N° 14685/15 Aviso del Boletín Oficial
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES APROBADO
Texto del aviso
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES APROBADO
POR DECRETO Nº 8566/61.
El Régimen de Incompatibilidades aprobado por el Decreto Nº 8566/61 con las
modificaciones introducidas por su similar Nº 894/01, resulta de aplicación en el ámbito de
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.
Respecto a la necesidad de presentar, en RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E., las
declaraciones juradas de los Decretos Nº 8566/61 y 894/01, se destaca que la misma se deriva
de la obligación de acreditar el cumplimiento del citado Régimen de Incompatibilidades.
La acumulación de otra relación de dependencia remunerada dentro de la jurisdicción y
competencia de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal se encuentra
vedada por el Régimen de Incompatibilidades (cfr. Dictámenes ONEP Nº 3731/06 y
Nº 3021/06), salvo las excepciones y bajo las condiciones que el mismo prevé.
BUENOS AIRES, 08 de septiembre de 2014.
SEÑORA SUBSECRETARIA:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que el Presidente de RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA S.E. consulta respecto a la posible situación de incompatibilidad por parte de
integrantes de la Orquesta de esa Sociedad del Estado, que cumplen funciones bajo el Convenio
Colectivo de Trabajo del Sindicato Argentino de Músicos (TV) Nº 33/75.
Acompaña copia de Acuerdo Transitorio suscripto con los integrantes de la Orquesta el 21 de
mayo de 2014 (Anexo A — fs. 3/12), por cuya cláusula segunda, inciso a) se estableció que
“Teniendo en cuenta que existe un diferendo entre las partes en orden a la aplicación del régimen
de incompatibilidad de acumulación de cargos previsto para el sector público nacional, se acuerda
acudir a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO para que se expida sobre la aplicación del
mencionado régimen respecto de todos aquellos integrantes de la orquesta que presten funciones
en otras orquestas nacionales provinciales o municipales y/o cualquier otro organismo público”.
Con fecha 4 de agosto de 2014, se intimó a los integrantes de la Orquesta a presentar las
declaraciones juradas previstas en los Decretos Nº 8566/61 y 894/01 (cfr. Anexo B - fs. 14),
recibiéndose como respuesta:
a) Nota suscripta por quienes invocan la representación de ese colectivo (Anexo C - fs. 18) de la
cual surge que “De acuerdo con el relevamiento efectuado relativo a otros trabajos fuera de la
Empresa RTA S.E., téngase presente que el trabajo de esta última es de tiempo parcial, el resultado
es el siguiente.
“1. Para 11 integrantes de la Orquesta la vinculación con RTA es la única relación de empleo, sin
perjuicio de otras actividades, también por tiempo parcial y de naturaleza estrictamente privada.
2. 5 músicos se desempeñan en la Orquesta Sinfónica Nacional, más uno contratado para la
cobertura de una suplencia.
3. 4 músicos trabajan en el Congreso de la Nación.
4. 23 músicos cumplen funciones docentes en dependencia del Estado Nacional, de la Provincia
de Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires, en municipios del Gran Buenos Aires y en la
Armada (estos últimos como personal civil).
5. 3 trabajan como músicos en la Policía Federal Argentina.
6. 5 trabajan como músicos en organismos de municipios del Gran Buenos Aires.
7. 2 trabajan como músicos en la Orquesta del Teatro Colón, y uno en la Banda Sinfónica
dependiente de la Ciudad de Buenos Aires.
8. 1, el Director, es Oficial de la Armada (con estado militar), y autorización para trabajar en RTA S.E.
9. 2 se encuentran con jubilación o retiro en trámite”.
Respecto a la supuesta “autorización para trabajar en RTA S.E.”, el Presidente informa que la
misma nunca fue presentada en la Sociedad de origen.
b) Nota de cada integrante igual a la acompañada como Anexo D (fs. 20/21) por la cual se rechaza
la intimación con fundamento en que “la relación de trabajo con RTA S.E. es de derecho privado,
regida por la ley de Contrato de Trabajo, es el Estatuto del Músico Profesional Ley 14.597 y el CCT
33/75, no se encuentra alcanzada por la normativa que Uds. invocan por lo que no existe en RTA
S.E. incompatibilidades posibles, esto (salvo para los Directores de la sociedad) en los términos
claros e indiscutibles de los arts. 2º y concordantes de la Ley 20.705, de aplicación por remisión
del art. 120 de la Ley 26.522”.
Solicita que esta dependencia se expida acerca de: 1) El carácter imperativo de las declaraciones
juradas para comunicar otros cargos públicos; 2) Las consecuencias que acarrea la negativa a
presentarlas y 3) Si los supuestos que se consignan genéricamente en la Nota acompañada como
Anexo C constituyen casos de cargos incompatibles.
II.1. Con respecto a la Sociedad requirente, el artículo 119 de la Ley 26.522 que regula los Servicios
de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, estableció
“Creación. Créase, bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y
explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional”.
Mediante el Decreto Nº 1526/09 se aprobó como Anexo I el Estatuto de RTA S.E., el cual prevé en
su parte pertinente que: “Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tiene las siguientes
atribuciones y obligaciones, entre ellas:... Contratar según la modalidad de prestación de servicios
necesaria, al personal empleado en la Empresa, el que se regirá por el régimen legal establecido
por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya...” (art. 5º) y
que “El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, y
para celebrar todos los actos que hagan al objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley
requiere poderes especiales conforme el artículo 1881 del Código Civil, y el artículo 9º del Decreto
Ley Nº 5965/63, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueren aplicables,
del presente estatuto y de las resoluciones de la Asamblea. Entre ellos podrá celebrar en nombre
de la Sociedad los siguientes actos:... Aprobar la dotación de personal, fijar sus retribuciones
previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, fijar
sus modalidades de contratación, efectuar nombramientos, aplicar sanciones y decidir bajas de
personal, con sujeción a pautas y procedimientos objetivos...” (art. 13).
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Miércoles 18 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.092
2. En materia de incompatibilidades, el Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o
Pasividades aprobado por Decreto Nº 8566/61 y sus modificatorios y complementarios, establece
en la parte pertinente del artículo 1º que: “... ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada
en más de un cargo o empleo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del
Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal”.
Mientras que el artículo 2º delimita su ámbito: “Las disposiciones del presente comprenden al
personal de la administración central, entidades descentralizadas, empresas del Estado,
Bancos Oficiales, haciendas para estatales, servicios de cuentas especiales, planos de obras y
construcciones, servicios de obras sociales de los Ministerios y sus dependencias o reparticiones,
academias y organismos subsidiados por el Estado y, en general, al de los organismos y empresas
cuya administración se halla a cargo del Estado Nacional, esté o no el presupuesto respectivo
incluido en el Presupuesto General de la Nación. En cuanto a su retribución comprende a todos
los cargos o empleos, cualquiera sea la forma de remuneración, ya sea por pago mensual y
permanente, jornal, honorarios, comisiones, y en general toda prestación que se perciba por
intermedio de los organismos antes citados, en concepto de retribución de servicios” (el resaltado
es nuestro).
Por el artículo 1º del Decreto Nº 894/01 se estableció “Incorpórase como último párrafo del artículo
1º del Capítulo I —Incompatibilidades— del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones
y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 8566/61
y sus modificatorios el siguiente texto: “El desempeño de una función o cargo remunerado
o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la
Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional
o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.
La referida incompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicas
que se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto, sus modificatorios y
complementarios”.
El artículo 1º del Decreto , 946/01, estableció: “Aclárase que el “Régimen sobre Acumulación de
Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración Pública Nacional”, aprobado por Decreto
Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, es de aplicación
al ámbito comprendido por los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, incluidas las
entidades bancarias oficiales” (el resaltado es nuestro).
El artículo 8º de la Ley Nº 24.156 establece que integran el Sector Público Nacional: “b)
Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del
Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de
Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”
(el resaltado es nuestro).
III.1. De acuerdo a la reseña normativa efectuada precedentemente, el Régimen de Incompatibilidades
aprobado por el Decreto Nº 8566/61 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 894/01,
resulta de aplicación en el ámbito de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.
Al respecto, es criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación (250:87), que: “Existe una situación
de incompatibilidad por parte de aquellos agentes de la Subsecretaría de Servicios Financieros del
Ministerio de Economía y Producción contratado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01 que se
desempeñan simultáneamente como directores de sociedades anónimas en las cuales el Estado
Nacional conservó una participación accionaria minoritaria, motivo por el cual corresponde que se
los intime a efectuar la correspondiente opción de empleo.
Son funcionarios públicos los directivos o empleados que representan al Estado en las Sociedades
Anónimas con Participación Estatal -mayoritaria o minoritaria-, los de las Sociedades del Estado,
los de las Empresas del Estado, los de las Sociedades de Economía Mixta y, en suma, todos
aquellos que actúen por y para el Estado, cualquiera sea la entidad total o parcialmente
estatal en la que lo hagan y el régimen jurídico laboral o contractual que se aplique a su
relación con el Estado” (el resaltado es nuestro).
2. Respecto a la necesidad de presentar, en RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E., las
declaraciones juradas de los Decretos Nº 8566/61 y 894/01, se destaca que la misma se deriva de
la obligación de acreditar el cumplimiento del citado Régimen de Incompatibilidades.
3. En cuanto a la posible incompatibilidad en los supuestos consignados genéricamente en la Nota
acompañada como Anexo C, se recuerda, según lo expuesto reiteradamente por esta dependencia
(vgr. Dictámenes ex D.N.S.C. Nº:.596/97, entre otros), que corresponde expedirse “sobre casos
concretos ya que las especiales características y circunstancias de cada situación particular
-no siempre previsibles- pueden determinar variantes en las soluciones jurídicas a adoptar” (cfr.
Dictámenes Procuración del Tesoro de la Nación 148:73; 151:395; 153:154; 157:166; entre otros).
Sin perjuicio de ello, a modo de colaboración, se señala que la acumulación de otra relación de
dependencia remunerada dentro de la jurisdicción y competencia de la Administración Pública
Nacional, Provincial o Municipal se encuentra vedada por el Régimen de Incompatibilidades (cfr.
Dictámenes ONEP Nº 3731/06 - emitido para casos de Orquestas - y Nº 3021/06 - emitido para
otra Sociedad del Estado -, cuyas copias autenticadas se acompañan), salvo las excepciones y
bajo las condiciones que el mismo prevé.
En cuanto a los involucrados que trabajan en el Congreso de la Nación, se destaca que la Ley
24.600 que aprobó el “ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA
NACION” establece que “Es incompatible el desempeño de un cargo en el Honorable Congreso
de la Nación, cualquiera sea su categoría, con otro cargo público en el orden nacional, provincial
o municipal, entes autárquicos o descentralizados; empresas y sociedades del Estado Nacional
incluyendo los cargos electivos” (art. 45), que “El empleado legislativo que se encuentre en situación
de incompatibilidad deberá optar por uno de los cargos dentro de los cinco (5) días hábiles de ser
notificado, bajo apercibimiento de ser declarado cesante” (art. 46) y “Exclúyese de lo dispuesto en
los artículos anteriores a los cargos docentes en cualquier nivel y al ejercicio de la medicina en el
ámbito hospitalario. En este último supuesto, siempre que se acumulen cargos de esa naturaleza.
Asimismo, la reglamentación podrá excluir de lo dispuesto en los mencionados artículos aquellos
cargos en los que, en razón de la especificidad de las funciones que deben desempeñarse, se vea
dificultado el reclutamiento de agentes que acrediten la idoneidad requerida” (art. 47).
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
EXP-JGM Nº 43.467/14 - RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 3738/14
Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
Jefatura de Gabinete de Ministros
e. 18/03/2015 Nº 14685/15 v. 18/03/2015