N° 15884/15 Aviso del Boletín Oficial
ALCARACITO S.C.A.
Texto del aviso
ALCARACITO S.C.A.
Se hace saber por tres (3) días que por Asam-
blea General Extraordinaria del 3 de febrero
de 2015: a) Alcaracito S.C.A., con sede so-
cial en Suipacha 1111, piso 31, de la Ciudad
de Buenos Aires, inscripta el 31 de agosto de
1966, bajo el número de registro 1570, al folio
279 del libro 241 de Contratos Públicos del
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial de Registro de la Ciudad de Bue-
nos Aires, resolvió: ESCINDIR parcialmente su
patrimonio para destinarlo a la constitución de
una nueva sociedad. De conformidad al Balan-
ce Especial de Escisión de fecha 31 de enero
de 2015: Alcaracito SCA: Valuación Activo:
$ 4.655.529, 04 - Valuación Pasivo: $ 211.640,
96 - Patrimonio Escindido destinado a la nueva
sociedad: Valuación Activo: $ 605.980. Valua-
ción Pasivo: $ 0. La sociedad escisionaria se
denominará El Algarrobal de Alcaráz S.A., con
sede social en Av. del Libertador 498, piso 23,
de la Ciudad de Buenos Aires. Alcaracito SCA
reduce su capital en la suma de $ 53.252, es
decir de $ 443.770 a $ 390.518. Se reformó el
Artículo Cuarto del Estatuto Social con motivo
de la escisión, el que quedará redactado de la
siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: El capi-
tal social es de pesos Trescientos noventa mil
quinientos diez y ocho ($ 390.518.-), compues-
to de Pesos trescientos setenta mil novecien-
tos noventa y tres ($ 370.993) de capital co-
manditario y Pesos diecinueve mil quinientos
veinticinco ($ 19.525) de capital comanditado.
El capital comanditario se representa por tres-
cientos setenta mil novecientos noventa y tres
(370.993) acciones ordinarias, nominativas no
endosables de valor nominal un peso ($ 1) cada
una y que confieren derecho a un (1) voto por
acción. El capital comanditado está constitui-
do por diecinueve mil quinientos veinticinco
(19.525) cuotas de valor nominal un peso ($ 1)
y con derecho a un (1) voto por cuota, las que
también se encuentran totalmente suscriptas
e integradas. Toda cesión de capital comandi-
tado deberá ser aprobada por una Asamblea
Especial con las mayorías previstas en el art.
244 de la Ley 19.550. En caso de fallecimiento
de cualquiera de los socios comanditados, sus
sucesores podrán optar exigiendo que el ca-
pital comanditado se transforme en acciones
comanditarias o que uno de los herederos se
integre como socio comanditado previa unifi-
cación de representación. En caso de falleci-
miento de todos los socios comanditados se
aplicarán las previsiones del art. 140 de la Ley
19.550”. Autorizado según instrumento priva-
do Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 12
de fecha 01/01/2015.
FERNANDO DEL CAMPO WILSON
Tº: 36 Fº: 791 C.P.A.C.F.
e. 06/03/2015 Nº 15884/15 v. 10/03/2015