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N° 16310/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 13 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 1

SECRETARÍA N° 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel

Aleman, Secretaria 1 a mi cargo, sito en Av. Ro-

que Sáenz Peña 1211 Piso 5º de esta Ciudad,

hace saber que por ante dicho tribunal tramitan

los autos caratulados “UNIÓN DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO MA-

CRO S.A. s/ sumarísimo S/ Inc. de apelación

ART. 250 CPCCN” (Expte. Nº 5257/2014), con

intervención de la Fiscalía Nº 3 a cargo de la Dra.

Raquel Mercante. La parte actora está confor-

mada por dos asociaciones de consumidores

que promueven una acción de incidencia co-

lectiva, en representación de todos los clientes

de Banco Macro S.A. usuarios de las tarjetas

de crédito VISA y Mastercard emitidas por esa

entidad (ya sea que se les hubiera aplicado el

cargo cuestionado o que pueda aplicárseles en

el futuro). La parte demandada es el Banco Ma-

cro S.A. La fecha de inicio de la acción es el 13 de

agosto de 2010. El objeto de la acción, consiste

en que el Banco demandado cese de cobrar a

sus usuarios de tarjetas de crédito el concepto

“Exceso en el límite de compra”; reintegre, con

más sus intereses lo pagado a quienes se le hu-

biere impuesto el cargo y se aplique la multa civil

prevista en el art. 52 bis de la Ley Nº 24.240. El

presente edicto ha sido dispuesto a los fines de

poner en conocimiento de los actuales clientes y

de quienes ya hubieran dejado de serlo, la exis-

tencia de esta acción para que eventualmente

puedan ejercitar la facultad de apartamiento,

prevista en el art. 54 Ley Nº 24.240. Dicha norma

dispone que “La sentencia que haga lugar a la

pretensión hará cosa juzgada para el demanda-

do y para todos los consumidores o usuarios que

se encuentren en similares condiciones, excepto

de aquellos que manifiesten su voluntad en con-

trario previo a la sentencia en los términos y con-

diciones que el magistrado disponga.”. Que en

razón de lo establecido en el artículo citado, se

ha establecido un plazo de 30 días, desde que

reciban la comunicación y que podrán dirigirse

al tribunal por medio de carta simple haciendo

saber su voluntad de abstenerse de la cosa juz-

gada que resulte de la sentencia a dictarse en

este expediente. Publíquese por cinco (05) días

en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2015.

Alberto Alemán, juez.

Mariano Conde, secretario.

e. 11/03/2015 Nº 16310/15 v. 17/03/2015