N° 17687/15 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD
Distrito San Juan
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Símbolos y denominaciones
Artículo 1. Bajo la denominación Partido del
Trabajo y de la Equidad, se constituye en el
distrito de la Provincia de San Juan, el parti-
do político que se regirá por las disposicio-
nes de esta carta orgánica. Podrá integrar
un partido en el orden nacional con otros
partidos de distrito que sustenten similares
principios y bases de acción.
Objeto del Partido
Artículo 2. El partido tiene por finalidad:
a) Construir una sociedad participativa, re-
presentativa, republicana y federal conforme
a las normas y principios consagrados en la
Constitución Nacional y en la Constitución
de la Provincia de San Juan.
b) Defender la plena vigencia de la
democracia.
c) Garantizar los Derechos Humanos, la so-
beranía popular, la libertad, la igualdad ante
la ley, la solidaridad social, el trabajo y la
equidad.
d) Respetar y mantener la diversidad cultural.
e) Respetar la diferencia de opiniones y de-
fender la vía pacífica para resolver cuestio-
nes sociales, políticas y económicas, recha-
zando cualquier uso de la fuerza.
f) Propender al cumplimiento de los objetivos
básicos establecidos en la Declaración de
Principios y Bases de Acción Programática
del partido.
Adecuación de la Carta Orgánica
Artículo 3. La presente se adecuará automá-
ticamente a las modificaciones de la legisla-
ción vigente.
Todos los plazos serán de días hábiles judi-
ciales, salvo mención expresa en la presente
o en normativa nacional o local aplicable.
TITULO II. DE LOS AFILIADOS
De la Afiliación
Artículo 4. El Partido está conformado única-
mente por sus afiliados. Podrán ser afiliados
las mujeres y hombres mayores de 18 años,
domiciliados en el Distrito, que adhieran a
su Declaración de Principios y cumplan con
las formalidades de afiliación previstas en
la carta orgánica y lo dispuesto por la Ley
23.298 y sus modificatorias.
El partido llevará un registro actualizado de
los afiliados conforme las disposiciones le-
gales pertinentes. Su contenido servirá de
base para la organización del padrón.
El registro se encontrará abierto perma-
nentemente, no obstante se cerrará al solo
efecto de la confección del padrón electoral
noventa días antes de la fecha de celebra-
ción de la elección que se trate.
De los Derechos de los Afiliados
Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el
marco de esta Carta Orgánica a:
1. Realizar peticiones por escrito a la Con-
vención de Distrito para la inclusión de las
mismas en el orden del día.
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2. Presentar por escrito mociones a la Junta
TITULO III. - ÓRGANOS
TITULO V.- CONVENCIÓN DEL DISTRITO 6) Aprueba el Código de Ética y el procedimien-
de Gobierno.
to al que se ajustará el Tribunal de Disciplina y
De los Órganos de Gobierno
De la Convención
Ética.
3. Participar activamente en la elaboración
y adopción de las resoluciones y programas Artículo 9. Los órganos que constituyen el Artículo 12. La Convención es el órgano máximo 7) Decide sobre la aceptación o modificación
del Partido, mediante la libre expresión y gobierno del Partido son:
del distrito. Está compuesta por 30 convencio- de esta Carta Orgánica, la Declaración de Prin-
defensa de sus opiniones en el ejercicio del
nales titulares y 15 convencionales suplentes, cipios y las Bases de Acción Política
designados por el voto directo y secreto de los debate interno.
a) LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO,
afiliados del Distrito.
8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y
4. Informarse sobre las actividades del b) La JUNTA DE GOBIERNO
Presupuesto.
Partido.
El mandato de los Convencionales electos ten-
drá una duración de cuatro (4) años y podrán 9) Se pronuncia sobre las actuaciones de los c) Las JUNTAS DE PARTICIPACIÓN
ser reelectos.
representantes electos por el Partido en el Dis- 5. Presentarse al proceso de selección para COMUNALES.
formar parte de las candidaturas que el
trito, los que elevarán anualmente a la Conven-
Partido presente en los diferentes procesos
De los Convencionales y de la Convención ción un informe relativo a su gestión. Son órganos del Partido, con las atribuciones
electorales.
que les son específicas en cada caso:
Artículo 13. Todos los afiliados podrán partici- 10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas
las autoridades establecidas por esta Carta 6. Participar en la toma de decisiones par- I) La Junta Electoral;
par de las reuniones de la Convención con voz
tidarias que competan al órgano u órganos
pero sin voto. Sólo los convencionales titulares Orgánica, en razón de las apelaciones deduci-
expresados en el Título III a los cuales perte-
tienen derecho a voto.
das contra los fallos del Tribunal de Disciplina y II) El Tribunal de Disciplina y Ética;
Ética, excepto cuando se trate de miembros de nezcan en la oportunidad y forma en que se
la convención del distrito. Las sanciones disci- implemente reglamentariamente.
III) El Tribunal de Cuentas.
Su organización:
plinarias serán: amonestación, censura pública,
suspensión o expulsión. 7. Consultar el padrón del Partido y obtener
a) La Convención se reúne en asamblea ordina- TITULO IV.- JUNTAS DE
ria vez por año. Extraordinariamente se reúne a constancias de su propia afiliación.
PARTICIPACIÓN COMUNALES
pedido de la Junta de Gobierno; a pedido de la 11) Designa a los delegados del Distrito ante la
Convención Nacional. 8. Presentar proyectos de iniciativas a la
mitad de las Juntas de Participación; de un ter- De las Comunas
Junta de Gobierno y a la Convención como
cio de los convencionales titulares o del 30% de
los afiliados para tratar únicamente los temas 12) Solicita informes e interpela a los Represen- al Bloque de Legisladores de la Ciudad, al Artículo 10. El Partido tendrá sólo una Junta
motivos de la convocatoria.
tantes y Dirigentes del Partido, quienes se en- Bloque de Diputados y Senadores Naciona- de Participación Comunal por cada una de las
cuentran obligados a concurrir personalmente les. La Junta de Gobierno será la encargada Comunas que existan o se creen en el Distrito
al ser citados por el Cuerpo. de recibir las iniciativas en la forma que lo
b) El quórum para sesionar válidamente, será
en base a la siguiente organización:
reglamente.
de más de la mitad de sus miembros. Transcu-
rrida una hora desde su convocatoria se podrá 13) Designa las comisiones internas y las comi-
a) Deberán tener un sistema electivo demo-
sesionar con un tercio de los convencionales siones asesoras de la Convención que conside- De los Deberes de los Afiliados
crático para la elección de sus autoridades y
electos.
re conveniente.
propuesta de candidatos que las representen.
Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales
14) Entiende y resuelve en todos los asuntos no c) La Convención dictará su propio reglamento, deberes y especialmente los siguientes: b) Sus actos, decisiones o resoluciones no
siendo de aplicación supletoria el de la Honora- atribuidos expresamente a otros órganos del
podrán contradecir lo establecido en la pre-
ble Cámara de Diputados de la Nación.
Partido.
a) Respetar pública y privadamente el honor, sente Carta Orgánica y deben propender a
los principios y la imagen del Partido; la de desarrollar la participación en la política.
15) Aprueba un programa anual de trabajo. d) Los Convencionales se reunirán por primera sus órganos y de todos sus afiliados.
vez bajo la presidencia provisional del conven-
c) Estarán integradas por 5 miembros titula-
cional que tenga mayor edad, designarán dos 16) Decide la extinción del Partido en el Distri-
b) Respetar esta Carta Orgánica, la De- res y 5 suplentes, con domicilio en la comuna, secretarios y una Comisión de Poderes, que se to, en los términos establecidos en la presente
claración de Principios y Bases de Acción que serán elegidos por el voto directo de los expedirá sobre la validez de los diplomas. Apro- Carta Orgánica.
Política, las instrucciones y directrices ema- afiliados domiciliados en la respectiva comu- bados los diplomas de los Convencionales, y nadas de sus órganos de gobierno y ajustar na. Cada elector emitirá un voto resultando habiéndose constituido el quórum tal como lo 17) Dicta su propio reglamento interno.
su actividad política a los principios, fines y electos los diez candidatos que más votos prevé el inciso b) de este artículo, el Cuerpo se
programas del Partido.
obtuvieron, siendo suplentes los que obtenga declarará constituido y procederá a elegir sus 18) Para ser convencional se requiere los mis-
el 6to, 7mo, 8vo, 9no y 10mo lugar. La perso- autoridades que durarán cuatro años en sus mos requisitos establecidos en el artículo 17 de
c) Acatar y sostener las resoluciones y direc- na que obtenga la mayor cantidad de votos funciones.
la presente.
tivas partidarias.
actuará como Presidente de la Junta, y será
el representante ante la Junta de Gobierno e) Los Convencionales serán citados por cual-
TITULO VI.- JUNTA DE GOBIERNO
d) Informar a las autoridades partidarias distrital. El mandato de los miembros electos quier medio fehaciente con una anticipación
cuando se halle incurso en cualquier causal tendrá una duración de cuatro (4) años, pu- mínima de cinco días a la fecha de reunión, en
De la Junta de Gobierno
de pérdida de derechos electorales o se en- diendo ser reelectos.
el que se determinará lugar, día, hora y temario.
cuentre impedido para ser electo candidato
Artículo 15. La Junta de Gobierno tiene a su
a cargos públicos o internos del partido. d) En caso de renuncia, fallecimiento, incapa- f) La Convención elegirá de su seno un Presi- cargo la dirección y coordinación de la activi-
cidad o remoción del Presidente lo reempla- dente, un Vice-Presidente primero, un Vice- dad partidaria en el Distrito y su Presidente re-
e) Mantener actualizado su domicilio, donde zará el vocal titular 1º y así se reemplazarán Presidente segundo y dos secretarios, en ese presenta al Partido en sus relaciones externas.
se darán por válidas todas las notificaciones. sucesivamente sus miembros de acuerdo al orden, por mayoría de los Convencionales
resultado obtenido en la votación respectiva. presentes.
Los miembros de la Junta de Gobierno no pue-
De la pérdida de la condición de afiliado
den integrar otro órgano del Partido ni cargo
e) Podrán sesionar y adoptarán sus resolucio- g) En todas las sesiones el Presidente Nacional público electivo. En este último caso, su su-
Artículo 7. La afiliación se extingue por re- nes conforme a un reglamento interno que se del Partido, los miembros de la Junta de Go- plente asumirá para completar el mandato para
nuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. aprueben, el cual debe estar en concordancia bierno del Distrito, los legisladores afiliados al el cual fue elegido.
con la presente.
Partido por el distrito y los apoderados por el
Asimismo, no pueden ser afiliados, y en caso
distrito podrán participar de las mismas con voz Artículo 16. Su integración:
de serlo, perderán automáticamente su con- Tendrán las siguientes responsabilidades a su y sin voto.
dición de tales:
cargo:
La Junta de Gobierno estará integrada por un
h) Cualquier afiliado puede presentar un peti- (1) presidente, un (1) vicepresidente y entre siete
a) Los inhabilitados por las disposicio- I) Adaptar en las Comunas las políticas defini- torio fundado solicitando la remoción de uno o (7) y nueve (9) secretarías, elegidos por el voto
nes legales vigentes, mientras dure su da en la Convención del Distrito y desarrollar más convencionales, derivándose el tratamien- directo de los afiliados del distrito. La duración
inhabilitación.
un plan de acción conforme las particularida- to del caso al Tribunal de Disciplina y Ética, en el cargo es de cuatro años, pudiendo ser
des de cada una de ellas.
cuya decisión será apelable ante la Junta de reelegido por dos períodos consecutivos.
b) Los autores, cómplices, o instigadores de
Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribu-
fraude electoral.
II) Informar periódicamente sobre sus activi- nal de apelación
Las elecciones para la renovación de los miem-
dades y necesidades a la Junta de Gobierno
bros de la Junta de Gobierno serán convoca-
c) Los sancionados por actos de fraude elec- de Distrito.
De las facultades y funciones
das sesenta días antes de la terminación de
toral en los comicios internos.
de la Convención:
sus mandatos, y deberá realizarse con antela-
III) Dar conocimiento de las opiniones de los
ción no menor a veinte días a la expiración de
d) Los que posean jubilaciones de privilegio afiliados y de la situación la Política local. Artículo 14. La Convención de Distrito:
aquellos.
o hayan sido condenados por delitos de lesa
humanidad o corrupción.
IV) Organizar la afiliación en su territorio, te- 1) Define y aprueba el Programa de Acción Po- Cada uno de los Presidentes de las Juntas de
niendo su propia base de datos.
lítica, específicamente determina los objetivos Participación Comunales serán delegados solo
e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de
y formula los lineamientos a seguir en temas con voz ante la Junta de Gobierno, en la forma
la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).
De los jóvenes del Partido
específicos.
y condiciones que la propia Junta de Gobierno
reglamente.
De los extrapartidarios o
Artículo 11. En cada Junta de Participación 2) Aprueba fusiones, conformación de confede-
independientes o simpatizantes
Comunal se promoverá la participación de raciones, alianzas electorales y la incorporación Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de
los jóvenes. Serán considerados como tales de precandidatos extra-partidarios propuestos Gobierno será necesario:
Artículo 8. Los ciudadanos que compartan todos aquellos afiliados que no superen los por la Junta de Gobierno a las listas.
los objetivos básicos, los Principios y las 30 años de edad.
a) Ser afiliado en el Distrito.
Bases de Acción Política podrán participar
3) Elige los miembros del Tribunal de Cuentas y
en el trabajo partidario, sin que ello implique
del Tribunal de Disciplina y Ética. En la conformación de la conducción de
b) Tener una antigüedad de dos años como afi-
adquirir la calidad de afiliado.
las Juntas de Participación Comunal, se re-
liado al partido.
servará el cupo de un miembro titular y uno 4) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas
Podrán ser precandidatos a cargos electivos suplemente para los jóvenes, los cuales de- populares.
c) No tener ninguna incompatibilidad legal o
nacionales o distritales los extrapartidarios berán resultar electos conjuntamente con las
partidaria
que se ajusten en un todo a lo establecido autoridades conforme establece el punto c) 5) Define la posición del Partido sobre las con-
en la presente.
del artículo 10.
sultas populares y referéndum.
d) Haber cumplido 21 años.
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Artículo 18. Funcionamiento.
pletar el mandato. Los postulantes a ocupar El Presidente tendrá voz y doble voto en caso
TITULO XI. DEL FINANCIAMIENTO
el cargo deberán hacerlo ante la Convención. de empate.
Y PATRIMONIO DE PARTE
Los miembros electos serán citados a una reu-
nión constitutiva por la Junta Electoral, dentro b) Cualquier afiliado puede presentar un peti- Artículo 31.
Del financiamiento y Patrimonio
de los 15 días posteriores a su proclamación. torio fundado solicitando la remoción de uno o
En el caso en que no se hubiere efectuado la más de los integrantes de la Junta de Gobier-
Artículo 38. Los aportes y el patrimonio del Par- Son atribuciones de la Junta Electoral:
citación, podrán auto convocarse por decisión no, debiendo tomar intervención el Tribunal de
tido se regirán según lo establece la Ley 26.215
de un tercio de los titulares.
Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo pe- y modificatorias.
ante la Convención. Entre tanto se desarrolle riódicamente de los afiliados fallecidos, o que
Artículo 19. Facultades.
este mecanismo, el o los involucrados de que
El Patrimonio del Partido se integra: hubieran renunciado, o fueren inhabilitados,
se trate podrán quedar separados de sus car- suspendidos o expulsados.
La Junta de Gobierno dictará su propio regla- gos, por decisión fundada aprobada por 2/3
a) Con las contribuciones voluntaria de los afi-
mento interno. En el mismo se establecerá una de la totalidad de los miembros de la Junta de b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publi- liados y/o personas físicas o jurídicas.
frecuencia mínima de reuniones de dos veces Gobierno.
carlo en la sede partidaria.
por mes en sesiones ordinarias y variable en
b) Con los demás bienes que reciba el Patrimo-
el caso de sesiones extraordinarias sujeto al
TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE
c) Registrar los cambios de domicilio de los nio del Partido, según las leyes vigentes.
requerimiento del Presidente o dos (2) de sus
DISCIPLINA Y ÉTICA
afiliados, actualizando las altas y las bajas que
miembros, con especificación de los asuntos
c) Con lo destinado por Poder Ejecutivo Nacio- se produzcan.
a considerar.
Artículo 23. Funciones.
nal mediante el Fondo Partidario Permanente,
según los arts. 5º al 13º de la Ley 26.215. d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones Artículo 20. Atribuciones y deberes.
Está encargado de garantizar o velar por el internas convocadas por la Junta de Gobierno
ejercicio de los derechos de los afiliados,
d) Con los fondos que destine el Poder Ejecuti- y oficializar las listas de candidatos, pudiendo Son atribuciones y deberes de la Junta de instruir y resolver los procedimientos discipli-
vo de la C.A.B.A. verificar la autenticidad de las firmas, hacer el Gobierno:
narios que en el orden interno se sigan contra escrutinio definitivo e inapelable de las elec-
afiliados del Partido y aplicar, en su caso, las ciones, proclamando a los electos, debiéndolo e) Con el aporte del 10% de las dietas o retribu-
1) Implementar la política del Partido dirigien- sanciones pertinentes, que son las menciona- comunicar al apoderado del Partido para la ciones brutas por todo concepto que perciban
do su acción en el Distrito de acuerdo con los das en el artículo 14 inciso 10.
aquellos que desempeñen cargos públicos respectiva oficialización cuando se trate de lineamientos fijados por la Convención.
electivos, ya sean afiliados a PARTE, o los que candidatos a cargos públicos.
Artículo 24. Composición.
en calidad de extrapartidarios participaron de
2) Fomentar la creación de Comisiones de tra-
comicios nacionales o del distrito por las listas e) Fijar los lugares donde funcionarán los luga- bajo que estimen necesarias.
El Tribunal de Disciplina y Ética estará com-
del Partido o por las alianzas electorales que res de votación.
puesto por tres (3) miembros designados en su
pudieran realizarse. Los electos serán respon-
3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias
primera sesión por la Convención del Distrito
sables de efectuar los aportes mensualmente f) Fijar el procedimiento y modalidades para el impuestas por la Convención o el Tribunal de
en las cuentas del Partido mientras se encuen- por mayoría simple de votos. En el mismo acto acto eleccionario. Disciplina y Ética.
tre vigente su mandato. podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplen-
tes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro
4) Convocar a la Convención a sesión extraor-
g) Dictar su reglamento interno.
(4) años en sus funciones, y no podrán desem-
e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en
dinaria y formular el Orden del Día.
peñar otros cargos partidarios.
el inventario.
h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno
5) Hacerse representar por sus miembros en
su presupuesto de gastos.
Artículo 39. Todos los gastos e inversiones que Artículo 25. Autoridades. los actos partidarios.
efectúe el Partido serán controlados a poste-
i) Proponer a la Junta de Gobierno la desig- riori por el Tribunal de Cuentas. Ningún gasto
6) Considerar y resolver sobre las solicitudes El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su nación del personal necesario para sus tareas podrá efectuarse sin contar previamente con seno un Presidente, un Vicepresidente y un de afiliaciones y sus renuncias.
administrativas
los recursos que demande. Las excepciones a Secretario. El quórum para sesionar será de
éste último principio solo podrán ser realizadas dos (2) de sus miembros y este será el número 7) Designar a los apoderados del Partido en
Artículo 32. La Junta Electoral es un órgano de cuando fueran autorizadas con su firma por la mínimo de votos favorables que requerirán sus el Distrito.
carácter permanente.
decisiones.
mayoría de los miembros de la Junta de Gobier-
no, con un dictamen previo.
8) Designar los miembros de la Junta Electoral.
Artículo 33. La Junta Electoral custodiará el
Artículo 26.
registro y el fichero de afiliados, compuesto por Artículo 40. Los fondos del Partido deberán de-
9) Fomentar el diálogo con los demás partidos
los duplicados de fichas de afiliación obrantes positarse en una cuenta única que se abrirá en
políticos del Distrito o Nacionales, así como El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre: en la Justicia Electoral. Sus miembros son per- el Banco de la Nación Argentina o en el Banco
también con los Poderes Ejecutivos y Legisla-
sonalmente responsables de la conservación, de la Ciudad, según lo establecido y con los
tivos a nivel nacional o del distrito y las organi- 1) Conflictos o divergencias de interpretación y integridad y pureza del padrón puesto a su car- requisitos que exige el art. 20º de la ley 26.215.
zaciones no gubernamentales.
aplicación de esta carta Orgánica, o resolucio- go. Tendrá asimismo copia de los registros en
nes de cualquier órgano del Partido de distrito soporte informático.
Artículo 41. El Partido designará un tesorero
10) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas o de las Juntas de Participación Comunales.
titular y un suplente en los términos y con las
de Participación Comunales el distrito.
TITULO IX.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS obligaciones previstas en los arts. 18º y 19º de
2) Conflictos entre los órganos del Partido.
la ley 26.215.
11) Convocar a elecciones internas de autori-
Artículo 34. Integración.
dades y candidatos a cargos electivos, en su 3) Todos los otros conflictos que decida
La fecha adoptada para el cierre del ejercicio caso, con la debida anticipación y publicidad; aceptar.
El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres contable anual es el 31 de diciembre. siendo responsable asimismo de organizar la
(3) afiliados designados por la Convención del fiscalización de los comicios y escrutinios en El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de apli- Distrito en su primera reunión. En el mismo acto Artículo 42. Los aportes al Partido no podrán las elecciones que concurra el Partido en el car sanción alguna, deberá propender al acer- podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplen- superar, por año calendario: orden nacional.
camiento de las partes en conflicto y lograr un tes. Los miembros del Tribunal duran cuatro (4)
entendimiento.
años en sus funciones, debiendo designar un a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) 12) Coordinar la comunicación del Partido en
Presidente y un Secretario. Las decisiones se del total de gastos permitidos, en el caso de el Distrito.
Artículo 27. El Tribunal de Disciplina dictará su adoptarán por mayoría. El Tribunal de Cuentas personas jurídicas.
reglamento interno de funcionamiento.
dictará el reglamento para su funcionamiento, y
13) Dictar el reglamento para la aplicación
las normas de procedimiento aplicables.
b) el monto equivalente al dos por ciento (2%) de la presente Carta Orgánica y tomar todas
Artículo 28. Las sentencias del Tribunal de Dis-
del total de gastos permitidos, en el caso de aquellas decisiones necesarias para la efecti-
ciplina serán apelables ante la Convención en Artículo 35. El Tribunal de Cuentas tendrá ac- personas físicas. vidad de lo establecido en la misma, en cuanto
el plazo de cinco (5) días de notificadas.
ceso permanente a los libros de contabilidad, no hubiera sido normada.
extractos bancarios y a toda documentación Los porcentajes mencionados se computarán
TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL económica y financiera del Partido. Es deber 14) Llevar los libros y registros que prescriba la
sobre el límite de gastos establecido en el art.
del Tribunal de Cuentas informar inmediata- 45º de la ley 26.215. legislación vigente.
Artículo 29. Composición.
mente al Presidente de la Junta de Gobierno y
al Presidente de la Convención, sobre cualquier No se podrán aceptar o recibir, directa o 15) Designar a los responsables económico-
irregularidad. financieros para los procesos electorales. La Junta Electoral estará compuesta por tres
indirectamente:
(3) miembros, elegidos por la Junta de Go-
Artículo 21. La Junta de Gobierno podrá:
bierno, entre los afiliados del distrito con inta- La Junta de Gobierno podrá solicitar la opinión a) contribuciones o donaciones anónimas. No
chable conducta ética y prestigio personal. En por escrito del Tribunal de Cuentas con relación podrá imponerse a las contribuciones o dona-
caso de vacancia, la Junta de Gobierno nom- a asuntos de su competencia.
ciones el cargo de no divulgación de la identi- a) Convocar a consulta interna a los afiliados,
brará a su reemplazante. Los miembros de la de carácter vinculante, sobre los temas que
dad del contribuyente o donante;
considere de trascendencia partidaria.
Junta Electoral no podrán ser miembro de nin- Artículo 36. Anualmente, el Tribunal de Cuentas
guno de los órganos de gobierno del distrito elevará para su consideración por la Conven- b) contribuciones o donaciones de entidades
y tampoco ser candidatos en las elecciones ción del Distrito, un informe del cual remitirá centralizadas o descentralizadas, nacionales, 2) Conjuntamente con la Convención de Dis-
internas. En caso de elecciones primarias, la copia a la Junta de Gobierno, que será tenido provinciales, interestaduales, binacionales o trito podrán convocar a consulta interna a los
Junta Electoral incorporará solo con voz un (1) en cuenta por la Convención en oportunidad afiliados, de carácter no vinculante, sobre los
multilaterales, municipales o de la Ciudad Au-
representante por cada lista oficializada. temas que considere pertinentes.
de expedirse sobre la gestión de la Junta de tónoma de Buenos Aires;
Gobierno.
Artículo 22. Suplencias.
Artículo 30. Duración.
c) contribuciones o donaciones de empresas
TITULO X DE LOS APODERADOS
concesionarias de servicios u obras públicas
a) Si uno o más miembros de la Junta de Go- El mandato de los miembros de la Junta
de la Nación, las provincias, los municipios o
bierno renunciara, falleciera o fuera removido, Electoral durará cuatro años. La Junta de- Artículo 37. La Junta de Gobierno nombrará uno la C.A.B.A.;
suspendido o expulsado, de no haber suplen- berá constituirse dentro de los diez (10) días o más apoderados, preferentemente de profe-
te, y siempre y cuando dicha ausencia impidie- siguientes de la designación de la totalidad de sión abogados para que representen al Partido d) contribuciones o donaciones de personas
ra tener quórum suficiente, la Convención del
físicas o jurídicas que exploten juegos de azar; sus miembros, eligiendo en su primera reunión ante las autoridades judiciales, electorales y
Distrito, convocada al efecto por la Junta de un Presidente y un Secretario. La Junta Elec- administrativas y realicen todas las gestiones
Gobierno, designará el reemplazante entre los toral podrá tomar decisiones válidas con la que le sean encomendadas por las autoridades e) contribuciones o donaciones de gobiernos o
convencionales titulares vigentes para com- presencia de dos (2) de sus miembros.
partidarias.
entidades públicas extranjeras;
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f) contribuciones o donaciones de personas respetando el porcentaje mínimo de precan- cargos públicos electivos de la Provincia de el orden de lista, agotándose primero la de
físicas o jurídicas extranjeras que no tengan didatos de cada sexo de conformidad con San Juan, siendo de aplicación supletoria los candidatos titulares y luego la de suplentes.
residencia o domicilio en el país;
lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto códigos electorales y la Ley Orgánica de los
reglamentario;
Partidos Políticos vigentes al momento de la TITULO XIV. - CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL
g) contribuciones o donaciones de personas
elección.
PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
que hubieran sido obligadas a efectuar la b) Nómina de precandidatos acompañada de
contribución por sus superiores jerárquicos o constancias de aceptación de la postulación Artículo 54. De no haber una sola lista con-
empleadores;
suscritas por el precandidato, indicación de
Artículo 63. La extinción de PARTE en el dis- sensuada, el mecanismo para elegir candi-
trito Provincia de San Juan, sólo puede ser domicilio, número de documento nacional de datos a cargos públicos, será mediante la
decidida por la Convención del Distrito, citada h) contribuciones o donaciones de asociacio- identidad, libreta de enrolamiento o libreta implementación de elecciones internas.
al efecto por la Junta de Gobierno (con la apro- nes sindicales, patronales y profesionales; cívica, y declaración jurada de reunir los requi-
sitos constitucionales y legales pertinentes;
bación de 2/3 de sus miembros), resolviendo
Artículo 55. La Junta de Gobierno será la con la mayoría de dos tercios de los votos de la i) aportes, contribuciones o donaciones desti-
encargada de convocar a elecciones internas totalidad de los convencionales, sin perjuicio nadas al financiamiento de campaña electoral c) Designación de apoderado y responsable para los distintos cargos electorales.
de las causas previstas legalmente. Los bie- por parte de personas de existencia ideal. económico-financiero de la lista, a los fines
nes del Partido extinguido tendrán el destino establecidos en la Ley de Financiamiento de
Artículo 56. La Junta Electoral será la en- que determine la Convención o la legislación Artículo 43. Los miembros del Partido encar- los Partidos Políticos, y constitución de domi-
cargada de organizar el proceso electoral cilio especial en la ciudad asiento de la junta
vigente. gados del control de los ingresos y egresos de
interno.
fondos partidarios se comprometen a poner a electoral de la agrupación;
disposición del Juzgado Federal con compe-
TITULO XVI. - DISPOSICIONES
tencia electoral correspondiente, los estados d) Denominación de la lista, mediante color y/o Artículo 57. Las elecciones internas para ele-
TRANSITORIAS
contables anuales y los informes de gastos de nombre la que no podrá contener el nombre de gir candidatos a cargos legislativos y/o ejecu-
campaña electoral, en los plazos y con los re- personas vivas, de la agrupación política, ni de tivos deberán ser convocadas con 90 días de
anticipación a la oficialización de las listas de Artículo 64. Los candidatos extrapartidarios a quisitos exigidos en los arts. 23º, 54º y 58º de los partidos que la integraren;
la elección general.
cargos electivos nacionales o del Distrito, que la ley 26.215 respectivamente.
participaren en las listas de PARTE o en las e) Avales establecidos en el artículo 46 de esta
alianzas electorales que se pudieren formali- TITULO XII.- ELECCIONES PRIMARIAS carta orgánica (art. 21 de la ley 26571);
La oficialización de precandidatos será de 15
zar, previo a la aceptación de la candidatura - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A
días anteriores a la elección interna.
por la mayoría de los miembros de la Junta f) Declaración jurada de todos los precandida-
Promotora, deberán suscribir una carta com- CARGOS ELECTIVOS NACIONALES tos de cada lista comprometiéndose a respe- Luego de oficializadas las precandidaturas se promiso aceptando en todos los términos lo tar la plataforma electoral de la lista;
abrirá un plazo de 5 días para impugnaciones. establecido en la presente. Asimismo deberán
De las elecciones primarias
acompañar con carácter previo: Certificado de
para cargos nacionales.
g) Plataforma programática y declaración del
Las elecciones para cargos partidarios po- reincidencia criminal vigente, Certificado del
medio por el cual la difundirá.
drán coincidir o no con las elecciones para veraz actualizado y Currículum laboral, aca-
Artículo 44. El presente título se aplicará a las
cargos legislativos y/o ejecutivos, estable- démico y de los cargos públicos nacionales,
elecciones primarias para elegir candidatos Artículo 50. Presentada la solicitud de oficiali- ciendo que las candidaturas deberán ser ofi- provinciales, municipales desempeñados en
a cargos públicos electivos nacionales, sien- zación, la Junta Electoral verificará el cumpli- cializadas con 30 días de anticipación al acto los últimos 10 años.
do de aplicación complementaria las normas miento de las condiciones establecidas en la eleccionario.
nacionales de carácter electoral que estén Constitución Nacional, la Ley de Partidos Polí-
vigentes en el momento de la elección de que ticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012,
Artículo 65. En la primera elección de autori-
Artículo 58. Para ser precandidato será me- la carta orgánica partidaria y, en el caso de se trate.
dades, después de la obtención del reconoci-
nester estar avalado por el dos por ciento las alianzas, de su reglamento electoral. A tal
miento de la personería definitiva, para cubrir
(2%) de los afiliados (según el último padrón
Artículo 45. La designación de los precandi- efecto podrá solicitar la información necesaria
los cargos de los órganos establecidos en el
oficial utilizado en elecciones), tener 2 año de
datos es exclusiva del partido, debiéndose al juzgado federal con competencia electoral
Título III, no se requerirá antigüedad en la afi-
antigüedad en la afiliación, presentar declara-
respetar esta carta orgánica y los requisitos del distrito, que deberá evacuarla dentro de las
liación para ser candidato o elector.
ciones juradas de antecedentes y patrimonial, veinticuatro (24) horas desde su presentación. establecidos en la Constitución Nacional, la
debiendo suscribir la carta compromiso que
Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley
al efecto apruebe la Junta de Gobierno.
Artículo 66. Hasta tanto se constituyan las pri-
Nº 23.298), el Código Electoral Nacional y la Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
meras autoridades partidarias, después de la
ley Nº 26571.
presentadas las solicitudes de oficialización
obtención del reconocimiento de la personería
la Junta Electoral dictará resolución fundada Artículo 59. Podrán ser precandidatos, y par-
definitiva, todos los responsables de los órga-
acerca de su admisión o rechazo, y deberá ticipar en las elecciones internas, todos los Las precandidaturas a senadores, diputados
nos enunciados en el artículo 9 puntos I, II y III
notificarla a las listas presentadas dentro de afiliados que cumplan con los requisitos de nacionales y parlamentarios del Mercosur,
de Título III, así como también los Delegados las leyes electorales vigentes. deberán estar avaladas por un número de las veinticuatro (24) horas.
por el Distrito a la Convención Nacional, serán
afiliados no inferior al dos por mil (2‰) del
designados transitoriamente por la mayoría de
total de los inscritos en el padrón general del Cualquiera de las listas podrá solicitar la re- Artículo 60. Podrá la Junta de Gobierno pro-
los miembros de la Junta Promotora.
vocatoria de la resolución, la que deberá pre- poner a la Convención la participación de distrito electoral, hasta el máximo de un mi-
llón (1.000.000), o por un número mínimo de sentarse por escrito y fundada ante la Junta extrapartidarios, conjuntamente con la pro-
afiliados, equivalente al dos por ciento (2%) del Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas puesta del lugar a ocupar por éstos en la lista En la Ciudad de San Juan, a los cuatro días del
padrón de afiliados (o, en el caso de una alian- de serle notificada. La Junta Electoral deberá quienes deberán suscribir la carta compro- mes de Diciembre de 2013.
za, de la suma de los padrones de los partidos expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas miso referida en el artículo 58. La resolución Dr. Miguel Angel Galvez, Juez.
que la integran, hasta un máximo de cien mil, de su presentación.
en ambos casos deberá ser aprobada por al Dr. Edgardo G. Benitez, Prosecretario Electo-
menos 2/3 de los presentes. No requerirán el el que sea menor).
ral - Distrito San Juan.
La solicitud de revocatoria podrá acompañar- aval del 2% ni van a internas.
Las precandidaturas a presidente y vicepresi- se del de apelación subsidiaria en base a los
dente de la Nación deberán estar avaladas por mismos fundamentos. Ante el rechazo de la re- Artículo 61. La elección de los candidatos se
e. 16/03/2015 Nº 17687/15 v. 16/03/2015
un número de afiliados no inferior al uno por vocatoria planteada la Junta Electoral elevará hará en forma directa: