N° 18615/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 9
SECRETARÍA Nº 17
El Juzgado de Primera Instancia en lo Comer-
cial Nº 9 cargo de la Dra. Paula M. Hualde,
Secretaria Nº 17 a cargo del Dr. Claudio F.
Marjanovic Telebak, sito en en M.T. de Alvear
1840, 4º Piso, Capital Federal, en los autos
“Proconsumer c/Cencosud S.A. sobre Su-
marísimo” (expediente Nº 5227/2009), hace
saber que se ha dictado sentencia de fecha
14/07/2014 que homologa el acuerdo de fe-
Sección
BOLETIN
cha 20/05/2014 al que han arribado las par-
tes. En virtud del mismo, se hace saber que
los usuarios titulares de la tarjeta de crédito
emitida por Cencosud que hayan abonado los
cargos denominados “Gestión de Cobranza”,
“Exceso en el Limite de Compra” y/o “Plan
Mas Cuotas”, podrán y que, a la fecha, no
resulten titulares de la mencionada tarjeta de
crédito solicitar la devolución de lo cobrado
bajo esos rubros en los términos del acuerdo
alcanzado, corresponde a los últimos tres
años previos a la interposición de la deman-
da citada, que fuera promovida el 17/02/09,
previo análisis respecto de la precedencia y
determinación del importe que corresponda,
a cuyo fin los interesados deberán presentar
la solicitud correspondiente, en la sucursal
de CENCOSUD en la que originariamente
operaron, de Lunes a viernes de 9 a 21 hs.
Los términos del acuerdo podrán ser consul-
tados en las respectivas páginas web de las
partes. Los pedidos individuales deberán ser
realizados dentro de los diez y ocho meses
contados a partir de la fecha de la publica-
ción y serán resueltos, respecto de su pro-
cedencia, dentro de los treinta días de pre-
sentada la respectiva solicitud. La devolución
se efectuara mediante la entrega de tarjetas
prepaga o mediante efectivo por ventanilla a
opción del consumidor beneficiado. Para los
clientes activos la devolución, de correspon-
der, se efectuará mediante la bonificación de
cualquiera de los cargos que los usuarios
deban abonar por la utilización de la Tarjeta
Cencosud, quedando a exclusiva elección de
Cencosud los conceptos y cargos a bonificar
a cada cliente. Los clientes activos serán in-
formados en los resúmenes de la tarjeta. Se
hace saber, asimismo, que confirme lo prevé
el art. 54 de la Ley de Defensa del Consumi-
dor 24.240, el presente acuerdo no será opo-
nible a todos aquellos titulares de la tarjeta de
crédito emitida por Cencosud que no deseen
ser abarcados por el acuerdo que motiva esta
publicación, sin que resulte necesaria ningu-
na manifestación o trámite administrativo. El
presente escrito deberá publicarse por dos
días en el “BOLETIN OFICIAL”.
Buenos Aires, 11 de marzo de 2015.
Paula Maria Hualde, juez.
Claudio Marjanovic Telebak, secretario.
e. 18/03/2015 Nº 18615/15 v. 19/03/2015