N° 11191/15 Aviso del Boletín Oficial
El 18 de julio de 2014, el titular de ese Ministerio firmó el Acuerdo Complementario, lo cual generó
Texto del aviso
El 18 de julio de 2014, el titular de ese Ministerio firmó el Acuerdo Complementario, lo cual generó
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Opinión legal. Acuerdo de crédito. Dictamen. la entrada en vigencia del financiamiento.
Cuestión técnica.
En el Anexo 2, punto 2.c) del CONVENIO DE CRÉDITO COMPRADOR se estableció la interven-
ción de esta Procuración del Tesoro como una de las condiciones para la utilización inicial de los Atendiendo a las intervenciones de los sectores con competencia en impuestos y en fi-
fondos. nanciamiento del Sector Público, el Convenio de Crédito Comprador celebrado entre la
República Argentina, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y di-
- II – versas entidades bancarias destinado al financiamiento del Proyecto de Rehabilitación del
Ferrocarril Belgrano Cargas no resulta susceptible de objeciones desde el punto de vista
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA exclusivamente jurídico. Desde el plano estrictamente jurídico, se advierte la observancia
de los recaudos formales previstos legal y reglamentariamente para situaciones como la
presente, en especial, se ha verificado el cumplimiento de las previsiones del artículo 53 de 1. Se ha acompañado (en copia certificada) la siguiente documentación:
la Ley N.º 11.672 t.o. 2014; artículos 57, 60 y 61 de la Ley N.º 24.156 y 53 de la Ley N.º 26.895.
a) El Texto Ordenado del Contrato y sus Enmiendas para el Proyecto de Rehabilitación del Ferro-
carril Belgrano Cargas celebrado entre el Ministerio del Interior y Transporte y la empresa CMEC La concreción de las referencias técnico-económicas en el Acuerdo de Crédito ha sido
(v. fs. 1/166). producto de una serie de acuerdos marcos precedentes celebrados entre nuestro país y la
República Popular de China, resultando ajeno al cometido de la Procuración del Tesoro de
la Nación ponderar dicho proceso de acuerdo, en tanto expresión de una actividad política b) El Convenio de crédito comprador por un máximo de $ 2.099.965.834 dólares respaldado por
enmarcada dentro de parámetros discrecionales.
SINOSURE, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en representación de
la República Argentina, gestionado por CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION e INDUS-
TRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED, como Agentes Organizadores Principales La Procuración del Tesoro de la Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de
Designados y en el que CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION actúa en su carácter de las cuestiones planteadas, por resultar ello ajeno a su competencia. Su función asesora
se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de Derecho y su aplicación al caso Agente Crediticio (v. fs. 178/216 y su traducción de fs. 217/253).
concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad
Corresponde señalar que en dicho convenio en el Anexo 2 Condiciones previas, punto 2, Dictáme- administrativa con competencia en la materia (v. Dictámenes 245:359, 381).
nes jurídicos, apartado c) se ha previsto la intervención de esta Procuración del Tesoro … en una
forma que sea aceptable para los Prestamistas (en esp. fs. 244 vta. y 245). La ponderación de las cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente
jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en la materia,
sin que la Procuración del Tesoro de la Nación entre a considerar los aspectos técnicos c) La CARTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE CRÉDITO COMPRADOR-MÉTODO PARA
CALCULAR LA PRIMA DE SINOSURE del 25 de junio de 2012 (v. fs. 254/259). de las cuestiones por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica (v.
Dictámenes 199:119).
d) El ACUERDO DE PAGO ADELANTADO del 4 de diciembre de 2013, suscripto entre el Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) y Excede la esfera de las atribuciones de la Procuración del Tesoro de la Nación abrir jui-
CHINA MACHINERY ENGINEERING ARGENTINA S.A. (CMEA) (v. fs. 260/271 y su traducción de cio sobre las cuestiones de carácter técnico, económico que otorgan fundamentos a los
fs. 272/283). proyectos que se ponen a su consideración, máxime si han sido objeto de análisis por las
oficinas técnicas con competencia específica (v. Dictámenes 244:466).
2.1. También (en copia certificada), obran los siguientes informes de diversas dependencias del
Ministerio de Economía Finanzas Públicas: No resulta de la competencia de la Procuración del Tesoro de la Nación expedirse sobre
cuestiones que no sean estrictamente jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad
a) El Memorando N.° 324/14 producido por la Dirección Nacional de Impuestos de la Subsecretaría o inequidad de las fórmulas contractuales, así como también a los aspectos técnicos y a
de Ingresos Públicos (v. fs. 396/403). razones de oportunidad política (v. Dictámenes 246:64, 443).
b) El Memorando sin número del 16 de junio de 2014 producido por la Oficina Nacional de Presu- Dictamen N.º 189/14, 24 de septiembre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0036904/14. Ministerio
puesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda (v. fs. 407/408). de Economía y Finanzas Públicas (Dictámenes 290:294).
c) El Memorando sin número del 11 de junio de 2014 producido por la Dirección Nacional de Expte. PTN N.° S04:0036904/14
Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito (v. fs. 412/414).
N.° original Nota S01:0049229/14
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
d) El Memorando de la Oficina Nacional de Crédito Público N.° 273/14 (v. fs. 415/417).
FINANZAS PÚBLICAS
e) La Providencia N.° 236/14 producido por la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 2014.
con intervención de la Oficina Nacional de Crédito Público (v. fs. 418/436).
SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE PROYECTOS
2.2. La Nota N.° 16178/14 del 17 de junio de 2014 del Banco Central de la República Argentina (v.
CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITOS
fs. 411).
DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:
2.3. El Memorando sin número del 18 de junio de 2014 producido por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC) (v. fs. 438/443).
Se requiere la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación en el marco del CONVENIO
DE CRÉDITO COMPRADOR celebrado entre la República Argentina, representada por el Ministe- 3. A fojas 444/452, se agregó una copia certificada del Decreto N.° 1071/14 mediante el cual se
rio de Economía y Finanzas Públicas, y CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION, INDUS- aprobó el CONVENIO DE CRÉDITO COMPRADOR, el ACUERDO DE PAGO POR ADELANTADO y
TRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED (en adelante, el Modelo de ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CRÉDITO COMPRADOR.
las entidades bancarias) destinado al financiamiento del Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril
Belgrano Cargas.
Asimismo, en el citado acto se delegó en el Ministro de Economía y Finanzas Públicas la facultad
para suscribir el ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CRÉDITO COMPRADOR y se
- I -
lo facultó (o al o los funcionarios que designara) a suscribir en nombre y representación de la
República Argentina modificaciones al CONVENIO DE CRÉDITO COMPRADOR y al ACUERDO
ANTECEDENTES
DE PAGO POR ADELANTADO y al ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CRÉDITO
COMPRADOR y toda aquella documentación necesaria para su instrumentación, siempre que
1. En las notas de remisión de las actuaciones a este Organismo Asesor (v. fs. 453/455 y 469/471) no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del citado instrumento ni deriven en un
se destacó que el Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas se encuentra in- incremento de su monto.
cluido dentro de los siguientes acuerdos bilaterales celebrados entre la República Argentina y la
República Popular China:
Finalmente, se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros y/o al Ministro de Economía y Finanzas
Públicas para que, en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de
a) El Convenio de Cooperación Económica (del 7-6-80) y su Protocolo Adicional (del 7-11-85); crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la operación
en curso.
b) El Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación Actividades Ferroviarias (del 16-11-04);
4. A su turno, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría
c) El Acta Final de la XVIII Reunión de la Comisión Mixta Económico-Comercial (del 14-10-09); Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas indicó que … las facultades
del Poder Ejecutivo para contraer la deuda en cuestión surge del juego armónico de lo establecido
d) El Acuerdo de Cooperación para la Construcción de Infraestructura en Materia de Comunica- en el artículo 60 de la Ley Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
ciones (del 13-7-10).
Público Nacional N° 24.156 (B.O. 29-10-92) (…) y de los artículos 49 y 53 de la Ley N° 26.895 (B.O.
22-10-13), aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
Se agregó que el Contrato Comercial fue suscripto el 11 de marzo de 2010 entre la Secretaría de 2014… (fs. 457/465).
Transporte del Ministerio del Interior y Transporte y la empresa China National Machinery & Equip-
ment Import & Export Corporation (en adelante, CMEC), por un monto total de USD 2.470.548.040 Asimismo, teniendo en cuenta lo expresado por la Dirección de Administración de la Deuda Públi-
(dos mil cuatrocientos setenta millones quinientos cuarenta y ocho mil cuarenta dólares estadouni- ca y por la Oficina Nacional de Presupuesto en las intervenciones arriba reseñadas, destacó que
denses), con el objeto de adquirir equipamiento ferroviario, obras y servicios para un ferrocarril de la decisión no presentaría objeciones desde el punto de vista presupuestario.
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
Por su parte aclaró que … el Convenio de Crédito Comprador prevé contractualmente que la Públicas, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 49
prestataria acepta someterse al derecho inglés (Cláusula 35 y ss), y lo propio se estipula en el de dicha norma, hasta un monto máximo de USD 34.085.285.715 (treinta y cuatro mil ochenta y
Modelo de Acuerdo complementario (cláusula 7), motivo por el cual –en cumplimiento de lo cinco millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos quince dólares estadounidenses) o su
dispuesto por el Decreto N° 2006/92 (B.O. 3-11-92)- se deja expresa constancia de la inem- equivalente en otras monedas.
bargabilidad de las reservas del Banco Central de la República Argentina y demás conceptos
a los que se define como “activos públicos” (ver cláusula 37.1, inciso d), que expresamente En otro orden, el artículo 61 de la Ley N.° 24.156 dispone que En los casos que las operaciones
exceptúa la posibilidad de embargar “activos públicos”, entre los que figuran “las reservas de crédito público originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto
del Banco Central” –ver inc. a) del concepto “Activos Públicos” en el Capítulo de Definicio- respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el
nes-), cláusula que no se vería afectada por las disposiciones del modelo de acuerdo que se Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos,
propicia aprobar, por lo que continuaría surtiendo efectos, tal como lo autoriza el art. 6.1 del requisito que se verifica en la especie con el informe producido a fojas 411.
citado modelo.
4. En función de lo expuesto, atendiendo a su vez a las intervenciones que han sido señaladas -de
Destacó que La elección del derecho aplicable para el Convenio de Crédito Comprador y el Mo- los sectores con competencia en impuestos y en financiamiento del Sector Público-, el presente
delo de Acuerdo Complementario a este último –en la especie, la ley inglesa como norma de in- trámite no resulta susceptible de observaciones desde el punto de vista exclusivamente jurídico.
terpretación para gobernar los Contratos y los Títulos- encuentra sustento normativo suficiente en
el principio de autonomía de la voluntad de las partes y en las normas del Código Civil Argentino, De esta forma, dejo expuesto el dictamen de esta Procuración del Tesoro en los términos del Ane-
tales como los artículos 1205, 1209 y siguientes.
xo 2, punto 2.c) del CONVENIO DE CRÉDITO COMPRADOR aprobado por el Decreto N.° 1071/14.
En otro orden, señaló que Respecto de las operaciones de crédito público, la autorización para DICTAMEN N.° 189
prorrogar excepcionalmente jurisdicción se encuentra prevista en el segundo párrafo del artículo
53 de la Ley N° 11.672 (B.O. 11-1-33) -Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el
Dra. ANGELINA M. E. ABBONA
Decreto N° 2006/92-.
Procuradora del Tesoro de la Nación
e. 11/03/2015 Nº 11191/15 v. 11/03/2015 En virtud de lo expuesto, analizado el acto proyectado a la luz de las opiniones brindadas en las