N° 17943/15 Aviso del Boletín Oficial
PACHE HERMANOS S.A.
Texto del aviso
PACHE HERMANOS S.A.
Por escritura pública 246 del 30/12/2014 PACHE
HERMANOS S.A. elevo a escritura la Asamblea
del 27/10/2014 donde se resuelve el aumento de
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capital y reforma de estatuto quedando redac-
tado el artículo cuarto de la siguiente manera:
“El capital Social es de $ 1500000.- represen-
tado por 1500000.- acciones de $ 1.- valor
nominal cada una, ordinarias, nominativas no
endosables, y con derecho a cinco votos por
acción. El capital puede ser aumentado por de-
cisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntu-
plo de su monto, conforme al artículo 188 de la
Ley 19550, oportunidad en la que se fijaran las
características de las acciones a emitirse en ra-
zón del aumento, pudiéndose delegar en el Di-
rectorio la Facultad de realizar las emisiones en
la oportunidad que estime conveniente, como
asimismo la determinación de la forma y condi-
ciones de pago de las acciones.- Todo aumento
de capital se deberá elevarse a escritura públi-
ca, oportunidad en que se abonara el impuesto
fiscal correspondiente si lo hubiere.- Todo au-
mento de capital se inscribirá en los Registros
correspondientes, y se comunicara a las auto-
ridades de contralor”. A efectos de dar cum-
plimiento a la resolución 7/2005 de IGJ resulta
necesario que se modifique el estatuto social,
incorporando el artículo Octavo Bis que que-
dara redactado de la siguiente forma: “Artículo
Octavo Bis: GARANTIA: los directores titulares
deberán constituir cada uno y en concepto de
garantía, la suma de diez mil pesos o su equiva-
lente; asegurando la exigibilidad de la garantía
hasta el cumplimiento de un plazo de tres años
desde el día del cese de sus funciones.- La ga-
rantía podrá consistir en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera de-
positados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas
o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo
costo deberá ser soportado por cada director;
en ningún caso procederá constituir garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja
social. El presente artículo no modifica el artí-
culo octavo sino que incorpora la exigibilidad
de la garantía de los administradores conforme
lo dispusiere la Resolución 7/2005 de la IGJ”.
Autorizada por escritura pública Número 246
del 30/12/2014 Susana Mónica Manfredi DNI
13022131 Autorizado según instrumento públi-
co Esc. Nº 246 de fecha 30/12/2014 Reg. Nº 3.
SUSANA MANFREDI
Tº: 218 Fº: 116 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 16/03/2015 Nº 17943/15 v. 16/03/2015