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N° 11204/15 Aviso del Boletín Oficial

tiene objeción legal que formular en lo que a la materia de su competencia se refiere.

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 11 de marzo de 2015

Texto del aviso

tiene objeción legal que formular en lo que a la materia de su competencia se refiere.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Actuaciones administrativas.

5. Posteriormente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Remisión de antecedentes. Finanzas Públicas estimó que los compromisos derivados de los acuerdos de financiamiento

suscriptos han sido debidamente aprobados por las autoridades competentes y conforme a

Las actuaciones administrativas deben ser consideradas en su totalidad y no aisladamen- la normativa aplicable, y se encuentran dentro de los límites de préstamos permitidos por las

te, porque son parte integrante de un procedimiento y, como etapas de éste, son indepen- leyes de la República Argentina, siendo válidos y ejecutables en función de los términos que

dientes y conexas entre sí (v. Dictámenes 285:67). contiene (v. fs. 466/468).

Los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los antecedentes, 6. En este estado, se remitieron las actuaciones a este Organismo Asesor para su intervención.

informes y demás aclaraciones previas que hubiere, ya que sólo contando con la totalidad

de los antecedentes de la causa es factible garantizar la posibilidad de formarse un crite- - III -

rio completo y adecuado sobre la cuestión jurídica sometida a su opinión (v. Dictámenes

256:332, 266:162, 268:234). OPINIÓN

1. Tal como ya se adelantó, la opinión de esta Procuración del Tesoro ha sido solicitada en torno Dictamen N.º 190/14, 24 de septiembre de 2014. Expte. PTN N.º 04:0012243/14. Presidencia

de la Nación (Dictámenes 290:300). al Proyecto de Rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas como recaudo, entre otros, para

viabilizar la operatoria de su financiamiento.

Expte. PTN N.° 04:0012243/14

N.° original 37939/13 En efecto, dicho proyecto contempló la celebración de diversos acuerdos que culminaron con las

firmas de los instrumentos CONVENIO DE CRÉDITO COMPRADOR, el ACUERDO DE PAGO POR

SECRETARÍA GENERAL

ADELANTADO y un ACUERDO COMPLEMENTARIO al CONVENIO DE CRÉDITO COMPRADOR,

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

y, en ese contexto, en el Anexo 2, punto 2.c) del Acuerdo Línea de Crédito se estableció la inter-

BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 2014. vención de esta Procuración del Tesoro como una de las condiciones previas a la utilización inicial

de los fondos.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

2. Ahora bien, tales instrumentos contienen una serie de consideraciones técnico-económicas DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: que, por revestir tal carácter, exceden al análisis jurídico de este Organismo Asesor.

En efecto, tal como lo ha venido sosteniendo desde antaño … la Procuración del Tesoro de la Llegan las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación, en las que se con-

Nación no entra a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por resultar ello sulta acerca de un anteproyecto de decreto (Provisorio N.° 7/14), por el cual se rechaza el recurso

ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María de los Ángeles Goñi contra la Resolución

de Derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestio- de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N.° 1263/11, mediante la cual se rechazó

su solicitud de ser reencasillada en el Agrupamiento Profesional del Sistema Nacional de Empleo nes técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia… (Dictámenes 245:359;

Público (SINEP) aprobado por el Decreto N.° 2098/08 (B.O. 5-12-08). v., en este sentido, Dictámenes: 245:381).

Del mismo modo, se ha señalado que … la ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al

- I -

asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de los es-

pecialistas en la materia, sin que este Organismo entre a considerar los aspectos técnicos de

ANTECEDENTES DE HECHO

las cuestiones por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica… (Dictámenes

199:119) y que Excede la esfera de sus atribuciones abrir juicio sobre las cuestiones de carácter 1. El expediente de la referencia se inició por indicación del Director de Desarrollo del Personal y

técnico, económico que otorgan fundamentos a los proyectos que se ponen a su consideración, Organización de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, quien le solicitó a la Direc-

máxime si han sido objeto de análisis por las oficinas técnicas con competencia específica (Dic- ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la Subsecretaría de Coordinación de la Presi-

támenes 244:466).

dencia de la Nación … la formación de expediente y foliado de los antecedentes colectados en

13 fs., relacionados con el Recurso Jerárquico interpuesto por la Licenciada María de los Ángeles

De otro lado, también se ha sostenido en relación con la competencia de esta Procuración del Te- Goñi… (fs. 1).

soro que … no resulta de su competencia expedirse sobre cuestiones que no sean estrictamente

jurídicas, tales como las que se refieren a la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales, así 2. Así, a fojas 2/5 obra la copia de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la

como también a los aspectos técnicos y a razones de oportunidad política… (Dictámenes 246:64 Nación N.° 1278 del 12 de diciembre de 2012 mediante la cual se rechazó el recurso de recon-

y 246:443, entre otros).

sideración interpuesto por la señora Goñi contra la Resolución de la Secretaría General de la

Presidencia de la Nación N.° 1263 del 16 de setiembre de 2011.

La concreción de tales referencias técnico-económicas en el documento en curso ha sido pro-

ducto de una serie de acuerdos marcos precedentes celebrados entre nuestro país y la República 3. A fojas 9/14 se agregó la ampliación de fundamentos que efectuó la señora Goñi el 11 de enero

Popular de China, resultando ajeno al cometido de este Organismo Asesor ponderar dicho pro- de 2013, con relación a su recurso contra la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia

ceso de acuerdo, en tanto expresión de una actividad política enmarcada dentro de parámetros de la Nación N.° 1263/11.

discrecionales.

La recurrente reseñó los argumentos expresados en el Considerando de la Resolución de la Se-

3. Sentado ello, desde el plano estrictamente jurídico, se advierte la observancia de los recaudos cretaría General de la Presidencia de la Nación N.° 1278/12 y señaló que esta ampliación estaba

formales previstos legal y reglamentariamente para situaciones como la presente, en especial, se vinculada con los argumentos que había vertido en el escrito de interposición del recurso (se

ha verificado el cumplimiento de las previsiones de los artículos 53 de la Ley N.° 11.672 t.o. en 2014; señala que este escrito no está agregado).

57, 60 y 61 de la Ley N.° 24.156 y 53 de la Ley N.° 26.895.

4. De manera previa a la reseña de la Resolución que rechazó el recurso de reconsideración contra

En efecto, el artículo 53 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N.° 11.672 (t.o. la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N.° 1263/11, se impone, a fin

en 2014) faculta al Poder Ejecutivo Nacional a … someter eventuales controversias con personas de brindar un orden cronológico de los hechos, describir esta última.

extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente

designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.

En ese orden de ideas, entonces, cabe recordar que la Resolución de la Secretaría General de la

Presidencia de la Nación N.° 1263/11, citó en su Visto al Expediente N.° 26.889/09, de la Secretaría

Por su parte, el artículo 57 de la Ley N.° 24.156 dispone que El endeudamiento que resulte de General de la Presidencia de la Nación y resolvió Desestímase la presentación de la Agente (…)

las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en: … c) La María de los Ángeles Goñi (…) por medio de la cual solicita su reencasillamiento en el agrupamien-

contratación de préstamos.

to profesional del SINEP, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida

(fotocopia a fs. 72/74, art. 1.°).

A su vez, el artículo 60 de la citada ley establece que Las entidades de la administración nacional

no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley El fundamento de ese acto administrativo denegatorio fue que la causante se encontraba adscripta

de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. En tal sentido, el artículo 53 y por lo tanto no era posible tramitar su cambio de Agrupamiento, agregándose que, la solicitud,

de la Ley N.° 26.895, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el podía tramitarse una vez vencido el plazo de la adscripción y una vez que la agente retornase a su

Ejercicio 2014, facultó al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas organismo de origen (v. párrafos quinto y sexto del Considerando).

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Miércoles 11 de marzo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.087

Pues bien, ante esa Resolución, la actora habría interpuesto un recurso de reconsideración con

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jerárquico en subsidio (que no obra en las actuaciones) extremo que se deduce pues la Resolu-

ción de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N.° 1278/12 rechazó el recurso de

IMPOSIBILIDAD DE EMITIR OPINIÓN

reconsideración contra la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N.°

1263/11.

Efectuada del modo que antecede la reseña de antecedentes, debo advertir que no se encuentran

reunidos los requisitos necesarios para la intervención de este Organismo Asesor.

5. Por su parte, entonces, la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N.°

1278/12 expresó en su Visto que se dictó en el Expediente N.° 26.889/09 de la Secretaría General En efecto, las piezas que integran estas actuaciones están constituidas, en su mayoría, por foto-

de la Presidencia de la Nación.

copias pertenecientes al Expediente N.° 26.889/09, en el que al parecer habría tramitado el pedido

efectuado por la recurrente de ser reencasillada en el Agrupamiento Profesional y que originara el

De su Considerando se desprende que por ese expediente … tramita un recurso de reconsidera- procedimiento recursivo.

ción y jerárquico en subsidio interpuesto por la agente (…) María de los Ángeles Goñi (…) contra la

Resolución S.G.P.N. N° 1263/11, por medio de la cual se desestimó su pretensión de ser reenca- Esto último se desprende de las presentaciones efectuadas por la señora Goñi, referidas a su

sillada en el Agrupamiento Profesional Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado solicitud, en las cuales alude a las citadas actuaciones.

por Decreto N° 2098/08 (primer párrafo).

Ello resulta también del Visto de las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia N.°

También se expresó que la agente había entendido, en forma inexacta, que por la Resolución 1263/11 -que desestimó el pedido de la señora Goñi de ser reencasillada en el Agrupamiento Pro-

N.° 1263/11 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación no se había hecho lugar a su fesional, como lo solicitara- y de su similar N.° 1278/12, que rechazó el recurso de reconsideración

requerimiento del pago del Adicional por Mayor Capacitación previsto en el entonces Sistema contra aquélla, de los que surge que ambas se dictaron en aquellas actuaciones.

Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) (segundo párrafo).

Por lo tanto, resulta indispensable, a fin de posibilitar mi pronunciamiento, que se acompañe a

Finalmente, en los párrafos sexto y séptimo, se expusieron las razones por las cuales resultaba estas actuaciones el Expediente N.° 26.889/09.

improcedente el pago del citado Adicional por Mayor Capacitación y con esos fundamentos, se

resolvió Rechazase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente (…) Licenciada María Al respecto, téngase en cuenta que es doctrina de este Organismo Asesor que las actuaciones

de los Ángeles Goñi (…) contra la Resolución S.G.P.N. N° 1263 del 16 de setiembre de 2011 (art. administrativas deben ser consideradas en su totalidad y no aisladamente, porque son parte in-

1.°).

tegrante de un procedimiento y, como etapas de éste, son independientes y conexas entre sí (v.

Dictámenes 285:67 y sus citas).

6. A continuación de esos antecedentes obran copias certificadas de algunas piezas del Expe-

diente N.° 26.889/09 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (v. fs. 16/140), entre Por tal motivo, se ha dicho reiteradamente que los pedidos de dictamen deben formularse con el

las cuales se encuentra:

agregado de todos los antecedentes de la causa, a fin de que esta Procuración del Tesoro de la

Nación pueda expedirse en forma definitiva, pues sólo de ese modo se garantiza la posibilidad de

a) el Formulario solicitando Adicional por Mayor Capacitación (v. fs.19);

formarse un criterio completo adecuado de la cuestión sometida a su consideración (v. Dictáme-

nes 256:332; 266:162; 268:234; entre muchos otros).

b) el Título de Licenciada en Psicología extendido el 6 de julio de 2009 (v. fs. 20);

- III -

c) Nota de la señora Goñi de fecha 8 de setiembre de 2009 solicitando vista del Expediente N.°

26.889/09 … s) Agrupamiento Profesional (v. fs. 23);

CONCLUSIÓN

Por los motivos precedentemente expuestos se remiten en devolución las actuaciones a fin de que d) Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación N.° 1263/11 mediante la cual

se resolvió desestimar la presentación de la agente Goñi por la que solicitó su reencasillamiento se subsane la observación aludida.

en el Agrupamiento Profesional del SINEP (v. fs. 72/74);

DICTAMEN N.° 190

e) Decreto N.° 1836 (B.O. 17-11-08), del 5 de noviembre de 2008, por el que se designó a la señora

Goñi en la Planta Permanente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación en el Nivel

JAVIER PARGAMENT

C grado 0 (v. fs. 85/90);

Subprocurador del Tesoro de la Nación

e. 11/03/2015 N° 11204/15 v. 11/03/2015

f) Por último, la fotocopia certificada de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de