N° 11213/15 Aviso del Boletín Oficial
traer fotocopias… a los fines de presentar recurso contra el orden de mérito provisorio publicado
Texto del aviso
traer fotocopias… a los fines de presentar recurso contra el orden de mérito provisorio publicado,
por ocasionar gravamen al suscripto…, derecho que ejerció el día 5 de octubre de 2012, como EMPLEADOS PÚBLICOS. Concursos. Proceso de selección. Legitimidad. Recurso jerárqui-
resulta de la constancia obrante a fojas 480 vuelta. co. Cuestión abstracta. Órgano de selección. Discrecionalidad. EMPLEADOS PÚBLICOS.
Concursos. Selección de personal. Límites. EMPLEADOS PÚBLICOS. Jurado. Discreciona-
lidad. Control de legalidad.
3. Cabe destacar que no obra en las actuaciones constancia que de cuenta de la notificación al
señor Mosimann del Orden de Mérito propuesto por el Comité de Selección.
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Cuestión abstracta.
Sin embargo, el señor Mosimann presentó un recurso de reconsideración con jerárquico en subsi-
El recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración contra el Orden de dio … contra el orden de mérito publicado…, en el que afirmó que: El presente recurso se deduce
Mérito establecido por el Comité de Selección, en el marco del proceso de selección para el en plazo, atento a que se me ha notificado el orden de mérito y por Nota de fecha /9/2012 (sic), se
cargo de Responsable de Infraestructura Eléctrica de la Dirección de Infraestructura y Ser- solicitó la vista de las actuaciones, extracción de copias y suspensión de plazos, reanudándose
nuevamente el mismo, con fecha /10/2012 (sic) en que se me concedió la vista y extrajeron copias, vicio General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, se ha tornado
en un todo de acuerdo con el art. 76 del Decreto 1883/1991 T.O. reglamentario de la Ley 19.549 abstracto, en tanto la circunstancia que impide en la actualidad la designación de quien
(fs. 481/492). fuera primero en el Orden de Mérito –haber cumplido los 65 años de edad en el decurso de
tramitación de las actuaciones recursivas-, ha colocado al recurrente en condiciones de
ser nombrado. En virtud de ello, puede afirmarse que el acto recurrido no adolece de vicios En el citado escrito recursivo, el señor Mosimann cuestionó que:
que permitan tacharlo de nulo.
a) El postulante que había merecido el primer lugar no había cumplido con los requisitos mínimos
A fin de aventar dudas sobre la legitimidad del procedimiento de selección, dado los prin- del puesto a cubrir, debido a que no había acreditado debidamente más de diez años de experien-
cipales agravios esgrimidos por el interesado, la no asignación de un puntaje diferencial cia atinente a la función; en especial, objetó los servicios prestados según constancias de fojas
a la posesión de un título terciario no incluido entre los requisitos deseables consignados 191/192.
en el perfil del puesto a cubrir, no merece reparo jurídico alguno y, por el otro, el desmere-
cimiento de las motivaciones y actitudes de los concursantes en la entrevista laboral, no b) El Comité de Selección había valorado, en esa primera etapa, con el mismo puntaje el título de
constituye un fundamento impugnatorio valedero en la medida que se pretende suplantar secundario técnico que había presentado aquel postulante como el título terciario arrimado por él;
el rol del comité para cuestionar el puntaje asignado en esta etapa del procedimiento. por lo cual el puntaje de esta etapa debía ser reconsiderado.
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c) La evaluación mediante entrevista personal no había sido correctamente ponderada por el Acerca de la intervención del Comité de Selección respecto del recurso interpuesto, sostuvo que
Comité de Selección, dado que, sin rigurosidad, calificó con el máximo puntaje a todos los pos- lo consideraba inocuo, toda vez que el titular de la Cartera de Estado había confirmado implícita-
tulantes por igual, mientras que debió otorgarle al postulante Álvarez una puntuación menor, en mente su propuesta y rechazado el recurso de reconsideración.
particular, respecto a la motivación para el puesto, comunicación verbal y aptitud en general.
Finalmente, aconsejó incluir en el texto de la resolución confirmatoria del orden de mérito elabo-
d) Como consideración final el recurrente destacó que el Comité de Selección omitió advertir que rado por el Comité de Selección, la asignación de la vacante al postulante que obtuviera el primer
devendría imposible la designación del postulante Álvarez por hallarse próximo a cumplir los 65 lugar en aquél.
años de edad.
12. Consecuentemente, la Resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Produc-
4. A fojas 495/498 la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de origen recomendó tiva N.° 414 del 30 de mayo de 2013, obrante a fojas 538/541, resolvió:
rechazar el recurso de reconsideración incoado.
a) Ratificar el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección para el cargo de Responsable
Para así opinar sostuvo:
de Infraestructura Eléctrica de la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales, Nivel C, con-
forme al detalle que obra en su Anexo (v. art. 1.°).
a) El requisito excluyente del perfil correspondiente al puesto de marras respecto al nivel de es-
tudios era el de título secundario completo y como ambos postulantes -el de primer orden y el b) Asignar la vacante del cargo individualizado en su artículo 1.° al señor Francisco Álvarez (v. art.
recurrente- habían cumplido con ese requisito, resultaba inoficioso este argumento.
2.°).
Advirtió, en tal sentido, que si el requisito era contar con un título secundario, no podía ser perju- 13. Ante la insistencia de la ONEP y de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de
dicado el postulante Álvarez porque otro postulante tuviese un título superior pero no requerido. la Jefatura de Gabinete de Ministros (v. fs. 545/546 y 546 vta.), tomó intervención el citado Comité
de Selección, como surge del Acta N.° 8 del 12 de setiembre de 2013 (v. fs. 548).
b) Con respecto a la acreditación de experiencia laboral concreta en tareas atinentes por un mí-
nimo de diez años, impugnó antecedentes del postulante Álvarez que no habían sido tenidos en En dicha ocasión manifestó que:
cuenta por el Comité de Selección.
a) Se había verificado la acreditación del título secundario completo del postulante que obtuvo
c) Acerca de la evaluación personal, indicó que carecía de elementos para opinar por ser un tema el primer lugar en el orden de mérito, exigido por el punto 7.c del perfil correspondiente al cargo
de carácter subjetivo y no existir parámetros objetivos que permitiesen comparar el desenvol- concursado.
vimiento de cada postulante durante la entrevista.
b) En relación con el punto 7.d de ese perfil, relativo a la experiencia laboral mediante la acredita-
d) Por último, resaltó que el postulante Álvarez, al momento de presentarse al proceso de selec- ción de tareas atinentes a la función por un término no inferior a los diez años, indicó que no había
ción en el año 2011, tenía la edad que la norma vigente permite para una designación en el SINEP. tenido en cuenta los certificados presentados por Álvarez objetados por el recurrente.
5. Por la Resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva N.° 1012, del c) En otro orden, señaló que si el requisito exigido en el perfil era el de título secundario, no podía
20 de diciembre de 2012, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Mo- ser perjudicado en su evaluación quien lo cumplía. Ello así, aun cuando algún otro postulante
simann (v. fs. 499/500).
tuviese un título superior no requerido.
6. Notificado de ese acto (v. fs. 501) el recurrente ejerció su derecho de mejorar o ampliar los d) No correspondía aceptar el agravio respecto de la evaluación personal del recurrente puesto
fundamentos de su recurso, conforme a la facultad que le confiere el artículo 88 del Reglamento que se trataba de una facultad del Comité de Selección ejercida con discrecionalidad técnica.
de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
e) Finalmente se consignó que el postulante Álvarez no se hallaba en edad jubilatoria al momento
En esa presentación, a fojas 504/512, reiteró la argumentación ya vertida respecto de los certifica-
de postularse para el cargo.
dos aportados por el postulante Álvarez para acreditar los diez años de experiencia laboral y sobre
la valuación de su capacitación terciaria en comparación con la de un título secundario.
14. A resultas de las actuaciones precedentes, a fojas 553/555, la ONEP en una nueva intervención,
con criterio compartido por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y por la Secretaría de
Adujo también que la resolución atacada adolecía de nulidad por cuanto no había sido suficiente-
Gabinete y Coordinación Administrativa, ambas de la Jefatura de Gabinete de Ministros (v. fs. 555
mente fundada.
vta.), sostuvo que la opinión vertida por el Comité de Selección constituía fundamento suficiente
para rechazar el recurso jerárquico impetrado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33
7. En la etapa jerárquica el servicio jurídico permanente del Ministerio de origen, a fojas 513/517,
inciso j) del Anexo de la Resolución (ex) Secretaría de Gestión Pública N.° 39/10.
consideró que no le correspondía opinar sobre los aspectos técnicos específicos de la evaluación
de los concursantes, por ser una competencia del Comité de Selección, como tampoco evaluar
En relación con la edad del postulante que mereció el primer lugar en el orden de mérito advirtió
aquellas manifestaciones que reflejaban una simple disconformidad.
que a la fecha de ese informe, 28 de octubre de 2013, Álvarez ya había cumplido los 65 años de
edad, por lo que no podía ser designado en la Planta Permanente (conf. art. 5.° inc. f) de la Ley
En cuanto a la supuesta nulidad del acto administrativo impugnado, luego de analizar porme-
Marco de Regulación de Empleo Público aprobada por la Ley N.° 25.164 (B.O. 8-10-99; en adelante
norizadamente el artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549,
Ley Marco).
concluyó que no se advertía la existencia de nulidad alguna.
Por esa razón y en atención a que de las constancias de autos surgía que el recurrente obtuvo
Por lo tanto recomendó rechazar el recurso jerárquico interpuesto.
el segundo lugar en el Orden de Mérito, entendió que correspondía propiciar la designación de
Mosimann en el cargo concursado, en los términos de los artículos 48 del SINEP y 68 del Anexo I
8. De su lado, la Dirección de Asesoría Técnica de la Presidencia de la Nación, en criterio compar-
de la Resolución de la (ex) Secretaría de Gestión Pública N.° 39/10.
tido por la Subdirección General de Despacho y Decretos, sostuvo que: Respecto de los alcances
y argumentos vertidos para el rechazo del recurso interpuesto, así como al cumplimiento de las
15. A fojas 559/562 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Le-
diversas etapas procesales previstas en la Resolución ex SGP N° 39/10 para la tramitación del
gales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación recordó, con cita de doctrina
concurso que motiva el recurso en cuestión, deberá estarse a lo que determine la Subsecretaría
de esta Casa, que su ámbito de competencia era estrictamente legal y que en cuestiones técnicas
de Gestión y Empleo Público; ello así por cuanto no consta en las presentes actuaciones el acto
no le correspondía apartarse de la opinión fundada de los expertos.
que apruebe el orden de mérito definitivo emitido por la autoridad convocante… (fs. 519 y 519 vta.,
respectivamente).
Por ello, en atención al criterio expuesto por la ONEP, debía rechazarse el recurso jerárquico en
trámite y designarse al agente Mosimann en el cargo concursado. 9. Posteriormente, se pronunció la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría
Legal de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a fojas 524/529.
Finalmente, efectuó algunas observaciones de carácter formal al proyecto de decreto en consulta.
En dicha ocasión, examinadas las actuaciones, sostuvo que, a su entender, en las diferentes eta-
16. A fojas 564/567 obra una copia certificada del proyecto de decreto en trámite. pas del proceso de selección en cuestión, el Comité de Selección habría actuado dentro de las
atribuciones que le eran propias. No evidenciándose un apartamiento de las normas que rigen la
17. A fojas 563, esa Subsecretaría Técnica solicitó la opinión de esta Casa, en los términos del materia.
artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 1991. Sin perjuicio de ello, estimó que: … con carácter previo a expedirnos en forma definitiva sobre el
particular, deberá tomar intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFA-
- II - TURA DE GABINETE DE MINISTROS… y que, oportunamente, debería intervenir esta Procuración
del Tesoro de la Nación, en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Admi-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN nistrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 1991).
10. A fojas 531/535, la Oficina Nacional de Empleo Público –ONEP- de la Subsecretaría de Gestión 1. Hecha la reseña de antecedentes del modo que antecede, no es posible pasar por alto que,
y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de como correctamente lo destacó la ONEP (v. fs. 553/555), el señor Francisco Álvarez, primero en
el Orden de Mérito aprobado por la Resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Gabinete de Ministros indicó que previo a expedirse debía adjuntarse a los actuados el acto admi-
Productiva N.° 414/13, no podrá ser designado en el cargo concursado en razón de haber cumplido nistrativo aprobatorio del Orden de Mérito definitivo para el cargo en cuestión.
los 65 años de edad, en el decurso de tramitación de las actuaciones recursivas.
Además, sostuvo que, en atención a lo prescripto en el inciso j) del artículo 33 del Anexo de la Re-
solución de la (ex) Secretaría de la Gestión Pública N.° 39/10, el Comité de Selección debía emitir En efecto, esta circunstancia constituye un impedimento insoslayable para la aludida designación
opinión fundada sobre el recurso que había interpuesto el señor Mosimann.
de Álvarez, toda vez que el artículo 5.° de la Ley Marco establece, en su inciso f), que no podrá
ingresar a la Administración Pública Nacional quien … tenga la edad prevista en la ley previsional
11. A fojas 536/537 dictaminó la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ciencia, para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional…
Tecnología e Innovación Productiva.
En consecuencia, no pudiendo ser designado el señor Álvarez, la designación que se propicie
En cuanto a la necesidad de adjuntar el acto aprobatorio del orden de mérito, sostuvo que la deberá recaer en quien ocupa el segundo lugar dentro de aquel Orden de Mérito (v. art. 48 de la
Resolución de la (ex) Secretaría de Gestión Pública N.° 39/10), que, a la sazón, es el señor Walter Resolución N.° 1012/12, al resolver el recurso interpuesto por el postulante, había confirmado im-
plícitamente el propuesto por el Comité de Selección.
Pablo Mosimann.
No obstante ello, recomendó seguir el criterio sentado por la ONEP y dictar una resolución que 2. Ahora bien, cabe considerar que tanto en su presentación de fojas 481/492 como en la de fojas
confirme o ratifique el orden de mérito propuesto por el Comité de Selección en forma expresa. 504/512, el recurrente solicitó la modificación del Orden de Mérito propuesto por el Comité de
Selección y posteriormente aprobado por la Resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Al respecto, a todo evento, adelantó que: … en razón de que los recursos que pudieran ser in- Innovación Productiva N.° 414/13, y que se lo colocase a él en el primer lugar.
terpuestos contra la resolución que confirma el orden de mérito ya han sido sustanciados, no se
advierte que haya sido conculcado derecho alguno de los postulantes.
Ello, obviamente, con el objetivo último de ser designado en el cargo para el cual concursara.
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3. Desde esta perspectiva, el recurso jerárquico en trámite se ha tornado abstracto, en tanto la cir- 2. En su pronunciamiento, la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de
cunstancia que impide en la actualidad la designación del señor Álvarez, ha colocado al recurrente Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la
en condiciones de ser nombrado.
Jefatura de Gabinete de Ministros recordó su anterior intervención emitida en el Dictamen
N.° 3824/12, y la opinión de este Organismo Asesor, en las que se consideró pertinente la
En tal sentido, resulta aplicable la doctrina de este Organismo Asesor según la cual: La inter- designación transitoria de la profesional propuesta como Instructora Sumariante en atención
vención de la Procuración del Tesoro de la Nación sólo procede en cuestiones que mantengan al estado de necesidad administrativa que no podía ser instrumentado por otro mecanismo
actualidad, ya que cuando éstas se han tornado abstractas la prosecución de las actuaciones (v. fs. 26/27).
se traduciría en un inútil dispendio de actividad jurisdiccional que es menester evitar (v. Dic-
támenes 255:627).
Recordó lo expresado en aquella oportunidad … de manera que sea la última oportunidad para
ajustarse a la normativa vigente, debiéndose indefectiblemente llamar a concurso para la cober-
4. Sin perjuicio de ello y con carácter de excepción, resulta conveniente señalar, que los ór- tura definitiva del cargo en cuestión, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a
ganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, razón por la cual sus conclusiones partir de 15 de agosto de 2012.
sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en
un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta (v. Dictámenes 203:137, 254:367, 275:220, Consideró, entonces, que dado que el Organismo de origen se había visto imposibilitado de pro-
entre otros).
piciar el llamado a concurso del cargo en cuestión, previo a emitir su opinión definitiva debía
intervenir en las actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y
También se ha afirmado que, la actividad que desarrolla el Órgano de Selección se encuentra Técnica de la Presidencia de la Nación y posteriormente esta Casa.
sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería
jurídicamente observable si dicho organismo incurriere en arbitrariedad o irrazonabilidad (v. Dictá-
3. A fojas 28/30, la referida Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomando como base las opi- menes 275:220, 279:326, 283:340, entre otros).
niones de la Oficina Nacional de Empleo Público, consideró que no resultaba procedente una
nueva prórroga de la designación de la doctora Ana Inés Grigera.
En este marco y a fin de aventar dudas sobre la legitimidad del procedimiento de selección, dado
los principales agravios esgrimidos por el interesado, es conveniente dejar sentado, por un lado,
Entendió que no surgía de las actuaciones si en la jurisdicción de origen se habían designado otros que la no asignación de un puntaje diferencial a la posesión de un título terciario no incluido entre
instructores sumariantes para desempeñar la función de la letrada cuya prórroga se propicia, y los requisitos deseables consignados en el perfil del puesto a cubrir, no merece reparo jurídico
alguno y, por el otro, que el desmerecimiento de las motivaciones y actitudes de los concursantes que tampoco se habían acreditado circunstancias que denotasen una necesidad administrativa
en la entrevista laboral, no constituye un fundamento impugnatorio valedero en la medida que se que no pudiera ser satisfecha por otro mecanismo que no fuere el propiciado en las presentes
pretende suplantar el rol del Comité para cuestionar el puntaje asignado en esa etapa del proce- actuaciones.
dimiento (v. fs. 20 in fine, 21 y 128/137).
Concluyó que la medida no se encontraba comprendida dentro del marco normativo vigente, ni
Cabe tener presente, que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no se reunía las condiciones impuestas por este Órgano Asesor a efectos de poder proceder a una
pueden sustituir los criterios del jurado e interferir en ámbitos ajenos al control de legalidad, salvo nueva prórroga.
en los supuestos de arbitrariedad, que no aparece configurado en el sub examine (Fallos: 330:694;
333:1147 y CSJN, G. 606. XLVI, Granillo Fernández, Héctor Manuel c/Universidad Nacional de La
4. A fojas 34 se solicitó la opinión de esta Procuración del Tesoro, en la que se consideró que no
Plata s/ley 24.521 art. 32, 2-7-13).
se encontraba acreditada la situación de excepcionalidad invocada por el Organismo de origen,
requiriendo un informe circunstanciado relativo a la efectiva y real existencia de una necesidad
En consecuencia, puede afirmarse que el acto recurrido no adolece de vicios que permitan tachar-
administrativa que no pudiese ser sustituida por otro mecanismo y que justificase la prórroga
lo de nulo (v. fs. 504/512); no obstante ello, cabe tener presente que el recurso jerárquico se ha
solicitada.
tornado abstracto, tal como se expresa en el punto 3 del presente Capítulo, en tanto el recurrente
se encuentra en condiciones de ser designado.
5.1. A fojas 39, el Director de Sumarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros, informó que la
doctora Grigera en la actualidad es la única Instructora Sumariante de esa Dirección y que es la - III -
responsable de varias actuaciones que se encuentran en pleno trámite.
CONCLUSIÓN
Estimó que en el área a su cargo aún subsiste el estado de necesidad administrativa, por lo que rei-
Por lo expuesto, deberá reformularse el proyecto de decreto en curso teniendo en cuenta las teró el pedido de prórroga, con carácter de excepción, de la designación transitoria de la letrada.
consideraciones vertidas en los puntos precedentes.
Sin perjuicio de lo manifestado, se comprometió a trasladar a la superioridad la necesidad de
DICTAMEN N.° 232.
realizar a la brevedad el llamado a concurso para la cobertura de la vacante.
JAVIER PARGAMENT
5.2. El 20 de agosto de 2014 esa Dirección de Sumarios certificó la prestación de servicios en Subprocurador del Tesoro de la Nación
forma ininterrumpida de la Instructora desde su designación (v. fs. 44).
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