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N° 19584/15 Aviso del Boletín Oficial

CESVI ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 20 de marzo de 2015

Texto del aviso

CESVI ARGENTINA S.A.

Nº IGJ 1.604.971. Comunica que por Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria del 10/02/2015

resolvió modificar el Artículo 5º del estatuto social,

el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5º - Directorio. 5.1. El directorio de la so-

ciedad, incluyendo a aquellos que desempeñaren

los cargos de Presidente y Vicepresidente, estará

integrado por un número de miembros no inferior

a cinco ni superior a veinte que fijará la asamblea.

Todos durarán un año en sus funciones. 5.1.1.

Asimismo la Asamblea podrá elegir un director

suplente designado por cada compañía socia que

haya designado un director titular, quienes reem-

plazarán al director titular correspondiente en for-

ma automática, en el supuesto de impedimento

temporal. Se deja constancia que los directores

titulares deben asistir al menos al cincuenta por

ciento (50%) de las reuniones de directorio que se

celebren en un año calendario. Para ser elegido

director titular se requiere ser miembro del Direc-

torio o Gerente General o Subgerente General

de una de las empresas accionistas. En cambio,

para ser elegido director suplente, se requiere

detentar un cargo jerárquico ejecutivo superior a

nivel gerencial de una de las compañías accionis-

tas o el de Gerente General de la Sociedad. La

pérdida de la calidad exigida para ser director

titular o suplente implicará el cese automático en

su cargo. Tanto los directores titulares como los

suplentes, no podrán ser miembros de los comi-

tés internos de la Sociedad. 5.2. Los miembros

del directorio serán elegidos por la Asamblea,

la cual designará a quienes habrán de ejercer

los cargos de Presidente y Vicepresidente. 5.3.

Serán reelegibles y su remuneración será deter-

minada en cada ejercicio por la Asamblea en las

condiciones establecidas por la ley 19.550. 5.4. El

Directorio sesionará válidamente con la mayoría

absoluta de sus integrantes y sus decisiones se

adoptarán por el voto favorable de la mayoría de

los presentes. En caso de empate, el Presidente

dispondrá de doble voto. De sus deliberaciones

y decisiones se labrarán actas correlativas que

se asentarán en un libro especial que a tal efecto

se llevará. Tales actas deberán ser firmadas por

todos los asistentes a cada reunión. 5.5. El Di-

rectorio se reunirá cuantas veces fuere necesario

a criterio del Presidente, y por lo menos una vez

cada tres meses, o cuando los negocios sociales

lo demandaren. También será convocado cuando

así lo requiriere a la Presidencia cualquiera de

los directores, en cuyo caso ésta deberá citar-

lo dentro de los cinco días de haber recibido la

solicitud. En todos los supuestos la citación se

hará fehacientemente y se indicará en la misma

el temario a tratar. 5.6. En garantía de sus fun-

ciones los titulares deberán efectuar un depósito

en moneda nacional o extranjera, bonos o títulos

públicos en las condiciones que establezca la

reglamentación de los Organismos de Control, o

presentar una fianza o aval bancario o seguro de

caución o de responsabilidad civil; todo lo ante-

rior por la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-).

Dicho importe se adecuará a la suma mínima que

en cada oportunidad establezcan los Organismos

de Control. 5.7. El Directorio estará investido de

las más amplias facultades para la administración

de la sociedad y disposición de los bienes socia-

les, incluso para aquellos actos para los cuales

la ley requiere poderes especiales conforme el

artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley

5965/63. Podrá en consecuencia, en nombre de

la Sociedad, celebrar toda clase de actos jurí-

dicos que tendieren al cumplimiento del objeto

social, entre ellos los siguientes: 5.7.1. Ejercer la

representación legal de la sociedad a través de su

Presidente, Vicepresidente o de quien reempla-

zare a aquél. 5.7.2. Crear los empleos que juzgare

necesario, determinando sus retribuciones y atri-

buciones, dictando además los reglamentos para

su personal que estimare del caso. Podrá además

designar uno o más Directores Ejecutivos, Geren-

te General, Gerente o Administradores, asignán-

doles las remuneraciones correspondientes que

serán cargadas a gastos generales. 5.7.3. Conferir

poderes generales, especiales y judiciales y revo-

car aquellos otorgados, como asimismo celebrar

contratos de: locación de todo tipo, inclusive por

plazo mayor que el establecido por el artículo

1881 del Código Civil; de usufructo y de asesora-

miento a los fines de los negocios contemplados

en el objeto social. 5.7.4. Iniciar o contestar por

sí o por intermedio de apoderado, toda clase de

acciones o demandas judiciales o administrativas

y efectuar los reclamos extrajudiciales pertinen-

tes; constituir domicilios especiales, prorrogar

y declinar jurisdicciones; pactar competencias;

transar y conciliar; ofrecer y producir todo tipo de

pruebas; apelar, renunciar al derecho de apelar o

desistir de las apelaciones interpuestas; prescri-

bir y renunciar a las prescripciones adquiridas u

Segunda

ocurridas; dar cartas de pago; efectuar quitas y

remisiones de deudas; comprometer en árbitros,

arbitradores y amigables componedores; poner y

absolver posiciones en juicios; querellar criminal-

mente otorgando a ese efecto los poderes espe-

ciales que fueren pertinentes. 5.7.5. Vender, com-

prar y permutar toda clase de bienes; cobrar y

percibir todo cuanto se le adeudare a la sociedad

por cualquier concepto. 5.7.6. Efectuar toda clase

de operaciones bancarias, ya fuere en cuenta

corriente, caja de ahorros, depósitos a la vista y a

plazos, compraventa de divisas, metales precio-

sos, o de cualquier otra manera, y en particular

operar con el Banco Central de la República Ar-

gentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de

la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad,

y cualquier otra entidad financiera oficial, ya fuere

nacional, provincial o municipal, o privada, local o

extranjera, dentro o fuera del país, existente o que

existiere en el futuro. 5.7.7. Aceptar mandatos,

comisiones o representaciones. 5.7.8. Convocar

a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias pre-

sentando anualmente la Memoria y los Estados

Contables del ejercicio, como así también toda

otra información relacionada con la gestión. 5.7.9.

Aceptar constituciones de prendas e hipotecas

en garantía de deudas y daciones en pago de

cualquier clase de bienes, como así también todo

tipo de fianzas o avales. 5.7.10. Realizar todas las

operaciones permitidas por las leyes en moneda

extranjera, tanto en el país como en el extranjero.

5.7.11. Resolver todos los casos no previstos en

este estatuto siempre que no se tratare de aque-

llos que las leyes reservan a la resolución de las

Asambleas y autorizar cualquiera de esos actos

u operaciones siempre que se relacione con el

objeto social, debiendo en todos estos casos

dar cuenta a la Asamblea. 5.7.12. Realizar, en fin,

cuantos más hechos y actos jurídicos y contratos

fueren necesarios a los efectos del más acabado

cumplimiento del objeto social, teniendo presente

que la enumeración que antecede no es en abso-

luto limitativa de las facultades del Directorio sino,

antes bien, meramente enunciativa.” Autorizado

según instrumento privado ASAMBLEA de fecha

10/02/2015.

ESTEBAN DANIEL GRAMBLICKA

Tº: 54 Fº: 632 C.P.A.C.F.

e. 20/03/2015 Nº 19584/15 v. 20/03/2015