N° 17056/15 Aviso del Boletín Oficial
El partido informa su decisión de designar al Sr. Nacional— niega que el pretendido nombre criterio aquí expuesto resulta oportuno recordar
Texto del aviso
El partido informa su decisión de designar al Sr. Nacional— niega que el pretendido nombre criterio aquí expuesto resulta oportuno recordar
PARTIDO POPULAR
pueda generar confusión en el electorado o Mauro César Martínez como nuevo apoderado,
lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de
para actuar en forma conjunta o indistinta con que no permita distinguir con claridad, como lo la Nación en cuanto al régimen de protección
el ya designado, obrando la documentación establece el art. 14 de la ley 23.298. Por otra del nombre cuando expresó: “... de lo que se Distrito Santa Fe
que así lo acredita a fs. 153/155.
parte cita abundante jurisprudencia de la CNE trata fundamentalmente es de garantizar a los
en afirmación de sus dichos.
ciudadanos el derecho de asociación política...
En mi carácter de Juez Federal Nº 1 con com- II.- La Sección Registro de Afiliados a Partidos
y de reconocer la elección de su nombre y de su
petencia electoral del distrito Santa Fe, hago
Asimismo, hace hincapié en el hecho de que el Políticos informa a fs. 161 que a la fecha —26
uso como atributo exclusivo, sin que esto ad-
saber que se ha reconocido en forma provi- de agosto de 2014— se le han aprobado al Par- partido impugnante posee larga trayectoria de quiera ribetes de monopolista derecho absolu-
soria al Partido POPULAR en el distrito Santa tido Popular la cantidad de 4.065 adhesiones, reconocimiento político en nuestro país al que to, cuando razonablemente no exista confusión
Fe, acompañando a continuación, Resolución, motivo por el cual a fs. 162 y 163, se disponen se lo identifica con el denominado “neo-pero- con otro” (Fallos 305:1262 y CNE 674/89).
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Viernes 13 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.089
Así las cosas, del análisis de las constancias Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que c) Actuar como Tribunal de Disciplina Partidario. d) Del producto de actos, festivales, publicacio-
obrantes en autos y de lo expresado en los figuren inscriptos en los padrones electorales
nes, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
párrafos que anteceden, puede afirmarse que del Distrito; los que por error u omisión no fi- d) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la con-
el PARTIDO POPULAR reúne las condiciones guren en dichos padrones y los que hubieran tabilidad partidaria.
Artículo 18: Los fondos del Partido se deposi-
sustanciales que exige el art. 7 de la ley 23.298, enrolado con posterioridad a la confección de
tarán en cuentas bancarias oficiales y la firma
modificada por Ley 26.57171 y que se han cum- los mismos.
e) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o de los cheques estará a cargo del Secretario
plido todos los trámites necesarios para obte-
rechazar la renuncia de los afiliados.
que cumpla las funciones de Tesorero. Los apo-
ner al menos en forma provisoria la personería Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos
derados partidarios indistintamente podrán so-
jurídico política pretendida, debiendo el partido comprendidos por incompatibilidades o inca- f) Actuar como Junta Electoral Partidaria.
licitar y percibir subsidios, valores, reintegros,
en formación mencionado acreditar, en los pacidades legales o aquello con notoria incon-
etc., de organismos públicos nacionales, pro-
plazos legales pertinentes, aquellos requisitos ducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de g) Constituir Mesa de Gobierno en los Depar- vinciales, mixtos, municipales, privados, etc.,
enunciados en el art. 7 bis de la normativa de quienes incurran en tales causales. El Padrón tamentos de la provincia, las que dependerán y suscribir los pertinentes recibos, así como
referencia, si es que procura obtener la perso- partidario será público solamente para Ios afi- de la misma, la que dictará un Reglamento. Las solicitar préstamos.
nería jurídico-política definitiva.
liados en las condiciones que establezca la ley. Mesas de Gobierno Departamentales constitui-
rán unidades y/o mesas en las localidades, ciu- Artículo 19: Si existiesen circunstancias excep-
Por todo ello y de conformidad Fiscal,
Título II: Régimen de Gobierno
dades, pueblos, y cualquier tipo de población, cionales de orden político, institucional, gre-
las que serán sometidas a consideración de la mial, económico, etc. que por su trascendencia
RESUELVO:
Artículo 4: El PARTIDO POPULAR estará gober- Mesa de Gobierno Provincial. Sólo se podrán o efectos impidiesen el libre y normal desenvol-
nado en el Distrito por el Asamblea Provincial y constituir Mesas de Gobierno Departamentales vimiento del Partido, calificadas así por resolu-
la Mesa de Gobierno Provincial.
en aquellos Departamentos que superen los I.- Rechazar la impugnación impetrada por el
ción fundada por la Junta Directiva provincial,
partido Unión Popular - Orden Nacional.
100 afiliados registrados en el Padrón Partida- el mandato de las autoridades partidarias se
Artículo 5: El Asamblea Provincial estará in- rio, en los que no se cumple este requisito se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado
tegrado por los Congresales electos por voto designarán Referentes Promotores.
las causas que determinaron tal resolución. II.- Reconocer en el distrito electoral de la
directo y secreto de los afiliados, a razón de uno provincia de Santa Fe la personería jurídico-
cada doscientos (200) afiliados que figuren en h) Aplicar las sanciones de: política en forma provisoria (art. 7 Ley 23.298)
Artículo 20: El PARTIDO POPULAR solamente
el padrón, tomándose a tal efecto la provincia a la agrupación política PARTIDO POPULAR,
se disolverá mediando causas legales. La di-
con derecho exclusivo al uso del nombre y logo como distrito único. La lista que obtenga simple 1- Apercibimiento.
solución deberá ser resuelta por la Asamblea
mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de
Provincial mediante el voto de los 2/3 del total adoptado, conforme el art. 14 y con los alcan-
los delegados y la primera minoría el cuarenta 2- Suspensión de la afiliación por dos años. de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del ces fijados en la norma aludida en primer tér-
(40) por ciento restante. Se elegirán como Con- mino (art. 7 del mismo cuerpo legal, reformado
partido será al Fondo Partidario Permanente del
gresales Suplentes un equivalente al 50% de 3- Expulsión. por ley 26.571).
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
los titulares. Para ser Congresal se requiere te-
ner una antigüedad en la afiliación de no menos Tales sanciones serán apelables ante la Mesa Domicilio partidario: Calle Felipe Moré Nº 3543 III.- Ordenar se publique por un día en el Bole-
de dos años. Los Congresales duran tres años de Gobierno dentro de los diez días debiéndose de la ciudad de Rosario. tín Oficial copia de la presente resolución, del
en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
interponer el recurso de notificada la sanción. domicilio partidario y de la Carta Orgánica par-
e. 13/03/2015 Nº 17056/15 v. 13/03/2015
tidaria (art. 63, 2º párr. Ley cit.) y 14 del Decreto
Artículo 6: Para formar quórum el Asamblea