N° 16310/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 1
SECRETARÍA N° 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel
Aleman, Secretaria 1 a mi cargo, sito en Av. Ro-
que Sáenz Peña 1211 Piso 5º de esta Ciudad,
hace saber que por ante dicho tribunal tramitan
los autos caratulados “UNIÓN DE USUARIOS
Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO MA-
CRO S.A. s/ sumarísimo S/ Inc. de apelación
ART. 250 CPCCN” (Expte. Nº 5257/2014), con
intervención de la Fiscalía Nº 3 a cargo de la Dra.
Raquel Mercante. La parte actora está confor-
mada por dos asociaciones de consumidores
que promueven una acción de incidencia co-
lectiva, en representación de todos los clientes
de Banco Macro S.A. usuarios de las tarjetas
de crédito VISA y Mastercard emitidas por esa
entidad (ya sea que se les hubiera aplicado el
cargo cuestionado o que pueda aplicárseles en
el futuro). La parte demandada es el Banco Ma-
cro S.A. La fecha de inicio de la acción es el 13 de
agosto de 2010. El objeto de la acción, consiste
en que el Banco demandado cese de cobrar a
sus usuarios de tarjetas de crédito el concepto
“Exceso en el límite de compra”; reintegre, con
más sus intereses lo pagado a quienes se le hu-
biere impuesto el cargo y se aplique la multa civil
prevista en el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240. El
presente edicto ha sido dispuesto a los fines de
poner en conocimiento de los actuales clientes y
de quienes ya hubieran dejado de serlo, la exis-
tencia de esta acción para que eventualmente
puedan ejercitar la facultad de apartamiento,
prevista en el art. 54 Ley Nº 24.240. Dicha norma
dispone que “La sentencia que haga lugar a la
pretensión hará cosa juzgada para el demanda-
do y para todos los consumidores o usuarios que
se encuentren en similares condiciones, excepto
de aquellos que manifiesten su voluntad en con-
trario previo a la sentencia en los términos y con-
diciones que el magistrado disponga.”. Que en
razón de lo establecido en el artículo citado, se
ha establecido un plazo de 30 días, desde que
reciban la comunicación y que podrán dirigirse
al tribunal por medio de carta simple haciendo
saber su voluntad de abstenerse de la cosa juz-
gada que resulte de la sentencia a dictarse en
este expediente. Publíquese por cinco (05) días
en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2015.
Alberto Alemán, juez.
Mariano Conde, secretario.
e. 11/03/2015 Nº 16310/15 v. 17/03/2015