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N° 16310/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 11 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 1

SECRETARÍA N° 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Co-

mercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Aleman,

Secretaria 1 a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz

Peña 1211 Piso 5º de esta Ciudad, hace saber que

por ante dicho tribunal tramitan los autos caratula-

dos “UNIÓN DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

Y OTRO c/ BANCO MACRO S.A. s/ sumarísimo

S/ Inc. de apelación ART. 250 CPCCN” (Expte.

Nº 5257/2014), con intervención de la Fiscalía Nº 3 a

cargo de la Dra. Raquel Mercante. La parte actora

está conformada por dos asociaciones de consu-

midores que promueven una acción de incidencia

colectiva, en representación de todos los clientes

de Banco Macro S.A. usuarios de las tarjetas de

crédito VISA y Mastercard emitidas por esa enti-

dad (ya sea que se les hubiera aplicado el cargo

cuestionado o que pueda aplicárseles en el futuro).

La parte demandada es el Banco Macro S.A. La

fecha de inicio de la acción es el 13 de agosto de

2010. El objeto de la acción, consiste en que el

Banco demandado cese de cobrar a sus usuarios

de tarjetas de crédito el concepto “Exceso en el

límite de compra”; reintegre, con más sus intereses

lo pagado a quienes se le hubiere impuesto el car-

go y se aplique la multa civil prevista en el art. 52

bis de la Ley Nº 24.240. El presente edicto ha sido

dispuesto a los fines de poner en conocimiento

de los actuales clientes y de quienes ya hubieran

dejado de serlo, la existencia de esta acción para

que eventualmente puedan ejercitar la facultad de

apartamiento, prevista en el art. 54 Ley Nº 24.240.

Dicha norma dispone que “La sentencia que haga

lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el de-

mandado y para todos los consumidores o usua-

rios que se encuentren en similares condiciones,

excepto de aquellos que manifiesten su voluntad

en contrario previo a la sentencia en los términos

y condiciones que el magistrado disponga.”. Que

en razón de lo establecido en el artículo citado,

se ha establecido un plazo de 30 días, desde que

reciban la comunicación y que podrán dirigirse al

tribunal por medio de carta simple haciendo saber

su voluntad de abstenerse de la cosa juzgada que

resulte de la sentencia a dictarse en este expe-

diente. Publíquese por cinco (05) días en el Boletín

Oficial.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2015.

Alberto Alemán, juez.

Mariano Conde, secretario.

e. 11/03/2015 Nº 16310/15 v. 17/03/2015