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N° 11203/15 Aviso del Boletín Oficial

N.° 34.579/12 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 11 de marzo de 2015

Texto del aviso

N.° 34.579/12 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

CONFLICTOS INTERADMINISTRATIVOS. Buques. Actividades comerciales. Deudas. Dere-

chos de Puerto. BUQUES. Derechos de Puerto. Tareas auxiliares. Actividades comerciales.

Las más significativas de estas actuaciones son:

Exención. Presupuestos. Comando de Transportes Navales. Misión. Servicios portuarios.

Exención. Actividades comerciales. Tareas auxiliares. Diferencias. BUQUES DE GUERRA.

a) Copia de la Nota del 13 de marzo de 2012 en la cual la señora Goñi manifestó que el día 3 de Derechos de puerto. Exención.

octubre de 2011 solicitó su reencasillamiento en el Agrupamiento Profesional y que esa pieza se

había incorporado a fojas 63 del Expediente N.° 26.889/09 de la Secretaría General de la Presiden- Corresponde hacer lugar al reclamo formulado en los términos de la Ley de Conflictos

cia de la Nación cuando, a su juicio, debió tramitarse en otro expediente ya que, afirmó, por esos Interadministrativos N.º 19.983 por la Administración General de Puertos Sociedad del Es-

obrados tramitaba un recurso de reconsideración contra la Resolución Conjunta por la que se la tado contra el ex Servicio de Transportes Navales de la Armada Argentina por el cobro de

reencasilló en el SINEP (v. fs. 143);

una deuda en concepto de tarifas por los servicios de Entrada, Faros y Balizas, Visita de

Sanidad y Uso de Puerto, correspondientes a servicios prestados a buques de la Armada

b) Copia de la mencionada Nota del 3 de octubre de 2011 en la que solicitó su incorporación en el Argentina que, en la ocasión realizaban actividades comerciales. Los buques del Comando

Agrupamiento Profesional (v. fs. 145);

de Transportes Navales cuando realicen operaciones comerciales deben pagar los deno-

minados Derechos de Puerto en pie de igualdad que los buques mercantes nacionales.

c) Dictámenes jurídicos de la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Gestión y Corresponde rechazar el reclamo en cuanto a la pretensión de cobro de dichos Derechos

Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabi- por los servicios prestados a esos buques con anterioridad a la notificación que recaiga en

nete de Ministros emitidos en el Expediente N.° 18.913/11 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las actuaciones.

en los que se analizaron los pedidos efectuados por la actora. En ellos, se aconsejó rechazar el

reencasillamiento pretendido en una letra C, así como el cobro del Adicional por Mayor Capacita- Los buques pertenecientes al Comando de Transportes Navales deben ser asimilados a

ción, en razón de no existir dicho adicional en el SINEP. Respecto de su cambio al Agrupamiento los buques de guerra y gozar de las mismas exenciones que beneficia a éstos sólo cuando

Profesional, requirió el previo cumplimiento de diversos recaudos antes de opinar (v. fs. 148/149, realizan operaciones tendientes a satisfacer requerimientos de transporte marítimo para

163/164 y 167/169).

el sostén logístico y operaciones de la Marina de Guerra y de las otras Fuerzas Armadas

de la Nación, pero no cuando realizan tráfico marítimo ajeno a aquellas tareas auxiliares.

8. Finalmente se retomaron las actuaciones del Expediente N.° 37.939/13 de la Secretaría General

de la Presidencia de la Nación que resulta ser el expediente cabeza (v. fs. 174 y sgtes.).

La exención de los Derechos de Puerto, de la que gozan los buques de guerra ha sido reco-

nocida desde antaño y universalmente, aun en ausencia de norma expresa y en considera-

9. A fojas 179/180 opinó la ya mencionada Oficina Nacional de Empleo Público, aconsejando –una ción a las funciones que cumplen inherentes a la defensa de la soberanía nacional. Se juzga

vez más- la desestimación de la solicitud de la recurrente del pago del Adicional por Mayor Capa- razonable que dicha exención alcance también a aquellos buques auxiliares de la Marina

citación y del Agrupamiento Profesional.

de Guerra que, sin ser por su naturaleza buques de guerra practican tareas coadyuvantes

a la consecución de tal misión.

10. A fojas 181/184 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y

Técnica de la Presidencia de la Nación, en sentido adverso a la pretensión de la recurrente.

Los buques del Comando de Transportes Navales deben gozar de los beneficios que se

les reconoce a los buques de guerra sólo cuando actúen como auxiliares de la Marina de

11. A fojas 186/190 luce –en copia certificada- la Resolución Conjunta de la Secretaría de Gabinete Guerra o de otra Fuerza Armada, pero no cuando realicen operaciones comerciales ajenas

y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría General a aquella misión de auxilio, circunstancia fáctica que deberá ser verificada en cada caso.

de la Presidencia de la Nación N.° 346/13, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto Por el contrario, cuando dichos buques se encontraren cumpliendo operaciones ajenas a

por la señora Goñi contra la Resolución Conjunta de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la esas tareas de auxilio, estarán sujetos a las mismas obligaciones, incluido el pago de los

Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 5/10 y de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación servicios portuarios, que cualquier buque mercante nacional, tal como oportunamente lo

N.° 298/10 que reencasilló a la actora en el Nivel D del SINEP.

declaró la Resolución del (ex) Ministerio de Transportes N.º 948/54.

12. A fojas 196 la actora se notificó personalmente de la Resolución Conjunta antes aludida.

El Decreto N.º 6340/52 de Creación del Comando de Transportes Navales le atribuyó a esa

dependencia dos misiones claramente diferenciadas: una es principal, da razón de la exis-

13. A fojas 197/200 se agregó copia certificada de la Resolución de la Secretaría General de la tencia de ese Comando y se vincula con tareas de apoyo a la Marina de Guerra y a las otras

Presidencia de la Nación N.° 1177 del 8 de noviembre de 2013, que aprobó … a partir del 1° del Fuerzas Armadas; y la otra es circunstancial y ajena a esas funciones auxiliares. No cabe

mes siguiente al dictado de la presente resolución, el Cambio de Agrupamiento Profesional de la duda de que cuando tales buques operan en cumplimiento de aquella misión principal –es

Licenciada María de los Ángeles Goñi…

decir, para satisfacer los requerimientos de transporte marítimo para el sostén logístico y

operacional de la Armada o de las otras Fuerzas Armadas-, deben ser equiparados a los

14. A fojas 209/215 obra una copia certificada del anteproyecto de decreto en trámite.

buques de guerra y, de tal modo, gozar de los beneficios que éstos tienen reconocidos.

15. A fojas 208 esa Subsecretaría Técnica solicitó la intervención de esta Casa, en virtud de lo Cuando los buques pertenecientes al Comando de Transportes Navales son empleados

dispuesto por el artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. circunstancialmente y, como lo autoriza el artículo 3.º del Decreto N.º 6340/52, en tráfico

Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91).

marítimo ajeno a las funciones auxiliares, el reconocimiento de beneficios de la exención

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de pago de los servicios portuarios no encontraría justificación. No se trata con ello de 29, dispone: Los barcos argentinos de cabotaje no pagarán derecho de entrada, faros, balizas y

negarles a dichos buques el carácter que tienen, en principio, de auxiliares de la Armada, sanidad, cuando procedan de puertos nacionales o de países limítrofes.

sino de verificar si, en cada caso, actúan en ese carácter, es decir coadyuvando al cum-

plimiento de la función específica de la Marina de Guerra o de otra Fuerza Armada, o si Citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Transporte ARA USHUAIA del

están cumpliendo una tarea que, si bien está contemplada en las normas de creación del 5 de julio de 1946 (Fallos 205:179), en el que se dijo que le correspondía intervenir a la jurisdicción

citado Comando y es de interés nacional, es diferente de la misión principal asignada a esa militar en el conocimiento de una causa originada en un accidente de navegación, ocurrido en

dependencia de la Armada.

un puerto no militar, a una lancha de un transporte de la Armada parcialmente afectado al tráfico

marítimo de pasajeros y carga.

Dictamen N.º 191/14, 24 de septiembre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0047023/13. Ministerio

del Interior y Transporte (Dictámenes 290:305).

Asimismo, se refirió al Decreto Confidencial N.° 6340/52 (no publicado en el B.O. sino en el Boletín

Naval Confidencial N.° 16/52, v. texto acompañado por la reclamada a fs. 479) que creó el Coman-

Expte. PTN N.° S04:0047023/13 do de Transportes Navales con la misión de utilizar, dirigir y operar los Transportes Navales … a fin

N.° original 1228/97 en de satisfacer los requerimientos de trasporte marítimo para el sostén logístico y operaciones de la

3 cuerpos, 2 anexos y Armada y otras fuerzas…, y que autorizó a que, circunstancialmente, sean empleados en tráfico

16 exptes. acompañados marítimo de interés nacional (v. arts. 1.°, 2.° y 3.°).

s/acumular

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE Recordó que al dictarse la Resolución del (ex) Ministerio de Transportes N.° 948/54, que dispuso

PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que los buques de la Armada cuando realicen operaciones comerciales estarán sujetos al pago de

MINISTERIO DEL INTERIOR los servicios portuarios, esa Fuerza manifestó su oposición, por lo que se requirió la intervención

Y TRANSPORTE de este Organismo Asesor.

BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 2014. En esa ocasión, el entonces titular de esta Casa, doctor Ricardo Colombres (v. Dictámenes 69:15),

distinguió entre el tráfico de cabotaje nacional y fronterizo y el vinculado con la navegación interna-

La Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en adelante, AGP) promovió un re- cional o de ultramar. Respecto del primero, dijo que los buques de guerra cuando realizan tráfico

clamo administrativo en los términos de la Ley N.° 19.983 (B.O. 5-12-72) contra el ex Servicio de comercial gozan de las mismas exenciones que en general benefician a los barcos argentinos,

Transportes Navales de la Armada Argentina por el cobro de una deuda en concepto de tarifas sean del Estado o particulares. Con relación al tráfico comercial de los buques de guerra vinculado

por los servicios de Entrada (Ley N.° 11.251, B.O 8-11-23) Faros y Balizas (Ley N.° 11.247, B.O. a la navegación internacional o de ultramar, analizó la naturaleza jurídica de los diversos cargos o

21-11-23), Visita de Sanidad (Ley N.° 11.244, B.O. 3-11-23) y Uso del Puerto, correspondientes a derechos portuarios y avaló su exención cuando, en realidad, se tratase de impuestos o frente a

servicios prestados a buques de la Armada Argentina que, en la ocasión, según afirma, realizaban la imposibilidad práctica de distribuir el cargo en cuestión de manera de que recaiga sólo sobre la

actividades comerciales.

actividad comercial, cuando ésta coexista con la castrense.

Conforme a la liquidación acompañada, al 31 de julio de 2013, la deuda ascendería a Finalmente, sobre la base de tal distinción, concluyó que mediante un decreto del Poder Ejecutivo

$ 120.989.268,32 (ciento veinte millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y debería dejarse sin efecto la Resolución del (ex) Ministerio de Transportes N.° 948/54 y … que los

ocho pesos con treinta y dos centavos).

buques auxiliares de la Armada nacional que realicen parcialmente tráfico comercial no abonarán

los “derechos” establecidos en las leyes 11.244, 11.247 y 11.251, ya se trate de navegación de

- I -

cabotaje nacional o fronterizo y de ultramar.

ANTECEDENTES

Cabe puntualizar que la medida recomendada nunca fue dictada, por lo que el conflicto continuó

vigente.

1. La AGP sostuvo que la Armada Argentina se ha negado sistemáticamente a abonar los cargos

de Uso del Puerto con el único argumento de que los buques afectados al ex Servicio de Trans- En la presentación bajo análisis, el Comando de Transportes Navales reiteró que tiene como mi-

portes Navales se encontrarían exentos de su pago atento a que, como auxiliares de la Marina de sión el apoyo logístico a la Marina de Guerra y el fomento, promoción y abastecimiento por vía

Guerra, les correspondería recibir similar tratamiento que el que reciben los buques de guerra y, marítima de los puertos del Sur Argentino, a fin de contribuir al desarrollo de la actividad comercial

además, que dichos buques cumplen una tarea de fomento del tráfico naval a la región patagónica en la zona patagónica.

cobrando tarifas de fletes promocionales (v. fs. 450/458).

Asimismo, se refirió al estado de la flota dependiente de ese Comando y aseguró que algunos

Insistió en la procedencia del cobro de los cargos en cuestión y señaló que el Cuerpo Tarifario de de sus buques han sido desactivados y otros se encuentran inoperativos a la espera de que se

los Puertos deja a los citados buques fuera de las excepciones de pago previstas cuando realicen autorice su venta o desguace, por lo que en la actualidad cuenta con un solo buque operativo, el

un tráfico comercial.

transporte ARA CANAL DE BEAGLE, que desde el año 2008 se encuentra exclusivamente afecta-

do a las Campañas Antárticas de Verano.

Asimismo, puntualizó que la Resolución del (ex) Ministerio de Transportes de la Nación (actual

Ministerio del Interior y Transporte) N.° 948/54 en su artículo 1.° declaró … que los buques auxilia-

Por último, acompañó prueba documental y solicitó que se requiera un informe a la Armada sobre

res de la ARMADA, cuando realicen operaciones de carácter comercial, están sujetos al pago de

la actual situación de la flota de ese Comando, así como los últimos movimientos de sus buques;

los servicios portuarios y cumplimiento de los requisitos al igual que cualquier buque mercante

impugnó la liquidación presentada por la reclamante, se opuso a la prueba pericial contable ofre-

nacional.

cida por la contraparte y pidió que oportunamente se rechace el reclamo en su totalidad.

Señaló que en dicho acto se había entendido que la situación estaba debidamente aclarada por los

3. A fojas 510 se tuvo por contestado el traslado del reclamo en tiempo y forma, por presentado y

pronunciamientos legales y del Poder Ejecutivo que citó, que determinan la función de los buques

por parte al Comando de Transportes Navales y por constituido su domicilio. Se agregó la docu-

de guerra y de propiedad del Estado y las competencias del entonces Ministerio de Transportes,

mentación acompañada y se corrió traslado de la presentación y de la nueva prueba documental

y dijo que ese criterio fue recogido por las sucesivas modificaciones que sufrió el Cuerpo Tarifario

a la Administración reclamante.

de esa Sociedad del Estado.

4. La AGP contestó el traslado a fojas 519/533.

También remarcó que durante el transcurso de este largo conflicto tomaron intervención en in-

numerables ocasiones los servicios jurídicos de ambos organismos, así como los de sus juris-

5. Seguidamente, se dictó la Providencia de esta Procuración del Tesoro N.° 10/14 por la que se dicciones superiores y, en tres oportunidades, esta Procuración del Tesoro de la Nación, a cuyos

difirió el tratamiento de la pericial contable ofrecida por la AGP y de la informativa ofrecida por el dictámenes se refirió especialmente.

Comando reclamado para después de que se dicte la Resolución que resuelva el conflicto (v. fs.

534). Observó que el ex Servicio de Transportes Navales, hoy Comando de Transportes Navales, no se

limita a operar buques auxiliares de la Armada Argentina, sino que ha venido prestando servicios

6. Por último, cabe resaltar que a fojas 114/134 obra el dictamen de este Organismo Asesor N.° de exclusivo carácter comercial y, más aún, ha dado muestras de ampliar las actividades de ese

332/10 (Dictámenes 275:441), en el que se realizó una minuciosa reseña de las constancias del carácter incorporando las de depósito fiscal.

Expediente N.° S01:0010658/06 que se acompaña a estas actuaciones, en el que obran los demás

antecedentes del reclamo incluidas las anteriores intervenciones de esta Casa, a la que me remito Dijo que esa Administración siempre entendió que se debían encontrar soluciones equitativas que

en honor a la brevedad. contemplen los intereses de ambas partes con carácter definitivo y que, en ese orden de ideas,

llevó a cabo con la parte reclamada diversas reuniones en el periodo comprendido entre los años

- II – 1997 y 2003 con resultado infructuoso.

ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN Subrayó las dificultades de orden administrativo-contable y los perjuicios económicos que la inde-

finición de la cuestión le plantea, así como el cuestionamiento formulado por la Auditoría General

1. Al ingresar al análisis de la cuestión debatida en autos, es oportuno precisar que ésta consiste de la Nación con motivo de la deuda generada.

en discernir si los buques del Comando de Transportes Navales cuando realizan operaciones

Finalmente, dijo que la cuestión en debate quedaría circunscripta a determinar la procedencia de comerciales ajenas a la función de apoyo a la Marina de Guerra o a otra Fuerza Armada, se en-

la eventual exención.

cuentran o no alcanzados por la exención del pago de los Derechos de Puerto que beneficia a los

buques de guerra.

Ofreció la prueba documental que acompañó y, para el caso de que se desconociese la liquidación

que presentó, solicitó que se realice una pericia contable.

Es decir que no está en discusión el plexo normativo que establece y regula los gravámenes

en cuestión -tasas, aranceles o impuestos-, sino si el mismo es o no aplicable a los buques del

2. A fojas 465/474 se presentó el Comando de Transportes Navales, continuador del ex Servicio de Comando de Transportes Navales cuando realizan operaciones de aquel carácter.

Transportes Navales, dependiente del Estado Mayor General de la Armada y contestó el reclamo.

2. En ese orden, corresponde puntualizar que la exención de la que gozan los buques de guerra

Tras una negativa pormenorizada de las afirmaciones de la contraria, afirmó que ese Comando ha sido reconocida desde antaño y universalmente, aun en ausencia de norma expresa y en con-

tiene origen en la creación de un servicio a la costa sur del país del 30 de diciembre de 1880 y que, sideración a las funciones que cumplen inherentes a la defensa de la soberanía nacional. Por ello,

ya en 1899 se suscitó la cuestión del pago de los cargos portuarios, al que la Marina de Guerra se se juzga razonable que dicha exención alcance también a aquellos buques auxiliares de la Marina

opuso argumentando el carácter de auxiliares de la flota de mar que revisten los buques afectados de Guerra que, sin ser por su naturaleza buques de guerra, practican tareas coadyuvantes a la

consecución de tal misión. a ese servicio, así como en consideración a la función de fomento del tráfico marítimo a la región

patagónica que cumple con fletes promocionales.

3. Avanzando en el discernimiento de la cuestión, debe recordarse que el Decreto N.° 6340/52 de

Aquella primera controversia, sostuvo, fue resuelta mediante un decreto del 5 de julio de 1899 (B.O. Creación del Comando de Transportes Navales le atribuyó a esa dependencia dos misiones bien

6-7-1899) en el que se dispuso la exención de derechos de puerto para los buques de propiedad diferenciadas.

del Estado o arrendados por éste que condujeran carga o pasajeros a los puertos del sur.

Por un lado, el artículo 2.°, le asignó como principal misión … utilizar, dirigir y operar los transportes

Más tarde, en ese mismo orden, en el año 1944 se dictó el Régimen para la Navegación, Comu- navales a fin de satisfacer los requerimientos de transporte marítimo para el sostén logístico y

nicación y Comercio de Cabotaje Nacional (Decreto–Ley N.° 19.492 - B.O. 14-8-44), cuyo artículo operaciones de la Marina de Guerra y de las otras Fuerzas Armadas de la Nación. Por otro lado, el

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artículo 3.° estableció: Cuando los requerimientos lo permitan los transportes navales podrán ser IMPUESTO INMOBILIARIO. Establecimientos de utilidad nacional. Excepción. Exención.

empleados circunstancialmente en tráfico marítimo de interés nacional.

Contribuyentes y responsables.

Es así como, al tiempo que se le asignaron a dicho Comando funciones de apoyo a la Marina de La intimación cursada a Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima, por la Dirección

Guerra y a las otras Fuerzas Armadas de la Nación -erigiendo a sus buques en auxiliares de la Ar- de Rentas de la Provincia de Córdoba respecto del impuesto inmobiliario sobre el que se

mada-, por otro lado se autorizó a emplear los transportes navales, circunstancialmente, en tráfico asienta el Aeropuerto Internacional Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L.V. Taravella, no re-

marítimo de interés nacional, es decir, en operaciones ajenas a aquellas funciones de apoyo. sulta jurídicamente procedente en razón de no resultar dicha empresa sujeto obligado al

pago del tributo en cuestión. Al respecto, debe tenerse en cuenta que ha sido aceptado

De tal manera, las misiones asignadas a esa repartición naval han sido claramente diferenciadas: sin hesitación que los inmuebles dentro de cuyos límites se lleva a cabo la actividad de

una es principal, da razón a la existencia de ese Comando y se vincula con tareas de apoyo a la aerotransporte constituyen establecimientos de utilidad nacional sometidos a la justicia

Marina de Guerra y a las otras Fuerzas Armadas; y la otra es circunstancial y ajena a esas funcio- federal. Tal conceptualización descarta la posibilidad de asimilar la actividad aeroportuaria

nes auxiliares.

a aquélla mencionadas en el artículo 160 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba

(cesión para la explotación de actividades primarias, comerciales, industriales o de servi-

No cabe duda de que cuando tales buques operan en cumplimiento de aquella misión principal cios otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal) por lo que la excepción

-es decir, para satisfacer los requerimientos de transporte marítimo para el sostén logístico y a la dispensa fiscal prevista en el artículo 165 del Código mencionado no resulta aplicable

operacional de la Armada o de las otras Fuerzas Armadas-, deben ser equiparados a los buques y, por ende, el titular de la concesión que presta el servicio aeroportuario en el Aeropuerto

de guerra y, de tal modo, gozar de los beneficios que éstos tienen reconocidos.

citado, no resulta obligado al pago del tributo en cuestión.

Ahora bien, cuando los buques pertenecientes a ese Comando son empleados circunstancial- Por principio quienes tienen el dominio del inmueble son contribuyentes y responsables del

mente y, como lo autoriza el citado artículo 3.°, en tráfico marítimo ajeno a las referidas funciones impuesto inmobiliario (art. 161 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba).

auxiliares, el reconocimiento de tal beneficio no encontraría justificación.

En atención al carácter local del impuesto inmobiliario, el análisis del caso debe efectuarse

No se trata con ello de negarles a dichos buques el carácter que tienen, en principio, de auxiliares a partir de la normativa aplicable de la Provincia de Córdoba, teniendo en cuenta lo dis-

de la Armada, sino de verificar si, en cada caso, actúan en ese carácter, es decir coadyuvando puesto por el artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional.

al cumplimiento de la función específica de la Marina de Guerra o de otra Fuerza Armada, o si

están cumpliendo una tarea que, si bien está contemplada en las normas de creación del citado La Provincia de Córdoba, titular del dominio del inmueble ocupado por el Aeropuerto Inter-

Comando y es de interés nacional, es diferente de la misión principal asignada a esa dependencia nacional Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L.V. Taravella, se encuentra exenta del impuesto

de la Armada.

inmobiliario de acuerdo con lo previsto por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba

en su artículo 165.

4. Por tales razones, opino que los buques del Comando de Transportes Navales deben gozar de

los beneficios que se les reconoce a los buques de guerra sólo cuando actúen como auxiliares de Dictamen N.º 192/14, 24 de septiembre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0061226/13. Ex Ministe-

la Marina de Guerra o de otra Fuerza Armada, pero no cuando realicen operaciones comerciales rio del Interior. (Dictámenes 290:312).

ajenas a aquella misión de auxilio, circunstancia fáctica que deberá ser verificada en cada caso.

Expte. PTN N.° S04:0061226/13

Por el contrario, cuando dichos buques se encontraren cumpliendo operaciones ajenas a esas

N.° original 643/03

tareas de auxilio, estarán sujetos a las mismas obligaciones, incluido el pago de los servicios por-

EX MINISTERIO DEL INTERIOR tuarios, que cualquier buque mercante nacional, tal como oportunamente lo declaró la Resolución

y Expte. N.° S02:0141413/13 del (ex) Ministerio de Transportes N.° 948 del 19 de octubre de 1954.

EX MINISTERIO DEL INTERIOR

(agregado s/acumular) Es oportuno aclarar que el 28 de febrero de 1955, tal como surge de la Nota del Ministerio de

Transportes N.° 127/55 (v. copia certificada obrante a fs. 8/9 del Expte. N.° S01:0010671/06 -N.°

original EXPAGP 2800/55- agreg. al Expte. Adj. N.° S01:0010658/06) el Subdirector Nacional de

BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 2014.

Puertos del ex Ministerio de Transportes -siguiendo instrucciones del titular de esa Cartera- co-

municó la suspensión parcial de la citada Resolución N.° 948/54 hasta tanto se obtuviese un pro- SEÑOR PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR

nunciamiento definitivo del Poder Ejecutivo sobre el diferendo, de manera de que se continuarían DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS:

formulando los cargos por los servicios portuarios pero sin apremiar su cobro.

Reingresan las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación a fin de deter-

5. Sentada la conclusión que precede, es mi opinión que la solución propuesta debe ser puesta minar la procedencia o no del reclamo efectuado por la Dirección de Rentas de la Provincia de

en vigencia a partir de que la decisión final que se dicte en el presente conflicto interadministrativo Córdoba a la empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima (en adelante, AA2000), con

sea notificada a ambas partes.

el objeto de obtener el pago del impuesto inmobiliario que recae sobre el inmueble ocupado por

el Aeropuerto Internacional Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L.V. Taravella, ubicado en la citada

Ello así, en concordancia con el criterio que informó a los proyectos de decretos elaborados por la provincia.

ex Administración General de Puertos de la entonces Secretaría de Transportes, que obran a fojas

48/50 y 58/60 del Expediente N.° S01:0010671/06 (N.° original EXPAGP 2800/55) citado ut supra, que

- I –

proponían zanjar la cuestión que nos ocupa estableciendo la obligación de pago de los servicios

portuarios por parte de los buques auxiliares de la Armada cuando estén afectados a la realización

ANTECEDENTES

de operaciones comerciales, recién a partir del día de publicación de la norma proyectada.

1. Los antecedentes de la cuestión sometida a consulta fueron reseñados en la anterior interven-

Tal postura, según se expresaba en el último párrafo de sus respectivos Considerandos, se funda-

ción de este Organismo Asesor (v. fs. 198/200, Dictamen N.° 318/04, Dictámenes 250:289).

ba en que … atentas las dificultades que se han presentado para llegar a una definición concreta,

dentro de una concepción interpretativa racional, como se deduce de las interminables controver-

En dicha oportunidad, esta Casa devolvió las actuaciones en razón de no constar en éstas el sias entabladas en autos, corresponde que se resuelva el punto para lo sucesivo, dejando de lado

dictamen del servicio jurídico permanente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública los servicios de puertos pertinentes a lapsos anteriores; solución que favorecería el trámite de la

y Servicios y por considerar necesaria la opinión técnica de la Dirección Nacional de Impuestos inclusión de las respectivas previsiones en el cuadro de gastos de los transportes navales.

del entonces Ministerio de Economía y Producción (actual Ministerio de Economía y Finanzas

Públicas).

El hecho de que tales circunstancias se hayan mantenido hasta el presente, sumado a la excesiva

dilación del conflicto, que ha superado todo plazo razonable, vulnerando de tal manera el principio

2. En tal virtud, la citada Dirección Nacional de Impuestos destacó que la cuestión de fondo plan- de celeridad, economía y eficacia que rige la actividad administrativa, así como la muy prolongada

teada resultaba ajena a su competencia específica, por tratarse en el caso de un gravamen de suspensión del cobro de los cargos respectivos, llevan a propiciar la adopción de una solución

orden local que regía en la Provincia de Córdoba regulado por una ley provincial (v. fs. 207/208). similar a la entonces propuesta por la ex Administración General de Puertos.

Sin perjuicio de ello y a título de colaboración, resaltó que de acuerdo con lo establecido en el - III –

segundo párrafo de la cláusula 6.3.3 del Contrato de Concesión celebrado por el Estado Nacional

como concedente, AA2000 como concesionario y el Consorcio de Personas Jurídicas que resultó CONCLUSIÓN

adjudicatario, se desprendía que el pago del impuesto inmobiliario, de corresponder, estaría a

cargo del propietario del inmueble.

1. Por las razones expuestas, considero que los buques pertenecientes al Comando de Trans-

portes Navales deben ser asimilados a los buques de guerra y gozar de las mismas exenciones

Agregó que en la cláusula 20 del Contrato mencionado se reiteraba el mismo criterio y puso de que beneficia a éstos sólo cuando realizan operaciones tendientes a satisfacer requerimientos de

manifiesto que el artículo 134 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba estableció que La transporte marítimo para el sostén logístico y operaciones de la Marina de Guerra y de las otras

obligación tributaria –en el caso, el impuesto inmobiliario- se genera por el solo hecho del dominio, Fuerzas Armadas de la Nación, pero no cuando realizan tráfico marítimo ajeno a aquellas tareas

posesión a título de dueño, cesión por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, en usufructo, auxiliares, y que tal temperamento debe ser puesto en vigencia a partir de que la decisión final que

uso, comodato u otra figura jurídica, a terceros para la explotación de actividades primarias, co- se dicte en el presente conflicto interadministrativo sea notificada a ambas partes.

merciales, industriales o de servicios, o tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional,

provincial o municipal…

2. Por ello, corresponde hacer lugar al reclamo formulado por la Administración General de Puertos

Sociedad del Estado, en el sentido de dejar sentado que los buques del Comando de Transportes

Finalmente, añadió que el segundo párrafo del punto 1) del artículo 138 del citado Código estable- Navales cuando realicen operaciones comerciales, deben pagar los denominados Derechos de

cía que la exención de la que gozan el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipali- Puerto en pie de igualdad que los buques mercantes nacionales; y rechazarlo en cuanto a la pre-

dades no comprende a los inmuebles que éstos hayan cedido en usufructo, uso, comodato, cesión tensión de cobro de dichos Derechos por los servicios prestados a esos buques con anterioridad

u otra figura jurídica a terceros para la explotación de su actividad primaria, comercial, industrial o a la notificación que recaiga en estas actuaciones.

de servicios (v. fs. 207/208).

3. Notifíquese a las partes mediante el envío de una copia certificada del presente, haciéndoles

3. A fojas 219/224, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio saber que si cualquiera de éstas manifestare su disconformidad dentro del plazo de 30 (treinta)

de Economía y Producción, en el carácter que desempeñaba entonces como servicio jurídico días, el expediente será elevado al Poder Ejecutivo Nacional para su resolución definitiva en los

permanente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. términos del artículo 7.° del Decreto N.° 2481/93 (B.O. 13-12-93). Caso contrario se considerará que

han aceptado el criterio de esta Procuración del Tesoro.

Destacó que del Convenio de Cesión de Uso suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Cór-

doba y el Estado Nacional (v. fs. 76/81) se desprendía que el Estado Nacional se encontraba en el DICTAMEN N.° 191

momento de su celebración (12-6-97), en uso y goce de la administración, explotación y funcio-

namiento del Aeropuerto; y la Provincia, como propietaria del inmueble …ubicado dentro de los Dra. ANGELINA M. E. ABBONA

límites del Aeropuerto…, había manifestado su conformidad plena para la afectación del predio, Procuradora del Tesoro de la Nación

como continuidad de la administración y explotación del Estado Nacional, sin tener nada que

e. 11/03/2015 N° 11203/15 v. 11/03/2015 reclamar por tal causa, fuera de lo expresamente establecido en el Convenio en análisis.