N° 16363/15 Aviso del Boletín Oficial
siguientes principios: ción de la presente. En los casos que esas ENCUENTRO CORRELIGIONARIO
Texto del aviso
siguientes principios: ción de la presente. En los casos que esas ENCUENTRO CORRELIGIONARIO
Fecha Reconocimiento: 15/12/14.-
leyes sean modificadas, se considerará que
Domicilio Legal Partidaria: 18 de mayo Nº 780 1) Cumplimiento de las garantías consti- figura escrita la nueva ley.
Distrito Corrientes
Apoderado/s: Sr. Alejandro Antonio Aquino tucionales y el ejercicio del Derecho de
sufragio dándole su verdadera y legitima ARTÍCULO 216.- JERARQUÍA NORMATIVA. Publicación ordenada por el art. 63, párrafo MESA EJECUTIVA
interpretación.
2do. de la Ley Nº 23.298. El Juzgado Federal
Esta Carta Orgánica es la ley suprema del Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito Presidente: Teresita Beatriz Selman - DNI 2) Exigir que la gestión de gobierno, en todas partido en todo el territorio de la Provincia Corrientes, a cargo del Dr. CARLOS V. SOTO – 12.440.776.-
sus estructuras, desarrolle los procedimien- del Chubut. La organización de cada depar- DÁVILA, Secretaría Electoral Nacional a cargo Vicepresidente 1ro.: Eduardo Alberto Ortiz – tos dentro de los límites insalvables de la ley y tamento deberá conformarse a ella y a sus del Dr. Carlos Alberto Rausch, hace saber, en DNI - 14.236.115.-
de la moral pública. principios. Cualquier disposición en sus es- cumplimiento de lo establecido en el art. 63, Vicepresidente 2do: Alejandro Antonio Aquino
tatutos o resolución de sus autoridades que 2do. párrafo de la Ley Orgánica de los Parti- - DNI 21.928.814.-
3) Propender a que la Administración Pública se opongan a lo establecido en esta Carta dos Políticos 23.298, que a fs. 274/275 de los Secretaria: Johana Noemí Aquino – DNI
provincial y Municipal responda al propósito Orgánica, serán insanablemente nulas.
autos caratulados: “ PARTIDO “ENCUENTRO 31.647.978.-
de llegar al ciudadano y al administrado de la
CORRELIGIONARIO S/RECONOCIMIENTO Secretaria: Daniela Roció Romero DNI
mejor manera posible y con eficiencia, estos
TÍTULO VIII - NORMAS TRANSITORIAS DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.Nº C.N.E 28.089.379.-
es, sobre todo en lo atinente a la Salud, Se-
5083535/2012 y con fecha 15-12-14 se ha dic- Tesorero: Aquino Lidia Mercedes – DNI
guridad, Educación y sistemas de seguridad
ARTÍCULO 217.- EJERCICIO DE FUNCIONES. tado sentencia de reconocimiento Definitivo 12.867.982.-
social
de la personería jurídico-política en el orden Pro-Tesorero: Andrés Pablo Omasttot – DNI
distrital de la agrupación de autos, que en su Hasta tanto no se encuentren en funciones
26.235.793.-
Titulo Segundo
las primeras autoridades partidarias electas, parte resolutiva dispone: “CORRIENTES, 15 Vocal: Juan Víctor Mucarzel – DNI 36.112.541.-
DE DICIEMBRE de 2.014.- Y VISTO: … RE- Vocal: Milagros Maria V. Romero DNI la Junta Promotora ejercerá las funciones de
DE LA AFILIACIÓN. SULTA: … Y CONSIDERANDO: ….RESUELVO 37.043.690.- todos los órganos establecidos en esta Carta
Y CONSIDERANDO: Que a fs. 212/215., obra Mandato: Desde: 20/11/2014 hasta Orgánica, a excepción de la Junta Electoral,
Artículo 8º: La afiliación partidaria se esta- Resolución Nº 25/2013 de otorgamiento de pudiendo constituir confederaciones provin-
20/11/2016.-
personería jurídico política en forma proviso-
blece con la correspondiente ficha para la
ciales, realizar fusiones, alianzas transitorias,
inscripción del Ciudadano en el Padrón o re-
designar candidatos a cargos públicos elec- ria al partido “Encuentro Correligionario” en el Fdo: Carlos A. Rausch – Secretario Electoral
gistro oficial del Partido, que será llevado en Distrito Corrientes, de acuerdo a los términos Nacional. tivos y resolver las cuestiones que pudieran
forma pública. La inscripción partidaria podrá del artículo 7º de la Ley 23.298. suscitarse en torno a candidaturas, debiendo
ser fiscalizada y/o certificada por los afiliados PARTIDO ENCUENTRO decidir estas cuestiones por mayoría simple y
nombrados al efecto, siendo requisito que los Que a fin de obtener la personería jurídico- con quórum de la mitad más uno del total de
CORRELIGIONARIO.-
certificadores conozcan las normas positivas
sus miembros.
política definitiva, el artículo 7º bis de esa
vigentes en materia electoral. Ley establece requisitos que deberán ser
Carta Orgánica Provincial
acredita dos por la agrupación: a) presentar
- Distrito Corrientes.- ARTÍCULO 218.- JUNTAS NO
Artículo 9º: Pueden ser afiliados, todos los afiliaciones de un número no inferior al cuatro INSTITUCIONALIZADAS.
por mil del total de inscriptos en el registro
ciudadanos inscriptos en el padrón nacional Titulo Primero
de electores b) realizar elecciones internas
Correspondiente a la Provincia de Corrientes.-
En las Juntas Departamentales que no se
de autoridades definitivas del partido, c)
DECLARACIONES encuentren aún institucionalizadas, la Junta
Artículo 10º: La afiliación en el padrón llevado presentar libros requeridos por el art. 37.
Promotora o el Consejo Directivo Provincial
Del análisis de estas actuaciones es posible Artículo 1º: El partido ENCUENTRO CORRE- públicamente, da derecho al voto en los co-
seleccionará, bajo el régimen que decida por
corroborar que a fs. 248/249 consta que la LIGIONARIO de la provincia de Corrientes, micios Partidarios.
mayoría simple, los candidatos a Diputados
agrupación ha alcanzado el mínimo de afilia- está de acuerdo con sus principios y progra- Provinciales. Asimismo, tendrá la facultad de
ciones requeridas por la ley. Que ha presenta-
Artículo 11º: Para ser elegido miembro titular mas de acción en el Orden Nacional y recono- disponer la conformación de alianzas electo-
o suplente de los cuerpos directivos del Par- do convocatoria y cronograma de elecciones ce la Carta Orgánica Provincial vigente como rales transitorias.
internas (fs. 251/252) y documentación con la ley del Partido.
tido, en el orden Departamental, Provincial o
proclamación de autoridades definitivas par-
Nacional se debe estar inscripto en el padrón
ARTÍCULO 219.- PRIMERA ELECCIÓN INTERNA. tidarias (fs. 257/272). Que a fs. 231/232 consta Artículo 2º: Su orientación y Acción política, se de afiliado de cualquier lugar de la Provincia.
presentación de los libros requeridos por el realizará con profundo y permanente sentido
En la primera elección interna posterior a la art. 37 de la Ley 23298. Por todo lo expuesto, Nacional, popular, democrático y federalista, Artículo 12º: La calidad de afiliado se pierde:
entrada en vigencia de esta Carta Orgánica habiéndose comprobado el cumplimiento de reafirmando el concepto constitucional, de
para elegir autoridades partidarias provin- los requisitos indicados en el artículo 7º bis que las Provincias son entidades perdurables 1) Por resolución del Comité Central de la
ciales y departamentales, no será exigible el de la Ley 23298, RESUELVO:
y ante riores a la Nación, y su acción como Provincia, tomada por los dos tercios de vo-
requisito de antigüedad en la afiliación para
partido, debe ejecutarse dentro del plano de tos del total de sus miembros, o con dicta-
ser elegido en la misma, ni para votar.
1º) OTORGAR LA PERSONERÍA JURÍDICO autonomía inherente al sistema federal de las men del tribunal de Conducta, o por propia
POLÍTICA DEFINITIVA AL PARTIDO “EN- instituciones provinciales.
determinación en su caso. De esta decisión
ARTÍCULO 220.- CRONOGRAMA ELECTORAL. CUENTRO CORRELIGIONARIO” Y ASIG-
podrá apelarse por el interesado, dentro de
NARLE EL NÚMERO 205 EN EL ORDEN Artículo 3º: Propenderá en toda forma y cir- los treinta días de serle notificada la desafilia-
La Junta Promotora partidaria fijará por única DISTRITAL.
cunstancia el estado de Derecho, es decir el ción, por ante la Honorable Convención de la
vez un Cronograma Electoral acorde a los
imperio de la Constitución y las leyes de me- Provincia, la que por dos tercios de los votos
tiempos que exige el cumplimiento de los 2º) TENER POR ELECTAS Y CONSTITUIDAS nor jerarquía, haciendo un fortalecimiento del presentes podrá dejar sin efecto la resolución
plazos de la normalización de autoridades LAS AUTORIDADES DEFINITIVAS DEL PAR- sistema Republicano, Representativo y Fe- tomada en tal sentido por el Comité Central, o
conforme legislación vigente. Los plazos es- TIDO A AQUELLAS QUE FIGURAN EN LAS deral. Entre sus postulados básicos sostiene ratificarla por simple mayoría.
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2) También se pierde por decisión de la H. Distrital respectivo, con la apelación ante el rridos con motivo de la campaña electoral, en su conformación el porcentaje mínimo por
Convención de la Provincia, la que podrá to- Comité Central.
detallados por rubros y los comprobantes de sexo establecido en la Ley 24.012, sus Decre-
mar originariamente esta medida por mayoría
egresos con las facturas correspondientes. tos reglamentarios y los mismos se renovarán
de votos, o cuando se trate de miembros de
Título Cuarto
Deberá indicarse también la fecha de apertu- totalmente cada dos años.-
las misma Convención por dos tercios.
ra y cierre de la cuenta bancaria abierta para
DEL TESORERO PARTIDARIO.
la campaña para el caso de las alianzas elec- DE LA HONORABLE CONVENCIÓN
3) Renuncia fehaciente del afiliado mediante
torales, debiendo poner a disposición la co-
DE LA PROVINCIA.
telegrama gratuito o personalmente ante la Artículo 20º: El fondo partidario se constituirá: rrespondiente documentación respaldatoria.
Secretaria Electoral con asiento en la Ciudad
Artículo 32º: La autoridad superior del Parti-
de Corrientes.
a) Con las cuotas que, con carácter general, Artículo 26º: Estados Contables Anuales. do está ejercida por la Honorable Convención
se fijen para todos los afiliados de los comi- Dentro de los noventa (90) días de finalizado Provincial, cuyos miembros serán elegidos
Título Tercero
tés Distritales y / o Seccionales a que perte- cada ejercicio, se deberá presentar ante la en elecciones en las que se presentarán y
nezcan y que se declaren en condiciones de justicia federal con competencia electoral de conformarán listas de candidatos. En estas
DEL PADRÓN O REGISTRO PARTIDARIO. contribuir, la cuota será uniforme y fijada por la provincia de Corrientes, el estado anual de elecciones participarán solo los afiliados al
el Comité Central.
su patrimonio o balance general y la cuenta partido. El número de los miembros se deter-
Artículo 13º: Cada Comité Distrital llevara el
de ingresos y egresos del ejercicio (el periodo minará de la siguiente forma: cada Departa-
padrón o registro de afiliados por duplicado, b) Con las contribuciones ordinarias o ex- que se toma en cuenta es desde el 01/01 al mento elige un delegado por cada un mil votos
debiendo enviar uno de los ejemplares, al traordinarias que aporten los afiliados, y sim- 31/12 de cada año), suscriptos por el presi- o fracción de novecientos votos directos de
finalizar cada época de inscripción al Co- patizantes, y la que fije el Comité Central a dente y tesorero del partido y por un contador sus afiliados. La organización de la Juventud
público matriculado en el distrito. El informe mité Central de la Provincia. Si el Comité sus miembros.
designará tres (3) delegados titulares y tres
Central autorizara, podrá encomendarse la
que efectúe el contador público matriculado (3) suplentes que serán elegidos por el voto
inscripción a los Sub-comité de Distritos y/o c) Con el cinco por ciento de las remuneracio- deberá contener un juicio técnico con la cer- directo de sus afiliados. La Organización de
Seccionales, en cuyo caso, estos deberán nes parlamentarias provinciales y nacionales tificación correspondiente del Consejo Profe- Trabajadores ENCUENTRO CORRELIGIONA-
efectuar la inscripción por triplicado, dejan- y de las remuneraciones de todos los que sional de Ciencias Económicas de la provincia RIO, designará cinco (5) delegados Titulares y
do un ejemplar en su poder, enviando uno al fueren designados o incorporados en cargos, de Corrientes. Deberá poner a disposición de Cinco suplentes que serán elegidos conforme
la justicia federal con competencia electoral Comité Central y otro al Comité Distrital. Los funciones, empleos o representaciones. Se
a sus reglamentaciones respectivas. La Ho-
padrones deben ser rubricados por el Presi- entenderá por remuneración la totalidad de la correspondiente documentación respal- norable Convención Provincial aprobará pre-
dente y el Secretario del respectivo Comité o su calificación administrativa o contable. Los datoria. Asimismo deberá presentar una lista viamente el Estatuto de la O.T.C.F. El Bloque
Sub-comité.
concejales y empleados de bloques munici- completa de las personas físicas y jurídicas Parlamentario Provincial estará presente en
pales aportarán en la proporción del cinco que hayan realizado aportes económicos en la Convención Provincial por una delegación
Artículo 14º: Se reputa registro o padrón ori- por ciento a sus respectivos Comités Distri- el período, detallando datos de identificación de hasta cinco miembros, que incluirá a sus
personal, identificación tributaria, monto y ginal de cada uno de los Distritos, el existente tales. Quedan excluidos de la obligación de
Presidentes, pudiendo participar de las deli-
en el Comité Central. Con antelación mínima efectuar dichos aportes quienes pasen a re- fecha del aporte.
beraciones con voz y sin voto. También por
de tres meses a cada elección interna, los co- vistar en la categoría de “planta permanente”.
cinco delegados con voz y sin voto, estará
mités Distrital y/ o Seccional procederán a la
Artículo 27º: El Comité Central de distrito representado el Comité Central.
depuración de sus padrones, previo periodo d) Con las entradas extraordinarias como las deberá llevar en forma regular los siguientes
de tacha de quince días, y enviaran al Comité
libros rubricados y sellados por el juez federal Artículo 33º: Para ser miembro titular o su- que remita el Comité Nacional.
con competencia electoral correspondiente: Central con una antelación mínima de dos
plente de la Convención Provincial es indis-
meses a la fecha de la elección interna, un e) Los fondos del partido deberán depositar-
pensable, además de los requisitos exigidos
juego completo de dichos padrones, foliados, se en una única cuenta que se abrirá en el a) Libro de inventario;
por el artículo 11º, presentar credencial expe-
sellados y rubricados por el Presidente y Se- Banco de la Nación Argentina, a nombre del
dida por el Comité Central.
cretario de dicho Comité Distrital y /o Seccio- partido, a la orden conjunta del Presidente y b) Libro de caja debiendo conservarse la do-
nal. Además acompañaran acta labrada por
cumentación correspondiente por el término del Tesorero, uno de los cuales, necesaria-
Artículo 34º: A los efectos de la designación
escribano o funcionario público habilitado, mente, deberá suscribir los libramientos que de tres (3) años;
de los Convencionales, cada uno de los
que certificara sobre la veracidad de la afilia- se efectúen.
Departamentos será considerado como un
ción que surja del registro. El Comité Central,
c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas Distrito que elegirá el número de delegados
con una antelación Mínima de dos meses de f) Al iniciarse la campaña electoral se desig- o móviles.-
especificados en los artículos 32º y 33º.-
cada elección interna, confeccionara en base narán dos (2) responsable económicofinan-
a los padrones departamentales, el padrón
d) Libro Diario y todo otro libro o registro que cieros, quienes serán solidariamente respon-
Artículo 35º: El quórum para la constitución
de afiliados de la Provincia, el que, con los sables con el Tesorero, por el cumplimiento la agrupación estimemenester para su mejor de la Convención así como para sus reso-
recaudos antes señalados, será presentado de las disposiciones legales, reglamentarias funcionamiento administrativo contable.
luciones, se formará con la presencia de la
al Juzgado antes los treinta días de la fecha y técnicas aplicables La contabilidad y do-
mitad más uno de la totalidad de sus miem-
de la elección interna.
cumentación serán llevadas en un todo de Artículo 28º: En caso de extinción del par- bros titulares electos. Los suplentes deben
tido ENCUENTRO CORRELIGIONARIO se acuerdo con las prescripciones contenidas
integrarlos en la ausencia de sus titulares,
destinarán los bienes a una entidad de bien Artículo 15º: La inscripción de afiliados en en la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los
siguiendo el orden decreciente de colocación
los registros partidarios mediante las fichas Partidos Políticos.-
público que designe el Comité Central.-
en sus respectivas listas, hasta completar el
llenadas y firmadas por los ciudadanos, se
total de la representación de titulares que co-
llevara a cabo durante todo el año. El Comité Artículo 21º: Los fondos del partido serán Artículo 29º: Se producirá la caducidad de la rresponden a cada departamento.
Central, podrá disponer que los Comité Dis- administrados por el Comité Central. El Te- personalidad política del partido ENCUEN-
trital y/o Seccionales, lleven además libros de
TRO CORRELIGIONARIO al cumplirse alguna sorero, con la firma del Presidente y del Pro
Artículo 36º: En caso de que el titular falte en
registros, con los datos personales y firmas tesorero informará trimestralmente al Comité de las siguientes causas:
4 oportunidades, fallezca o renuncie, el pri-
de los afiliados. En caso de discrepancia en- Central, el cual, previo dictamen de una Co-
mer suplente de la lista respectiva y siempre
tre las constancias de los padrones que obren misión Revisora de Cuentas, que nombrara de a) La no realización de elecciones partidarias siguiendo el orden de creciente de coloca-
en poder del Comité Central y de los demás su seno, informará a la Convención Provincial. internas durante el término de cuatro (4) años; ción, pasará a ocupar el cargo del sustituido,
Comités, se reputa autentico el padrón que
como titular.
obra en poder del Comité Central. El contralor
b) La no presentación a dos (2) elecciones Artículo 22º: El Tesorero con la misma Co-
de los inscriptos en dichos padrones puede misión Revisora de Cuentas, se pronunciará nacionales consecutivas;
Artículo 37º: La Convención se regirá en el or-
ser hecho por cualquier afiliado en el periodo sobre las cuentas rendidas por los comités
den de sus deliberaciones por el reglamento
correspondiente.
Distrital o Seccional, a lo s efectos de su c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacio- que la misma sancione, y mientras no lo hi -
aprobación, rechazo o rectificación.
nales sucesivas el dos por ciento (2%) del ciere o en la que no estuviere previsto aquí lo
Artículo 16º: La ficha de solicitud que ser-
padrón electoral del distrito que corresponda; sancionado por el Reglamento de la Cámara
de Diputados de la Provincia. virá de antecedente para la confección del Artículo 23º: Las irregularidades en el mane-
padrón partidario deberá contener: Nombre jo de los fondos o el retraso injustificado en d) No mantener la afiliación mínima prevista
y domicilio, matricula, clase, sexo, estado las rendiciones de cuentas por parte de los por los artículos 7º y 7º ter de la Ley Nº 23.298; Artículo 38º: La H. Convención se reunirá
civil, profesión u oficio y la firma o impresión Comités Distritales o Secciona les y de la
ordinariamente al menos dos veces por año,
digital, cuya autenticidad deberá certificarse Juventud, autorizarán al Comité Central para e) La violación a lo dispuesto en los incisos f) en las fechas en que sea convocada por el
en forma fehaciente por funcionario público
y g) del artículo 33 de la ley Nº 23.298;
Comité Central. Si éste no la convocara, el intervenirlos.
competente, por los miembros designados
Presidente de la H. Convención con el Se-
del Comité Distrital o del Comité Central. Una Artículo 24º: Informe previo. Diez (10) días an- Artículo 30º: Se producirá la extinción del cretario de la misma podrán hacerlo por sí,
ficha de la afiliación se entregará al interesa- tes de la celebración del comicio, el presiden- partido ENCUENTRO CORRELIGIONARIO si para las segundas quincenas de los meses
do, otra será conservada por el Partido y las te y tesorero del partido y los responsables llegara a producirse alguna de las siguientes de Junio y Noviembre de cada año. También
dos restantes se remitirán a la Justicia federal económico- financiero y político de la campa- causas:
podrá reunirse extraordinariamente cuando lo
con Competencia Electoral. Las inscripciones
resuelva la Mesa Directiva de la H. Conven- ña deberán presentar, en forma conjunta, ante
partidarias deberán ser aprobadas por el Co- el juzgado federal con competencia electoral a) Por la voluntad de los afiliados, expresada ción o lo solicite la cuarta parte de la totalidad
mité Central de la Provincia.
de la provincia de Corrientes, un informe de- de acuerdo con la carta orgánica;
de sus miembros, debiendo serlos firmantes
tallado de los aportes públicos y privados re-
de la solicitud, convencionales titulares y
Artículo 17º: Cada afiliado deberá controlar cibidos, con indicación de origen y monto, así b) Cuando autoridades del partido o candida- representar en conjunto a la cuarta parte de
personalmente su inscripción en la sección como de los gastos incurridos con motivo de tos no desautorizados por a quéllas, cometie- los departamentos provinciales por lo menos.
del departamento en que este domiciliado,
También, podrán reunirse extraordinariamen- la campaña electoral, con indicación de los ren delitos de acción pública;
de acuerdo con su inscripción en el Padrón ingresos y egresos que estén previstos hasta
te, cuando un asunto fundamental obligara su
Electoral de la Nación.
la finalización de la misma.
c) Por impartir instrucción militar a los afilia- convocatoria.
dos u organizarlos militarmente.
Artículo 18º: La admisión del voto partidario Artículo 25º: Informe final. Noventa (90) días
Artículo 39º: Cuando se trate de elecciones
en los comicios internos tendrá por base la
nacionales o provinciales, la Convención se después de finalizada la elección, el tesorero
Título Quinto
reunirá con un mes de anticipación a la mis- inscripción en el Padrón o Registro conforme y los responsables económico-financieros de
a las fichas de afiliados, la presentación del la campaña deberán presentar, en forma con- DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS ma, por lo menos; si un mes y medio antes de
Documento Nacional de Identidad, Libreta de junta, ante la justicia federal con competencia
las elecciones el Comité Central no efectuara
Enrolamiento o Libreta Cívica, como únicos electoral del distrito correspondiente, un in- Articulo 31º: Las autoridades del Partido EN- la convocatoria, el Presidente de la Conven-
documentos válidos para acreditar la identi- forme final detallado de los aportes públicos CUENTRO CORRELIGIONARIO de Corrientes ción lo hará en forma escrita, certificada o
dad personal.
telegráfica. y privados recibidos, que deberá contener son: La Convención Provincial, el Comité
y precisar claramente su naturaleza, origen, Central, los Comités Distritales y los Comités
Artículo 19º: De las tachas que se formulen nombre y documento del donante, destino y Seccionales; un Tribunal de Conducta y la Artículo 40º: Son atribuciones de la
a los ciudadanos afiliados, decidirá el Comité monto, así como el total de los gastos incu- Junta Electoral, los cuales deberán respetar Convención.
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a) Sancionar la Carta Orgánica del Partido y un presidente, un Vicepresidente 1º, un Vice-
Titulo Séptimo
y un (2) suplente ante el Comité Nacional de
su Plataforma Electoral o sus modificaciones presidente 2º, dos secretarios, un Tesorero
la Juventud. Todos los cargos precedentes
y reformas.
y un Pro-Tesorero que constituyen la Mesa
DE LOS COMITÉS DE DISTRITO,
citados serán elegidos en forma directa por
Ejecutiva, actuando como vocales los demás SECCIONALES, Y SUB SECCIONALES los afiliados que constituyen la Juventud EN-
b) Determinar la orientación general del Par- miembros. La Mesa Ejecutiva, presidida por
DE CADA DEPARTAMENTO.
CUENTRO CORRELIGIONARIO.
tido, pudiendo el Comité Central convocarla el Presidente y con la actuación de uno de
extraordinariamente a tales efectos.
los Secretarios, actuará en las cuestiones Artículo 49º: En cada localidad que tenga el Artículo 58º: La Juventud ENCUENTRO CO-
de trámite y procedimiento, o en los asuntos status jurídico de Municipio se constituirá un RRELIGIONARIO propenderá a la discusión
c) Establecer las líneas necesarias de coo- de urgente o impostergable solución, dando Comité de Distrito, compuesto de cinco (5) de los principios partidarios, propiciará ante
peración o de separación entre el Partido y cuenta de lo actuado al Comité Central en la miembros titulares e igual número de suplen- la Juventud las ideas esenciales del partido
los mandatarios surgidos de su seno y en primera sesión a efectuarse. Las resoluciones tes, elegidos de acuerdo a lo dispuesto en los ENCUENTROS CORRELIGIONARIO y podrá
los casos de in conducta o transgresión de del Comité serán tomadas por mayoría simple artículos 60º y 61º. Excepto del departamento deliberar sobre los intereses de la de la Pro-
los principios fundamentales del Partido de votos de los presentes. En caso de empate Capital que se regirá por su título respectivo. vincia y sobre la marcha del partido.
ENCUENTRO CORRELIGIONARIO, hacer los decidirá el Presidente, que tendrá doble voto. El Comité Central quedará autorizado a per-
pronunciamientos que correspondan y juzgar Ninguna resolución, aviso, citación, nota o mitir el funcionamiento de Subcomité en las Así mismo colaborará con las autoridades
la actuación de sus representantes guberna- comunicación del Comité Central tendrá va- poblaciones cuya importancia así lo requiera, partidarias en las actividades proselitistas, de
tivos, legisladores nacionales, provinciales o lidez si no está firmada por el Presidente y a sugerencia de los Comités de Distrito. Estos divulgación de elaboración y formación polí-
municipales.
Secretario del Cuerpo. En caso de tratarse de son los Subcomités de Distrito y los Sub- tica, emprenderá tareas con éstos mismos
valores o asuntos económicos deberá llevar comités Seccionales. En ellos los suplentes objetivos. Sus resoluciones no afectarán las
d) Decidir sobre los demás asuntos que inte- además, la firma del Tesorero.
pasarán a ocupar el cargo de los titulares, decisiones del partido, ni comprometerán su
resan a la marcha del Partido y que en ésta
en situación análogas a las previstas para el orientación dentro de lo preceptuado en esta
Carta Orgánica no figuren entre las atribucio- Artículo 48º: Son deberes y atribuciones del Comité Central en el Artículo 39º. El quórum Carta Orgánica, los organismos directivos
nes del Comité Central y demás autoridades Comité Central:
se integrará con la presencia de tres (3) miem- que esta Carta Orgánica instituye. Su Esta-
partidarias.-
bros titulares.
tuto deberá garantizar la participación, en la
juventud ENCUENTRO CORRELIGIONARIO, a) Mantener, difundir y establecer la Doctrina
Artículo 41º: Las resoluciones de la Conven-
Artículo 50º: Tendrán las mismas autoridades y conducta partidaria.
de las organizaciones juveniles intermedias
ción serán tomadas por la mayoría absoluta
que el Comité Central y les serán aplicables afines al partido.-
de votos presentes, salvo que una disposición
las disposiciones pertinentes del Título ante- b) Hacer cumplir ésta Carta Orgánica y la Na-
especial estableciese una norma distinta. En
rior que les corresponda.
Artículo 59º: La organización de la juventud cional y las resoluciones dictadas por la H.
caso de empate decidirá el Presidente, que
se integrará con un tesorero quien tendrá a su Convención Provincial, y demás autoridades
tiene en ese supuesto doble voto.-
Artículo 51º: Cada Comité de Distrito tendrá superiores del Partido.
cargo la precepción y rendición de la contri-
su asiento en la ciudad o pueblo, cabecera de buciones, con los fondos que le provean los
Artículo 42º: Los miembros del H. Convención
su municipio.
afiliados, el Comité de Distrito, Seccional o c) Dirigir la propaganda política, las campa-
deberán fijar domicilio real en el que deben ser
el Comité Central, o cualquier otra fuente de ñas electorales y la prensa oficial del Partido.
notificado mediante la citación pertinente.-
Artículo 52º: Son deberes y atribuciones del financiamiento, garantizando la transparencia
Comité de Distrito:
del origen como su destino y permitiendo un d) Controlar el funcionamiento de los Comités
Artículo 43º: La Convención será presidida
efectivo control por parte de los afiliados. Departamentales, subcomités Seccionales,
provisoriamente hasta la constitución de sus
a) Dirigir la marcha del Partido en el lugar so- Estos fondos serán utilizados de acuerdo De Distrito y los de la Juventud, y los cen-
autoridades por el Presidente y Secretarios
metido a su jurisdicción.
a las necesidades de funcionamiento de la tros, clubes y bibliotecas de carácter parti-
del Comité Central. Luego designará la Co-
organización. El fondo así constituido y su darios, pudiendo Intervenirlos y disolverlos
misión de Poderes que estudiará las creden-
b) Organizar los comicios para la designación administración se regirá por lo que establece si fuera necesario. Para intervenir o disolver
ciales de los convencionales. Las autoridades
de autoridades partidarias de Distrito, Sec- los artículos 20º, 21º, 22, 23º, 24º y 25º de esta un Comité Departamental los de la Juventud
definitivas de la Convención son: el Presiden-
cionales y Delegados a la Convención Provin- Carta Orgánica, adecuando los estamentos la resolución deberá ser votada por los dos
te, los Vicepresidentes 1º y 2º y dos Secre-
cial, de acuerdo a la convocatoria efectuada ante los que rendirá cuenta e informes, a los tercios de los miembros del Comité Central,
tarios que serán designados del seno de la
por el Comité Central.
de su propia organización. Anualmente ren- siendo la misma apelable ante la Honorable
misma, a simple mayoría de sufragios de los
dirá cuenta al comité central de la Provincia. Convención Provincial. En caso de ser con-
miembros presentes y durarán en sus funcio-
c) Administrar los recursos partidarios, co- firmada por ésta, se llamará a elección de
nes dos años del período de su mandato.
rrespondiendo disponer su inversión por
Título Noveno nuevas autoridades del Comité intervenido o
resolución del Comité reunido al efecto, de- disuelto dentro de los treinta días. El mismo
Título Sexto
biendo rendir cuentas al Comité Central de EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN plazo regirá para el caso de que no haya ha-
los fondos enviados por éste.
DE LAS AUTORIDADES Y CANDIDATOS. bido apelación ante la Convención Provincial.
DEL COMITÉ CENTRAL
d) Acatar, cumplir y hacer cumplir las resolu- Artículo 60º: La elección de candidatos a e) Administrar los fondos del Partido de
Artículo 44º: El Comité Central de la Provincia,
ciones del Comité Central de la Provincia. cargos públicos y de los miembros de todas acuerdo a la Ley Nº 26.215 de Financiamiento
se compondrá de once (11) miembros titulares
las autoridades partidarias, se harán por el de los Partidos Políticos y fijar la parte de los
y seis (6) suplentes, elegidos en la forma dis-
Artículo 53º: Ningún Comité o sub.- Comité voto directo de los afiliados inscriptos en el mismos que deba entregarse al Comité Na-
puesta por los artículos 60º y 61, pudiendo
del Partido podrá llevar el nombre de per- padrón partidario. Podrán ser candidatos a cional y a los Comités Departamentales.
sesionar válidamente con la mitad mas uno
sonas vivientes ni establecer presidencias a cargos públicos electivos, ciudadanos no afi-
o con mayoría simple de los miembros titu-
cargos honoríficos y fuera de las autoridades liados al partido, quienes para el proceso de
f) Presentar a cada Convención ordinaria un
lares, previa citación por escrito de todos
creadas por ésta Carta Orgánica.
su elección y demás obligaciones y derechos,
informe de la marcha del Partido y su activi-
los titulares, convocados por el Presidente y
deberán sujetarse a las disposiciones de esta
dad en todos los órdenes.
Secretario. En caso de renuncia, fallecimiento
Título Octavo
Carta Orgánica, como así también a las leyes
o inhabilitación permanente de alguno de los
electorales vigentes.
g) Pronunciarse sobre todas las cuestiones titulares, pasará a ocupar el cargo de titular
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD.
que afecten al Partido, y las relacionadas con por orden de lista, el primer suplente, y así su-
Cuando corresponde incorporar a los or-
la acción de sus representantes gubernati- cesivamente. También integrará el Comité la
Artículo 54º: Constituyen la Juventud EN- ganismos partidarios, como a los cuerpos
vos, parlamentarios o comunales, debiendo Juventud ENCUENTRO CORRELIGIONARIO
CUENTRO CORRELIGIONARIO de la Pro- legislativos o Deliberativos del orden nacio-
en tales circunstancias integrarse con los con tres (3) delegados cada uno, con voz y
vincia de Corrientes los afiliados al Partido, nal, provincial o municipal, solo una parte del
legisladores o concejales, quienes en estas voto, elegidos por el voto directo de sus afi-
comprendido entre los dieciocho (18) y los total de la o las listas proclamadas aplicara
decisiones tendrán voz y voto. liados, los que también elegirán los suplentes
treinta (30) años de edad inclusive, y una la selección que haya resultado de la elec-
que reemplazarán a los titulares en los casos
categoría especial de adherentes de quince ción interna de precandidatos, debiendo in-
h) Disponer la organización de los Bloques y formas ya establecidos en éste artículo.-
(15) a dieciocho (18) años de edad que podrán corporarse a los respectivos puestos, como
Parlamentarios Provinciales, o de represen- El Comité Central designará comisiones de
participar tanto en las actividades generales representantes del partido, los candidatos
tantes en las Comunas respectivas, pudiendo, asuntos políticos, Gremiales, Económicos,
de la organización, como en la elección de integrantes de la o las listas que hubieren ob-
respecto a éstas últimas, desplegar su repre- Sociales, de Acción Legislativa, Propaganda,
sus autoridades, pero no podrán ser electos, tenido la cantidad de votos o cociente nece-
sentación en los Comités Departamentales. Difusión y otras de acuerdo a las necesida-
hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad, sario en la elección interna, debiendo obtener
des, en todas las cuales se desempeñará un
la o las listas un mínimo de un veinticinco por como Presidente, Vicepresidente o Tesorero.
i) Imponer a los representantes ante del Con- miembro del cuerpo que ejercerá la presiden-
ciento (25 %) del total, utilizándose para cada
greso de la Nación, legislatura Provincial y cia. Esas comisiones podrán constituir sub-
Artículo 55º: La organización de la Juventud cargo electivo el sistema proporcional bajo el
Municipalidades la obligación de informarle comisiones, según sus áreas de labor.
deberá confeccionar los padrones y registros sistema D’ hondt. Todas las listas a cargos
sobre el cumplimiento de las funciones a su de sus componentes, tomando como base electivos y partidarios, tantos titulares como
Artículo 45º: Los miembros del Comité Central cargo, Informe que deberá elevar a cono-
suplentes deberán estar integradas como los padrones oficiales del Partido, incluyendo
de la Provincia, deberán constituir domicilio cimiento de la Convención.
máximo por un setenta por ciento (70%) de la categoría especial de adherentes, regulada
real en la jurisdicción a las que pertenezcan
en el artículo anterior.
personas de un mismo sexo.
j) Orientar la acción del Partido en los casos para que las citaciones les sean formuladas
en los que designen los interesados a tal de emergencia que hiciera imposible la reu- Artículo 56º: La Juventud ENCUENTRO CO- En ningún caso podrá haber tres lugares
efecto.
nión de la Convención Provincial, con cargo RRELIGIONARIO constituye un organismo seguidos por personas del mismo sexo. De-
de dar cuenta a ésta en la primera reunión
berá respetarse el 30% de cupo femenino dentro del Partido que dictará su Estatuto,
que se realice.
de conformidad con el artículo primero de Artículo 46º: El Comité Central de la Provincia
pero sujeto a las disposiciones de la Carta
tendrá su asiento en la ciudad de Corrientes
Orgánica Nacional y a ésta Carta Orgánica, la ley Nº 24.012, el artículo tercero de la ley
Capital de la Provincia, y sus miembros dura- k) Interpretar la Carta Orgánica en las dudas este Estatuto deberá ser homologado por el Nº 23298 y Leyes Provinciales.- Para el caso
rán dos años en el ejercicio de sus funciones, que surgieren en su aplicación.
Comité Central de la Provincia.
de elecciones de cargos partidarios se utili-
pudiendo ser reelectos. El mandato del Co-
zará el sistema de mayorías y minorías, ob-
mité Central quedará de hecho prorrogado,
servándose para dicha incorporación el más l) Organizar trimestralmente, por lo menos, Artículo 57º: La Juventud ENCUENTRO CO-
riguroso orden de lista. En caso de que la lista cuando por circunstancias graves y notorias conferencias, en los locales que dispusiera, RRELIGIONARIO tendrá representaciones
y ajenas al Partido; y mientras subsistan ta- sobre los problemas que interesen a la orien- en todos los organismos del Partido, según deba integrarse por candidatos de mayoría y
les circunstancias, no fuera posible realizar tación partidaria y a las cuestiones de orden el siguiente detalle, con voz y voto. a) Un minoría, debiendo darse a estos, la represen-
la elección de sus representantes o estos se general, debiendo encuadrarse ellas dentro (1) Delegado titular y un (1) suplente ante la tación proporcional, siempre en el orden de
vieran impedidos de hacerse cargo de sus de las normas y doctrina del Partido. ll) Si lo Honorable Convención Provincial. b) Dos (2) su lista, establecida para la Pre- Candidatura.
funciones.
estimare conveniente podrá designar, ade- delegados titulares y dos (2) suplentes ante
más de los indicados en el Artículo 47º, uno el Comité Central. c) Un (1) delegado titular Artículo 61º: En caso de renuncia, inhabilita-
Artículo 47º: El Comité Central, en su primera o más secretarios de su seno, para su mejor y un (1) suplente ante los Comités de Distri- ción por inconducta o fallecimiento de uno de
reunión constitutiva, designará en su seno desempeño de los trabajos partidarios.
tos o Seccionales.- d) Un (2) delegado titular los candidatos electos, ocupara su cargo el
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
que le sigue en su respectiva lista de candi- general cuya importancia aconseje este pro- 4) Aprobar o desaprobar las elecciones inter- Artículo 82º: Los representantes del Partido
datos hasta agotar la de titulares. Luego se cedimiento. La consulta deberá ser hecha por nas que se realicen, haciendo conocer en el en las comunas, formarán sus bloques, y dos
incorporaran los suplentes también en orden escrito y en forma clara, y los afiliados respon- primer caso a los electos para su proclama- integrantes de éste incluyendo su Presidente,
de lista.
derán por sí o por no. Artículo 67º: Para que ción por el Comité Central.
integrarán el respectivo Comité Departamen-
un asunto sea sometido a referéndum será
tal, para participar en sus deliberaciones con
Artículo 62º: Los escrutinios serán hechos in- necesario que el Comité o Convención de la 5) Ajustarse en el proceso eleccionario a las voz y sin voto.
mediatamente después de terminado el acto Provincia lo resuelvan en una sesión especial, normas que se fijen en otros artículos de ésta
eleccionario, en las mismas mesas recepto- con quórum de dos tercios de sus miembros Carta Orgánica.
Artículo 83º: Los representantes del Partido
ras de votos, y los resultados se comunicaran presentes. Salvo casos extraordinarios, la
ante el Congreso de la Nación y la Legislatura
telegráficamente, y los datos, boletas, actas consulta deberá coincidir con las elecciones
Provincial deberán informar a las Asambleas 6) Controlar la inscripción partidaria en los
y demás comprobantes serán remitidas por internas que normalmente realizare Partido.
partidarias o al Comité Central, cuando éste periodos señalados en ésta Carta Orgánica, a
el Comité de Distrito u de Sección, a la junta
así lo disponga, sobre el desempeño de las lo que establezca el Comité de la Provincia y
electoral dentro de las 24 horas siguientes al
Título Décimo Segundo
funciones a su cargo. Su actuación será anali- aprobar la inscripciones de afiliados, o desa-
comicio. La junta electoral deberá realizar el
probarlas cuando no se ajusten a condiciones zada por la Convención Provincial. Las mismas
escrutinio dentro de los cinco días de reci-
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
consignadas en ésta Carta Orgánica.
obligaciones ante los Comités Departamenta-
bida la documentación y aprobar o anular la
les tendrán los representantes del Partido que
elección, debiendo en el primer caso otorgar
formen parte del respectivo organismo munici- Artículo 68º: El Tribunal de Conducta estará in-
Título Décimo Cuarto
credenciales a los electos. Las decisiones
pal, pudiendo apelarse sus resoluciones ante tegrado por cinco (5) miembros titulares y tres
que adopte la Junta Electoral desde la fecha
el Comité Central, dentro de los quince días (3) suplentes, tres (3) titulares y un (1) suplente
INCOMPATIBILIDADES de convocatoria a las elecciones internas par- serán elegidos por la H. Convención Provincial
hábiles de notificados.
tidarias hasta el escrutinio definitivo inclusive, y dos (2) titulares y dos (2) suplentes por el Co-
Artículo 74º: Ningún Convencional Provincial deberán ser notificados al Comité Central y
Artículo 84º: Podrán ser reelectos por una sola mité Central. Los elegidos por la Convención
puede representar simultáneamente a más a los afectados por la misma dentro de las
vez como candidato al mismo cargo público lo serán por voto secreto y con el sistema de
de un Departamento. No se puede ser si- 24 horas y serán apelables ante el juez con
electivo, debiendo entenderse que no existe listas por mayoría y minoría si la hubiera, como
competencia electoral correspondiente en el
multáneamente delegado de la Convención
lo dispone el Artículo 55º. En cuanto a los ele-
reelección cuando ha transcurrido un período
plazo de 24 horas, el fallo de la Junta Elec-
Provincial y Miembro del Comité Central. Será
gidos por el Comité Central, los serán a simple
intermedio de dos años, o cuando el ejercicio
toral sobre el escrutinio definitivo deberá no-
incompatible el desempeño de cargos directos
pluralidad de sufragio, también por voto secre-
del cargo no hubiese excedido la mitad del
en la organización de la Juventud y en el Parti- tificarse dentro del mismo plazo de 24 horas
término legal. to, resultando elegidos los dos más votados.
do simultáneamente. y será apelable dentro de las 48 horas ante el Los suplentes solamente reemplazarán a los
Juez electoral. Los recursos previstos en este titulares en caso de renuncia, fallecimiento o
Artículo 85º: Las modificaciones a la Carta
artículo se interpondrán ante la junta electoral
Artículo 75º: En ningún caso se permitirá la inhabilitación. El quórum del Tribunal de Con-
Orgánica Partidaria hechas por esta Hono-
partidaria debidamente fundados, y serán gi-
relección por más de dos periodos sucesivos ducta, se formará con tres (3) de sus miembros
rable Convención Provincial, comenzarán a
rados por estos ante el Juez Electoral.
para los cargos de Presidente de Comité Cen- y sus resoluciones se tomarán por simple ma-
regir a partir de su aprobación por este Cuer-
tral y de Distrito.
po y su comunicación a los demás órganos yoría de sus votos. En su sesión constitutiva
Artículo 63º: La Provincia será considerada
partidarios. se designará un Presidente y un Secretario,
como Distrito único para las elecciones in-
Título Décimo Quinto teniendo el Presidente doble voto, en caso de
ternas a que se refieran los artículos de éste empate en las resoluciones del cuerpo.
Título Décimo Sexto
Título Noveno, que se realizarán de acuerdo a
DISPOSICIONES GENERALES
las disposiciones del Código Electoral Nacio-
DEL COMITÉ DE DISTRITO DE LA CAPITAL Artículo 69º: La misión del Tribunal de Conduc-
nal. Se exceptúa del sistema de distrito único ta será juzgar la conducta de los afiliados a so- Artículo 76º: Esta Carta Orgánica es la Ley
a la elección de los candidatos a Senadores licitud o por indicación del Comité Central o de suprema del Partido de la Provincia. La or-
Capítulo 1:
Provinciales y Concejales, y cargos en los Co- la Convención. Los componentes del Cuerpo, ganización de todos sus organismos partida-
mités de Distrito y de Sección. Para que una deberán ser completamente ajenos a los otros rios sin excepción deberá obligatoriamente
Del Comité de Distrito
lista obtenga representantes deberá obtener organismos del Partido, durarán dos años en conformarse a sus principios, disposiciones
un mínimo del veinticinco por ciento de los sus funciones y tendrán su asiento para sesio- y mandatos y cualquier resolución de sus au- Artículo 86º: El Comité de Distrito de la pro-
votos válidos emitidos en su jurisdicción, sin nar, en la ciudad Capital de Corrientes.
toridades que se opongan a lo que ésta Carta vincia de Corrientes estará compuesto por
computarse los en blanco. Para las candidatu-
Orgánica establezca serán insanablemente nueve (9) miembros e igual número de suplen-
ras Distritales Seccionales y cargos electivos
Artículo 70º: El Tribunal de Conducta reci- nulos. Esta Carta Orgánica podrá ser reforma- tes elegidos conforme lo dispone la presente
comunales, para determinar este veinticinco
birá declaración jurada de los miembros del da cuando así lo declare la Convención Provin- Carta Orgánica con nominación del cargo de
por ciento se tomará en cuenta los votos del
Partido que entren a ocupar cargos públicos cial, por el voto de los dos tercios del total de Presidente, los que se distribuirán los delega-
distrito o sección según corresponda, para las
de conformidad a la Ley Nacional Nº 25.188, sus miembros, con indicación previa de los ar- dos establecidos en el art. 63º.-
candidaturas a Senador Provincial. Los cargos
debiendo hacerse ésta manifestación al ini- tículos que deberán reformarse. La reforma se
partidarios a elegirse son los siguientes: De-
ciarse el desempeño del cargo y al término del sancionará por el voto de la mayoría absoluta Artículo 87º: En su primera reunión constituti-
legados al Comité Nacional; Dos (2) titulares y
mandato.
de los Convencionales presentes en la sanción va elegirá una Mesa Ejecutiva compuesta por
un (1) suplente, Delegados a la H. Convención
respectiva.
cinco (5) miembros correspondiendo tres (3) a
Nacional; Tres (3) titulares y dos (2) suplentes,
Título Décimo Tercero
la mayoría y dos (dos) a la minoría. Su primera
Miembros de los Comité Central; Once (11)
reunión será constitutiva y convocada por el Artículo 77º: Los Comités y Convención de titulares y seis (6) suplentes, Miembros de los
Presidente electo, para poder proceder a la DE LA JUNTA ELECTORAL
que habla ésta Carta Orgánica se ajustarán Comités de Distrito; Cinco (5) titulares y cinco
en sus deliberaciones, mientras no dicten su elección de los restantes miembros de la Mesa
(5) suplentes, excepto para la capital que se
Artículo 71º: La Junta Electoral estará cons- reglamento, al de la Cámara de Diputados Ejecutiva.-
regirá por su titulo, Delegados de la Juventud
Provincial. al Comité Central; Dos (2) titulares y dos (2) tituida por cinco (5) miembros, que se elegi-
Artículo 88º: Tendrá las mismas autoridades y rán de ésta forma: dos (2) por la Convención suplentes, Delegados de la Juventud a la H.
atribuciones que el Comité Central y le serán Provincial y tres (3) por el Comité Central de la Artículo 78º: Ningún asunto podrá ser tratado Convención Provincial; Un (1) titular y un (1)
Provincia, se designarán también igual número sin ser analizado previamente por los Comités aplicables las disposiciones pertinentes del suplente, Delegados de la Juventud a los Co-
de suplentes por los respectivos organismos. o Convención del Partido, salvo carácter de Título Sexto, que les corresponda. Será facul- mités de Distrito o Seccionales; Un (1) titulare
La elección se hará de la misma forma que
tad exclusiva de los miembros del Comité de y un (1) suplente y Delegados de la Juventud
urgencia, debiendo ser comunicado por escri-
Distrito citados en el art. 49º Primera (1º) parte: al Comité Nacional de la Juventud; Dos (2) para los miembros designados en el Tribunal to en la citación con antelación de cuarenta y
de Conducta. Los componentes del cuerpo ocho horas. titulares y dos (2) suplentes. Artículo 64º: La
a) Definir la conformación de alianzas serán ajenos a los otros organismos de Parti- decisión de concurrir a comicios en alianzas
do, y sus funciones durarán dos años.
electorales.
con otros partidos políticos en el orden provin-
Artículo 79º: Los Comités Departamentales,
cial, o distrital deberá ser resuelta o aprobada
de Distrito o Seccionales, realizarán periódi-
b) Intervenir los Comités de Sección con la ma- en su caso por la Convención por el voto de Artículo 72º: La Junta Electoral tendrá su camente asambleas de afiliados con el objeto
yoría que dispone la Carta Orgánica. los dos tercios de sus miembros. En tal caso el asiento en la ciudad Capital de Corrientes, y de tratar o discutir asuntos de interés públicos,
estará a su cargo, la fiscalización de las fichas políticos o partidarios, pudiendo participar de Comité Central procederá a dictar por simple
y padrones de inscripción partidaria a que se
c) Reglamentar el funcionamiento de los Comi- mayoría un reglamento con el objeto de ade-
éstas deliberaciones todos los afiliados a fin
hace referencia en el título tercero.
tés de Sección. cuar los mecanismos para realizar las alianzas
de que las conclusiones a que se lleguen pue-
pertinentes.-
dan ser enviadas a las autoridades partidarias.
Capítulo 2: Artículo 73º: Son funciones de ésta Junta:
Título Décimo
Artículo 80º: Todas las autoridades partidarias
De los Comités de Sección 1) Presidir el proceso electoral de las elec- establecidas en ésta Carta Orgánica durarán
DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO. ciones partidarias a que fuera convocado el dos años en sus funciones incluidas las de la
Artículo 89º: Las Secciones Territoriales de la cuerpo electoral partidario, por iniciativa del Juventud, debiendo renovarse totalmente al
Artículo 65º: Los representantes elegidos por Comité de la Provincia de acuerdo a ésta Carta cumplirse dicho periodo excepto los Delega- ciudad de Corrientes serán seis (6), conforma-
Orgánica.
das de la siguiente manera: el Partido para las distintas funciones públicas,
dos a la Honorable Convención Nacional que
contraen el compromiso de honor de gestionar
durarán cuatro años en sus funciones. A tal
a) Comité de Sección Primera: comprenderá o actuar en las posiciones o representaciones 2) Recibir en el periodo pre- electoral, las listas efecto el Comité Central de la Provincia pro-
los circuitos electorales uno, tres y cuatro.- que ocupen, con sujeción a los preceptos bá- de candidatos a puestos partidarios o cargos cederá en lo posible, a convocar a los afiliados
sicos de la Carta Orgánica Nacional y Provin- públicos electivos que se oficialicen en el Co- a elecciones internas en la misma oportunidad
cial del Partido y a las plataformas electorales
en que se elijan o deban elegirse candidatos b) Comité de Sección Segunda: comprenderá mité Central de acuerdo al artículo 65º. Es re-
los circuitos electorales dos y dos A.- que el Partido adopte, sin que en ningún caso quisito indispensable para que pueda cumplir- a Diputados Nacionales o Provinciales. Las
puedan quedar supeditados en el ejercicio de se la oficialización, que la lista sea comunicada autoridades de la Juventud convocarán a su
sus funciones y especialmente la designación al respectivo Comité Departamental siete días renovación para la misma fecha que el Comi- c) Comité de Sección Tercera: comprenderá el
de sus colaboradores, a los mandatos de los antes del acto electoral partidario, debiendo el té Central haya establecido para la elección circuito electoral quinto.-
Comités u otras autoridades Partidarias.
Comité Central comunicar a la Junta Electoral, interna. Si no lo hiciera y estuvieran vencidos
los mandatos, lo hará el Comité Central de la d) Comité de Sección Cuarta: comprenderá el con remisión de los antecedentes.
Título Décimo Primero
Provincia.
circuito electoral quinto A.-
3) Organizar el acto electoral con todas las ga-
DEL REFERÉNDUM
rantías necesarias para asegurar su pureza, a Artículo 81º: Los programas del Partido o pla- e) Comité de Sección Quinta: comprenderá el
circuito electoral quinto B.- cuyos efectos, los firmantes de las listas oficia- taformas electorales en el orden Provincial se-
Artículo 66º: Podrán ser sometidos a referén- lizadas, tendrán representación para fiscalizar rán fijados por la Convención Provincial, y en
dum o voto general y directo de los afiliados, todo el proceso electoral y el acto comicial el orden municipal por los respectivos Comités f) Comité de Sección Sexta: comprenderá los
aquellas cuestiones de interés partidarias o hasta el escrutinio inclusive.
Distritales con aprobación del Comité Central. circuitos electorales seis y siete.-
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.085
Artículo 90º: Los Comités de Sección estarán Artículo 94º: Las asambleas de afiliados serán te el padrón de afiliados con las bajas y nuevas la afiliación. La afiliación debe ser gestionada
integrados por tres (3) miembros titulares e convocadas por los Comités de Sección dentro afiliaciones.
por el interesado suscribiendo su ficha de so-
igual número de suplentes, con nominación de la órbita de su jurisdicción. En la convoca-
licitud de afiliación, que implica aceptación de
del cargo de Presidente, elegidos en forma toria se consignará el lugar, día y hora de la ARTÍCULO 4º: En caso de rechazo de afilia- las disposiciones de esta Carta Orgánica, del
directa por los afiliados de la jurisdicción asamblea, así como el orden del día. También ciones por la autoridad de distrito se podrá Programa partidario. Los requisitos y el proce-
respectiva conforme a las disposiciones de la serán convocadas a solicitud de los afiliados interponer recurso ante el Consejo Provincial dimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto
presente Carta Orgánica. Tendrá su sede en con el aval del cinco (5%) de los afiliados de la por parte de los interesados, quienes podrán en el artículo 23 y siguientes de la Ley 23.298, o
el lugar que determinen sus autoridades, den- sección respectiva. La convocatoria será hecha ocurrir en Alzada en caso de mantenerse la me- de la legislación que en el futuro la reemplace o
tro de la correspondiente sección y el quó- pública por lo menos con diez (10) días corridos dida, ante la Honorable Convención Provincial. modifique. Cumplidos tales requisitos se apro-
rum para sesionar válidamente, en todo los de anticipación a la fecha de su realización, me-
bará su solicitud y se les entregará constancia
casos será el de la mayoría absoluta de sus diante avisos en el Comité Seccional y por otros ARTICULO 5º: El rechazo de la solicitud de afi- de su afiliación.
miembros. Corresponderán dos (2) miembros medios que se estimen convenientes para su liación sólo podrá fundarse en:
a la mayoría y un (1) miembro a la minoría. Su mayor difusión. La Asamblea será presidida por
ARTICULO 11º: Los ciudadanos deben afiliarse
primera reunión será constitutiva y convoca- el Presidente del Comité Seccional o cualquier a) La comisión, por parte del solicitante, de ac- ante la Autoridad del Distrito que corresponda
da por el Presidente electo, para proceder a otro miembro de éste, designado especialmen- tos de violación de tratados internacionales que al último domicilio anotado en su Libreta Cívica
la elección de los restantes miembros de la te al efecto. El acta será remitida al Comité de haya suscripto la Nación, atentados contra la o Libreta de Enrolamiento, o Documento Nacio-
Mesa Ejecutiva a saber: Secretario, Tesorero Distrito dentro de las setenta y dos (72) horas Constitución Nacional, la Constitución Provin- nal de Identidad.
y dos (2) vocales.-
de su realización.
cial, inconducta de Orden Moral;
CAPITULO CUARTO.
Artículo 91º: En la misma oportunidad y forma Artículo 95º: El desempeño de los cargos de b) La comisión de actos de notoria deslealtad
que la elección de los Comités de Sección se los miembros del Comité de Sección y de los o inconducta partidaria o actividad que atente
DERECHOS Y OBLIGACIONES
elegirá un (1) delegado titular y un (1) delegado Delegados establecidos en los artículos 89º y contra la doctrina partidaria;
DE LOS AFILIADOS.
suplente que integrarán el Comité de Distrito 90º respectivamente serán incompatibles con
con voz y voto, correspondiendo a cada una el cargo de miembro del Comité de Distrito re- c) Inhabilidad legal;
ARTICULO 12º: Los afiliados tienen derecho a la
de las Secciones establecidas en el artículo gulado en el artículo 86º.
participación del Gobierno y a la Administración
89º, cuya incorporación será posterior a la
d) Hallarse comprendido el solicitante en inca- del Partido, a elegir las autoridades partidarias
constitución del Comité de Distrito.
Carta Orgánica Provincial - Distrito Corrientes pacidades prescriptas por las leyes electorales y los candidatos a cargos electivos públicos, y
Dr. Carlos Vicente Soto Davila, Juez.
vigentes de la Nación o de la Provincia;
a ejercer la fiscalización y control administrati-
Artículo 90º: Los Comités de Sección estarán Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral
vo partidarios, mediante la integración de los
integrados por tres (3) miembros titulares e
e) Que el solicitante hubiere sido sancionado Nacional.
cuerpos de fiscalización que la presente carta
igual número de suplentes, con nominación
por actos de fraude electoral;
orgánica crea.
del cargo de Presidente, elegidos en forma
e. 09/03/2015 Nº 16363/15 v. 09/03/2015
directa por los afiliados de la jurisdicción