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N° 16279/15 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO NACIONALISTA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 10 de marzo de 2015

Texto del aviso

PARTIDO NACIONALISTA

A fs. 114 obra glosado informe del Centro de

CONSTITUCIONAL – UNIR

Cómputos del cual surge que al día 27 de mayo

del corriente año, el total de afiliados del PARTI-

Distrito Santa Fe

DO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL – UNIR,

asciende a cuatro mil trescientos cuatro (4.304).

En mi carácter de Juez Federal N° 1 con com-

petencia electoral del distrito Santa Fe, hago A fs. 124, se cita al Representante del Minis-

saber que se ha reconocido en forma provisoria terio Público Fiscal y a los apoderados de los

al Partido Nacionalista Constitucional UNIR en partidos políticos reconocidos y en trámite de

este distrito, acompañando a continuación la reconocimiento en el distrito, a la audiencia

correspondiente Resolución.

prevista en el art. 62 de la Ley 23.298. A los

Reinaldo R. Rodríguez, Juez Federal N° 1, San- mismos fines, se ordena librar oficios a las Se-

ta Fe.

cretarías Electorales de todos los distritos y en

su caso a través de ellas, a los apoderados de

Santa Fe, 27 de octubre de 2014. los partidos reconocidos o con reconocimiento

en trámite con el mismo nombre o con alguna

Y VISTOS los autos caratulados “PARTIDO similitud.

NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR s/

RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JU- A fs. 196/207 se agregan a estos autos, copias

RÍDICO POLÍTICA – SOLICITA REOBTENCIÓN de artículos periodísticos de diferentes diarios y

DE LA PERSONERÍA JURÍDICA POLÍTICA” sitios de internet.

Expte. N° CNE 21000100/2013, de los que

El Sr. Oscar Norberto Rojas, como apoderado

RESULTA:

del PARTIDO POPULAR, se presenta a estos

estrados formulando oposiciones. Allí solicita

Que mediante presentación efectuada a fs. 1, el se niegue el uso del nombre “nacionalista” al

PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL partido de marras y se declare la extinción de la

UNIR – Distrito Santa Fe, solicita la rehabilita- personería en los términos del art. 51 de la Ley

ción o restitución de su personería política en 23.298 (ver fs. 208/211).

los términos de la ley 23.298.

A fs. 212, se dispone correr traslado por el plazo

Obra glosada a fs. 12, copia del acta de fecha de cinco (5) días de la oposición formulada por

03 de septiembre de 2013 donde los afiliados, el Partido Popular.

adherentes y simpatizantes del partido de ma-

rras, se reúnen en Asamblea y resuelven pro- A fs. 214/215 se lleva a cabo la audiencia dis-

mover la rehabilitación del partido para lograr la puesta a fs. 124 compareciendo el apoderado y

restitución de su personería política al amparo presidente de la Junta Promotora del PARTIDO

de lo dispuesto por el art. 53 de la ley antes NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR, el

mencionada. Asimismo, se ratifica el nombre Sr. Javier Gutiérrez, el Sr. José Jaime Scherr,

partidario, se fija nuevo domicilio, se designan apoderado del PARTIDO ES POSIBLE, el Sr.

nuevos apoderados, se aprueba y ratifica la De- José Alejandro Bonacci, apoderado del Partido

claración de Principios y Bases de Acción Po- MODIN y el Sr. Alfredo Ramón Burgos, apo-

lítica como así también la Carta Orgánica. Del derado del PARTIDO FRENTE RENOVADOR

mismo modo, la Asamblea ratifica la voluntad (en formación). Al concederle la palabra al Sr.

política de actuar agrupadamente y con víncu- Gutiérrez, éste manifiesta que se mantiene en

los permanentes en los términos que prevé y lo ya peticionado en autos, es decir, que se

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Martes 10 de marzo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.086

rehabilite la personería y reconocimiento de la en modo alguno afectan al trámite substanciado que mediara oposición alguna de parte de aqué- El apoderado del PARTIDO NACIONALISTA

personalidad jurídico política del PARTIDO NA- en esta jurisdicción.

llas ni del Procurador Fiscal Electoral se aprueban CONSTITUCIONAL UNIR, al contestar las impug-

CIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR, confor-

judicialmente los referidos lema y siglas mediante naciones, manifiesta que de la propia declaración

me lo dispuesto en la Ley 23.298. Posteriormente, Que mediante providencia de fs. 258, se tiene por resolución obrante en los citados autos.

de principios surge una verdadera profesión de

solicita la palabra el Sr. Bonacci, manifestando contestada la vista conferida al Sr. Fiscal Federal y

fe democrática, republicana y federal. Asimismo,

que viene a presentar formal oposición a la pre- se dispone el llamamiento de autos para resolver. Los partidos de distrito que integran un partido aduna que la documental acompañada por el im-

tensión de utilizar un nombre que, oportunamen-

nacional no pueden tener un nombre distinto pugnante se encuentra sin certificar; por lo que

te, no fuera el del partido de marras. Continúa Y CONSIDERANDO:

del de la agrupación que los abarca (art. 8 de la su validez es altamente cuestionable, careciendo

señalando que el partido reconocido en el año

ley 23.298) ni, por lo tanto, un lema o una sigla de fuerza probatoria. Teniendo en cuenta que

1989 tenía como nombre PARTIDO NACIONA- I) Que el decreto de fs. 258 se halla firme y con- diferentes, pues todos ellos integran un mismo estamos en presencia de una “prueba virtual”,

LISTA CONSTITUCIONAL (P.N.C), pero que a sentido, por lo que ha quedado cerrada toda po- atributo (cf. Arts. 13 y 38).

–continúa– éstas, no certifican la veracidad de

principios del año 2000, se produjo una modifi- sible discusión (art. 484 del CPCCN).

los hechos, personas o cosas que se intentan

cación a este nombre, quedando el mismo como

Por otro lado, pero referente al nombre partidario, acreditar, ya que el mundo virtual es tan amplio y

PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL

alterable que cualquier persona con conocimien- II) Que en el presente decisorio analizaré lo so- en la audiencia celebrada en autos conforme lo

UNION PARA LA INTEGRACIÓN Y EL RESUR- licitado por el partido de marras en relación a la previsto en el art. 62 de la Ley Orgánica de Par- tos básicos de informática puede intentar influen-

GIMIENTO (P.N.C.U.N.I.R). Entiende también, el reobtención de la personalidad política, teniendo tidos Políticos, el apoderado del Partido MODIN, ciar con contenidos atribuidos a una persona o

Sr. Bonacci que solicitar el uso del nombre UNIR en consideración las observaciones e impugna- Sr. José Alejandro Bonacci, presenta formal opo- agrupación.

es un hecho que podría producir la confusión de ciones efectuadas a lo largo el trámite. En primer sición a la pretensión del partido de marras de

personería como así también generar confusión lugar corresponde el tratamiento de la falta de utilizar el nombre UNIR en virtud que su partido Que al respecto corresponde destacar que de

en el electorado, teniendo en cuenta que su par- representación suficiente invocada por el Sr. Gu- ha propiciado el cambio de nombre a UNITE POR la carta orgánica nacional del partido de marras

tido ha cambiado de nombre por el del UNITE tiérrez a fs. 219/227 vta. de autos. Deduce la falta LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD, argumentando surge claramente y más precisamente de su art.

POR LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD. Asimismo, de personería respecto de todas y cada una de en este caso que dicha situación podría producir 36 inc. d) erradicar todo vestigio de racismo, xe-

continúa exponiendo, que el partido de marras, las personas que concurrieron a la audiencia ce- confusión en el electorado.

nofobia, fanatismo y violencia en nuestro país y

utiliza en la práctica solo el nombre UNIR, por lo lebrada el 29 de Julio del corriente año, como así

de todas las expresiones sectarias que pongan

que evidentemente existe una clara intención de también respecto del Sr. Rojas, que presentara Que, en numerosas ocasiones, se ha puesto en peligro la unidad nacional, en clara coinciden-

embozar y esconder parte de su denominación. oportunamente escrito por separado.

de relieve que la regulación adoptada por la ley cia con la Convención Americana sobre Derechos

Seguidamente solicita la palabra el Sr. Alfredo

23.298 en materia de nombre, símbolos y emble- Humanos, que –reiterando en sustancia, el texto

Ramón Burgos y dice que como representante y En el caso en análisis, la falta de personería no mas (cf. Artículo 13 y ccdtes.), tiene por finalidad del art. 2 de la Declaración Universal de Derechos

apoderado del partido en formación FRENTE RE- puede fundarse en la no presentación de los evitar la confusión, procurando la nítida identifica- Humanos– condena toda discriminación por mo-

NOVADOR distrito Santa Fe, se adhiere al escrito mandatos, teniendo en cuenta que se ordena a fs. ción de los partidos políticos y, con ello, preservar tivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinio-

de impugnación presentado por el Sr. Oscar Nor- 124, citar a todos los apoderados de los partidos la genuina expresión de voluntad política del ciu- nes políticas o de cualquier otra índole.

berto Rojas, apoderado del PARTIDO POPULAR, reconocidos y en trámite de reconocimiento a los dadano (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 1615/93;

distrito Santa Fe (fs. 208/211), como así también fines de la celebración de la audiencia prevista 2087/95; 2191/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03;

a las palabras del Sr. Bonacci en lo referente a

En análogo sentido se pronuncian la Declaración

en el art. 62 de la Ley 23.298. Así las cosas y en 3197/03; 3589/05; 3757/06; 3769/06; 3834/07;

Americana de Derechos y Deberes del Hombre la transgresión y confusa denominación del cumplimiento de lo antes dicho, se citó mediante 4190/09; 4230/09; 4328/10; 4580/11; 4908/12;

(preámbulo y art. II); el Pacto Internacional de De- PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL cédulas a los Sres. José Jaime Scherr, José Ale- 4958/13, entre otros).

rechos Civiles y Políticos (art. 2.1 y 26); el Pacto UNIR. Acto seguido, toma la palabra el Sr. Scheer jandro Bonacci, Alfredo Ramón Burgos, Oscar

Internacional de Derechos Económicos, Sociales adhiriendo a lo expresado por el Sr. Bonacci. Norberto Rojas y Martín Lombardo, en su calidad Asimismo, cabe recordar que la Corte Suprema

y Culturales (art. 2.2) y la Convención Interameri- Requiriendo la palabra el Sr. Martín Lombardo y de apoderados partidarios.

de Justicia de la Nación ha explicado también (cf.

habiendo tomado conocimiento de los términos

cana sobre los Derechos del Niño (art. 2.1).

Fallos 305:1262 y 311:2666) que el nombre par-

del escrito presentado por el PARTIDO POPU- Asimismo, los representantes partidarios que tidario “no deberá provocar confusión material o

LAR, adhiere al mismo y solicita al suscripto que aquí se cuestionan, acompañaron oportunamen- ideológica” y, por consiguiente, “lo que tiene que En particular, de conformidad con lo establecido

tome los recaudos necesarios para que en su

en la Convención Internacional sobre la Elimina- te en los autos correspondientes los documentos haber es causa suficiente de confusión” (cf. Fallos

fallo salvaguarde los intereses de la República y

ción de todas formas de Discriminación Racial que acreditan el carácter que invisten.

305:1262 y Fallos CNE 3769/06; 3866/07; 3919/07;

sus instituciones. Al finalizar la exposición del Sr.

(art. 4), nuestro país condena “toda la propagan- 3930/07; 4230/09 y 4662/11).

Lombardo, nuevamente solicita la palabra el Sr.

da y todas las organizaciones que se inspiren en En función de las consideraciones vertidas, co-

Bonacci manifestando que adhiere a lo expresa- rresponde rechazar la falta de personería plan- Que, al respecto, se explicó que la distinción no ideas o teorías basadas en la superioridad de una

do por el apoderado del PARTIDO POPULAR.

raza o de un grupo de personas...”. teada por el apoderado del PARTIDO NACIONA- debe hacerse comparando vocablo por vocablo

LISTA CONSTITUCIONAL UNIR con relación a los sino tomando el nombre en su integridad, pues

A fs. 216, el Sr. Fiscal Federal, Dr. Walter Alberto demás apoderados partidarios.

es de ese modo, de donde ha de resultar si se No podemos pasar por alto algunas de las reso-

Rodríguez, contesta la vista, y manifiesta que,

produce confusión o no (cf. Fallos CNE 2842/01; luciones emitidas por los órganos internacionales

previo a dictaminar en los términos previstos por III) Habiéndome expedido en relación la falta de 2999/02; 3047/02; 3769/06; 3834/07; 3866/07; de Derechos Humanos. En tal sentido, es del

los art. 62 y 65 de la Ley Orgánica de los Partidos personería planteada en autos, analizaré a conti- 3930/07; 4566/11; 4602/11 y 4662/11).

caso señalar que –mediante resolución 2003/41–

Políticos –N° 23.298–, y teniendo en considera- nuación las impugnaciones impetradas.

la Comisión de Derechos Humanos de las

ción lo referido por el Sr. Oscar Norberto Rojas

En el sub examine, no resulta posible concluir – Naciones Unidas expresó la convicción de que

–apoderado del Partido Popular distrito Santa a) En lo referente al nombre del partido –impugna- como pretende el apoderado del Partido MODIN– “las plataformas políticas y las organizaciones

Fe– solicita al suscripto que certifique el estado ción planteada por el Sr. Oscar Norberto Rojas– que la denominación UNITE sea susceptible de basadas en el racismo, la xenofobia o las doc-

de la causa que tramitaría en el Juzgado Federal que esgrime la imposibilidad de utilizar el término provocar confusión en el electorado con respecto trinas de superioridad racial y la discriminación

de Mar del Plata, en la que se habría dictado el

a la denominación PARTIDO NACIONALISTA “nacionalista”, no se aprecia –a mi leal saber y en-

conexa deben condenarse por ser incompatibles

procesamiento de Osvaldo Rubén Alonso.

tender– violación de lo dispuesto por los arts. 13, CONSTITUCIONAL UNIR, pues los vocablos que con la democracia” (pto. 1). Asimismo, condenó

14 y 16 de la ley 23.298, como asimismo no surge conforman tal designación permiten una clara di- la “persistencia y reaparición del neonazismo, el

el Registro de Partidos Reconocidos publicado ferenciación y descartan todo equívoco respecto neofascismo y de ideologías nacionalistas violen- A fs. 219/227 vta. se presenta el Sr. Javier Al-

en el sitio web del Poder Judicial de la Nación, del nombre que alega el impugnante y toda posi- tas basadas en prejuicios raciales o nacionales” berto Gutiérrez, apoderado y Presidente de la

agrupación política en trámite de reconocimiento bilidad de confusión fonética.

(pto. 5), y declaró “que esos fenómenos no se Junta Promotora del PARTIDO NACIONALISTA

CONSTITUCIONAL UNIR, a ejercer el derecho o reconocida con identidad de nombre. Al mismo

pueden justificar en ningún caso ni bajo ninguna

de defensa en relación a las observaciones y/o tiempo es necesario en este punto, concretamen- Concluyendo, es dable destacar que, tal como el circunstancia” (pto. cit.). Destacó, finalmente,

te en lo referente al art. 16, estar a lo resuelto por mismo apoderado del Partido MODIN ha mani- “la función clave que los dirigentes y los parti- impugnaciones deducidas en la audiencia cele-

la Cámara Nacional Electoral mediante el fallo festado en autos, se ha “propiciado” el cambio de dos políticos pueden y deben desempeñar en brada en autos el día 29 de Julio del corriente año,

5296/2014, donde se señala que el apoderado del nombre. De dar por sentado dicho cambio soli- el fortalecimiento de la democracia mediante la como así también en el escrito presentado por el

Partido Nacionalista Constitucional Unir, solicita citado por el Partido MODIN, estaría el suscripto lucha contra el racismo, la discriminación racial, Sr. Oscar Norberto Rojas (fs. 208/211).

que se corrija el sistema informático del Registro incurriendo, tal como lo manifiesta el apoderado la xenofobia y las formas conexas de intolerancia”

Nacional de Agrupaciones Políticas (RNAP) pues del Partido Nacionalista Constitucional Unir, en (pto. 7), y –por último– alentó a esas agrupaciones

A fs. 229, se hace lugar a lo requerido oportuna-

el mismo muestra al partido de marras con la le- futurología por cuanto es un trámite que está en “a que tomen medidas concretas para promover

mente por el Sr. Fiscal Federal, ordenado se libre

yenda “nombre no válido por el art. 16 de la Ley curso y que se resolverá, favorablemente o no, en la solidaridad, la tolerancia y el respeto”.

oficio DEO al Sr. Juez Federal a cargo del Juzga-

23.298”. Es necesario recordar que el menciona- los autos correspondientes.

do Federal N° 3 de la ciudad de Mar del Plata, Dr.

do artículo establece que el nombre partidario no

Santiago Inchausti.

Por su parte el art. 16, 21 párrafo del Pacto de

puede contener –entre otras– la palabra “nacional b) En otro orden de ideas, el Sr. Rojas hace refe- San José de Costa Rica, reconoce la facultad de

(...) ni sus derivados”.

rencia a conductas de diferentes candidatos del reglamentar el derecho de asociación con fines Obra glosada a fs. 235/253 copia certificada de la

partido de marras en jurisdicciones que no son políticos y de restringirlo en la medida necesaria resolución dictada en la causa N° 31014471/2013 Ahora bien, atento a que al momento de la imple- este distrito Santa Fe, contrarias y combativas a en interés del orden público (Fallos CNE 1980/95, caratulada “ALONSO, OSVALDO RUBEN y OTRO mentación del referido sistema –en el año 2008 un sistema republicano, representativo y demo- 2862/01, entre otros). s/INFRACCIÓN LEY 23.592 (art. 3)” de donde (Ac. 60/08 CNE)– el Partido Nacionalista Consti- crático de gobierno, pretendiendo adjudicarle la

surge que el día 10/03/2014 se dictó auto de tucional Unir ya se encontraba reconocido desde condición de partido “nazi”. En particular el im-

procesamiento sin prisión preventiva respecto de

En este marco, la justicia electoral debe verificar mucho tiempo antes, la CNE ha contemplado pugnante acompaña como prueba un conjunto

Osvaldo Rubén Alonso por ser considerado prima

que los estatutos respeten las normas constitu- esta situación particular como una excepción que de fotocopias simples de una impresión de pan-

facie autor penalmente responsable del delito de

cionales, legales y reglamentarias. Expresamente no le ha impedido conservar el registro y uso de tallas, de carácter electrónico.

efectuar propaganda basada en ideas o teorías

tiene dicho la Corte, a este respecto, que aunque dicha denominación.

el régimen jurídico no pone mayores condiciones de superioridad de una raza o de un grupo de

Aduce el impugnante (fs. 208/211) haciendo refe-

personas de determinada religión, origen étnico o

a los partidos políticos para dictar su carta orgá- Que de los autos principales “PARTIDO NACIO- rencia a la conducta de una persona de nombre

color, que tengan por objeto la justificación o pro-

nica, sus disposiciones deben adecuarse a los NALISTA CONSTITUCIONAL – Orden Nacional Carlos Pampillon, manifestando respecto de éste

moción de la discriminación racial o religiosa en

estándares fijados en la Constitución Nacional, en s/RECONOCIMIENTO” (Expte. N° 266.945), tra- que se trata de un dirigente neonazi del FONA-

cualquier forma, previsto y reprimido en el art. 3

la ley reglamentaria y en las normas que se dicten mitados por ante la secretaría electoral Distrito PA – UNIR y que se lo puede apreciar en varias

en su consecuencia. primer párrafo de la Ley 23.592, pronunciamiento Capital Federal, consta que en el trámite de apro- páginas de Internet junto al diputado Nacional

que no se encuentra firme por haber sido recurri- bación del aditamento o lema “Unión para la Inte- por el Partido de marras, Alberto Asseff. Continúa

do ante la Excma. Cámara Federal de Apelacio- gración y el Resurgimiento” y de la sigla “UNIR” diciendo que el Partido Nacionalista Constitucio- La jurisprudencia de la Cámara Electoral, por su

nes de la ciudad de Mar de Plata.

del Partido Nacionalista Constitucional –orden nal – Unir se ha convertido en una organización parte, establece que los partidos políticos deben

nacional– fueron citadas las agrupaciones nacio- que presta su personería para el desarrollo de la ajustar su actuación a la forma representativa, re-

A fs. 255 se remiten las actuaciones al Ministe- nales y distritales reconocidas y en formación, a militancia de elementos políticos que combaten el publicana, federal que adopta el art. 1 de la Cons-

rio Público Fiscal, quien a fs. 256 manifiesta que los efectos de las oposiciones que pudieren for- sistema republicano, representativo y democráti- titución para el gobierno de la Nación, tal como

surge de la Declaración de Principios y Bases de atento al estado de la certificación de fs. 232/253, mular, habiéndose también publicado edictos en co de gobierno y que ha nominado a candidatos

se remite a las consideraciones de fs. 36 y vta., el Boletín Oficial de la Nación. Asimismo se realizó que pregonan ideas de superioridad racial, moti- Acción Política del partido de marras – Distrito

por cuanto los presuntos hechos ocurridos en la la audiencia del art. 62 de la Ley 23.298 a la cual vo por lo que impugna formalmente el uso de la Santa Fe, concretamente de su punto V.- (ver fs.

ciudad de Mar del Plata, constituyen sucesos que fueron citadas las referidas agrupaciones y sin denominación NACIONALISTA.

20/24).

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Martes 10 de marzo de 2015

Segunda Sección

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#I4798206I#

Uno de los precedentes más significativos en un número de electores no inferior al cuatro por MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

materia de control de legalidad para el reconoci- mil (4 %) de total de los inscriptos en el registro de

miento de los partidos políticos se dio en el caso electores del distrito de que se trate.

Distrito Neuquén

en el que se rechazó el reconocimiento de una

agrupación identificada con doctrinas y prácticas

El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén a cargo de la Dra. María Ca-

En el caso que nos ocupa, la agrupación fue del régimen nazi (Fallo 3423/05 CNE).

rolina PANDOLFI, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan Carlos FERNANDEZ, sita en calle

declarada caduca, y según se informa en autos,

Santa Fe N° 318 1° piso de la Ciudad de Neuquén, hace saber que en los autos caratulados:

al día 27 de mayo del corriente año, el total de Que la ley 23.298 no es ajena a esa circunstancia.

“MOVIMIENTO AL SOCIALISMO s/Reconocimiento definitivo de personalidad jurídico política

“afiliados” del partido ascendía a cuatro mil tres- En efecto, resulta elocuente la limitación prevista

(art. 7 bis)” (Expte. Nº CNE 15000041/2011) de trámite ante este Tribunal, el partido “Movimiento

cientos cuatro (4.304). Ahora bien, corresponde en materia de nombre partidario (art. 16) –aplica-

al Socialismo” con fecha 11 de Junio de 2013 ante la presentación de una única lista no realizó

valorar aquí si las afiliaciones de un partido de- ble a los símbolos y emblemas (art. 38 in fine)–, en

el acto electoral convocado para el 16 de Junio de 2013 y procedió a la proclamación de las

clarado caduco, pueden ser computadas como cuanto prohíbe que aquél exteriorice “antagonis-

primeras autoridades partidarias, resultando las mismas las que se detallan a continuación y por

adhesiones, al momento de solicitar su rehabili- mos raciales, de clases, religiosos, o conduzcan

el período allí indicado:

tación electoral. a provocarlos”. De tal previsión no puede dedu-

Secretaría Electoral Neuquén, 6 de Marzo de 2015.

cirse, sin error evidente, que –por estar referida

Leonardo Luis Zaglio Bianchini, Prosecretario Electoral Nacional.

al nombre, símbolos y emblemas– la legislación En tal sentido, ha sostenido la Excma. Cámara

sí admite a los partidos exteriorizar tal clase de Nacional Electoral, en reiteradas oportunidades

antagonismos, o motivarlos, mediante otros mo- que, si bien la afiliaciones de los partidos cadu-

Autoridades partidarias del Movimiento al Socialismo Distrito Neuquén

dos de manifestar su identificación y ejercer sus cos –subsistentes por el término de cuatro (4)

actividades.

años (cf. doctrina de Fallo CNE 4020/08) no re- La presente Nómina mecanográfica de las autoridades partidarias del Movimiento al Socialismo

visten el carácter de tales hasta tanto se conceda distrito Provincia del Neuquén es resultante de las modificaciones dispuestas por el Congreso

Que de todo lo expuesto, puede concluirse que nuevamente la personalidad política, no pueden, partidario de fecha 6 de Febrero de 2015.

la agrupación política de marras no se encuen- por ello, dejar de ser consideradas equiparables–

tra identificada con el régimen que instauró una aun con mayor peso por tratarse de un grupo de Todas las siguientes autoridades partidarias (a saber: los miembros del Congreso, Comité Central,

teoría basada en la superioridad de una raza, tal ciudadanos unidos por un “vínculo político per- Comisión de Disciplina y Comisión Fiscalizadora) ejercen su cargo en el período iniciado el 15 de

como lo sostienen los impugnantes, y que tanto manente” (cf. artículo 3, inc. a, ley 23.298 y Fallos Junio de 2013 y finaliza el 10 de Junio de 2016.

nuestra Constitución Nacional como los Tratados CNE 694/89; 707/89 y 2877/01) al “acuerdo de

Internacionales de su jerarquía, condenan a la luz voluntades” a que se refiere el art. 7 inc. “a” de

del principio de igualdad.

la ley 23.298. Cabe recordar que este Tribunal ha

distinguido entre adhesión y afiliación (cf. Fallos

En este sentido, y coincidiendo con lo dictamina- CNE 257/85), otorgándole mayor status a esta

do por el Sr. Fiscal Federal a fs. 256, entiendo que última por sobre la primera.

los presuntos hechos ocurridos en la ciudad de

Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, y que

dieron fundamento a la impugnación que aquí se Así las cosas, según los antecedentes jurispru-

trata, no deben afectar en modo alguno el trámite denciales, el Tribunal de Alzada otorga a la afilia-

substanciado en esta jurisdicción.

ción partidaria un status mayor al que representa

una adhesión (cf. Fallos CNE 257/85), es decir que

eleva a las primeras en un rango superior por so- Por último, y atento a lo que surge de la Carta

Orgánica, de la Declaración de Bases y Principios bre las segundas, lo que permite validar aquellas

y demás constancias de autos, no hay nada en afiliaciones subsistentes de un partido caduco, y

este distrito Santa Fe, que me permita concluir registrarlas –sin llegar a equipararlas–, como ad-

que el partido que impulsa la reobtención de la hesiones contabilizables a los efectos que refiere

el art. 7° inc. “a” de la Ley 23.298. personería política, tenga como finalidades las

que expresan las impugnaciones.

Para concluir, se puede afirmar que el PARTI-

IV) Que de la documentación acompañada surge

DO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR

la clara voluntad del PARTIDO NACIONALISTA

reúne las condiciones sustanciales que exige

CONSTITUCIONAL UNIR de promover ante la

el art. 7° de la ley 23.298 modificada por la ley

Justicia Electoral Nacional la recuperación de la

26.571 y que se han cumplido todos los trámi-

personalidad política en este distrito, conforme

tes necesarios para reobtener al menos en for-

los términos previstos por el art. 53 de la ley

ma provisoria la personería política solicitada, 23.298, modif. por ley 26.571, y que fuera obteni-

debiendo el partido en formación mencionado da oportunamente mediante resolución de fecha

acreditar, en los plazos legales pertinentes, 21 de marzo del 2007.

aquellos requisitos enunciados en el art. 7 bis

de la normativa de rito, si procura obtener nue- A los fines de restituir la personalidad política soli-

vamente la personería jurídico-política en forma citada, hay que considerar una condición tempo-

definitiva. ral que impone la ley 23.298 modif. por ley 26.571

al establecer en su art. 53 1er. párr. que: “...en

caso de declararse la caducidad de la personería Por ello,

jurídico política de un partido podrá ser solicitada,

nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad

RESUELVO y luego de celebrada la primera elección nacional,

cumpliendo con lo dispuesto en el título I, previa

intervención del procurador fiscal federal...”; de I.- Restituir en el distrito electoral de la provincia

igual modo, los antecedentes jurisprudenciales de de Santa Fe la personería política en forma provi-

Cámara han sostenido en reiterados Fallos, que el

soria (art. 7 y 53 de la Ley 23.298 modificada por

partido declarado caduco, puede solicitar la res-

ley 26.571), al PARTIDO NACIONALISTA CONS-

titución de la personalidad política, “...después de

TITUCIONAL UNIR, con derecho exclusivo al uso

transcurrida la primera elección nacional.” (Fallos

del nombre expresado, conforme el art. 14 de la

1794/94, 1815/95, 2190/96 y 3821/2007).

ley citada, y con los alcances fijados en la norma

aludida en primer término (art. 7 del mismo cuer-

En virtud de lo observado, corresponde poner de

po legal, reformado por ley 26.571).

resalto, que con el dictado de la ley de democra-

tización, de la representación política, la transpa-

rencia y la equidad electoral (Ley 26.571) a finales II.- Ordenar se publique por un día en el Boletín

del año 2009, surge la convocatoria a elecciones Oficial copia de la presente resolución.

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias,

por medio de las cuales se avalan precandida-

III.- Hacer saber al partido, que a los fines de ob- turas en pos de celebrar elecciones generales

tener la personería política definitiva, deberá dar previstas en el Código Electoral Nacional, sin em-

estricto cumplimiento a los recaudos estableci- bargo de lo que allí se trata, es del curso propio

dos en el art. 7 BIS de la ley 23.298 modificada de la vida interna partidaria y no de la elección

por ley 26.571, dentro de los plazos previstos en nacional a que refiere la ley.

dicho precepto legal.

Así las cosas, cuando el Tribunal afirma que debe

transcurrir una “elección nacional”, está haciendo IV.- Firme que quede este decisorio, comuní-

referencia a las “elecciones generales”, toda vez quese la restitución provisoria de la personería

que la jurisprudencia que sostiene tal línea de política del Partido Nacionalista Constitucional

pensamiento es anterior al dictado de ley de las UNIR a la Excma. Cámara Nacional Electoral a los

denominadas P.A.S.O.

efectos previstos en el art. 39 de la ley antes cita-

da, remitiéndole al efecto fotocopia certificada de

Que se ha cumplido en autos dicha exigencia, es la presente.

decir la realización de una elección nacional –27

de octubre de 2013–, como así también todos

los actos procedimentales previstos en el art. 7 V.- Líbrense oficios a las Secretarías Electorales

de la ley 23.298 y su modificación por el art. 2 de de los demás distritos, a los fines de comunicar

la Ley 26.571, tendientes al logro de la finalidad la reobtención provisoria. Hágase saber al Centro

precitada.

de Cómputos y a la Sección Partidos Políticos a

sus efectos.

V) Otro de los recaudos reglamentarios, obliga al

partido en formación a acreditar la adhesión de

e. 10/03/2015 N° 16279/15 v. 10/03/2015

e. 10/03/2015 N° 16281/15 v. 10/03/2015

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