N° 16310/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 1
SECRETARÍA N° 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Co-
mercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Aleman,
Secretaria 1 a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz
Peña 1211 Piso 5º de esta Ciudad, hace saber que
por ante dicho tribunal tramitan los autos caratula-
dos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
Y OTRO c/ BANCO MACRO S.A. s/ sumarísimo
S/ Inc. de apelación ART. 250 CPCCN” (Expte.
Nº 5257/2014), con intervención de la Fiscalía Nº 3 a
cargo de la Dra. Raquel Mercante. La parte actora
está conformada por dos asociaciones de consu-
midores que promueven una acción de incidencia
colectiva, en representación de todos los clientes
de Banco Macro S.A. usuarios de las tarjetas de
crédito VISA y Mastercard emitidas por esa enti-
dad (ya sea que se les hubiera aplicado el cargo
cuestionado o que pueda aplicárseles en el futuro).
La parte demandada es el Banco Macro S.A. La
fecha de inicio de la acción es el 13 de agosto de
2010. El objeto de la acción, consiste en que el
Banco demandado cese de cobrar a sus usuarios
de tarjetas de crédito el concepto “Exceso en el
límite de compra”; reintegre, con más sus intereses
lo pagado a quienes se le hubiere impuesto el car-
go y se aplique la multa civil prevista en el art. 52
bis de la Ley Nº 24.240. El presente edicto ha sido
dispuesto a los fines de poner en conocimiento
de los actuales clientes y de quienes ya hubieran
dejado de serlo, la existencia de esta acción para
que eventualmente puedan ejercitar la facultad de
apartamiento, prevista en el art. 54 Ley Nº 24.240.
Dicha norma dispone que “La sentencia que haga
lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el de-
mandado y para todos los consumidores o usua-
rios que se encuentren en similares condiciones,
excepto de aquellos que manifiesten su voluntad
en contrario previo a la sentencia en los términos
y condiciones que el magistrado disponga.”. Que
en razón de lo establecido en el artículo citado,
se ha establecido un plazo de 30 días, desde que
reciban la comunicación y que podrán dirigirse al
tribunal por medio de carta simple haciendo saber
su voluntad de abstenerse de la cosa juzgada que
resulte de la sentencia a dictarse en este expe-
diente. Publíquese por cinco (05) días en el Boletín
Oficial.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2015.
Alberto Alemán, juez.
Mariano Conde, secretario.
e. 11/03/2015 Nº 16310/15 v. 17/03/2015