W20 Argentina W20Argentina

N° 16310/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 16 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 1

SECRETARÍA Nº 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel

Aleman, Secretaria 1 a mi cargo, sito en Av. Ro-

que Sáenz Peña 1211 Piso 5º de esta Ciudad,

hace saber que por ante dicho tribunal tramitan

los autos caratulados “UNIÓN DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES Y OTRO c/ BANCO MA-

CRO S.A. s/ sumarísimo S/ Inc. de apelación

ART. 250 CPCCN” (Expte. Nº 5257/2014), con

intervención de la Fiscalía Nº 3 a cargo de la

Dra. Raquel Mercante. La parte actora está

conformada por dos asociaciones de consumi-

57 OFICIAL Nº 33.090

dores que promueven una acción de incidencia

colectiva, en representación de todos los clien-

tes de Banco Macro S.A. usuarios de las tarje-

tas de crédito VISA y Mastercard emitidas por

esa entidad (ya sea que se les hubiera aplicado

el cargo cuestionado o que pueda aplicárseles

en el futuro). La parte demandada es el Banco

Macro S.A. La fecha de inicio de la acción es

el 13 de agosto de 2010. El objeto de la acción,

consiste en que el Banco demandado cese de

cobrar a sus usuarios de tarjetas de crédito

el concepto “Exceso en el límite de compra”;

reintegre, con más sus intereses lo pagado a

quienes se le hubiere impuesto el cargo y se

aplique la multa civil prevista en el art. 52 bis

de la Ley Nº 24.240. El presente edicto ha sido

dispuesto a los fines de poner en conocimiento

de los actuales clientes y de quienes ya hubie-

ran dejado de serlo, la existencia de esta acción

para que eventualmente puedan ejercitar la

facultad de apartamiento, prevista en el art. 54

Ley Nº 24.240. Dicha norma dispone que “La

sentencia que haga lugar a la pretensión hará

cosa juzgada para el demandado y para todos

los consumidores o usuarios que se encuentren

en similares condiciones, excepto de aquellos

que manifiesten su voluntad en contrario previo

a la sentencia en los términos y condiciones

que el magistrado disponga.”. Que en razón de

lo establecido en el artículo citado, se ha esta-

blecido un plazo de 30 días, desde que reciban

la comunicación y que podrán dirigirse al tribu-

nal por medio de carta simple haciendo saber

su voluntad de abstenerse de la cosa juzgada

que resulte de la sentencia a dictarse en este

expediente. Publíquese por cinco (05) días en

el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2015.

Alberto Alemán, juez.

Mariano Conde, secretario.

e. 11/03/2015 Nº 16310/15 v. 17/03/2015