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N° 14748/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 91

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES martes, 10 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 91

SECRETARÍA ÚNICA

Juzgado Nacional de Primera Instancia en

lo Civil Nro. 91 a cargo del Dr. Carlos Goggi,

Secretaría Unica a cargo de la Dra. María Eu-

genia Nelli, en la Avda. de los Inmigrantes 1950,

piso 4to., de esta Ciudad Autónoma de Bue-

nos Aires, comunica por dos días en los autos

caratulados: “DAGUERRE RODOLFO ENRI-

QUE c/SANTANA y VITIENES Roberto Mario y

otros s/ejecución hipotecaria” expíe. 51423/07,

se ha dispuesto la venta pública subasta del

inmueble sito en el Cuartel IV del Partido de

Lújan, designado como título como lote 8 de

la manzana 14, de la fracción III, del Partido

de Lujan.- Nom Catastral: II, B, Manz 51, Parc.

8.- Matrícula 31214.- La venta se realizará en

la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad Au-

tónoma de Buenos Aires, el día 18 de marzo

de 2015 a las 10.30 horas en punto.- Los días

de exhibición serán los días 14 y 16 de marzo

de 2015 en el horario de 09.00 a 11.00hs.- La

misma se realizará por intermedio del martille-

ro JORGE ENRIQUE VACA, en las siguientes

condiciones: base $ 340.000.- Seña 30%.- Co-

misión 3%.- Arancel 0, 25% (acordada 10/99

C.S.J.N.) en el acto del remate y a cargo del

comprador.- Sellado según ley.- El inmueble

posee las siguientes características según se

indica en el acta de constatación: La propiedad

se encuentra ubicada en la colectora de la Ruta

5, que vista de frente tiene a la izquierda una

fábrica de adhesivos, la propiedad se encuen-

tra entre las calles El Hornero y El Zorzal, en el

Kilómetro 69, 5.- Si bien la propiedad no tiene

número, tiene casas a la derecha identificada

con el número 1222 de la mencionada colecto-

ra y al izquierda (pasando la fábrica) otra casa

identificada con el número 1335.- La propiedad

es un chalet con techos de tejas construida en

medio del predio, con un jardín a la entrada y

un fondo de unos 30 metros.- Ingresando a la

misma tiene un comedor de 5, 00 x 4, 00mts.;

tiene 3 dormitorios de 4, 00 x 3, 00mts.; un

baño principal completo, una habitación de

servicio con baño de servicio; cocina de 5, 00

x 3, 00mts.; una galería cerrada con vidrios de

3, 00 x 8, 00mts.; todo en regular estado de

conservación, desocupada y con signos de

Segunda

estar en esa situación desde hace tiempo.-

Existe mobiliario que el Dr. Martínez Ponce

informa que pertenece al demandado y cuyo

inventario esta incorporado al expediente.- En

la constatación efectuada el 16 de agosto de

2014, se indica que la propiedad se encuentra

en similares condiciones que la constatación

efectuada el 27 de abril de 2013, desocupada

y con la variación propia del paso del tiempo.-

Todas las medidas son aproximada.- Deudas

sujetas a reajustes de prácticas y ulteriores

vencimientos: A. y S.A. Fs 170 indica que no se

encuentra dentro del área de servicio; Munici-

palidad de Lujan (Fs. 177/178) al 24/11/2010 por

$ 2.817, 73; ARBA (Fs. 152/160) al 12/11/2010

por $ 25.162, 30; O.S.N. Fs. 170 no adeuda al

25/11/2010.- El adquirente deberá constituir

domicilio en el lugar que corresponde el asien-

to del Juzgado, de no hacerlo o no denunciarlo

oportunamente se aplicaran las normas del art.

41 del CPCC.- Atento a lo establecido en el art.

79 inc. 7 de la ley 24.441, hágase saber que no

procede la venta en comisión, ni la cesión de

derechos ni mandato tácito, como así tampoco

el posterior pedido de indisponibilidad de los

fondos.- En atención a lo establecido en el fallo

plenario “SERVICIO EFICIENTES c/YABRA” del

24-2-99, el comprador deberá hacerse cargo

de las deudas por expensas que pudieran exis-

tir sobre el inmueble y queda exento de abonar

los impuestos, tasas y servicios adeudados

hasta la toma de posesión, si los fondos de au-

tos no alcanzarán a cubrirlos.- Notifíquese por

éste medio al comprador que deberá depositar

el saldo de precio dentro del quinto día de la

notificación de la aprobación del remate (art.

580 del Cód. Procesal), bajo apercibimiento de

lo dispuesto por el art. 584 del mismo ordena-

miento legal.-

Buenos aires, 27 de febrero de 2015.

Carlos Goggi, juez.

Maria Eugenia Nelli, secretaria.

e. 09/03/2015 Nº 14748/15 v. 10/03/2015