N° 14816/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 25
SECRETARÍA Nº 49
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 25, Secretaría Nº 49, sito en la
Avda. Callao Nº 635, Piso 4º, hace saber por
cinco días en los autos “VADEMECUM S.A.,
s/Quiebra, s/Incidente de venta (Realiza-
ción de Bienes (Inmuebles) “, Expediente
Nº 27097/2009, que el martillero Guillermo T.
Chiappetti (C.U.I.T Nº 20-12274890-2), rematará
el día MARTES 31 DE MARZO DE 2015, a las 11,
45 HORAS EN PUNTO, en el Salón de Ventas de
la Dirección de Subastas Judiciales, calle Jean
Jaures Nº 545, Capital Federal, AMPLIO LOCAL
COMERCIAL, EN INMUEBLE AVDA. MANUEL
BELGRANO Nº 201/205/211 ESQUINA CALLE
MAIPU Nº 112, Ciudad y Partido de Avellaneda,
Provincia de Buenos Aires.- Se trata de un am-
plio local de negocio con grandes ventanales a
la calle, una oficina y un baño, y actualmente se
encuentra ocupado por una Agencia de Venta
de Automóviles. Se deja a salvo que por resolu-
ción –firme- del Tribunal tal ocupación se decla-
ró ilegítima. La Unidad Funcional o subparcela
número 00-01, esta integrado por el Polígono
00-01, consta de una Superficie cubierta y total
de 148, 41m2., Porcentual 9, 52129%.- Nomen-
clatura Catastral: Circunscripción II, Sección B,
Manzana 8, Parcela 1, Unidad Funcional 1, Polí-
gono 00-01, Partida Inmobiliaria 004-023617-1.-
BASE $ 800.000.- AL CONTADO Y AL MEJOR
POSTOR.- Seña 30%, Comisión 3% más I.V.A.
s/Comisión, Acordada 24/00 0, 25% y Sellado
de Ley 1, 2%, todo en dinero en efectivo en el
acto de la subasta y deberá constituir domicilio
legal dentro del radio de asiento del Juzga-
do.- El saldo de precio consistente en el (70%)
restante deberá ser abonado dentro del quinto
día de aprobado judicialmente el remate, sin
interpelación previa del Tribunal.- Se encuentra
prohibida la compra en comisión y la cesión de
derechos emergentes del boleto de venta del
bien a subastar.- Los gastos que se devenguen
en concepto de honorarios, sellados impuestos
y otros -aún aquellos que pudieren estar a car-
go de la parte vendedora-, que tengan directa
vinculación con las transferencias de dominio a
realizarse oportunamente a favor del adquiren-
te en pública subasta, incluyendo entre otros,
a las diligencias tendientes a la inscripción
registral del bien, al levantamiento de medidas
cautelares o cancelación de hipotecas, estarán
a cargo exclusivamente del comprador.- Las
deudas por expensas, impuestos, tasas y con-
tribuciones se distribuirán de la siguiente forma:
las anteriores al decreto de falencia, deberán
ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32
y sgtes. de la L.C.; las posteriores al decreto de
quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión
del eventual adquirente se solventarán con el
producido de la subasta, y las que se originen
con posterioridad a la posesión a cargo del ad-
judicatario.- Con relación a la situación del ad-
quirente en pública subasta frente a las deudas
por expensas comunes de propiedad horizon-
tal, será de aplicación la doctrina sentada por
la Cámara Nac. en lo Civil en pleno, in re “SER-
VICIOS EFICIENTES S.A. c/YABRA Roberto
Isaac s/Ejecución Hipotecaria”. Sin perjuicio de
ello, el producido de la subasta del bien hipo-
tecado será aplicado al pago de la expensas,
luego de satisfechos los gastos del concurso
previstos en los arts. 240 y 244 L.C. y la ga-
rantía hipotecaria con privilegio especial sobre
Segunda
el inmueble. Si el valor obtenido en el remate
del bien no alcanzare a cancelar los adeudos
por expensas, el adquirente deberá afrontar el
pago del remanente insoluto, de conformidad
con lo dispuesto en el plenario civil señalado en
el párrafo anterior.- Exhibición los días 26 y 27
de Marzo de 11 a 13 horas.-
Buenos Aires, 3 de marzo de 2015.-
Horacio F. Robledo, juez.
Sonia A. Santiso, secretaria.
e. 06/03/2015 Nº 14816/15 v. 12/03/2015