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N° 17943/15 Aviso del Boletín Oficial

PACHE HERMANOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 16 de marzo de 2015

Texto del aviso

PACHE HERMANOS S.A.

Por escritura pública 246 del 30/12/2014 PACHE

HERMANOS S.A. elevo a escritura la Asamblea

del 27/10/2014 donde se resuelve el aumento de

3 OFICIAL Nº 33.090

capital y reforma de estatuto quedando redac-

tado el artículo cuarto de la siguiente manera:

“El capital Social es de $ 1500000.- represen-

tado por 1500000.- acciones de $ 1.- valor

nominal cada una, ordinarias, nominativas no

endosables, y con derecho a cinco votos por

acción. El capital puede ser aumentado por de-

cisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntu-

plo de su monto, conforme al artículo 188 de la

Ley 19550, oportunidad en la que se fijaran las

características de las acciones a emitirse en ra-

zón del aumento, pudiéndose delegar en el Di-

rectorio la Facultad de realizar las emisiones en

la oportunidad que estime conveniente, como

asimismo la determinación de la forma y condi-

ciones de pago de las acciones.- Todo aumento

de capital se deberá elevarse a escritura públi-

ca, oportunidad en que se abonara el impuesto

fiscal correspondiente si lo hubiere.- Todo au-

mento de capital se inscribirá en los Registros

correspondientes, y se comunicara a las auto-

ridades de contralor”. A efectos de dar cum-

plimiento a la resolución 7/2005 de IGJ resulta

necesario que se modifique el estatuto social,

incorporando el artículo Octavo Bis que que-

dara redactado de la siguiente forma: “Artículo

Octavo Bis: GARANTIA: los directores titulares

deberán constituir cada uno y en concepto de

garantía, la suma de diez mil pesos o su equiva-

lente; asegurando la exigibilidad de la garantía

hasta el cumplimiento de un plazo de tres años

desde el día del cese de sus funciones.- La ga-

rantía podrá consistir en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera de-

positados en entidades financieras o cajas de

valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas

o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo

costo deberá ser soportado por cada director;

en ningún caso procederá constituir garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja

social. El presente artículo no modifica el artí-

culo octavo sino que incorpora la exigibilidad

de la garantía de los administradores conforme

lo dispusiere la Resolución 7/2005 de la IGJ”.

Autorizada por escritura pública Número 246

del 30/12/2014 Susana Mónica Manfredi DNI

13022131 Autorizado según instrumento públi-

co Esc. Nº 246 de fecha 30/12/2014 Reg. Nº 3.

SUSANA MANFREDI

Tº: 218 Fº: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 16/03/2015 Nº 17943/15 v. 16/03/2015