N° 17923/15 Aviso del Boletín Oficial
candidaturas será binominal, siendo elegido
Texto del aviso
candidaturas será binominal, siendo elegido
gran, de cinco (5) distritos a su elección en los Todas las notificaciones de las juntas electo-
FRENTE RENOVADOR AUTÉNTICO candidato el binomio que obtuviese la mayor
que tenga reconocimiento vigente, el que sea rales partidarias pueden hacerse indistinta- cantidad de sufragios.
menor.
mente: en forma personal ante ella, por acta
Distrito Tucumán
notarial, por telegrama con copia certificada
b) Para los casos de candidatos a legisla- Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) y aviso de entrega, por carta documento con
5439/2014 FRENTE RENOVADOR dores; o a integrar las Juntas Comunales; o aviso de entrega, o por publicación en el sitio lista.
AUTENTICO s/RECONOCIMIENTO Constituyentes, se tomará a la misma como web del partido.
DE PARTIDO DE DISTRITO distrito único.
Artículo 46. Los precandidatos que se presen-
ten en las elecciones primarias sólo pueden Artículo 51. Podrán ser precandidatos todos
Edicto artículo 14 Ley 23.298.
hacerlo en las de una (1) sola agrupación po- los afiliados que cumplan con los requisitos de La presentación de las candidaturas será
las leyes electorales vigentes.
individual, cada elector emitirá un voto por lítica, y para una (1) sola categoría de cargos
El Juzgado Federal con competencia electoral cargo a discernir, resultando electos los pre- electivos.
en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Raúl candidatos mas votados, ponderándose al Artículo 52. Si después de oficializadas las
Daniel Bejas, Juez Federal Nº 1, hace saber,
Artículo 47. La Junta Electoral será la encar- listas de candidatos, se diere el caso de fa- efecto del cálculo el lugar de la lista en que
que en cumplimiento de lo establecido en el art.
llecimiento, renuncia, separación, inhabilidad sea votado el precandidato, resultando elec- gada de organizar el proceso electoral interno.
14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos tos los precandidatos más votados, respetan- o incapacidad absoluta y permanente de los
23.298, la agrupación política autodenominada do lo establecido en la Ley Nº 24012 (de Cupo Artículo 48. De acuerdo al artículo 20º de la ley candidatos o representantes electos, se pro-
PARTIDO RENOVADOR AUTÉNTICO, se ha Femenino). 26.571, el Poder Ejecutivo nacional convoca- ducirá el reemplazo por corrimiento en el orden
presentado ante esta sede judicial iniciando el
rá a elecciones primarias con una antelación de lista, agotándose primero la de candidatos
trámite de reconocimiento de la personalidad
titulares y luego la de suplentes.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos no menor a los noventa (90) días previos a su
jurídico-político como partido de distrito, en
realización.
anteriores podrán los candidatos acordar su los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo
TITULO XIII - SELECCIÓN DE CANDIDATOS presentación integrando listas por consenso, el nombre PARTIDO RENOVADOR AUTÉNTICO
Artículo 49. La lista de precandidatos a cargos
A CARGOS ELECTIVOS DEL
a los efectos de intervenir en los distintos que adoptó en fecha 26 de Noviembre de 2014
comicios. electivos nacionales se debe presentar ante
(expte. Nº 25000125/10).
la Junta Electoral del partido hasta cincuenta DISTRITO PROVINCIA DE SAN JUAN
En San Miguel de Tucumán, a los seis días del
(50) días antes de la elección primaria para su
Artículo 62. Si después de oficializadas las mes de Marzo del año 2015.
oficialización. La lista debe cumplir con los
De las candidaturas para el
listas de candidatos, se diere el caso de fa- Dr. Raúl Daniel Bejas, Juez.
siguientes requisitos:
Distrito de San Juan
llecimiento, renuncia, separación, inhabilidad Dr. Rogelio Rodríguez del Busto, Secretario
o incapacidad absoluta y permanente de Electoral Nacional Tucumán.
a) Número de precandidatos igual al número Artículo 53. El presente título se aplicará a las los candidatos o representantes electos, se
de cargos titulares y suplentes a seleccionar, elecciones internas para elegir candidatos a producirá el reemplazo por corrimiento en
e. 16/03/2015 Nº 17923/15 v. 18/03/2015