W20 Argentina W20Argentina

N° 11186/15 Aviso del Boletín Oficial

MARCO REGULATORIO DEL AGUA. Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima.

CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 18 de marzo de 2015

Texto del aviso

MARCO REGULATORIO DEL AGUA. Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima.

Mediante una disposición agregada por el artículo 1.° de la Ley N.° 25.678 (B.O. 10-12-02) a conti- Autoridad de aplicación. IMPUESTOS. Impuesto a las Ganancias. Exención. Medio ambien-

nuación del referido artículo 113, se dispuso que Con excepción de lo indicado en el primer párrafo te. Actividades vinculadas al saneamiento y preservación. Ley. Interpretación. IMPUESTOS.

del artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenes de regulariza- Recurso de apelación. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Competencia.LEY. In-

ción de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas terpretación. Ley tributaria. Principio de legalidad.

y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación, per-

cepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos… Corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión generada en torno a la situación

impositiva de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) a

3. Sobre la base de los fundamentos reseñados y de los demás expuestos en el Considerando de raíz de su actividad, a fin de que la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la

la medida, por el artículo 1.° del Decreto N.° 1145/09 se facultó a la ex Secretaria de Medios de Co- Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

municación de la Jefatura de Gabinete de Ministros para que acuerde con los titulares de los me- Servicios, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen –de acuerdo a lo previsto

dios de comunicación la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes por el artículo 15 del Decreto N.º 304/2006 y el artículo 5.º del Capítulo I del Marco Regu-

a las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y latorio aprobado por la Ley N.º 26.221-, determine si las constancias acompañadas resul-

punitorios, y por las sanciones de multa por transgresiones a las disposiciones legales en materia tan suficientes para determinar la procedencia de la exención impositiva respecto de las

de radiodifusión impuestas por el COMFER, mediante la dación en pago de espacios publicitarios actividades de AySA en cada ejercicio fiscal, o si resulta necesario verificar los recaudos

en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

exigidos para ello.

Consecuentemente, por el artículo 2.°, se convalidaron los acuerdos celebrados por esa ex Se- El artículo 20, inciso y) de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispensa del gravamen a las

cretaría que tuvieron por objeto manifestar la voluntad de adhesión al procedimiento de dación en ganancias derivadas de la disposición de residuos y, en general, de todo tipo de actividades

pago que se establece en esa medida.

vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente, obtenidas por las entidades

y organismos comprendidos en el artículo 1.º de la Ley N.º 22.016 a condición de su rein-

4. Cabe señalar que, tratándose de un arreglo, en los términos del citado artículo 113, que con- versión en dichas finalidades. Resulta claro que la única condición que la norma impone

templa la cancelación íntegra de las obligaciones en cuestión, con más sus intereses resarcitorios para acceder al beneficio, es que las ganancias que se obtengan producto de cualquiera

y punitorios, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, no estaría comprendido en la de las actividades allí mencionadas se reinviertan –total o parcialmente- en el desarrollo

prohibición de la norma agregada por la Ley N.° 25.678, referida a la eximición total o parcial de de dichas finalidades; sin que exista letra alguna que justifique o permita ver una inten-

deudas tributarias, accesorios y multas.

ción del legislador de exigir que las ganancias en cuestión provengan de actividades que

deban desarrollarse en forma conjunta, dado que la conjunción copulativa “y” es utilizada

5. De tal manera, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.° del Decreto N.° 1145/09, los para coordinar los dos grupos incluidos en la exención. En este sentido, la expresión …y

convenios cuyas copias obran en autos, suscriptos por la citada ex Secretaría de Medios de Co- en general … que sigue inmediatamente después de la frase … disposición de residuos

municación con Telearte S.A., TELEFE y América TV S.A. con anterioridad a la entrada en vigencia … implica que el legislador ha considerado que dicha disposición de residuos es uno de

de la Ley N.° 26.522, quedaron convalidados.

los supuestos del enunciado posterior más amplio que la abarca, esto es … todo tipo de

actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente. Desde esta

6. La convalidación de tales convenios generó a favor de dichas empresas un derecho adquirido perspectiva, no caben dudas que la disposición de residuos se vincula con el saneamiento

a que se les aplique el mecanismo de canje previsto en el referido decreto, a aquellas deudas y preservación del medio ambiente.

incluidas en los respectivos anexos.

La actividad que presta Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) ne-

Ello así, toda vez que bajo la vigencia del régimen jurídico entonces imperante, es decir la Ley N.° cesariamente se vincula con la preservación y saneamiento del medio ambiente; en parti-

22.285 (B.O. 19-9-80) y el Decreto N.° 1145/09, las empresas de que se trata reunieron los extre- cular, la tarea de saneamiento relacionada con la recolección, tratamiento, depuración y

mos exigidos por esta última norma para acceder a ese mecanismo de pago.

vertido de los efluentes cloacales e industriales; constituyendo, incluso, una obligación de

la concesionaria la de prestar el servicio en condiciones que asegure –entre otras cuestio-

Al respecto, son reiteradas tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nes- la protección del medio ambiente, exigencia ésta que se halla sujeta al control tanto

como la doctrina de esta Procuración del Tesoro en el sentido que cuando bajo la vigencia de un de la Autoridad de Aplicación del régimen, cuanto del Organismo de Control creado espe-

sistema normativo determinado, aún de excepción, el particular ha cumplido todos los actos y cialmente a tal efecto. Desde esta perspectiva, puede afirmarse que la actividad de AySA

obligaciones sustanciales y requisitos formales en ella previstos para ser titular de un derecho, cumple con la exigencia objetiva prevista por el artículo 20, inciso y) de la Ley de Impuesto

a las Ganancias. debe tenérselo por adquirido, y es inadmisible su supresión por una ley posterior (Fallos 333:255,

314:481 y 304:871 y Dictámenes 249:83 y 258:50).

Una correcta interpretación armónica de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la Ley de

En la misma línea se ha sostenido que la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta indica que la exención en el primero de los re-

gímenes impositivos lógicamente supone la exención del segundo tributo, por cuanto la en tanto la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo

de una legislación anterior, sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el artículo motivación de preservación ambiental se halla presente en ambas normas y porque los

17 de la Constitución Nacional (Fallos 321:1757; 320:378 y 305:899). De esa manera, el nuevo ingresos a gravar provienen o están destinados a la misma actividad.

ordenamiento no se proyecta atrás en el tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias

de los hechos y actos realizados en su momento bajo un determinado dispositivo legal, pues de lo Constituye un principio de recta interpretación que, a los efectos de establecer su sentido y

contrario podría afectar derechos adquiridos bajo un régimen anterior (Fallos 314:481).

alcance, los textos legales no deben ser consideradas aisladamente, sino correlacionándo-

los con los que disciplinan la misma materia; las leyes deben ser interpretadas computando

7. Es así como la firma de las adhesiones al Convenio Marco y su posterior convalidación por el la totalidad de las disposiciones que la integran (v. Dictámenes 213:209 y 250).

Poder Ejecutivo generó en cabeza de las empresas que las suscribieron un derecho adquirido a

que las deudas incluidas en el respectivo Anexo sean canceladas mediante la dación en pago Del mismo modo que el principio de legalidad que rige la materia tributaria impide que

de espacios publicitarios a favor del Estado Nacional, situación jurídica que no se alteró por la se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, también veda la

posterior sanción de un nuevo régimen jurídico que prohíbe tal mecanismo de canje a partir de su posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones que

entrada en vigencia, hecho ocurrido más de cuatro meses después de la firma de los contratos de tienen cabida en ella con arreglo a los términos del respectivo precepto. Las disposiciones

adhesión al Convenio Marco por parte de las empresas interesadas (v. pto. 2 anterior).

que establecen beneficios de carácter fiscal no deben interpretarse con el alcance más

restringido que el texto admita, lo que equivale a admitir que las exenciones tributarias

8. Desde luego, de esa prerrogativa no gozan las empresas del sector que a la fecha de entrada en pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia (v. Fallos

vigencia del nuevo régimen no hubiesen suscripto tales acuerdos, supuesto contemplado por este 296:253; 312:520; 315:257; 316:1115).

Organismo Asesor en Dictámenes 271:112.

El recurso de apelación fundado previsto en el artículo sin número incorporado a conti-

9. Finalmente, señalo que los términos de las presentaciones conjuntas suscriptas por los propios nuación del artículo 4 de la Ley N.º 11.683 y reglamentado por la Resolución General de la

representantes de AFSCA y de América TV S.A., citadas en el punto 9 del Capítulo precedente, AFIP N.º 1948/05 atribuye competencia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para

participan de la interpretación que he dejado sentada desde que posibilitan que, una vez esta- ejercer el control del acto, no conlleva ninguna limitación para resolver, puede revocar o

blecidas las reglamentaciones cuyo dictado urgen, la empresa demandada que oportunamente modificar la resolución dispuesta por la AFIP e implica un control amplio.

52

Miércoles 18 de marzo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.092

Dictamen N.º 216/14, 8 de octubre de 2014. Expte. PTN N.º S04:0020743/13. Ministerio de 3.7. El recurso de apelación interpuesto tiene efecto devolutivo. Las respuestas que se brinden a

Economía y Finanzas Públicas (Dictámenes 291:44).

los consultantes tendrán carácter público y serán publicadas conforme los medios que determine

la AFIP.

Expte. PTN N.° S04:0020743/13

N.° original 250292/09 Todos los resaltados en negrita me pertenecen.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS PÚBLICAS 4. La División Dictámenes Técnicos “B” del Departamento de Asesoría Técnica Tributaria de la

AFIP, recordó que la consultante consideraba que cumplía con los tres requisitos que exigía el

BUENOS AIRES, 8 de octubre de 2014. inciso y), del artículo 20 de la LIG, en relación con la actividad, el tipo societario y la reinversión de

utilidades y en consecuencia, le correspondían las exenciones referidas (v. fs. 12/19).

SEÑOR SECRETARIO DE HACIENDA

DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:

El Organismo Fiscal examinó el Estatuto de constitución aportado por la sociedad, la Ley N.°

26.221 (B.O. 2-3-07), y los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, y expresó que:

Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación el criterio a adoptar en el recurso de

… la prestación del servicio de provisión de apelación deducido por la firma Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (en adelante a) El artículo 2.° de la Ley N.° 26.221 caracterizó a

AySA) contra la Resolución N.° 45/08 de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva de la agua potable y colección de desagües cloacales…, como servicio público, y tuvo a la Sociedad

Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP), Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima como concesionaria.

que en la consulta vinculante presentada por la citada firma, dispuso que las ganancias derivadas

del servicio público que presta la empresa no están comprendidas en las exenciones impositivas b) El Decreto N.° 304/06 (B.O. 22-3-06) –ratificado por la Ley N.° 26.100 (B.O. 7-6-06)–, dispuso

previstas en el artículo 20, inciso y), de la Ley de Impuesto a las Ganancias N.° 20.628 (B.O. 31-12- la constitución y aprobó el Acta Constitutiva y los Estatutos Societarios de AySA; que se rige por

73), texto ordenado por el Decreto N.° 649/97 (B.O. 6-8-97), y sus modificatorias (en adelante LIG), las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N.° 19.550 (B.O. 25-4-72), texto ordenado

y en el artículo 3.°, inciso i), aprobado por el artículo 6.° del Título V de la Ley N.° 25.063 (B.O. 30-12- en 1984 por el Decreto N.° 841/84 (B.O. 30-3-84) y sus modificaciones; asimismo, previó que el

98) y sus modificaciones referido al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (en adelante IGMP). capital social pertenecería en un 90% (noventa por ciento) al Estado Nacional, y el 10% (diez por

ciento) restante a los ex trabajadores de Obras Sanitarias de la Nación que hubiesen adherido al

Ello así, dado que los órganos preopinantes difirieron en los argumentos expuestos para confirmar Programa de Propiedad Participada (v. arts. 1.° y 2.°).

el rechazo respecto de la procedencia de las franquicias consultadas.

c) De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.° 145/81 (B.O. 9-2-81) –aclaratorio de los alcances de

- I –

la Ley N.° 22.016-, AySA se encuentra excluida de la excepción dispensada por éste –destinada a

aquellos entes u organismos del Estado que, entre otros supuestos, no tengan patrimonio propio

ANTECEDENTES Y NORMAS

o que cumplan funciones de policía, regulación de la actividad económica o financiera, educación,

asistencia social, salud pública y/o investigación-, y consecuentemente comprendida entre los

sujetos mencionados por el artículo 1.° de la Ley N.° 22.016. 1.1. Junto con los actuados consignados en la referencia, se ha remitido el Expediente N.°

S01:0138693/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

d) En otro orden, no sólo debía encontrarse entre los sujetos comprendidos en el artículo 1.° de la

1.2. A fojas 170 se ha agregado el Expediente N.° S01:0328638/10 (N.° original: NOTA N.° 126555/10 Ley N.° 22.016, para obtener la franquicia prevista en el artículo 20, inciso y) de la LIG, sino que,

AySA), también del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

además como condición debía reinvertir en la actividad.

1.3. Las citas de fojas de este dictamen en las que no se mencione a qué expediente pertene- Al respecto, indicó que como el punto d) del artículo 32 del Estatuto Social -aprobado por el Decre-

cen, se referirán al principal; cuando se trate de otra de las actuaciones enviadas, se lo aclarará to N.° 304/06, y ratificado por la Ley N.° 26.100-, disponía que, en la hipótesis de que existieran uti-

expresamente.

lidades líquidas y realizadas, quedaría a criterio de la Asamblea su destino, entonces, sostuvo que

la … condición exentiva a que hace referencia el inciso y) del artículo 20 de la ley del impuesto a las

2. A fojas 10/11, AySA interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo incorporado ganancias no puede darse por cumplida en forma escrita, y por lo tanto aquélla no le correspondía.

a continuación del artículo 4.° de la Ley N.° 11.683 (B.O. 12-1-33), texto ordenado por el Decreto

N.° 821/98 (B.O. 20-7-98), y sus modificaciones -en adelante, Ley N.° 11.683-, y del artículo 13 de e) En relación a la exención establecida en el inciso y) del artículo 3.° de la Ley del IGMP, expresó

la Resolución General de la AFIP N.° 1948/05 (B.O. 4-10-05), contra la Resolución N.° 45/08 de que estaban incluidos los bienes pertenecientes a los sujetos a que se refiere su artículo 2.°, inciso

la Subdirección General Técnico Legal Impositiva de la Dirección General Impositiva de la AFIP d) –entidades y organismos comprendidos en el artículo 1.° de la Ley N.° 22.016-, cuando estuvie-

que dio respuesta a la consulta vinculante presentada por la recurrente en forma adversa a su ren afectados a finalidades sociales o a la disposición de residuos y en general a todo tipo de acti-

pretensión.

vidades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente, incluido el asesoramiento.

La referida consulta tenía por objeto conocer el criterio de esa Administración Fiscal respecto de A renglón seguido, apuntó que la situación de los sujetos mencionados había sido abordada por

la procedencia de la aplicación al caso de las exenciones establecidas en el artículo 20, inciso y), el Dictamen N.° 55/00 (DAT), a través del cual concluyó que se debía constatar que se trataba de

de la LIG, y las previstas para el IGMP.

una sociedad anónima con participación de capital estatal mayoritario, y además que se debía

cumplir con los requisitos establecidos en las exenciones al IGMP. En su Dictamen N.° 71/05 (DAT),

3.1. El artículo 20, inciso y), de la LIG establece:

se refirió a que la intención del legislador había sido mantener la coherencia con la exención en el

impuesto a las ganancias, y en tal sentido, el IGMP tuvo por objeto mejorar el cumplimiento del

Están exentos del gravamen: (…) y) Las ganancias derivadas de la disposición de residuos, impuesto aludido.

y en general todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio

ambiente, -incluido el asesoramiento- obtenidas por las entidades y organismos compren- Finalmente concluyó que … por idénticas razones a las esgrimidas con relación a la exención en

didos en el artículo 1° de la ley 22.016, a condición de su reinversión en dichas finalidades. el impuesto a las ganancias, (…) la entidad consultante no se encuentra amparada por el régimen

exentivo establecido en el inciso i) del art. 3° de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta.

3.2. El artículo 1.° de la Ley N° 22.016 (B.O. 22-6-79), que deroga todas las disposiciones de leyes

nacionales, ya sean generales, especiales o estatutarias, en cuanto eximan o permitan capitalizar 5. A fojas 30/42, AySA fundó el recurso de apelación interpuesto, hizo reserva del Caso Federal y

el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones), solicitó que se hiciera lugar a aquél por las siguientes razones:

comprende en sus alcances a …las sociedades de economía mixta regidas por el Decreto-

Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley número 12.962, las Empresas del Estado regidas a) La Resolución N.° 45/08 recurrida es un acto administrativo, y como tal debía estar motivada (v.

por la Ley N° 13.653 (texto ordenado por Decreto N° 4053/55 y modificaciones), o por leyes art. 7.° de la Ley de Procedimientos Administrativos N.° 19.549 -B.O. 27-4-72- y sus modificacio-

especiales, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria regidas por la Ley nes). Argumentó que el rechazo de la consulta presentada se encontraba parcialmente motivado,

N° 19.550, las sociedades anónimas con simple participación estatal regidas por la Ley N° 19.550, en virtud de que el Organismo Fiscal se basó únicamente en lo dispuesto en el artículo 32 del

las Sociedades del Estado regidas por la Ley número 20.705, las empresas formadas por capitales Estatuto Social, aprobado por el Decreto N.° 304/06, y ratificado por el artículo 1.° de la Ley N.°

de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales —todas ellas inclu- 26.100. Por ello sostuvo que resultaban insuficientes los argumentos especificados, y ajenos a los

sive aunque prestaren servicios públicos—, los bancos y demás entidades financieras nacionales elementos objetivos de la causa y al principio de la realidad económica, de aplicación en materia

regidos por la Ley N° 21.526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo impositiva.

nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso.

b) La finalidad que inspiró el dictado de la LIG, no le impediría ejercitar su derecho a fijar reglas en

3.3. Con respecto al IGMP, se establece:

materia de derechos patrimoniales; porque, a su modo de ver, no se desprendería de la exención

dispuesta por el inciso y) del artículo 20 de la LIG, que la condición de que la empresa reinvierta

Están exentos del impuesto: (…) i) Los bienes pertenecientes a sujetos a que se refiere el debiera estar fijada en el Estatuto Social, al igual que el tipo societario, para acceder a la franquicia

inciso d) del artículo 2° cuando estén afectados a finalidades sociales o a la disposición de citada.

residuos y en general a todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación

del medio ambiente, incluido el asesoramiento…

c) Al fundarse la Resolución impugnada exclusivamente en el Estatuto Societario, se soslayó el

contenido de la Ley N.° 26.221 que creó el marco regulatorio de AySA; e interpretó que al no

3.4. Y el inciso d) del artículo 2.°, en lo pertinente dice:

generar ganancias, no existen utilidades que repartir, por lo que no podía exigírsele a la empresa

que reinvierta sus ganancias en la actividad.

Son sujetos pasivos del impuesto: (…) Las entidades y organismos a que se refiere el artículo

1° de la ley 22.016, no comprendidos en los incisos precedentes…

d) Destacó que si el artículo 20, inciso y), de la LIG exigía como condición la reinversión de la ga-

nancia en la actividad para hacerse titular de la exención, el hecho de que la empresa no generara

3.5. Por su parte, los restantes incisos del artículo 2.° citado, en lo pertinente prevén que son ganancias no resultaría un impedimento para el otorgamiento de las exenciones en cuestión. Y

sujetos pasivos del impuesto:

agregó, que si la franquicia era aplicable a quien reinvierte sus ganancias, con mayor razón debería

incluirse a AySA, que como empresa del Estado Nacional, dedicaba todos sus recursos a solven-

a) Las sociedades domiciliadas en el país…

tar los gastos de explotación del servicio público que brindaba a la población.

b) Las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país…

e) Resumió sus agravios en que se había omitido considerar las circunstancias relevantes some-

tidas a la consulta vinculante, esto es, que AySA se dedica a la prestación de un servicio público

c) Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país…

de carácter sanitario, que todos sus bienes se encuentran afectados al servicio de saneamiento,

que aplica íntegramente sus recursos al desarrollo exclusivo de la sociedad y que no produce

3.6. El artículo 1.° de la Ley N.° 26.044 (B.O. 6-7-05), al modificar el texto ordenado de la Ley N.° ganancias.

11.683, incorporó en su apartado III, un régimen de consulta vinculante, la que debe presentarse

antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración conforme la regla- 6. A fojas 43, la Subdirección General Técnico Legal Impositiva de la AFIP, conformó los términos

mentación que fije la AFIP, y contestarse en un plazo que no deberá exceder los 90 (noventa) días del informe producido por la Dirección de Asesoría Técnica, y remitió las actuaciones a la Subse-

corridos.

cretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La respuesta vincula a la AFIP, y a los consultantes, en tanto no se hayan alterado las circunstan- 7. A fojas 148/161, la Dirección Nacional de Impuestos de la citada Cartera ministerial expresó que

cias antecedentes y los datos suministrados en oportunidad de la consulta.

las exenciones previstas en el inciso y) del artículo 20 de la LIG, y en el IGMP, fueron el resultado

53

Miércoles 18 de marzo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.092

de decisiones adoptadas en el parlamento durante el trámite de la reforma tributaria llevada a cabo agregó que ello era así, … pues entre la documentación aportada para la evaluación de la con-

por la Ley N.° 25.063. Aclaró que el proyecto que elevó el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de sulta, se cuenta con los Estados Contables y Actas de Asamblea de accionista, en los cuales se

la Nación, que culminó con la sanción referida, no contemplaba las franquicias en cuestión.

observa que las utilidades han pasado a formar un fondo de reserva para obras, en cada uno de

los ejercicios analizados.

Puso de relieve que el Decreto N.° 1517/98 (B.O. 30-12-98) al promulgar la citada ley, observó

las exenciones aludidas, las que finalmente fueron aprobadas por la insistencia del Congreso de 10. A fojas 174/176, la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de

la Nación, con el argumento de que el denominado cinturón ecológico -Coordinación Ecológica Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas expresó que dada la naturaleza

Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE)- era recurrentemente eximido a través de los eminentemente técnica de las actividades relacionadas con las exenciones solicitadas, con carác-

distintos presupuestos aprobados, por tratarse de una sociedad básicamente estatal.

ter previo, correspondería dar una nueva intervención a la Dirección Nacional de Impuestos con el

fin de que se pronunciara respecto de las nuevas argumentaciones expuestas por la Secretaría de

Puntualizó que se desprendería del texto de las exenciones, que el legislador las delineó en sus Ambiente y Desarrollo Sustentable y por la recurrente.

aspectos objetivo y subjetivo.

11. A fojas 178/185, reingresaron las actuaciones en la Dirección Nacional de Impuestos, la que

Resaltó que el artículo 20, inciso y), cuando se refería a la … disposición de residuos, y en gene- expresó:

ral todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente…

describía las actividades en ella comprendidas, las que habían sido expresadas de manera coordi- a) Que la conclusión de que AySA se encontraría vinculada al saneamiento y preservación del

nada y secuencial. Subrayó que el aspecto objetivo de la franquicia no admitiría alternancia entre ambiente, no resultaría suficiente para la aplicación de las franquicias en cuestión; por cuanto no

las actividades incluidas en ésta, porque … el empleo de dos conjunciones copulativas, una a se derivaría de dicha afirmación que los ingresos provenientes de la provisión de agua y servicios

continuación de ‘disposición de residuos’ y otra entre ‘saneamiento y preservación’… demostraría cloacales se encuentran, por sí mismos, vinculados a los fines referidos, aspecto que no fue abor-

que el legislador se preocupó por darle a las exenciones un alcance de producción integrada dado por la aludida Secretaría.

de todas las actividades descriptas en la norma, y no sólo a alguna de ellas. Por ello consideró

que no estarían amparadas las ganancias derivadas de la disposición de residuos, si quien las Agregó que aún cuando … se admita que la actividad de la presentante encuadra en los incisos y) e i)

obtuviese, además, no realizara actividades que involucraran el saneamiento del medio ambiente mencionados, con relación al impuesto a la ganancia mínima presunta, no procedería el beneficio, toda

y su preservación.

vez que no se cumple con la condición subjetiva exigida por el inciso i) del artículo 3° del texto legal, al

estar conformada como una sociedad anónima. Y recordó con respecto al impuesto a las ganancias,

Indicó que el objeto social de AySA consistiría preponderantemente en la prestación del servicio que el inciso y) del artículo 20, además de condicionar la franquicia al tipo de actividad desarrollada,

público de abastecimiento domiciliario de agua potable y de desagües cloacales, prestaciones, precisó que las ganancias en cuestión debían ser reinvertidas en las actividades descriptas por la

que entre otras actividades, resultarían comprensivas del tratamiento y la disposición de residuos, disposición citada. Reiteró que … la exención de que se trata conlleva una condición que debe estar

como así también, de la realización de determinadas tareas de saneamiento. Por consiguiente, sujeta a verificación en cada caso concreto, ya que involucra cuestiones de hecho y prueba aspecto

concluyó que Estas actividades, consideradas de manera secuencial y coordinada, por las razones este de la franquicia que no podría ser objeto de plantearse en una consulta vinculante.

apuntadas, son insusceptibles de encuadrar en el esquema que definió el legislador al consagrar

la dispensa bajo análisis.

b) En relación los argumentos expresados con posterioridad a su intervención anterior puntualizó

que el artículo 2.° del Decreto N.° 618/97 (B.O. 14-7-97) establece que la AFIP actúa bajo la superin-

Sin perjuicio de la conclusión anterior estimó que … la exención de que se trata conlleva una tendencia general y el control de legalidad del actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

condición que debe estar sujeta a verificación en cada caso concreto, ya que involucra cuestiones Agregó que el artículo 14 de la Resolución General de la AFIP N.° 1948/05 al considerar la facultad

de hecho y prueba aspecto éste de la franquicia que no podría ser objeto de plantearse en una de revocación o modificación, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, confirma

consulta vinculante.

que su actuar no se ve limitado solo a revisar lo resuelto por el Organismo Fiscal.

Seguidamente, consideró que las disposiciones en trato deberían ser materia de reglamentación De otro lado, aclaró que esa Dirección Nacional no cuestionó el destino que la firma otorgaba a sus

con la finalidad de clarificar el alcance de sus enunciados.

utilidades, sino que refirió que su Estatuto preveía la posibilidad de que ellas no fueran reinvertidas

en el giro comercial de la empresa.

En lo que respecta al aspecto subjetivo, expresó que mientras el inciso y) del artículo 20 de la LIG

contiene a todas las entidades incluidas en el artículo 1.° de la Ley N.° 22.016, las exenciones al 12. A fojas 188/207, la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de

IGMP limitarían el beneficio sólo a los bienes pertenecientes a los sujetos a los que se refiere su Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas examinó las disposiciones que

inciso d) del artículo 2.° de este régimen, y precisó que en este último inciso sólo estaban incluidas justifican las competencias de esa Cartera de Estado para resolver la Consulta Vinculante, de acuer-

… “las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la ley 22.016, no comprendidos en do al procedimiento establecido por la Resolución General de la AFIP N.° 1948/05. En tal sentido

los incisos precedentes”. Entonces infirió que … sólo se encontrarían exentas las entidades de la señaló:

Ley N° 22.016 únicamente si se trata de empresa u organismos del estado que no hayan adoptado

la forma de “sociedades”, puesto que éstas están en otro inciso del artículo 2°: el a). Por ende si

a) Que el artículo 14 de la citada Resolución dice:

AYSA está organizada como sociedad, sus bienes resultan gravados por el IGMP, no obstante que

la entidad se dedicara a las actividades descriptas en las exenciones al IGMP.

El criterio sustentado en el acto interpretativo individual será de aplicación obligatoria hasta la vi-

gencia de nuevas disposiciones legales, reglamentarias o actos administrativos de alcance general

Finalmente recomendó la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esa Car-

emitidos por el organismo o, en su caso, hasta su revocación o modificación por un pronunciamien-

tera de Estado, y remitió las actuaciones a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para que, si lo

to del Ministerio de Economía y Producción dictado en los recursos de apelación interpuestos.

estimare oportuno, consultara a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura

de Gabinete de Ministros sobre la actividad tratada (v. fs. 162).

b) Que el artículo 2.° del Decreto N.° 618/97 dispone que la AFIP actuará como entidad autárquica

en el orden administrativo, y en lo referente a su organización y funcionamiento, según las normas

8. Esta última Secretaría señaló que la Ley N.° 26.221 caracterizó como servicio público a la presta-

del decreto citado, … bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre

ción del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, y que el Decreto

ella el entonces Ministerio de Economía… (actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

N.° 304/06 tuvo como concesionaria para la prestación de ese servicio a AySA (v. fs. 163/167).

En tal sentido, recordó que este Organismo Asesor sostuvo en Dictámenes 227:240, que la legali- Señaló que la tarea de la empresa no era solamente la provisión de agua y servicios cloacales

dad supone conformidad con el Derecho; es decir que todo acto de las personas físicas o jurídicas sino que interactuaba por sus propios cometidos con las cuestiones relativas a la contaminación

que ejercen el poder del Estado imponiendo acciones u omisiones, debe fundarse en la ley, esto es industrial, aspectos de neto corte ambiental.

que requiere el ejercicio de una facultad previamente atribuida y limitada por las normas jurídicas.

Añadió que … claramente el cometido público de la empresa encuadra en los conceptos del art.

Por ende, destacó que el titular de esa Cartera ministerial posee amplias facultades para determi- 41 de la Constitución Nacional, que es el artículo que establece los parámetros ambientales del

nar la verdad objetiva o material, en la búsqueda de la realidad tal como se encuentre configurada, orden nacional.

independientemente de cómo haya sido alegada por las partes.

Subrayó que la recurrente ha participado y participaba en diferentes áreas de acción en relación

Por consiguiente, estimó que no le asistía razón a la recurrente, en sostener que ese Ministerio con el cuidado del ambiente, y asimismo que se encontraba integrada en el proceso del Plan

debía limitarse a considerar lo alegado por las partes. Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

c) Con relación a la cuestión de fondo, dijo que había emitido opinión sobre el tema a través del En tal sentido, precisó que junto al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

dictamen que en copia adjuntó a fojas 188/197, y a cuyos argumentos se remitió. y la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) se … han dado los pasos para avanzar

en una resolución conjunta que establece que AySA actuará como soporte logístico de acciones

que se establezcan en el marco de un asesoramiento puntual de tipo ambiental integral.

En esa oportunidad, en relación con la exención prevista por el inciso y) del artículo 20 de la LIG,

sostuvo que no se encontraban alcanzadas … las ganancias que deriven de la disposición final de

residuos si quien las obtiene no realiza, además, tareas que importen el saneamiento y preserva- Por todo lo expuesto concluyó que AySA … resulta ser una empresa vinculada al saneamiento y

ción del medio ambiente, como así también, que tampoco corresponde la citada franquicia para preservación del ambiente, y por lo tanto se encuadra en los términos del Artículo 3 inciso i) de la

aquellos sujetos que si bien realizan tareas relacionadas con el saneamiento y preservación del Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

medio ambiente, en forma preponderante, no realizan tareas de recolección de residuos.

9. A fojas 1/9 del Expediente N.° S01:0328638/10, agregado a fojas 171, la empresa expresó:

Asimismo, al referirse a la exención prevista en el IGMP, si bien le reconoció cierta similitud con el

inciso y) del artículo 20 de la LIG, en cuanto exigía que los bienes se encontrasen afectados … a la a) En el procedimiento de consulta vinculante, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

disposición de residuos y en general a todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento…, ob- actuaba como instancia revisora, y puso de relieve que al cuestionar la Dirección Nacional de

Impuestos en su MEMORANDO N.° 816/09 (v. fs. 148/161) -aspectos no discutidos por la AFIP-, servó que … cuando hace alusión a los sujetos alcanzados, precisa que se trata de aquéllos a que

habría excedido el ámbito de su competencia.

refiere el inciso d) del artículo 2° de la LIGMP, a diferencia del citado inciso y), que directamente

señala que se encuentran incluidos en la exención del impuesto a las ganancias las entidades y

organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22.016. Y aclaró que si bien el citado inciso b) Destacó que la AFIP no había cuestionado que AySA se encontraba incluida en el artículo 1.°

d) del artículo 2.° del IGMP también se refería a las entidades y organismos comprendidos en el de la Ley N.° 22.016, como tampoco que realizaba actividades de … disposición de residuos, y

artículo 1.° de la Ley N.° 22.016, se trataba de los no comprendidos en sus anteriores incisos, es en general todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente

–incluido el asesoramiento-…

decir:

… a) Las sociedades domiciliadas en el país, b) Las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas c) Como prueba de su condición de empresa dedicada al saneamiento a través del tratamiento y

en el país y, c) Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a disposición de residuos, apuntó que fue demandada en los autos: Mendoza, Beatriz Silvia y otros

c/ Estado Nacional y Otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental personas domiciliadas en el mismo.

del Río Matanza-Riachuelo), y que según lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación

en esa causa, quedó obligada a la realización de distintas obras tendientes –entre otras cosas- a Como consecuencia de lo expuesto concluyó que … el inciso i) del artículo 3° de la Ley del Impues-

recomponer el ambiente en lo que respecta al agua, aire y suelo.

to a la Ganancia Mínima Presunta sólo exime de tal gravamen a las entidades y organismos com-

prendidos en el artículo 1 de la Ley N° 22.016 que no se encuentren organizados como sociedades.

d) Al referirse a la reinversión de utilidades, expuso que la voluntad del Estado no podía ser otra

que, en caso de existir utilidades, aquéllas se inviertan en la continuidad empresaria de AySA, y 13. En este estado, esa Secretaría de Hacienda solicitó la opinión de esta Casa a fojas 270/271.

54

Miércoles 18 de marzo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.092

- II –

A tal fin, fue tipificada como sociedad anónima regida por la Ley N.° 19.550, precisándose,

en el artículo 1.° de esa norma que su objeto será la prestación del servicio de provisión de agua

potable y desagües cloacales, aclarando que podrá realizar aquellas actividades complementarias ANÁLISIS Y OPINIÓN

que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean pro-

1. Tal como ha sido formulada la consulta, la intervención de esta Procuración del Tesoro de la pias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como el estudio, proyecto, construcción,

Nación pareciera hallarse limitada a determinar cuál de los criterios que dan sustento al rechazo renovación, ampliación y explotación de las obras de provisión de agua y saneamiento urbano y

fiscalización de los efluentes industriales así como la explotación, alumbramiento y utilización de del recurso presentado por AySA resulta procedente, teniendo en cuenta que no han sido coinci-

las aguas subterráneas y superficiales. dentes el expresado por el Organismo Fiscal, con los expuestos por los organismos opinantes de

esa Cartera ministerial.

Por el artículo 2.° se estableció la composición del capital social, determinándose que el 90%

(noventa por ciento) pertenecerá al ESTADO NACIONAL, ejerciendo dicha titularidad el MINIS- Sin embargo, el análisis objetivo de legalidad que le compete a este Organismo Asesor por expre-

TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, reservando el 10 % so imperativo legal (Dictámenes 247:23, entre otros), torna necesario determinar previamente, si

(diez por ciento) restante del capital social a los ex trabajadores de Obras Sanitarias de la Nación las ganancias derivadas de la actividad que desarrolla la empresa en cuestión se encuentran o no

adheridos al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en virtud del cual se incorporaron opor- alcanzados por los beneficios impositivos que pretende.

tunamente como accionistas de la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A., conforme al Anexo I

del Decreto N.° 1944/94. 2.1. En cuanto al aspecto formal, comparto la opinión vertida por los organismos preopinantes del

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con los alcances que paso a exponer.

El artículo 15 estableció que el citado Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios será la autoridad de aplicación de ese decreto, con facultades para dictar las normas Ante todo corresponde aclarar que el recurso de apelación fundado, previsto por el artículo sin

aclaratorias y complementarias pertinentes. número incorporado a continuación del artículo 4.° de la Ley N.° 11.683, y reglamentado por la

Resolución General de la AFIP N.° 1948/05, atribuye competencia al Ministerio de Economía y

En el Anexo I al decreto de creación, se aprueba el Acta de Constitución y el Estatuto Social de Finanzas Públicas para ejercer el control del acto … hasta su revocación o modificación… (v. art.

AySA que, en lo que aquí interesa, reproduce fielmente el texto del artículo 1.° del Decreto N.° 14 de la Res. cit.).

304/2006, en cuanto al objeto social de la empresa.

El recurso instrumentado no conlleva ninguna limitación para resolver; muy por el contrario, el ór-

Más tarde, por el artículo 1.° de la Ley N.° 26.100 se ratificaron las disposiciones contenidas en el gano competente puede revocar o modificar la Resolución dispuesta por la AFIP, lo que supone

mencionado decreto. la facultad de realizar el análisis de los antecedentes que resulten aplicables al caso y que estén

referidos a situaciones de hecho concretas en las cuales los presentantes, o en su caso sus

Posteriormente, mediante la Ley N° 26.221 se precisó el servicio público en cuestión, como de representados, tengan un interés propio y directo (v. art. 1.° de la Res. de la AFIP N.° 1948/05) (la

provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, y se determinó que AySA sería la negrita es mía).

concesionaria responsable de su prestación (art. 2.°).

De la interpretación armónica de las disposiciones citadas, se deriva el control amplio del recurso

Esta última ley, a su vez, creó un nuevo ente regulador del servicio (Ente Regulador de Agua y de apelación en trámite de allí que la solución que se propicia no resulta incongruente con el con-

Saneamiento), en la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, trol de legitimidad derivado de la prerrogativa regulada por el artículo 2.° del Decreto N.° 618/97.

destinado a controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria (art. 4.°), y

aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público en cuestión. Por consiguiente, el tratamiento dado al recurso de apelación por los organismos de la Cartera

ministerial aludida, examinando los antecedentes de hecho y de derecho que hacen a la resolución

En lo que ahora interesa, el Marco Regulatorio (v. Anexo II de la Ley) definió dicho servicio público del caso, resulta acorde con la finalidad inherente al Régimen de consulta vinculante.

como la captación y potabilización de agua cruda, transporte, distribución y comercialización de

agua potable; la colección, transporte, tratamiento, disposición y comercialización de desagües

2.2. Respecto al fondo del asunto, paso a formular las siguientes consideraciones:

cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita se

viertan al sistema cloacal y su fiscalización (Cap. I, art. 1.°).

a) El artículo 20, inciso y) de la LIG dispensa del gravamen a las ganancias derivadas de la

disposición de residuos y, en general, de todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y

Estableció entre sus objetivos, la prestación eficiente del servicio, la protección de la salud pública

preservación del medio ambiente –incluido el asesoramiento-, obtenidas por las entidades y or-

y la promoción de la difusión y concientización de la población sobre la necesidad de la protección

ganismos comprendidos en el artículo 1.° de la Ley N.° 22.016 a condición de su reinversión en

y conservación de los servicios sanitarios y sus bienes (Cap. I. art. 4.°).

dichas finalidades.

Precisó que la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio será la Subsecretaría de Recursos

Con relación a la actividad generadora de la ganancia que el legislador ha querido considerar

Hídricos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Cap. I, art. 5.°).

exenta del impuesto, la Dirección General de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas –siguiendo a la

En cuanto a las condiciones de la prestación del servicio, el Marco Regulatorio estableció que el Dirección Nacional de Impuestos, fojas 178/185- señaló que no se encontraban alcanzadas por

servicio público de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales debe ser prestado en la exención referida … las ganancias que deriven de la disposición final de residuos si quien las

condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, y generalidad, de manera tal que obtiene no realiza, además, tareas que importen el saneamiento y preservación del medio

se asegure su eficiente prestación a los usuarios y la protección del medio ambiente, en los ambiente, como así también, que tampoco corresponde la citada franquicia para aquellos sujetos

términos de este Marco Regulatorio, y las reglamentaciones técnicas vigentes (Cap. II, art. 7.°). que si bien realizan tareas relacionadas con el saneamiento y preservación del medio ambiente,

en forma preponderante, no realizan tareas de recolección de residuos (v. fs. 188/197) (el des-

El inciso g) del artículo 9.° (Cap. II) se refiere a la calidad de efluentes cloacales, y expresa que los tacado me pertenece).

efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad

y requerimientos que indique la Autoridad de Aplicación, diferenciando su aplicación de acuerdo

No comparto esa postura, toda vez que, según mi opinión, del texto transcripto resulta claro que

al sistema de tratamiento y su grado de implementación; agregando que la Concesionaria deberá

la única condición que la norma impone para acceder al beneficio, es que las ganancias que

establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias de los

se obtengan producto de cualquiera de las actividades allí mencionadas se reinviertan –total

efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema y aplicar el régimen de muestreo establecido

o parcialmente- en el desarrollo de dichas finalidades; sin que exista letra alguna que justifique

por la Autoridad de Aplicación para cada año.

o permita ver una intención del legislador de exigir que las ganancias en cuestión provengan de

actividades que deban desarrollarse en forma conjunta, como sugiere el servicio preopinante,

A su turno, el artículo 17 del Marco Regulatorio (Cap. II) regula el tratamiento de los efluentes dado que a mi criterio, la conjunción copulativa “y” es utilizada para coordinar los dos grupos

cloacales e industriales, estableciendo los parámetros pertinentes. incluidos en la exención.

A partir de las normas citadas resulta claro, en mi opinión, que la actividad que presta AySA ne- En este sentido, destaco que la expresión … y en general … que sigue inmediatamente después

cesariamente se vincula con la preservación y saneamiento del medio ambiente; en particular, la

de la frase … disposición de residuos… implica que el legislador ha considerado que dicha dispo-

tarea de saneamiento relacionada con la recolección, tratamiento, depuración y vertido de

sición de residuos es uno de los supuestos del enunciado posterior más amplio que la abarca, esto

los efluentes cloacales e industriales; constituyendo, incluso, una obligación de la concesiona- es …todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente …

ra la de prestar el servicio en condiciones que asegure –entre otras cuestiones- la protección del

medio ambiente, exigencia ésta que se halla sujeta al control tanto de la Autoridad de Aplicación

Desde esta perspectiva, no caben dudas, a mi entender, que la disposición de residuos se vincula

del régimen, cuanto del Organismo de Control creado especialmente a tal efecto.

con el saneamiento y preservación del medio ambiente.

Desde esta perspectiva, puede afirmarse que la actividad de AySA cumple con la exigencia obje-

b) Descartada entonces dicha cuestión, se advierte cuáles son los extremos legales que deben

tiva prevista por el artículo 20, inciso y) de la LIG.

verificarse entonces para resultar exento del pago del impuesto de que se trata, esto es:

Resulta ilustrativo recordar aquí que, ya con anterioridad, la empresa Obras Sanitarias de la Nación

i) la existencia de un ingreso o una ganancia;

–entre otras- fue excluida del alcance del artículo 1.° de la Ley N.° 22.016 por el Decreto N.° 289/86

(B.O. 6-3-86), dictado en ejercicio de las facultades que dicha norma le otorga al Poder Ejecutivo,

ii) que tal ingreso sea producto de una actividad –en lo que aquí interesa- vinculada al saneamien- en un claro ejemplo de que la actividad en cuestión se halla en línea con la que el legislador quiso

to y preservación del medio ambiente;

eximir del pago del tributo.

iii) que se trate de una entidad comprendida en el artículo 1.° de la Ley N.° 22.016 y;

d) De otro lado, no cabe duda de que se trata de una entidad comprendida en el artículo 1.° de

la Ley N.° 22.016, y que AySA fue constituida como una Sociedad Anónima regida por la Ley

iv) que todo o parte de esa ganancia (la norma no lo especifica) se reinvierta en dichas actividades. N° 19.550 (arts. 163/307) (v. segundo párrafo del considerando del Decreto N.° 304/06 y art. 1.° de

ese decreto); encuadrando así, en la forma de sociedad anónima con simple participación estatal

En la medida que la situación de AySA encuadre en tales extremos, la exención impositiva resul- contemplada en el citado artículo 1.° de la Ley N° 22.016 y, por ende, cumpliendo con otra de las

tará de aplicación.

exigencias –en este caso, subjetiva- prevista en el artículo 20, inciso y) de la LIG.

c) Ahora bien, en cuanto a la naturaleza de la actividad que desarrolla la empresa, comparto lo A este respecto, destaco que no existen constancias en las actuaciones de que la sociedad origi-

que se desprende de los dictámenes emitidos por el Departamento de Asesoría Técnico Tributaria nariamente creada como S.A. haya cambiado su forma societaria por la de una Sociedad Anónima

de la AFIP (v. fs. 12/19) y por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de con Participación Estatal Mayoritaria, independientemente de la composición de su capital social.

Gabinete de Ministros (v. fs. 163/167), en cuanto a que la misma se halla en sintonía con la previsión

del legislador.

Cabe recordar en este sentido que … la circunstancia de que el Estado sea titular del 51% del

capital social no supone la aplicación automática de los arts. 308 a 314 de la ley 19.550, pues

En efecto, cabe comenzar recordando que AySA fue creada en la órbita de la Secretaría de Obras para ello es necesaria la constitución específica de una sociedad de esta naturaleza, por

Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por el Decreto N.° ley u ordenanza municipal, o un acuerdo asambleario adoptado en asamblea convocada al

304/2006 (B.O. 22-3-06), con el objeto de que continuara con la prestación del servicio público de efecto, en los términos del art. 309 de la normativa en análisis (NISSEN, Ricardo Augusto, Ley de

provisión de agua potable y desagües cloacales que, hasta ese entonces, operaba la firma –otrora sociedades comerciales 19.550 y modificatorias Comentada, anotada y concordada, Tomo 3, pág.

concesionaria- Aguas Argentinas S.A.

450, Ed. Astrea, Buenos Aires 2010. El resaltado es propio).

55

Miércoles 18 de marzo de 2015

Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.092

e) Con relación a los ingresos o ganancias provenientes de la actividad, resulta evidente que AySA La intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación sólo procede en cuestiones que

cuenta -entre otros- con los fondos genuinos provenientes de la facturación de los servicios que mantengan actualidad, ya que cuando éstas se han tornado abstractas la prosecución de

presta a los usuarios a los valores tarifarios y precios aprobados de acuerdo a lo previsto por las actuaciones se traduciría en un inútil dispendio de actividad jurisdiccional que es me-

el Marco Regulatorio; por lo que, en este aspecto, la empresa se encuentra en armonía con la nester evitar (v. Dictámenes 255:627).

exigencia del artículo 20, inc. y) de la LIG.

Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, razón por la cual sus con-

f) Finalmente, y en lo que respecta a la exigencia de reinvertir –todo o parte- de esos ingresos en la clusiones sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio

actividad vinculada al saneamiento y preservación del medio ambiente, observo que tal como sur- basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta (v. Dictámenes 203:137,

ge del Informe del Auditor y de la Comisión Fiscalizadora de AySA obrante a fojas 45, la empresa 254:367, 275:220).

ha realizado varias obras de expansión, mejoras, mantenimiento, operación y en ríos subterráneos

por un monto aproximado de $ 215.000.000 (doscientos quince millones de pesos) durante el año La actividad que desarrolla el Órgano de Selección se encuentra sometida a los principios

2007 (v. folio 57 de dicho informe).

que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente

observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad (v. Dictámenes

Asimismo, el citado informe da cuenta de una inversión destinada a las obras denominadas Planta 275:220, 279:326, 283:340).

Potabilizadora de Agua Paraná de las Palmas, Planta de Pretratamiento de Líquidos Cloacales y

Construcción del Sistema Cloacal Riachuelo (v. folio 62 del informe).

No se pueden sustituir los criterios del jurado e interferir en ámbitos ajenos al control de

legalidad, salvo en los supuestos de arbitrariedad (v. Fallos 330:694, 333:1147).

De otro lado, tal como surge del dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos obrante a fojas

178/185, esta cuestión no ha sido tratada en el informe de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Dictamen N.° 232/14, 31 de octubre de 2014. Expte. PTN N.° S04:0008729/14. Ministerio de

Sustentable de fojas 163/167, por lo que, en este aspecto, dicho asesoramiento es insuficiente. Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Dictámenes 291:104).

De allí entonces que, en la medida que los datos referidos en los párrafos anteriores sean ciertos, y

Expte. PTN N.° S04:0008729/14

que la empresa continúe ejecutando ese tipo de obras, se cumpliría con la exigencia de reinversión

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

prevista por el artículo 20, inc. y) de la LIG.

E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Queda claro también que la constatación de este extremo conlleva un análisis que debe efectuarse

BUENOS AIRES, 31 de octubre de 2014.

en cada ejercicio fiscal mediante los medios que la autoridad de aplicación estime pertinentes, a

fin de verificar el cumplimiento del mentado requerimiento.

SEÑOR SUBSECRETARIO TÉCNICO

DE LA SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA 2.3. Las consideraciones efectuadas en los párrafos anteriores con relación al impuesto a las ga-

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN: nancias resultan de plena aplicación al análisis que cabe formular de la situación de AySA frente al

impuesto a la ganancia mínima presunta y a la exención contemplada en el artículo 3.°, inciso i) de

Se remiten a esta Procuración del Tesoro de la Nación las presentes actuaciones en las que tramita la LGMP, en cuanto considera exentos del gravamen a i) Los bienes pertenecientes a sujetos a que

un proyecto de decreto (Provisorio N.° 250/13), por el cual se rechaza el recurso jerárquico inter- se refiere el inciso d) del artículo 2° cuando estén afectados a finalidades sociales o a la disposición

de residuos y en general a todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del puesto en subsidio del de reconsideración por el señor Walter Pablo Mosimann, contra el Orden

de Mérito establecido por el Comité de Selección, mediante Acta N.° 7 de fecha 5 de septiembre medio ambiente, incluido el asesoramiento;…

de 2012, en el marco del proceso de selección para el cargo de Responsable de Infraestructura

Eléctrica de la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales del Ministerio de Ciencia, Tecno- Ello, independientemente de la literalidad del texto a que refiere el artículo antes transcripto y el

logía e Innovación Productiva. de la norma al que él remite -inciso d) del artículo 2.° de la LGMP-, toda vez que, en el caso, una

correcta interpretación armónica de la LIG y LGMP indica que la exención en el primero de los

- I – regímenes impositivos lógicamente supone la exención del segundo tributo, por cuanto la motiva-

ción de preservación ambiental se halla presente en ambas normas y porque los ingresos a gravar

provienen o están destinados a la misma actividad.

ANTECEDENTES DE LA CONSULTA

En este sentido, cabe recordar que constituye un principio de recta interpretación que, a los efec- 1. Se reseñarán, en lo que sigue, las constancias relevantes de autos con la finalidad de enmarcar

tos de establecer su sentido y alcance, los textos legales no deben ser considerados aisladamen- la cuestión sometida a examen.

te, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, y que las leyes deben ser

interpretadas computando la totalidad de las disposiciones que la integran (v. Dictámenes 213:209 a) A fojas 1 se efectuó la apertura del presente expediente administrativo para la tramitación del

y 250, entre otros).

proceso de selección destinado a cubrir el cargo antes mencionado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación también expresó que … del mismo modo que el prin- b) A fojas 70/74 obra una copia del Boletín Oficial en el que se publicó la Resolución del Minis-

cipio de legalidad que rige la materia tributaria, impide que se exija un tributo en supuestos que terio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva N.° 910, del 19 de septiembre de 2011, por

no estén contemplados por la ley, también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma la que se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de noventa y

que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella con arreglo a los términos del cuatro cargos vacantes y financiados, entre ellos el cargo Nivel C, Agrupamiento General, Tramo

respectivo precepto, y agregó que las disposiciones que establecen beneficios de carácter fiscal General, denominado Responsable de Infraestructura Eléctrica de la Dirección de Infraestructura

no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admita, … lo que equivale a y Servicios Generales de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del citado Ministerio (v.

admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su fs. 42/68 y 69/74).

necesaria implicancia (Fallos: 296:253; 312:520 y 315:257) (Fallos 316:1115).

c) Mediante el Acta N.° 1, del 19 de octubre de 2011, el Comité de Selección aprobó, entre otras, las

3. Por las razones hasta aquí expuestas, considero que corresponde efectuar un nuevo análisis de bases del concurso para la cobertura del cargo en cuestión (v. fs. 127 y 128/137, respectivamente).

la cuestión generada en torno a la situación impositiva de la empresa AySA a raíz de su actividad,

a fin de que la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas d) A fojas 273/275 se encuentra agregada el Acta N.° 2, del 14 de diciembre de 2011, mediante la

del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en su carácter de Autoridad cual el Comité de Selección aprobó el listado de postulantes admitidos y no admitidos, de la que

de Aplicación del régimen –de acuerdo a lo previsto por el artículo 15 del Decreto N.° 304/2006 y surge que tres fueron los concursantes admitidos para el referido proceso.

el artículo 5.° del Capítulo I del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N.° 26.221-, determine si

las constancias acompañadas resultan suficientes para determinar la procedencia de la exención e) Del Acta N.° 3, del 30 de enero de 2012, y su Anexo I, se desprende que sólo dos de los pos-

impositiva respecto de las actividades de AySA en cada ejercicio fiscal, o si resulta necesario tulantes aprobaron la primera etapa de antecedentes de formación y laborales y pasaron a las

verificar los recaudos exigidos para ello.

evaluaciones escritas técnicas (v. fs. 343/344).

DICTAMEN N.° 216.

f) Por Acta N.° 6, del 28 de junio de 2012, se aprobaron las evaluaciones mediante la entrevista

laboral de los postulantes (v. fs. 445/447).

Dra. ANGELINA M. E. ABBONA

Procuradora del Tesoro de la Nación g) Finalmente, a través del Acta N.° 7, del 5 de septiembre de 2012, ya realizada la evaluación psi-

cológica, el Comité de Selección confeccionó el Orden de Mérito, del que resultó en primer lugar el e. 18/03/2015 N° 11186/15 v. 18/03/2015

postulante Francisco Álvarez y el recurrente, Walter Pablo Mosimann, en el segundo (v. fs. 471/473).