N° 19584/15 Aviso del Boletín Oficial
CESVI ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
CESVI ARGENTINA S.A.
Nº IGJ 1.604.971. Comunica que por Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria del 10/02/2015
resolvió modificar el Artículo 5º del estatuto social,
el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º - Directorio. 5.1. El directorio de la so-
ciedad, incluyendo a aquellos que desempeñaren
los cargos de Presidente y Vicepresidente, estará
integrado por un número de miembros no inferior
a cinco ni superior a veinte que fijará la asamblea.
Todos durarán un año en sus funciones. 5.1.1.
Asimismo la Asamblea podrá elegir un director
suplente designado por cada compañía socia que
haya designado un director titular, quienes reem-
plazarán al director titular correspondiente en for-
ma automática, en el supuesto de impedimento
temporal. Se deja constancia que los directores
titulares deben asistir al menos al cincuenta por
ciento (50%) de las reuniones de directorio que se
celebren en un año calendario. Para ser elegido
director titular se requiere ser miembro del Direc-
torio o Gerente General o Subgerente General
de una de las empresas accionistas. En cambio,
para ser elegido director suplente, se requiere
detentar un cargo jerárquico ejecutivo superior a
nivel gerencial de una de las compañías accionis-
tas o el de Gerente General de la Sociedad. La
pérdida de la calidad exigida para ser director
titular o suplente implicará el cese automático en
su cargo. Tanto los directores titulares como los
suplentes, no podrán ser miembros de los comi-
tés internos de la Sociedad. 5.2. Los miembros
del directorio serán elegidos por la Asamblea,
la cual designará a quienes habrán de ejercer
los cargos de Presidente y Vicepresidente. 5.3.
Serán reelegibles y su remuneración será deter-
minada en cada ejercicio por la Asamblea en las
condiciones establecidas por la ley 19.550. 5.4. El
Directorio sesionará válidamente con la mayoría
absoluta de sus integrantes y sus decisiones se
adoptarán por el voto favorable de la mayoría de
los presentes. En caso de empate, el Presidente
dispondrá de doble voto. De sus deliberaciones
y decisiones se labrarán actas correlativas que
se asentarán en un libro especial que a tal efecto
se llevará. Tales actas deberán ser firmadas por
todos los asistentes a cada reunión. 5.5. El Di-
rectorio se reunirá cuantas veces fuere necesario
a criterio del Presidente, y por lo menos una vez
cada tres meses, o cuando los negocios sociales
lo demandaren. También será convocado cuando
así lo requiriere a la Presidencia cualquiera de
los directores, en cuyo caso ésta deberá citar-
lo dentro de los cinco días de haber recibido la
solicitud. En todos los supuestos la citación se
hará fehacientemente y se indicará en la misma
el temario a tratar. 5.6. En garantía de sus fun-
ciones los titulares deberán efectuar un depósito
en moneda nacional o extranjera, bonos o títulos
públicos en las condiciones que establezca la
reglamentación de los Organismos de Control, o
presentar una fianza o aval bancario o seguro de
caución o de responsabilidad civil; todo lo ante-
rior por la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-).
Dicho importe se adecuará a la suma mínima que
en cada oportunidad establezcan los Organismos
de Control. 5.7. El Directorio estará investido de
las más amplias facultades para la administración
de la sociedad y disposición de los bienes socia-
les, incluso para aquellos actos para los cuales
la ley requiere poderes especiales conforme el
artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley
5965/63. Podrá en consecuencia, en nombre de
la Sociedad, celebrar toda clase de actos jurí-
dicos que tendieren al cumplimiento del objeto
social, entre ellos los siguientes: 5.7.1. Ejercer la
representación legal de la sociedad a través de su
Presidente, Vicepresidente o de quien reempla-
zare a aquél. 5.7.2. Crear los empleos que juzgare
necesario, determinando sus retribuciones y atri-
buciones, dictando además los reglamentos para
su personal que estimare del caso. Podrá además
designar uno o más Directores Ejecutivos, Geren-
te General, Gerente o Administradores, asignán-
doles las remuneraciones correspondientes que
serán cargadas a gastos generales. 5.7.3. Conferir
poderes generales, especiales y judiciales y revo-
car aquellos otorgados, como asimismo celebrar
contratos de: locación de todo tipo, inclusive por
plazo mayor que el establecido por el artículo
1881 del Código Civil; de usufructo y de asesora-
miento a los fines de los negocios contemplados
en el objeto social. 5.7.4. Iniciar o contestar por
sí o por intermedio de apoderado, toda clase de
acciones o demandas judiciales o administrativas
y efectuar los reclamos extrajudiciales pertinen-
tes; constituir domicilios especiales, prorrogar
y declinar jurisdicciones; pactar competencias;
transar y conciliar; ofrecer y producir todo tipo de
pruebas; apelar, renunciar al derecho de apelar o
desistir de las apelaciones interpuestas; prescri-
bir y renunciar a las prescripciones adquiridas u
Segunda
ocurridas; dar cartas de pago; efectuar quitas y
remisiones de deudas; comprometer en árbitros,
arbitradores y amigables componedores; poner y
absolver posiciones en juicios; querellar criminal-
mente otorgando a ese efecto los poderes espe-
ciales que fueren pertinentes. 5.7.5. Vender, com-
prar y permutar toda clase de bienes; cobrar y
percibir todo cuanto se le adeudare a la sociedad
por cualquier concepto. 5.7.6. Efectuar toda clase
de operaciones bancarias, ya fuere en cuenta
corriente, caja de ahorros, depósitos a la vista y a
plazos, compraventa de divisas, metales precio-
sos, o de cualquier otra manera, y en particular
operar con el Banco Central de la República Ar-
gentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de
la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad,
y cualquier otra entidad financiera oficial, ya fuere
nacional, provincial o municipal, o privada, local o
extranjera, dentro o fuera del país, existente o que
existiere en el futuro. 5.7.7. Aceptar mandatos,
comisiones o representaciones. 5.7.8. Convocar
a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias pre-
sentando anualmente la Memoria y los Estados
Contables del ejercicio, como así también toda
otra información relacionada con la gestión. 5.7.9.
Aceptar constituciones de prendas e hipotecas
en garantía de deudas y daciones en pago de
cualquier clase de bienes, como así también todo
tipo de fianzas o avales. 5.7.10. Realizar todas las
operaciones permitidas por las leyes en moneda
extranjera, tanto en el país como en el extranjero.
5.7.11. Resolver todos los casos no previstos en
este estatuto siempre que no se tratare de aque-
llos que las leyes reservan a la resolución de las
Asambleas y autorizar cualquiera de esos actos
u operaciones siempre que se relacione con el
objeto social, debiendo en todos estos casos
dar cuenta a la Asamblea. 5.7.12. Realizar, en fin,
cuantos más hechos y actos jurídicos y contratos
fueren necesarios a los efectos del más acabado
cumplimiento del objeto social, teniendo presente
que la enumeración que antecede no es en abso-
luto limitativa de las facultades del Directorio sino,
antes bien, meramente enunciativa.” Autorizado
según instrumento privado ASAMBLEA de fecha
10/02/2015.
ESTEBAN DANIEL GRAMBLICKA
Tº: 54 Fº: 632 C.P.A.C.F.
e. 20/03/2015 Nº 19584/15 v. 20/03/2015