N° 14684/15 Aviso del Boletín Oficial
mayores.
Texto del aviso
mayores.
CONTRATACIÓN ARTÍCULO 9º DEL ANEXO DE LA LEY . Nº 25.164. PROCEDIMIENTO
PARA SU APROBACIÓN: DECRETO Nº 577/03 Y MODIFICATORIOS. IMPROCEDENCIA DE
5. Promover la participación y el compromiso de las organizaciones representativas de los intereses LEGÍTIMO ABONO.
de los adultos mayores en la elaboración de políticas públicas que los representen.
No procede el legítimo abono por la realización de prestaciones con la expectativa de la
6. Dirigir dispositivos de capacitación que faciliten y mejoren las capacidades organizativas así celebración de un contrato que no llega a aprobarse, ya que no se reúnen los requisitos para
como de profesionales, técnicos y personas de la comunidad para la atención y promoción de los ser considerado funcionario “de facto” (cfr. Dictámenes ONEP Nº 1105/02, B.O. 27/11/02 y
adultos mayores.
Nº 3333/03, B.O. 07/01/04. Y Dictamen ONEP Nº 3038/02, compartido por la Procuración del
Tesoro de la Nación en su Dictamen Nº 51/03).
7. Gerenciar las residencias de larga estadía, brindando una cobertura social y sanitaria con el fin
de mejorar la calidad de vida de las personas que allí residen.
Certificada la prestación de servicios del causante por requerimiento de la Jurisdicción,
correspondía la aprobación del respectivo contrato de acuerdo con lo establecido por el
8. Integrar las acciones derivadas de las políticas públicas con organismos gubernamentales y no Decreto Nº 577/03 y modificatorios.
gubernamentales, nacionales, provinciales, municipales, e internacionales.
BUENOS AIRES, 2 de septiembre de 2014.
9. Participar en la elaboración de normativa destinada a la protección integral de la familia y el
adulto mayor y propiciar la elaboración de normas de acreditación de hogares geriátricos, centros
SEÑORA SUBSECRETARIA:
de día y otras modalidades de atención a los mayores.
I.- Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita la presentación efectuada por el Señor
10. Promover instancias de diagnóstico e investigación conjuntamente con organizaciones
... en la que refiere que “El 30 de diciembre de 2010 finalizó mi contrato de prestación de servicios
científicas tales como universidades y sociedades científicas en la temática de los adultos mayores.
como agente contratado en los términos del régimen previsto en el artículo 9º del anexo a la
Ley Nº 25.164; Resolución SGP Nº 48/02 en la categoría D 5, al igual que todos los funcionarios
A su vez, conforme se desprende del Anexo I de la Resolución MCyE N° 1902/1983 (se adjunta
contratados del Ministerio.
copia) la carrera de Contador Público, que expide la Universidad Nacional de Lomas de Zamora,
tiene los siguientes alcances:
Cabe destacar que el Ministerio firma los contratos nuevos de los funcionarios varios meses
después de su vencimiento, no sabiendo los agentes si van a ser contratados o no. a) Diseñar estructuras de organización administrativo-contable y de sus sistemas de información,
relativos a: Estructura de la organización; Sistema Contable e Implementación de sistemas de
Asimismo se informa que todos los agentes contratados continuamos prestando servicios a pesar procesamiento de datos;
de no tener el contrato en fecha es decir a partir del 31 diciembre de cada año y siendo certificada
la prestación de servicios por sus respectivas áreas, como es mi caso, en el cual se acompañan b) Confección, análisis, proyección y dictámenes de estados contables;
todas las prestaciones de servicios mediante memorando electrónicos y expedientes donde se
certifican las horas extras cumplidas y trabajadas. c) Análisis e informes sobre costos;
En mi caso no se me informó que no se me renovaría el contrato, razón por la cual continué d) Auditorías e informes sobre costos;
trabajando y certificada mi prestación de servicios por mi área, al igual que las horas extras
trabajadas mediante expedientes. Hasta el de julio que se me renovó el contrato. e) Auditorías contables y operativas;
Es por ello que solicito el reconocimiento y posterior pago de las horas extras de los meses de f) Análisis económico y financiero de empresas;
enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2011.” (fs. 1/2).
g) Asesoramiento societario y de otros entes. Puntualiza en: actuación en las distintas etapas de
A fojas 16, en una nueva presentación el citado agente refiere que “no se me informó que no se me vida del ente y en la trasmisión de fondo de comercio;
renovaría el contrato, razón por la cual continué trabajando y certificada mi prestación de servicios
por mi área, hasta el 8 de julio de 2011 que se me renovó el contrato. h) Asesoramiento laboral y de seguridad social: operatoria administrativo-contable y actuación en
recursos administrativos;
Es por ello que solicito el reconocimiento y posterior pago de los meses trabajados de enero,
i) Asesoramiento impositivo;
febrero, marzo, abril, mayo, junio y SIETE (7) días del mes de junio de 2011.”
j) Sindicatura de Sociedades;
A fojas 52/54, obra copia del contrato oportunamente anudado entre el causante y el Ministerio
de origen conforme las previsiones del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, para el período
k) Actuación Judicial.
comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre del mismo año, para desempeñarse
como Asistente Administrativo equiparado al Nivel D Grado 5.
De lo expuesto se colige que el puesto a cubrir mediante el cambio de agrupamiento propiciado de
“Profesional Inicial en Gestión Administrativa” y las tareas detalladas en autos, no se corresponden La copia del contrato oportunamente anudado entre el causante y el Ministerio de origen conforme
con la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos las previsiones del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, para el período comprendido entre
Mayores, conforme artículo 1° de la Resolución SGP N° 40/2010.
el 6 de julio de 2011 y el 31 de diciembre del mismo año, para desempeñarse como Asistente
Administrativo equiparado al Nivel D Grado 3, luce agregado a fojas 55/57.
En virtud de ello, el cambio de Agrupamiento Profesional no puede prosperar.
La Dirección de Administración de Recursos Humanos informa a fojas 62 que “el agente contratado
5. Sin perjuicio de lo sentado precedentemente, el titular de la unidad organizativa a cargo de en los términos del régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164; Resolución
las acciones de Personal, en su caso, deberá dar cumplimiento al artículo 7° del Anexo I de la SGP Nº 48/02, D ... renovó su contrato de prestación de servicios con el Ministerio en la categoría D
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
3 a partir del día 6 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, actualmente presta funciones Al respecto, se recuerda que reiteradamente esta dependencia ha sostenido que no procede
en la Coordinación de Legalizaciones (UNCOL).”
el legítimo abono por la realización de prestaciones con la expectativa de la celebración de
un contrato que no llega a aprobarse, ya que no se reúnen los requisitos para ser considerado
Y que, “el mencionado agente fue certificado durante los meses de enero, febrero, marzo, funcionario “de facto” (cfr. Dictámenes ONEP Nº 1105/02, B.O. 27/11/02 y Nº 3333/03, B.O.
abril, mayo, junio y CINCO (5) días del mes de julio de 2011 por la Dirección General de Asuntos 07/01/04).
Consulares, tal como surge de las certificaciones de servicios enviadas por MOVDOC por dicha
Dirección General, obrante a fs. 3 a fs. 37 de los presentes actuados.”
Asimismo, dicho criterio fue receptado en el Dictamen ONEP Nº 3038/02, que fuera compartido por
la Procuración del Tesoro de la Nación en su Dictamen Nº 51/03, concluyendo que “el reclamante
La Dirección General de Asuntos Jurídicos en su intervención glosada a fojas 73/76 refiere que el no reúne los requisitos necesarios para ser considerado un funcionario de hecho y habilitar, de ese
causante en el período comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 5 de julio de 2011 no tenía modo, el procedimiento instaurado en el inciso d) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 (t. según
contrato vigente.
Dto. Nº 276/90)”.
Y refiere que, “La Oficina Nacional de Empleo Público en su Dictamen ONEP Nº 1999/08, hace Lo expuesto, tal como ya fue señalado, torna inaplicable al caso de autos el parecer vertido por
referencia a la aplicación al presente caso del Decreto Nº 101/85 que delega facultades a los esta dependencia en el Dictamen ONEP Nº 1999/08 en el marco de una consulta efectuada por el
señores Ministros a fin que resuelvan los asuntos relativos a reconocimientos de legítimo abono entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
de sumas adeudadas al personal en concepto de haberes devengados, diferencias de haberes,
adicionales en el cumplimiento de normas reglamentarias de procedimiento.” De acuerdo con
En dicha intervención, en relación a cuál era el procedimiento a seguir a efectos de efectuar el ello, este Servicio Jurídico considera que las sumas que se adeuden al citado agente se han
reconocimiento del Adicional por Grado reclamado por el causante, esta dependencia señaló generado en períodos ya cumplidos, correspondiendo en consecuencia su reconocimiento y
que se encontraba prevista la posibilidad de que tal reconocimiento sea efectuado mediante el pago.
procedimiento instituido por el artículo 1º, inciso d) del Decreto Nº 101/85.
Mediante Resolución MREyC Nº 744 del 16 de agosto de 2012 se reconoció como legítimo abono
Y que, “De esta forma las sumas adeudadas al personal en concepto de las diferencias de la remuneración correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 5 de julio de
haberes que comprenden el pago de adicionales (en este caso por equiparación), originados en el 2011 al Señor ... (fs. 86/88).
incumplimiento de normas reglamentarias de procedimiento proceden ser abonadas mediante el
instituto del legítimo abono...”. (el destacado no es del original).
A fojas 137, la Dirección de Administración de Recursos Humanos adjunta las certificaciones de
horas extras del causante correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo 2011, señalando
Nótese, que en el caso en cuestión el causante se encontraba contratado, situación que no se que las mismas han sido firmadas por la autoridad competente de ese Ministerio y que la normativa
aplicable a las horas extras se encuentra regulada en el Convenio Colectivo de Trabajo para la verifica respecto del agente ..., versando su reclamo sobre la equiparación al grado en el respectivo
Administración Pública Nacional, Decreto Nº 214/06.
contrato y posterior pago de la diferencia existente (diferencia de haberes).
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen refiere que “En lo que hace Sentado lo que antecede, se concluye que certificada la prestación de servicios del causante por
al aspecto formal de la presentación efectuada por el señor ..., cabe considerar a la misma requerimiento de la Jurisdicción, correspondía la aprobación del respectivo contrato por el período
como un reclamo administrativo previo en los términos del artículo 30 de la Ley Nacional de comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 5 de julio del mismo año.
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, ya que no está impugnando un acto administrativo,
si no que solicita el reconocimiento de horas extras por el período que va desde Enero a Junio En tal sentido, esta dependencia ha señalado que “En lo que atañe a la aprobación de actos
de 2011…
por los que se contrate la prestación de servicios personales, como en el caso, es necesario
señalar, en primer término, que dicha competencia se encuentra modificada por el Decreto
Ahora bien, conforme surge de los antecedentes habidos en el expediente y en relación al período Nº 577/03.
reclamado, cabe destacar que el señor ... no contaba con un contrato vigente que estableciera una
relación de empleo con esta Cartera de Estado...
Y en segundo, que la aprobación de actos por los que se contrata (art. 2º) se encuentra vinculada
a la previa autorización de los respectivos procesos (art. 1º) y su consiguiente cumplimiento.” (cfr.
En esta ocasión, el reclamo lo es respecto de las horas extras que el causante dice haber Dictámenes ONEP Nº 1563/05, B.O. 07/09/05, y Nº 1173/05, B.O. 17/08/05).
prestado durante el período mencionado y que no fueran reconocidas por la Resolución
Nº 744/2012.
Se destaca asimismo, que en la especie el causante durante el año 2010 estuvo contratado
conforme las previsiones del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 para desempeñarse como
Al respecto, conforme lo indica la Dirección de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, Asistente Administrativo (fs. 52/54), equiparado al Nivel D Grado 5 y en el marco del mismo
el reconocimiento por servicios extraordinarios se encuentra regulado en el Decreto Nº 214/06, ...”. régimen jurídico y para cumplir las mismas funciones (Asistente Administrativo) fue contratado por
(fs. 138/141).
el período comprendido entre el 6 de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.
Reseña luego lo previsto por los artículos 46 y 1º del Convenio Colectivo de Trabajo General
Por lo que, el período en que el agente se desempeñó en el Ministerio de origen —01/01/11 al
para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, y señala que
05/07/11— no debe ser reconocido como legítimo abono (art. 1º, inciso d) del Decreto Nº 101/85),
“Asimismo la entonces Secretaría de la Función Pública ha entendido “que el otorgamiento de
sino aprobarse el respectivo contrato por citado período.
horas extraordinarias de labor reconoce como única causa las necesidades del servicio y no la
petición de los agentes cualquiera sean los motivos que funden el requerimiento.” (Conforme
Dictamen 1033/96).
2. El artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,
homologado por el Decreto Nº 214/06, prevé que “El personal permanente y no permanente, a
partir de la fecha de su incorporación, tendrá derecho al Régimen de Servicios Extraordinarios Por lo tanto, cabe destacar que el régimen de horas extraordinarias no le sería aplicable al
vigente en sus respectivos ordenamientos, los que quedan incorporados al presente modificados agente en cuestión, considerando que no existía vínculo contractual con esta Cartera de Estado;
con el siguiente alcance: las horas extraordinarias serán remuneradas en domingo, feriado, días considerando también que el reconocimiento de haberes efectuado por la Resolución Nº 744/2012
no laborables o sábado después de las 13.00 hs., con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) no implica la procedencia del reclamo en trámite, ya que no reconoce una relación laboral; y
sobre el salario diario habitual. que tampoco se encuentran reunidos los requisitos previstos por la normativa vigente para su
procedencia (e.g. necesidades de servicio).
Los trabajos cumplidos en días sábados, domingos o feriados, con independencia del pago
con recargo previsto en el párrafo anterior, devengarán un descanso compensatorio a favor del Apoya el argumento en cuanto a la inexistencia de relación contractual, lo establecido en
agente de la misma duración que los días inhábiles trabajados, que se le otorgará inmediatamente la cláusula novena de los Contratos oportunamente suscriptos entre el causante y este
después de los días trabajados. Ministerio (ver Contratos de prestación de servicios por tiempo determinado en el marco de
lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 25.164 a fs. 52/58 que establece lo siguiente: “Se
deja establecido expresamente que este contrato no importa una expectativa o derecho a En caso de omisión, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho según la modalidad que se
prórroga en beneficio del CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente determine en cada convenio sectorial y en un plazo no mayor a TREINTA (30) días posteriores al
por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en trabajo.
la prestación de servicios, una vez operado el vencimiento del presente contrato, no
importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas
El régimen de Servicios Extraordinarios podrá ser adecuado sectorialmente respetando las
fijadas en los términos de referencia excedan el plazo total fijado en la cláusula anterior.
características específicas de las prestaciones así como guardando las debidas correspondencias
El CONTRATADO bajo ninguna circunstancia, tendrá derecho al pago de servicios
con los límites vigentes aplicables (Nº 1213/05) que habilitan al trabajador a prestar tales
que declare haber cumplido o hubiere cumplido una vez concluida la vigencia en el
servicios.”
presente contrato.”...
Ahora bien, atento el marco normativo por el que se encuentra aprehendida la relación laboral Consecuentemente, esta Asesoría Legal considera que no se encuentran reunidos los requisitos
del agente ... (contratación cfr. art. 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164), lo previsto por el citado para el reconocimiento de horas extras.”, asimismo, solicita la intervención de esta dependencia.
artículo 46 y lo expuesto en el punto que antecede, certificada que sea en el Ministerio de
origen la efectiva prestación de servicios extraordinarios por parte del causante dentro de los
La Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del citado Ministerio remite los presentes obrados extremos legales durante el período en cuestión, deberá procederse a su reconocimiento y
para la intervención de esta dependencia (fs. 142).
pago.
II.- En relación a la situación configurada en autos, corresponde efectuar las siguientes
consideraciones.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
1. Conforme las constancias de autos el causante prestó servicios en el ámbito del Ministerio de
Expediente JGM Nº 37761/14. Expediente Nº 53583/13. MINISTERIO DE RELACIONES origen durante los meses de enero a junio de 2011 y CINCO (5) días del mes de julio del mismo año,
EXTERIORES Y CULTO. sin que el respectivo contrato le fuera aprobado.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 3528/14
El servicio jurídico permanente del citado Ministerio, con fundamento en el Dictamen ONEP
Nº 1999/08 —que en copia certificada se acompaña—, y respecto del cual se adelanta que no
resulta aplicable a la situación configurada en autos, concluyó que las sumas que se le adeudaban al
Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA
causante se generaron en períodos ya cumplidos, y que entonces correspondía su reconocimiento
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público
y pago.
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
Jefatura de Gabinete de Ministros
Ello se materializó con el dictado de la Resolución MREyC Nº 744/12 por la que se le reconoció de
legítimo abono la remuneración correspondiente al período comprendido (v. fs. 86/88).
e. 11/03/2015 Nº 14684/15 v. 11/03/2015