N° 18615/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 9
SECRETARÍA N° 17
El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 9 cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Secreta-
ria Nº 17 a cargo del Dr. Claudio F. Marjanovic
Telebak, sito en en M.T. de Alvear 1840, 4º Piso,
Capital Federal, en los autos “Proconsumer c/
Cencosud S.A. sobre Sumarísimo” (expediente
Nº 5227/2009), hace saber que se ha dictado
sentencia de fecha 14/07/2014 que homologa el
acuerdo de fecha 20/05/2014 al que han arriba-
do las partes. En virtud del mismo, se hace saber
que los usuarios titulares de la tarjeta de crédito
emitida por Cencosud que hayan abonado los
cargos denominados “Gestión de Cobranza”,
“Exceso en el Limite de Compra” y/o “Plan Mas
Cuotas”, podrán y que, a la fecha, no resulten
titulares de la mencionada tarjeta de crédito
solicitar la devolución de lo cobrado bajo esos
rubros en los términos del acuerdo alcanzado,
corresponde a los últimos tres años previos a la
interposición de la demanda citada, que fuera
promovida el 17/02/09, previo análisis respecto
de la precedencia y determinación del importe
que corresponda, a cuyo fin los interesados
deberán presentar la solicitud correspondiente,
en la sucursal de CENCOSUD en la que origi-
nariamente operaron, de Lunes a viernes de 9
a 21 hs. Los términos del acuerdo podrán ser
consultados en las respectivas páginas web de
las partes. Los pedidos individuales deberán
ser realizados dentro de los diez y ocho meses
contados a partir de la fecha de la publicación
y serán resueltos, respecto de su procedencia,
dentro de los treinta días de presentada la res-
pectiva solicitud. La devolución se efectuara
mediante la entrega de tarjetas prepaga o me-
diante efectivo por ventanilla a opción del con-
sumidor beneficiado. Para los clientes activos
la devolución, de corresponder, se efectuará
mediante la bonificación de cualquiera de los
cargos que los usuarios deban abonar por la
utilización de la Tarjeta Cencosud, quedando a
exclusiva elección de Cencosud los conceptos
y cargos a bonificar a cada cliente. Los clientes
activos serán informados en los resúmenes de
la tarjeta. Se hace saber, asimismo, que con-
firme lo prevé el art. 54 de la Ley de Defensa
del Consumidor 24.240, el presente acuerdo no
será oponible a todos aquellos titulares de la
tarjeta de crédito emitida por Cencosud que no
deseen ser abarcados por el acuerdo que mo-
tiva esta publicación, sin que resulte necesaria
ninguna manifestación o trámite administrativo.
El presente escrito deberá publicarse por dos
días en el “BOLETIN OFICIAL”.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2015.
Paula Maria Hualde, juez.
Claudio Marjanovic Telebak, secretario.
e. 18/03/2015 Nº 18615/15 v. 19/03/2015