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N° 17822/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 20

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 19 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 20

SECRETARÍA Nº 40

El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo

Comercial Nº 20 sito en Marcelo T. De Alvear

46 OFICIAL Nº 33.093

1840, piso 4º, de la Capital Federal, a cargo

del Dr. Eduardo E. Malde. Juez, Secretaría

Nº 40, a mi cargo, en los autos caratulados:

“EL GUAICURU S.A. s/QUIEBRA” (expte.

Nº 18992/2012), hace saber que con fecha

04 de marzo de 2015 se decretó la quiebra

de “EL GUAICURU S.A.” y que los acreedo-

res podrán verificar sus créditos hasta el día

06 de mayo de 2015 por ante el síndico IDA

IRENE NUSSENBAUM, con domicilio cons-

tituido en la calle LAVALLE 2024 PISO 5, en

los términos del art. 32 de la ley 24.522. El

síndico deberá presentar los informes pre-

vistos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los

días 18 de junio de 2015 y 14 de julio de 2015

respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo

la prohibición de hacer pagos y/o entrega de

bienes a la fallida so pena de considerarlos

ineficaces, intimándose a la fallida y terceros

que tengan bienes del fallido para que los

pongan a disposición del síndico dentro del

quinto día. Se ha dispuesto, además la inti-

mación a la fallida para constituir domicilio

dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de

tenerlo por constituido en los estrados del

juzgado; y para que entregue al síndico los

libros de comercio y demás documentación

relacionada con la contabilidad y para que

dentro del plazo de cinco días acompañe un

estado detallado y valorado del activo y pa-

sivo con indicación precisa de su composi-

ción, ubicación estado y gravámenes de los

bienes y demás datos necesarios para co-

nocer debidamente su patrimonio. Para ser

publicado en el Boletín oficial por el término

de cinco días, sin pago previo.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015.

Eduardo E. Malde, juez.

Guillermo M. Pesaresi, secretario.

e. 16/03/2015 Nº 17822/15 v. 20/03/2015