N° 19080/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 18
SECRETARÍA N° 35
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nro. 18, Secretaría Nro. 35, con sede
en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3ero.,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos
caratulados “CANTERAS ZAFIRO S.A. s/QUIE-
BRA” (expediente Nro. 126.022/2001), en trámite
por ante dicho Juzgado y Secretaría), HACE SA-
BER y CONVOCA a los interesados a participar
en el “CONCURSO DE OFERENTES DE LLAMA-
DO A MEJORA DE OFERTAS” que se describe
a continuación. Objeto.: Derechos posesorios y
100 OFICIAL Nº 33.094
litigiosos de la fallida sobre la concesión minera
ubicada en la Provincia de Santa Cruz Lote 18,
Zona de San Julián, Departamento de Magalla-
nes, denominada “Cola de Zorro”, así como el
material existente a boca de mina (arcillas) en las
condiciones en que se encuentra. Oferta a mejo-
rar. La oferta a realizar por cualquier interesado
deberá mejorar la oferta formulada por la firma
PIEDRA GRANDE S.A., es decir $ 605.000 (pesos
seiscientos cinco mil), IVA incluido o precio final
si no tributara IVA, en efectivo y la comisión del
martillero que se fija en el 4% del precio a obte-
nerse.- Apertura de Ofertas: A tal fin, fijase hasta
el día 9 del mes de abril de 2015, a las 10, 00 hs.
para la presentación en autos de las mejoras de
ofertas que se presenten, haciéndose saber que
se procederá a la apertura de las mismas a las
11, 30 hs. del mismo día ante la Suscripta y en
presencia del Sr. Secretario, la Sindicatura, el
martillero y los oferentes. Déjese constancia que
una vez abiertos los sobres, se invitará a los parti-
cipantes a mejorar la oferta más alta no pudiendo
las sucesivas nuevas ofertas ser inferiores al 5%
de la anterior. Las ofertas deberán cumplimentar
los siguientes requisitos: Personería: Personas
físicas: todos los datos de identificación personal,
tales como sus nombres completos, el de los
padres, tipo y nro. de documento de identidad,
estado civil, profesión, domicilio real y procesal a
todos los efectos de su presentación, su número
de CUIT e indicación de los impuestos en los cua-
les se hallare inscripto. Personas de existencia
ideal: El presentante debe acreditar la existencia
de la sociedad y su personería con los siguientes
documentos: a) contrato social o estatuto, según
fuere el tipo social, b) acta de reunión de socios
o acta de asamblea y de directorio, según el tipo
social de la que resultare la facultad del compare-
ciente para representar a la sociedad y formular la
oferta. Toda la documentación debe presentarse
en fotocopias certificadas por escribano público
nacional de esta jurisdicción o bien legalizada su
firma por el Colegio Provincial respectivo. Para
el caso de tratarse de documentación en idioma
extranjero, deberá acompañarse su traducción
efectuada por Traductor Público Nacional, con las
respectivas legalizaciones. Apoderados: cuando
un oferente presentare su propuesta por medio de
mandatario, deberá acompañarse el instrumento
en el cual conste el otorgamiento del respectivo
poder. En ningún caso se admitirá la intervención
y/o presentación de propuestas de quienes in-
voquen la calidad de comisionistas o gestor de
negocios de un tercero. En caso de interesados
residentes en el exterior deberán acreditar su
personería mediante instrumentos debidamente
legalizados por las autoridades argentinas com-
petentes. El oferente deberá constituir domicilio
procesal y acompañar a la oferta la garantía de
mantenimiento de oferta equivalente al 10 % (diez
por ciento) del precio ofrecido, el que deberá ser
depositada en la cuenta abierta a nombre de au-
tos y a la orden de la Suscripta en el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales
(L 0603 F 0599 DV 1). La resolución de adjudica-
ción de los bienes será notificada a quien resulte
vencedor en el mismo acto, debiendo efectuarse
el depósito del saldo de precio dentro de los 10
días corridos desde que se encuentre firme la ad-
judicación, bajo apercibimiento de ser declarado
postor remiso, en cuyo caso, se adjudicarán los
bienes, directamente, al que hubiere realizado la
siguiente mejor oferta, quien contará con idéntico
plazo. Y así, sucesivamente. Los montos depo-
sitados en concepto de garantía serán devueltos
una vez abonado el saldo de precio y adjudicados
los bienes. Hágase saber que los impuestos tasas
y contribuciones devengados con anterioridad al
decreto de quiebra deberán ser objeto de verifi-
cación en autos por los organismos respectivos,
las acreencias post-concursales deberán ser pa-
gadas con fondos de la quiebra hasta la toma de
posesión por parte del adquirente, en tanto que
las generadas con posterioridad serán a cargo
del comprador. PUBLIQUESE POR 2 DÍAS EN EL
BOLETIN OFICIAL.
Valeria Perez Casado, juez.
Santiago Doynel, secretario.
e. 20/03/2015 Nº 19080/15 v. 25/03/2015