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N° 15884/15 Aviso del Boletín Oficial

ALCARACITO S.C.A.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 10 de marzo de 2015

Texto del aviso

ALCARACITO S.C.A.

Se hace saber por tres (3) días que por Asam-

blea General Extraordinaria del 3 de febrero

de 2015: a) Alcaracito S.C.A., con sede so-

cial en Suipacha 1111, piso 31, de la Ciudad

de Buenos Aires, inscripta el 31 de agosto de

1966, bajo el número de registro 1570, al folio

279 del libro 241 de Contratos Públicos del

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial de Registro de la Ciudad de Bue-

nos Aires, resolvió: ESCINDIR parcialmente su

patrimonio para destinarlo a la constitución de

una nueva sociedad. De conformidad al Balan-

ce Especial de Escisión de fecha 31 de enero

de 2015: Alcaracito SCA: Valuación Activo:

$ 4.655.529, 04 - Valuación Pasivo: $ 211.640,

96 - Patrimonio Escindido destinado a la nueva

sociedad: Valuación Activo: $ 605.980. Valua-

ción Pasivo: $ 0. La sociedad escisionaria se

denominará El Algarrobal de Alcaráz S.A., con

sede social en Av. del Libertador 498, piso 23,

de la Ciudad de Buenos Aires. Alcaracito SCA

reduce su capital en la suma de $ 53.252, es

decir de $ 443.770 a $ 390.518. Se reformó el

Artículo Cuarto del Estatuto Social con motivo

de la escisión, el que quedará redactado de la

siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: El capi-

tal social es de pesos Trescientos noventa mil

quinientos diez y ocho ($ 390.518.-), compues-

to de Pesos trescientos setenta mil novecien-

tos noventa y tres ($ 370.993) de capital co-

manditario y Pesos diecinueve mil quinientos

veinticinco ($ 19.525) de capital comanditado.

El capital comanditario se representa por tres-

cientos setenta mil novecientos noventa y tres

(370.993) acciones ordinarias, nominativas no

endosables de valor nominal un peso ($ 1) cada

una y que confieren derecho a un (1) voto por

acción. El capital comanditado está constitui-

do por diecinueve mil quinientos veinticinco

(19.525) cuotas de valor nominal un peso ($ 1)

y con derecho a un (1) voto por cuota, las que

también se encuentran totalmente suscriptas

e integradas. Toda cesión de capital comandi-

tado deberá ser aprobada por una Asamblea

Especial con las mayorías previstas en el art.

244 de la Ley 19.550. En caso de fallecimiento

de cualquiera de los socios comanditados, sus

sucesores podrán optar exigiendo que el ca-

pital comanditado se transforme en acciones

comanditarias o que uno de los herederos se

integre como socio comanditado previa unifi-

cación de representación. En caso de falleci-

miento de todos los socios comanditados se

aplicarán las previsiones del art. 140 de la Ley

19.550”. Autorizado según instrumento priva-

do Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 12

de fecha 01/01/2015.

FERNANDO DEL CAMPO WILSON

Tº: 36 Fº: 791 C.P.A.C.F.

e. 06/03/2015 Nº 15884/15 v. 10/03/2015