIONALES Y DIPUTADOS NACIONALES. Partido que ocupen cargos electivos naciona-
ARTÍCULO 183.- PROHIBICIÓN.
les, provinciales, o designaciones de carácter
Los asambleístas de cada departamento son Los Senadores y Diputados Nacionales se político en el orden nacional o provincial.
elegidos por el sistema del artículo 202.
elegirán conforme lo dispuesto en la Ley
Con las excepciones de lo pautado en el ar-
Nº 26.571, por el sistema de Primarias Abier-
tículo precedente, ningún afiliado puede ser
d) Los aportes, las donaciones e ingresos
CAPÍTULO III – ELECCIONES
tas Simultaneas y Obligatorias (P.A.S.O.).
candidato a UN (1) mismo cargo por DOS (2)
de cualquier naturaleza que se efectúen vo- Los Senadores Nacionales se elegirán de la ENTRE PERÍODOS
listas diferentes.
luntariamente y que la legislación vigente no siguiente manera: DOS (2) titulares y DOS
prohíba.
ARTÍCULO 194.- JUNTAS DEPARTAMENTA- (2) suplentes por la lista que obtenga mayor
ARTÍCULO 184.- VENCIMIENTO DE PLAZO LES QUE SE INSTITUCIONALIZAN:
cantidad de votos. La elección de los Diputa-
PARA OFICIALIZACIÓN DE LISTA.
dos Nacionales variara si se eligen DOS (2) o ARTÍCULO 207.- DEPÓSITO.
Cuando la Junta Promotora de una Junta TRES (3) Diputados: a) si se eligen DOS (2) Di-
El plazo para la oficialización de listas ven- Departamental convoque a las elecciones putados, corresponderá los DOS (2) de la lista Los fondos del partido deberán depositarse
cerá TREINTA Y CINCO (35) días antes del para designar las autoridades definitivas el que resulte ganadora; y b) si se eligen TRES en UNA (1) única cuenta que se abrirá en el
comicio.
Consejo Directivo Provincial podrá convocar (3) Diputados, corresponderán DOS (2) de la Banco de la Nación Argentina, a nombre del
en simultáneo las elecciones para la designar lista que resulte ganadora y UNO (1) de la lista partido y a la orden conjunta o indistinta de
los asambleístas que corresponden al depar- que le siga en número de votos siempre que ARTÍCULO 185.- IMPUGNACIONES.
hasta CUATRO (4) miembros del partido, de
tamento. En este caso son de aplicación los esta última alcance al menos el VEINTICINCO los cuales DOS (2) deberán ser el Presidente
Artículos 152 y 78.
por ciento (25%) de los votos emitidos.
y Tesorero, o sus equivalentes, uno de los A medida que la Junta Electoral vaya recibien-
cuales, necesariamente, deberá suscribir los do los pedidos de oficialización, procederá a
ARTÍCULO 195.- ASAMBLEÍSTAS POR NUE- ARTÍCULO 202.- ELECCIÓN DE CONCEJA- libramientos que se efectúen. Las cuentas de- exhibir las listas por un período de DIEZ (10)
VA JUNTA DEPARTAMENTAL.
LES Y AUTORIDADES DE LA COMISIONES berán registrarse en el Ministerio del Interior días. Las impugnaciones que se produjeran
DE FOMENTO.
e informarse al juzgado federal con compe- en dicho plazo, serán analizadas y resueltas
Cuando una Junta Departamental se hubiese
tencia electoral del distrito correspondiente. dentro de los CINCO (5) días de vencido el
institucionalizado sin haberse convocado a Los Concejales y miembros de Comisiones de En caso de constituirse alianzas electorales respectivo término.
elección de Asambleístas, el Consejo Direc- Fomento se elegirán por el voto directo y se- de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de
tivo deberá convocar a comicios internos creto. El sistema de elección será el sistema la Ley 23.298, se aplicará lo dispuesto en el
ARTÍCULO 186.- ORDEN DE LISTA.
para la elección de los mismos dentro de los D’Hondt, sujeto a las siguientes condiciones: artículo 32 de la Ley 26.215.
TREINTA (30) días de recibida la notificación
En caso de prosperar la impugnación que se
a) El total de votos obtenidos por cada lista de la institucionalización. La fecha de la elec-
ARTÍCULO 208.- REGISTROS.
hubiese realizado a uno o más candidatos, se ción deberá ser no más allá de los SESENTA será dividido por UNO (1), DOS (2), TRES (3),
correrá el orden de lista en que fueron pro- (60) días. En este caso son de aplicación los y así sucesivamente hasta llegar al número de
puestos los titulares y se completará la lista
El Consejo Directivo llevará el más riguroso
Artículos 152 y 78.
cargos a cubrir.
control de los ingresos y egresos de los fon- con los suplentes. Los proponentes de la lista
dos del Partido, cumpliendo con todos los impugnada podrán registrar otros suplentes ARTÍCULO 196.- VACANCIA:
b) Los cocientes resultantes, con indepen-
registros que establece la legislación vigente. en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas
dencia de la lista de la que provengan serán
Todos los bienes registrables adquiridos por a contar desde que la impugnación prosperó. En los casos que por renuncias u otras cau- ordenados de mayor a menor, en número
En los casos de candidatos a Asambleístas el
el Partido o recibidos en donación deberán
sas definitivas una Junta Departamental igual al de los cargos a cubrir. Si hubiera DOS
apoderado de la lista podrá presentar un or-
ser inscriptos a nombre del Partido.
quede con su representación incompleta ante (2) o más cocientes iguales, se los ordenará
den de candidatos que respete la proporción la Asamblea Provincial el Presidente de la en relación directa con el total de votos ob-
entre los candidatos de distinto sexo.
tenidos por las respectivas listas, y si éstas ARTÍCULO 209.- BALANCE. Asamblea Provincial podrá convocar a elec-
ciones internas a los efectos de completar la hubieran logrado igual número de votos, el or-
ARTÍCULO 187.- OFICIALIZACIÓN DE LISTA. representación. Es de aplicación el Artículo den resultará de un sorteo que a tal fin deberá El balance de ingresos y egresos deberá ser
78.
ejecutar la Junta Electoral competente.
presentado anualmente al Consejo Directivo
y a la Asamblea Provincial. A la Comisión Cumplidos los plazos previstos, la Junta Elec-
ARTÍCULO 197.- ACEFALÍA.
c) Por lo tanto, a cada lista le corresponderán toral procederá a la oficialización de las listas,
de Contralor Patrimonial, cada vez que ésta
tantos cargos como veces figuren sus cocien- comunicando dicha decisión a los apodera-
la requiera con una anticipación mínima de
dos de las mismas.
Las elecciones por acefalía se rigen por todas tes en el ordenamiento mencionado.
SETENTA Y DOS (72) horas. Se certificará
las cláusulas del presente título.
por Contador Público Nacional y se entrega-
SECCIÓN III – INCOMPATIBILIDADES rá a la autoridad judicial competente, previa ARTÍCULO 188.- BOLETAS.
CAPÍTULO IV – CANDIDATOS
intervención de la Comisión de Contralor
ARTÍCULO 203.- EXCEPCIONES. A CARGOS ELECTIVOS
Patrimonial. Se establece el día 31 de diciem-
La reglamentación respectiva fijará las nor-
bre como fecha para el cierre del ejercicio
mas relativas a formato, color, tamaño, etc.,
ARTÍCULO 198.- GOBERNADOR Y Ningún afiliado podrá desempeñar más de UN contable anual, conforme a lo normado por el
de las boletas electorales y demás procedi-
VICEGOBERNADOR.
(1) cargo partidario en el orden provincial, a artículo 22 de la Ley 26.215.
mientos y actos necesarios para la realiza-
excepción de:
ción del comicio, siendo de aplicación la Ley
La Asamblea Provincial decidirá para cada
ARTÍCULO 210.- RESPONSABLES. Nº 23.298, la Ley 26.215 y el Código Electoral
a) Los cargos en la Escuela de Formación de elección de Gobernador de la Provincia si
Provincial.
convoca a elección interna para elegir los Dirigentes Políticos.
Al iniciarse cada campaña electoral el Conse-
candidatos a Gobernador y Vicegobernador
ARTÍCULO 189.- PROCLAMACIÓN DE LISTA
jo Directivo designará DOS (2) responsables
de la Provincia. Si el partido estuviese for- b) Los Apoderados Suplentes, que podrán
económico-financiero, con domicilio en el ÚNICA.
mando una alianza, frente o confederación, se tener otro cargo.
distrito correspondiente, debiendo ambos ser
delega esta facultad en el Consejo Directivo.
afiliados, quienes serán solidariamente res-
c) El Presidente del partido a nivel provincial En las elecciones internas en que se haya
ponsables con el Tesorero por el cumplimien-
oficializado una sola lista de candidatos se ARTÍCULO 199.- MODO DE ELECCIÓN.
podrá ser Presidente además de su distrito.
to de las disposiciones legales aplicables.
podrá prescindir del voto de los afiliados, pro-
Las designaciones con los respectivos datos
cediendo la Junta Electoral a la proclamación Los candidatos a Gobernador y Vicegoberna- d) Las Secretarías y Subsecretarías, que
de identidad y profesión deberán ser comuni-
de las mismas.
dor, e Intendentes serán elegidos mediante el podrán ser desempeñadas por miembros
cadas al juez federal con competencia electo-
del Consejo Directivo y/o de la Asamblea voto directo y secreto, por lista completa y a
ral correspondiente, y a la Dirección Nacional
ARTÍCULO 190.- PROCLAMACIÓN DE simple pluralidad de sufragios en elecciones Provincial.
Electoral del Ministerio del Interior (arts. 18 y
AUTORIDADES.
internas conforme la normativa vigente. En
27 Ley 26.215).
caso de ser abiertas, estarán habilitados para e) Las responsabilidades territoriales del Ar-
votar los afiliados y todos los ciudadanos con tículo 74 no tendrán incompatibilidades.
Cuando en la elección de miembros del Con-
domicilio en el distrito que no posean afilia-
ARTÍCULO 211.- CUENTA ÚNICA.
sejo Directivo quedase oficializado sólo UN
f) Lo establecido en el Artículo 120. ción a ningún otro partido político. (1) candidato a Presidente, solo UN (1) candi-
Los fondos destinados a financiar la campaña dato a Vicepresidente 1º y UN (1) solo candi-
ARTÍCULO 200.- ELECCIÓN DE DIPUTADOS ARTÍCULO 204.- MOMENTO.
electoral provincial deberán depositarse en dato a Vicepresidente 2º del partido queda-
PROVINCIALES.
una cuenta única en el Banco de la Nación Ar- rán ya proclamados y la elección se llevara
Las incompatibilidades existen en el momen- gentina a nombre del Partido y a la orden con- a cabo para elegir los vocales. Sin embargo
Los Diputados Provinciales se elegirán de la to de asumir el segundo cargo, conforme junta del responsable económico-financiero y el nombre de los candidatos a Presidente y
siguiente manera: CINCO (5) Diputados por Artículo 177.
del responsable político de cada campaña. los Vicepresidentes seguirán figurando en las
distrito único, por el voto directo y secreto, por respectivas boletas.
lista completa y a simple pluralidad de sufra- ARTÍCULO 205.- SUPLENTES.
TÍTULO VI - DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
gios. Obteniendo la lista ganadora CUATRO
CAPÍTULO II - ASIGNACIÓN DE CARGOS
(4) de las CINCO (5) candidaturas propuestas, Los miembros suplentes de los organismos
ARTÍCULO 212.- DECISIÓN. DESTINO DEL
y la segunda lista si alcanzase más del VEIN- provinciales no son alcanzados por las in-
REMANENTE. ARTÍCULO 191.- DE LA ELECCIÓN DEL TICINCO por ciento (25%) de los sufragios compatibilidades mientras no asuman una
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DEL emitidos, caso en el que se le adjudicará la suplencia.
PARTIDO:
El Partido se disolverá, por decisión de la candidatura restante, pero si alcanzase más
Asamblea Provincial. del TREINTA Y CINCO por ciento (35%), se
TÍTULO V - PATRIMONIO
Realizada la elección y escrutados los votos adjudicarán TRES (3) candidaturas para la
resultarán electos Presidente y Vicepresiden- lista ganadora y DOS (2) para la segunda lista. ARTÍCULO 206.- COMPOSICIÓN.
En caso de producirse su disolución, los
tes 1º y 2º del partido los afiliados que hubie-
bienes del Partido ingresarán, salvo decisión
sen obtenido más votos sumando todas las El resto de los Diputados se elegirán por El patrimonio del Partido estará compuesto distinta de la Asamblea Provincial, y previa
listas que los llevan como candidatos.
Departamento, DOS (2) titulares y DOS (2) por:
liquidación de los mismos, al “Fondo Partida-
28
Lunes 9 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
rio Permanente” que administra el Ministerio tablecidos por la Junta Promotora estarán por NÓMINAS DE FS. 263 (COMITÉ CENTRAL), el pluripartidismo, el respeto a los Derechos
del Interior.
sobre los establecidos en el Título IV.
FS. 270 (TRIBUNAL DE CONDUCTA), FS. 271 humanos y la Igualdad de oportunidades y
(MESA EJECUTIVA), QUE PASAN A INTE- bajo ningún punto de vista participará en
GRAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TÍTULO VII – CLÁUSULAS GENERALES ARTÍCULO 221.- JUVENTUD PROVINCIAL.
movimientos que puedan romper el orden
jurídico vigente.
La Juventud Provincial tendrá un plazo de 3º) RATIFICAR EN CARÁCTER DE APODERA- ARTÍCULO 213.- PRINCIPIOS RECTORES DE
CIENTO OCHENTA (180) días para adecuar DO AL SR. ALEJANDRO ANTONIO AQUINO– Artículo 4º: Serán los principios rectores el LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES.
DNI Nº 21.928.814 Y POR DOMICILIO PARTI- ejercicio de la Libertad individual y el respeto su Reglamento al contenido de la presente.
DARIO EN CALLE ACONCAGUA Nº 3046 DE La no adecuación habilita a que el Consejo
a la legalidad del sufragio y el veredicto resul-
Las Juntas Departamentales adoptarán los
Directivo proceda a la Intervención.
LA CIUDAD DE CORRIENTES.
tante del mismo tanto en el orden Municipal,
preceptos reglamentarios que estimen con-
Provincial o Nacional.
venientes para su gobierno y administración,
ARTÍCULO 222.- APROBACIÓN DE LA CAR- 4º) REMITIR A LA CÁMARA NACIONAL
respetando esta Carta Orgánica. Todas las
ELECTORAL Y A LA DIRECCIÓN NACIONAL TA ORGÁNICA
Artículo 5º: Serán objetivos fundamentales Juntas Departamentales deberán garantizar
ELECTORAL, COPIAS CERTIFICADAS DE LA la instrucción Cívica y la valorización de la los siguientes principios:
PRESENTE, ACOMPAÑADAS DE LA NÓMI- La presente Carta Orgánica, es aprobada por
Democracia, que serán concordantes con el
unanimidad por los miembros de la Junta Pro- NADE AUTORIDADES DEFINITIVAS, DE LOS ideario del partido y las autoridades del mis-
a) Amplia publicidad del padrón de afiliados,
motora que la suscriben.
APODERADOS Y DE LA CARTA ORGÁNICA mo cumplirán acabadamente sus funciones,
asegurando su fiscalización.
PARTIDARIA, CONFORME ART. 6º DECRE- siempre teniendo como interés principal el
TO Nº 937/10 REGLAMENTARIO DE LA Guillermo GALLIA, D.N.I. Nº 28.462.668. — An-
bienestar general.
b) Voto secreto de los afiliados, y la repre-
LEY23298. tonio Sebastián LOPEZ, D.N.I. Nº 32.119.642.
sentación de las minorías que la alcancen de
— Diego Fernando CARABAJAL, D.N.I.
Artículo 6º: El partido ENCUENTRO CORRE-
acuerdo a esta Carta Orgánica.
Nº 27.386.710. — Marcos Javier SCAVUZZO, 5º) ORDENAR LA PUBLICACIÓN EN EL BOLE- LIGIONARIO mantendrá una unidad política
TIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA D.N.I. Nº 26.128.119. — Lidia del Valle COR-
indestructible, siendo absolutamente inde-
c) Gobierno del partido, con posibilidad de
POR UN (01) DÍA, DE ESTA RESOLUCIÓN Y DOBA, D.N.I. Nº 20.300.217. — Pablo ITA-
pendiente con respecto a otras agrupaciones
participación del afiliado con voz pero sin
DE LA NOMINA DE AUTORIDADES DEL PAR- LIA, D.N.I. Nº 30.713.070. — Ricardo Fabián
políticas, estructurará su organización y ad-
voto.
TIDO, A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO GRIFFITHS, D.N.I. Nº 29.908.607. — Luisa
ministración, sin embargo, esto no significa
CON LO DISPUESTO POR ART. 15º DECRE- Irma FERREYRA SORIA, D.N.I. Nº 10.512.477.
que pueda con otras fuerzas políticas tener
ARTÍCULO 214.- REGLAMENTO SUPLETORIO. — Edelmiro CORRO, D.N.I. Nº 12.175.466. TO Nº 937/10 REGLAMENTARIO DE LA LEY interrelaciones tanto en la iniciativas como
23298.- — Alejandro Eugenio SORONDO, D.N.I.
en las gestiones a los efectos de defender y
El reglamento de la Honorable Cámara de Nº 4.559.950. — Osvaldo Mariano SCARIN-
afianzar los interes es de los Municipios, la
6º) CON NOTICIA FISCAL, NOTIFÍQUESE, Diputados vigente y actualizado es el regla- CHE, D.N.I. Nº 7.327.508. — Rosa Edith RUIZ,
Provincia, y de la Nación.
REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.- mento supletorio para cualquier cuestión que D.N.I. Nº 14.281.657. — Guillermo ESPADA
pudiese surgir en cuanto a las sesiones de los JAMES, D.N.I. Nº 14.281.797. — Humberto
Artículo 7º: El Partido ENCUENTRO CO-
órganos partidarios.
Jesús VARGAS, D.N.I. Nº 10.789.618. — Hugo Carlos V. Soto Davila - Juez Federal.- Ante RRELIGIONARIO se compondrá de todos
Mí.- Carlos A. Rausch - Secretario Electoral Ángel LAI, D.N.I. Nº 5.954.212.
los hombres y mujeres que propendan al
Nacional. ARTÍCULO 215.- CITA DE NORMATIVA.
bienestar, progreso y libertad de la Nación
e. 09/03/2015 Nº 16282/15 v. 09/03/2015
y de la provincia, que quieran actuar de una