N° 11188/15 Aviso del Boletín Oficial
contraprestación.
Texto del aviso
contraprestación.
RADIODIFUSIÓN. Dación en pago. Convenio Marco para la Cancelación de Deudas Fis-
cales, Previsionales y Multas. Adhesión. LEY. Derecho adquirido. Ley nueva. DERECHO
ADQUIRIDO. Ley posterior.
Asimismo, se refirió al Dictamen de este Organismo Asesor N.° 218/09 (Dictámenes 271:112), en
el que se concluyó que a partir de la vigencia de la Ley N.° 26.522 no es jurídicamente viable la
aplicación del Decreto N.° 1145/09. Por la Decisión Administrativa N.º 617/10, dictada un año después de la sanción de la Ley N.º
26.522, se estableció el procedimiento a seguir cuando las necesidades de comunicación
institucional y de difusión de los actos de gobierno que se canalicen por intermedio de la También citó un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admi-
Agencia TELAM Sociedad del Estado, impliquen contratar espacios en aquellos medios nistrativo Federal, cuyos presupuestos de hecho no están expresamente reseñados, pero puede
que se hayan adherido al régimen de dación en pago instituido por el Decreto N.º 1145/09. inferirse de sus términos, que rechazó la pretensión de la empresa demandada de incluir en los
Ello, sin duda, también importó el reconocimiento por parte de la Administración Pública alcances del contrato de adhesión al Convenio Marco que habría celebrado, deudas no contenidas
de la vigencia de dichos acuerdos más allá de la sanción de la Ley N.º 26.522. En con- en el respectivo Anexo.
secuencia, aquellas empresas titulares de medios de comunicación que oportunamente
hubiesen suscripto contratos de adhesión al Acuerdo Marco con la ex Secretaría de Medios Finalmente, aconsejó solicitar la opinión de la Secretaría de Comunicación Pública y, eventualmen-
de Comunicación que hayan sido convalidados por el Decreto N.º 1145/09, tienen un dere- te, de esta Casa.
cho adquirido al canje al que se refiere esa norma respecto de las deudas incluidas en los
respectivos Anexos.
5. Seguidamente, la Delegación Legal de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Se-
cretaría de Comunicación Pública opinó que la prohibición del canje de multas y otras sanciones
La firma de las adhesiones al Convenio Marco para la Cancelación de Deudas Fiscales,
pecuniarias por publicidad establecida en la Ley N.° 26.522 no tendría efectos retroactivos, por lo
Previsionales y Multas por Transgresiones a las Disposiciones Legales en Materia de
que correspondería continuar el trámite tendiente a la efectivización del canje publicitario en los
Radiodifusión y su posterior convalidación por el Poder Ejecutivo generó en cabeza de
casos en los que se celebraron acuerdos oportunamente convalidados por el Decreto N.° 1145/09
las empresas que las suscribieron un derecho adquirido a que las deudas incluidas en el
(v. fs. 42/44).
respectivo Anexo sean canceladas mediante la dación en pago de espacios publicitarios
a favor del Estado Nacional, situación jurídica que no se alteró por la posterior sanción de
un nuevo régimen jurídico que prohíbe tal mecanismo de canje a partir de su entrada en 6. Con tales antecedentes se solicitó la opinión de esta Procuración del Tesoro (v. fs. 45).
vigencia, hecho ocurrido más de cuatro meses después de la firma de los contratos de
adhesión al Convenio Marco por parte de las empresas interesadas. Desde luego, de esa 7. En esa oportunidad este Organismo Asesor solicitó que con carácter previo a su intervención
prerrogativa no gozan las empresas del sector que a la fecha de entrada en vigencia del se agregue una copia íntegra de los fallos citados por la referida Dirección General de Asuntos Le-
nuevo régimen no hubiesen suscripto tales acuerdos.
gales y Normativa, así como de otros pronunciamientos que considere atinentes, y que se expida
sobre los alcances e implicancias que, a su criterio, tendría en el caso el Dictamen de esta Casa
La facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada, en tanto la ley nueva no N.° 218/09 (Dictámenes 271:112) cuya copia simple se agregó a fojas 46/56 (v. fs. 57).
puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legisla-
ción anterior, sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la 8. Posteriormente regresaron las actuaciones con el cumplimiento parcial de los recaudos exigi-
Constitución Nacional. De esta manera, el nuevo ordenamiento no se proyecta atrás en el dos, por lo que se devolvieron a fin de que se completen los extremos faltantes (v. fs. 67).
tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados
en su momento bajo un determinado dispositivo legal, pues de lo contrario podría afectar
9. Se remitió nuevamente el expediente a esta Procuración del Tesoro con el agregado de una derechos adquiridos bajo un régimen anterior (v. Fallos 305:899, 314:481, 321:1757, 320:378).
intervención de la Dirección Asesoramiento Técnico y Jurídico de AFSCA, en la que opinó que
el asesoramiento registrado en Dictámenes 271:112 resulta plenamente aplicable al caso por lo Cuando bajo la vigencia de un sistema normativo determinado, aún de excepción, el parti-
que, según su criterio, a partir de la sanción de la Ley N.° 26.522, conforme a la cual las multas y cular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales en ella
otras sanciones pecuniarias no serán canjeables por publicidad o espacios de propaganda oficial previstos para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido, y es inadmisible su
o de bien común o interés público ni por ninguna otra contraprestación en especie, no resultan supresión por una ley posterior (v Fallos 333:255, 324:481 y 304:871 y Dictámenes 249:83 y
aplicables las disposiciones del Decreto N.° 1145/09 (v. fs. 70/73). 258:50).
Asimismo, se agregaron las copias de diversas resoluciones judiciales recaídas en procesos de Dictamen N.º 193/14, 24 de septiembre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0076288/11. Jefatura de
ejecución de sanciones pecuniarias promovidas contra TELEFE y América TV S.A., de las que no Gabinete de Ministros. (Dictámenes 290:318).
surge una clara tendencia jurisprudencial respecto de la interpretación de la cuestión sub examine
(v. fs. 119/149). Expte. PTN N.° S04:0076288/11
N.° original 0051090/11
JEFATURA DE GABINETE También se agregaron presentaciones conjuntas suscriptas por los apoderados de AFSCA y de
DE MINISTROS América T.V. S.A. en procesos de ejecución, mediante las cuales la parte demandada se allanó
a la pretensión de la actora, asumió las costas del proceso y ambas partes, teniendo en consi-
BUENOS AIRES, 24 de septiembre de 2014. deración la existencia de Convenios celebrados entre la Secretaría de Comunicación Pública y la
demandada, ratificados por el Decreto N.° 1145/09, requirieron el libramiento de un oficio dirigido a
SEÑOR DIRECTOR GENERAL
la citada Secretaría a fin de que haga ejecutivo y/o reglamente los referidos Convenios y disponga
DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS
lo pertinente a efectos de que la demandada pueda cumplir con el pago de la deuda reclamada
mediante la dación en pago de espacios publicitarios, como lo facultan dichos acuerdos (v. fs. DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
153/154, 156/158, 159/160, 161/162 y 163/164). DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL:
Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación en razón de la divergencia 10. Con tales antecedentes, el Director General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios de AFSCA
de criterios existente entre la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa de la Autoridad ratificó los términos del Dictamen N.° 1354-DGALyN/AFSCA/12 obrante a fojas 70/73, en el que se
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (en adelante, AFSCA) y la Delegación Legal de consideró aplicable al caso de autos el asesoramiento de este Organismo Asesor registrado en
la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura Dictámenes 271:112, y solicitó la opinión de esta Casa (v. fs. 165/166).
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Miércoles 18 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
- II -
suscribió un convenio convalidado por el Decreto N.° 1145/90, cancele la deuda a cuyo pago se
allana, mediante la dación de espacios publicitarios en su pantalla.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN
En igual sentido, observo que por la Decisión Administrativa N.° 617/10 (B.O. 2-9-10), dictada un
1. El Decreto N.° 1145/09 expuso en su Considerando que era propósito del Poder Ejecutivo Na- año después de la sanción de la Ley N.° 26.522, se estableció el procedimiento a seguir cuando
cional exigir el cumplimiento de las obligaciones que mantenían los titulares de los medios de las necesidades de comunicación institucional y de difusión de los actos de gobierno que se cana-
comunicación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP), sin que licen por intermedio de la Agencia TELAM Sociedad del Estado, impliquen contratar espacios en
ello implicase desatender coyunturas que podrían poner en riesgo la continuidad empresaria (v. aquellos medios que se hayan adherido al régimen de dación en pago instituido por el Decreto N.°
párrafo octavo).
1145/09. Ello, sin duda, también importó el reconocimiento por parte de la Administración Pública
de la vigencia de dichos acuerdos más allá de la sanción de la Ley N.° 26.522.
Expresó, asimismo, que con tal finalidad era menester instrumentar un procedimiento que faci-
- III - litase a las empresas la cancelación de sus deudas conforme a lo normado en el artículo 113,
segundo párrafo, de la Ley N.° 11.683 (B.O. 12-1-33), texto ordenado por el Decreto N.° 821/98 (B.O.
20-7-98) y sus modificaciones, y que, por consiguiente, resultaba oportuno y procedente convenir
CONCLUSIÓN
la cancelación de las obligaciones que los titulares de los medios de comunicación adeudasen a la
AFIP, mediante la dación en pago de espacios publicitarios (v. párrafos noveno y décimo).
Por las razones expuestas, opino que aquellas empresas titulares de medios de comunicación que
oportunamente hubiesen suscripto contratos de adhesión al Acuerdo Marco con la ex Secretaría
Con el mismo criterio, estimó necesario admitir también, la cancelación por el mismo medio de de Medios de Comunicación que hayan sido convalidados por el Decreto N.° 1145/09, tienen un
pago, de las multas que, en cumplimiento de sus funciones de supervisión y fiscalización de los derecho adquirido al canje al que se refiere esa norma respecto de las deudas incluidas en los
medios de comunicación audiovisuales y servicios complementarios de radiodifusión, el Comité respectivos Anexos.
Federal de Radiodifusión ha aplicado como consecuencia del Régimen de Graduación de Sancio-
nes aprobado por la Resolución COMFER N.° 830, del 20 de noviembre de 2002 (v. párrafo décimo DICTAMEN N.° 193.
primero).
Dra. ANGELINA M. E. ABBONA
2. Al respecto, cabe señalar que el segundo párrafo del referido artículo 113 de la Ley N.° 11.683 ex-
Procuradora del Tesoro de la Nación
presa: Facúltase igualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para poder acordar bonificaciones
especiales para estimular el ingreso anticipado de impuestos no vencidos y para hacer arreglos
e. 18/03/2015 N° 11188/15 v. 18/03/2015
con el fin de asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes, así como también para