N° 14681/15 Aviso del Boletín Oficial
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. CAMBIO DE AGRUPAMIENTO. RECAUDOS. Nivel E - Grado 10 del Agrupamiento General - Tramo Avanzado.
Texto del aviso
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. CAMBIO DE AGRUPAMIENTO. RECAUDOS. Nivel E - Grado 10 del Agrupamiento General - Tramo Avanzado.
El puesto a cubrir mediante el cambio de agrupamiento propiciado de “Profesional Inicial A fojas 25/26, consta el cumplimiento de la veeduría gremial.
en Gestión Administrativa” y las tareas detalladas en autos, no se corresponden con la
A fojas 28/29, interviene la Dirección de Asuntos Legales del SENAF Ministerio de origen sin Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección Nacional de ..., conforme artículo 1°
de la Resolución SGP N° 40/2010. En virtud de ello, el cambio de Agrupamiento Profesional formular observaciones a la medida en curso.
no puede prosperar.
II.- Respecto a la normativa aplicable, cabe señalar al artículo 11 del Anexo del Decreto N°
El titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal, en su caso, deberá 2098/2008 que establece “El personal queda comprendido en uno de los siguientes Agrupamientos:
dar cumplimiento al artículo 7° del Anexo I de la Resolución SGP N° 40/2010, derivando la ... b) Profesional: cuando fuera seleccionado para desarrollar puestos o funciones que exijan
necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras solicitud del causante a consideración de los titulares de las demás unidades organizativas
(vrg. Dirección ...), cuyo requerimiento de personal efectuado de acuerdo con lo establecido con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente, no
en el artículo 1° del Anexo I de la citada Resolución no hubiera podido ser íntegramente incluidos en los DOS (2) agrupamientos establecidos en los incisos c) y d) del presente artículo,
satisfecho.
comprendidos en los niveles escalafonarios A, B, C y D.
A su vez, el artículo 32 en la parte pertinente de la citada norma dispone: BUENOS AIRES, 14 de agosto de 2014
SEÑORA SUBSECRETARIA:
“CAMBIO DE AGRUPAMIENTO.
I.- Por las presentes actuaciones tramita un anteproyecto de Decreto por cuyo artículo 1° se a) El personal que revistara en los niveles C y D del Agrupamiento General y reuniera los requisitos
aprueba el cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento del agente ... (DNI ...), a un cargo para el acceso al Nivel C y D de los Agrupamientos Profesional y Científico Técnico podrá solicitar
su reubicación a estos últimos, manifestando por escrito su intención antes del 31 de agosto de perteneciente a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) Nivel
D - Grado 6 del Agrupamiento Profesional, Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO cada año.
PUBLICO NACIONAL, homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, de
conformidad con la excepción prevista en el artículo 7° de la Ley N° 26.895.
El Estado empleador sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a
dicho Nivel C y D que requieran perfiles profesionales coincidentes con la titulación del personal
A fojas 2, el agente de autos con fecha 07 de marzo de 2012 insta el curso de las actuaciones. Su interesado, podrá disponer el cambio de agrupamiento mediante la reubicación del cargo
presupuestario del empleado y/o su conversión a dicho Nivel, según corresponda. pedido radica en el título de Contador Público obtenido y que al efecto lo adjunta (fs. 5).
Asimismo, a fs. 3/4, acompaña su Currículum Vitae.
En el supuesto que un agente revistara en el nivel F o E del Agrupamiento General y reuniera
los requisitos para el acceso al nivel D del Agrupamiento Profesional o Científico-Técnico, podrá
A fs. 11, la Dirección de Recursos Humanos del SENAF certifica que el agente ... fue reencasillado solicitar el cambio de agrupamiento. El Estado empleador sólo en el supuesto de existir necesidades
de servicios correspondientes a dicho nivel D, podrá disponer el referido cambio de agrupamiento en el Sistema Nacional de Empleo Público Nacional (SINEP) homologado por Decreto N° 2098 de
una vez arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del cargo correspondiente. fecha 3 de diciembre de 2008, Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en el Nivel E - Grado 8
del Agrupamiento General, Tramo General (v. fs. 8/10).
En caso de haber más personal interesado que necesidades de servicios así requeridos, se
Agrega que, actualmente revista en el Nivel E - Grado 10 del mismo agrupamiento - en el tramo procederá a cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración de méritos que,
avanzado, obteniendo los últimos años las siguientes calificaciones: año 2011 - Bueno; año 2010 - respetando los principios de igualdad de oportunidades y de publicidad en la oferta, establezca
el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante Destacado; año 2009 - Destacado; año 2008 - Bueno; año 2007 - Muy Destacado.
la Co.P.I.C.
Por su parte, a fs. 12, la Directora Nacional de Política para Adultos Mayores pone de manifiesto,
con relación a la presentación de fecha 7/03/12 del agente Balbuena (v. fs. 2), quien presta servicios El personal reubicado continuará su carrera a partir del Grado resultante de aplicar el inciso b) y
en el Hogar Eva Perón en el Área Administrativa, y que solicita el “Cambio de Agrupamiento el inciso c), si correspondiera, del artículo precedente del presente Convenio, del Tramo inicial del
Escalafonario” del General al Profesional en los términos de la Resolución ex S.G.P. N° 40/10. Agrupamiento de destino.
Al respecto me expido en los términos del primer párrafo del artículo 6° del “REGIMEN PARA LA b) De la misma manera se procederá con el personal del nivel escalafonario B del Agrupamiento
ADMINISTRACION PARA EL CAMBIO DE AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO DEL PERSONAL General, el que podrá solicitar antes del 31 de agosto de cada año, su reubicación en los
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (artículo 32)”, aprobado por la Resolución ex agrupamientos Profesional o Científico-Técnico, siempre que reunieran las exigencias de estos
S.G.P. N° 40/10 que efectivamente existen necesidades de servicio que requieren contar con últimos y existieran necesidades de servicio. En caso de haber más personal interesado que
personal profesional para mejorar los servicios de la unidad organizativa a mi cargo, de acuerdo necesidades de servicios así requeridos, se procederá a cubrirlas mediante un orden resultante de
un régimen de valoración de méritos que, respetando los principios de igualdad de oportunidades con la Responsabilidad Primaria y Acciones de la misma, que pueden ser satisfechas mediante
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador, previa consulta a las entidades
Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C.
En efecto, las razones que justifican las mencionadas necesidades de personal, consisten en c) Igual procedimiento se seguirá en el supuesto de pedidos de cambio de agrupamiento del
contar con un Profesional de nivel Escalafonario SINEP Nivel D con competencias para asesorar personal científico-técnico al agrupamiento Profesional y viceversa. Al efecto de la continuación
de la carrera respectiva, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) y el inciso c), si correspondiera, del profesionalmente en materia administrativa y contable que mejoren el funcionamiento operativo de
la unidad organizativa (rendiciones contables, la administración y presentación de documentación artículo precedente del presente Convenio, del Tramo inicial del Agrupamiento de destino.
atinente a la gestión, administración, gestión y control del Patrimonio, control de personal,
conciliaciones bancarias, informes de saldos caja, bancos, etc.).
En todos los casos, se valorará especialmente a quienes hayan accedido a los Tramos más
elevados”.
Con la justificación precedente y en cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 1 de la reglamentación, informo que se requiere cubrir UN (1) puesto de trabajo de Asimismo, por Resolución SGP N° 40/2010 se aprobó el Régimen para la Administración del
Profesional inicial en Gestión Administrativa, con exigencia excluyente de posesión de título de Cambio de Agrupamiento Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
grado universitario correspondiente a la carrera de Contador Público o equivalente, con ciclo
de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años y reconocida oficialmente, para lo cual Su artículo 1° prevé “Antes del 30 de junio de cada año, el titular de la unidad organizativa a
esta Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores cuenta eventualmente con un cargo cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director, o en su caso su superior
vacante financiado en el corriente ejercicio presupuestario de Nivel Escalafonario SINEP Nivel D que contara con al menos tal jerarquía, solicitará por escrito a los titulares de las Direcciones
del Agrupamiento Profesional.
Nacionales, Generales, o equivalentes, las necesidades de personal que identificaran para mejorar
los servicios de la unidad organizativa a su cargo, de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y
Consecuentemente, las necesidades de servicio mencionadas justifican contar con el aporte Acciones de la misma, y que pudieran ser satisfechas mediante la aplicación de lo dispuesto en el
profesional del agente ..., Marcelo quien actualmente se desempeña como Profesional en Gestión artículo 32 del Sistema Nacional de Empleo Público.
Administrativa y reúne los requisitos de titulación y de acceso al nivel requerido para el nuevo
A este efecto, dichos titulares deberán precisar la cantidad por puesto de trabajo o función a cubrir, puesto profesional arriba identificado, sin perjuicio de otros agentes que pudieran solicitar el
“Cambio de Agrupamiento Escalafonario” en los términos del artículo 3° de la reglamentación. la titulación de grado universitario requerida en cada uno y los cargos vacantes que dispusieran
para ello.
Por las razones expuestas y en cumplimiento del último párrafo el artículo 6° de la reglamentación,
me expido favorablemente respecto de la procedencia del presente trámite.
Se adjuntará al trámite la conformidad de la autoridad superior correspondiente a las citadas
unidades organizativas y la certificación de financiamiento presupuestario emitida por el área
Seguidamente el Secretario del área presta su conformidad en los términos del artículo 1° del competente” (el subrayado nos pertenece).
Régimen para la Administración para el Cambio de Agrupamiento Escalafonario del Personal del
Sistema Nacional de Empleo Público - artículo 32 (fs. 14).
III.- 1. Inicialmente es dable poner de resalto que la petición de autos se encuadra en el artículo
32 inc. a) del SINEP. En dicho sentido, el Director Nacional de Políticas para Adultos Mayores del
A fs. 15/16, la Directora de la Residencia para Adultos Mayores “Eva Perón” informe que el Sr. ..., SENAF propugna la necesidad de contar con la agente propuesta conforme a las pautas indicadas
fue designado “Coordinador Administrativo por Disposición Interna N° 06/01 (v. fs. 16) de fecha en el artículo 1° de la resolución reseñada. La propuesta cuenta con la conformidad del Titular de
13/09/01, cabe mencionar que el agente sigue desempeñándose en la misma función, efectuando la Secretaría.
tareas acorde a su función según el siguiente detalle: Rendiciones de Socioeconómico, Movimiento
de Caja y Banco, Preparación de informes contables, Conciliaciones Bancarias, Arqueo de 2. Se destaca que el agente cumple con los requisitos mínimos de acceso al Nivel D del SINEP.
Fondos, Valores y Documentación, Notas, Conformación de Facturas de Proveedores, Informes
de Personal (Licencias médicas, Licencias Ordinarias, Pates de Bajas), Inventarios Patrimoniales, 3. En cuanto a los grados a asignar en el supuesto, se aclara que se le reconocerá el resultante
asesoramiento, asesoramiento Contable - Impositivo.
de aplicar los incisos b) y c), si correspondiera, del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto
A fojas 20, el Departamento de Presupuesto del SENAF informa la existencia de fondos para hacer N° 2098/08 y modificatorios, de acuerdo a lo normado por el último párrafo del inciso a) del artículo
frente a la solicitud de cambio de agrupamiento en análisis.
32 del citado Convenio Colectivo, cuyos textos se transcriben a continuación:
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Miércoles 11 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.087
b) reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada TRES (3) grados alcanzados en el nivel Resolución SGP N° 40/2010, derivando la solicitud del causante a consideración de los titulares
anterior, a contar del grado inicial del nuevo nivel al que asciende, cuando éste no fuera el inmediato de las demás unidades organizativas (vrg. Dirección Técnica Administrativa), cuyo requerimiento
superior...” (conf. inciso b) del artículo 31 del SINEP);
de personal efectuado de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Anexo I de la citada
Resolución no hubiera podido ser íntegramente satisfecho.
Aplicado al caso, corresponderá el Grado 3 (TRES).
6. Por otra parte, se pone de manifiesto que, en caso que por aplicación de lo señalado en el
c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función punto III.5 del presente pudiera prosperar el Cambio de Agrupamiento, el acto proyectado deberá
correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la respetar la siguiente forma en su parte dispositiva:
aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo...” (conf. inciso
c) del artículo 31 del SINEP).
Artículo 1°: Apruébase el cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento, del agente …
personal de Planta Permanente de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores
Para el eventual caso de corresponder la aplicación del último inciso transcripto, deberá de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF), dependiente
el titular de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a un cargo Nivel D, Grado ..., del Agrupamiento
Familia certificar que el agente viene desarrollando tareas afines con el puesto o función Profesional, Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
correspondiente al nivel superior a designar; supuesto en el que entonces resultará el Grado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, para cumplir
CUATRO (4).
las funciones de “...”, a partir del 1° del mes siguiente al del dictado del presente acto (vgr. Dto.
N° 1066/2014 - B.O. 17/07/14).
4. Se señala que a través del Decreto N° 28/07 se estableció la Responsabilidad Primaria y
Acciones de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, entre otras, dependiente de Asimismo se hace saber que no resulta pertinente la cita “de conformidad con la excepción prevista
la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.
en el artículo 7° de la Ley N° 26.895”, tal como se consigna al final del artículo 1° del anteproyecto
acompañado, mención que deberá suprimirse.
Así, describe a la Responsabilidad Primaria como “Intervenir en la ejecución de las políticas
sociales, de promoción, protección, integración social y desarrollo para adultos mayores como IV. Por lo expuesto, cumplido con lo señalado en los puntos 2 a 6 del apartado precedente, esta
sujetos de derecho de políticas públicas; fortaleciendo su identidad individual y colectiva”.
dependencia estará en condiciones de expedirse definitivamente.
En cuanto a las Acciones:
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
1. Asesorar a la Secretaría en la concepción de mecanismos eficaces de atención de los adultos EXPEDIENTE JGM N° 35.216/14 - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
mayores a través de la articulación de recursos y prestaciones.
FAMILIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO N° 3258/14
2. Asistir a la Secretaría en el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones de adultos mayores y
promover su participación en la formulación y diseño de políticas públicas orientadas a los adultos
Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA
mayores.
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
3. Desarrollar mecanismos de consenso para el diseño de las políticas sociales para los adultos
Jefatura de Gabinete de Ministros
mayores que impliquen participación activa y organizada de las instituciones científicas, sociedades
de geriatría, gerontología, universidades y toda otra organización que haya desarrollado experiencia
e. 11/03/2015 N° 14681/15 v. 11/03/2015
científica y/o profesional en estos ámbitos.