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N° 18615/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 9

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 19 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 9

SECRETARÍA Nº 17

El Juzgado de Primera Instancia en lo Comer-

cial Nº 9 cargo de la Dra. Paula M. Hualde,

Secretaria Nº 17 a cargo del Dr. Claudio F.

Marjanovic Telebak, sito en en M.T. de Alvear

1840, 4º Piso, Capital Federal, en los autos

“Proconsumer c/Cencosud S.A. sobre Su-

marísimo” (expediente Nº 5227/2009), hace

saber que se ha dictado sentencia de fecha

14/07/2014 que homologa el acuerdo de fe-

Sección

BOLETIN

cha 20/05/2014 al que han arribado las par-

tes. En virtud del mismo, se hace saber que

los usuarios titulares de la tarjeta de crédito

emitida por Cencosud que hayan abonado los

cargos denominados “Gestión de Cobranza”,

“Exceso en el Limite de Compra” y/o “Plan

Mas Cuotas”, podrán y que, a la fecha, no

resulten titulares de la mencionada tarjeta de

crédito solicitar la devolución de lo cobrado

bajo esos rubros en los términos del acuerdo

alcanzado, corresponde a los últimos tres

años previos a la interposición de la deman-

da citada, que fuera promovida el 17/02/09,

previo análisis respecto de la precedencia y

determinación del importe que corresponda,

a cuyo fin los interesados deberán presentar

la solicitud correspondiente, en la sucursal

de CENCOSUD en la que originariamente

operaron, de Lunes a viernes de 9 a 21 hs.

Los términos del acuerdo podrán ser consul-

tados en las respectivas páginas web de las

partes. Los pedidos individuales deberán ser

realizados dentro de los diez y ocho meses

contados a partir de la fecha de la publica-

ción y serán resueltos, respecto de su pro-

cedencia, dentro de los treinta días de pre-

sentada la respectiva solicitud. La devolución

se efectuara mediante la entrega de tarjetas

prepaga o mediante efectivo por ventanilla a

opción del consumidor beneficiado. Para los

clientes activos la devolución, de correspon-

der, se efectuará mediante la bonificación de

cualquiera de los cargos que los usuarios

deban abonar por la utilización de la Tarjeta

Cencosud, quedando a exclusiva elección de

Cencosud los conceptos y cargos a bonificar

a cada cliente. Los clientes activos serán in-

formados en los resúmenes de la tarjeta. Se

hace saber, asimismo, que confirme lo prevé

el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumi-

dor 24.240, el presente acuerdo no será opo-

nible a todos aquellos titulares de la tarjeta de

crédito emitida por Cencosud que no deseen

ser abarcados por el acuerdo que motiva esta

publicación, sin que resulte necesaria ningu-

na manifestación o trámite administrativo. El

presente escrito deberá publicarse por dos

días en el “BOLETIN OFICIAL”.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015.

Paula Maria Hualde, juez.

Claudio Marjanovic Telebak, secretario.

e. 18/03/2015 Nº 18615/15 v. 19/03/2015