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N° 18615/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 18 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9

SECRETARÍA N° 17

El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial

Nº 9 cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Secreta-

ria Nº 17 a cargo del Dr. Claudio F. Marjanovic

Telebak, sito en en M.T. de Alvear 1840, 4º Piso,

Capital Federal, en los autos “Proconsumer c/

Cencosud S.A. sobre Sumarísimo” (expediente

Nº 5227/2009), hace saber que se ha dictado

sentencia de fecha 14/07/2014 que homologa el

acuerdo de fecha 20/05/2014 al que han arriba-

do las partes. En virtud del mismo, se hace saber

que los usuarios titulares de la tarjeta de crédito

emitida por Cencosud que hayan abonado los

cargos denominados “Gestión de Cobranza”,

“Exceso en el Limite de Compra” y/o “Plan Mas

Cuotas”, podrán y que, a la fecha, no resulten

titulares de la mencionada tarjeta de crédito

solicitar la devolución de lo cobrado bajo esos

rubros en los términos del acuerdo alcanzado,

corresponde a los últimos tres años previos a la

interposición de la demanda citada, que fuera

promovida el 17/02/09, previo análisis respecto

de la precedencia y determinación del importe

que corresponda, a cuyo fin los interesados

deberán presentar la solicitud correspondiente,

en la sucursal de CENCOSUD en la que origi-

nariamente operaron, de Lunes a viernes de 9

a 21 hs. Los términos del acuerdo podrán ser

consultados en las respectivas páginas web de

las partes. Los pedidos individuales deberán

ser realizados dentro de los diez y ocho meses

contados a partir de la fecha de la publicación

y serán resueltos, respecto de su procedencia,

dentro de los treinta días de presentada la res-

pectiva solicitud. La devolución se efectuara

mediante la entrega de tarjetas prepaga o me-

diante efectivo por ventanilla a opción del con-

sumidor beneficiado. Para los clientes activos

la devolución, de corresponder, se efectuará

mediante la bonificación de cualquiera de los

cargos que los usuarios deban abonar por la

utilización de la Tarjeta Cencosud, quedando a

exclusiva elección de Cencosud los conceptos

y cargos a bonificar a cada cliente. Los clientes

activos serán informados en los resúmenes de

la tarjeta. Se hace saber, asimismo, que con-

firme lo prevé el art. 54 de la Ley de Defensa

del Consumidor 24.240, el presente acuerdo no

será oponible a todos aquellos titulares de la

tarjeta de crédito emitida por Cencosud que no

deseen ser abarcados por el acuerdo que mo-

tiva esta publicación, sin que resulte necesaria

ninguna manifestación o trámite administrativo.

El presente escrito deberá publicarse por dos

días en el “BOLETIN OFICIAL”.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015.

Paula Maria Hualde, juez.

Claudio Marjanovic Telebak, secretario.

e. 18/03/2015 Nº 18615/15 v. 19/03/2015