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N° 18172/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 8

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 20 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 8

SECRETARÍA N° 15

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier COSEN-

TINO, Secretaría Nº 15, a mi cargo, sito en la Av.

Roque Sáenz Peña Nº 1.211, Piso 7º, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comunica por un

día en el Boletín Oficial, en los autos caratulados

VELEZ MIGUEL ANGEL C/ALONSO GABRIEL

FERNANDO Y OTROS S/EJECUCIÓN PRENDA-

RIA Expediente Nº 6101/2001, que el martillero

Marcelo Eduardo Giambroni (Te: 4976-6555 / 15-

5946-6152), rematará el día 30 de Marzo de 2015,

a las 11:45 hs, en punto, en la Oficina de Subastas

Judiciales, sita en la calle Jean Jaures Nº 545 de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 50% del

inmueble inscripto bajo la matricula Nº 516, sito

en: Villa Ballester, Partido de General San Martin,

Pcia. de Buenos Aires, sobre calle sin nombre;

-Nomenclatura catastral: Circunscripción III; Sec-

ción O; Manzana 83b; Parcela 28; propiedad de

Héctor Alfredo Visintini, DNI 13.132.364, cuyas

medidas y linderos resultan del testimonio de

escritura de compra-venta de (fs. 466/469). De

acuerdo a la plancheta de catastro parcelario

obrante a fs. 660 figura la calle con el nombre de

Montevideo, entre las de 25 de Mayo y Libertador

General San Martín. De la constatación obrante

a fs. 682/684 surge que en la chapa municipal

aparece calle Montevideo Nº 4966 y que atendió

en ese acto el Sr. Visintini, Héctor Alfredo, quien

acreditó identidad con el DNI 13.132.364, mani-

festando que ocupaba el inmueble en carácter

de propietario, se trata de un lote de terreno de

aproximadamente 10 metros de frente por 51

metros de fondo, sobre el que hay asentadas tres

viviendas, la del frente ocupada por el señor Visin-

tini, la vivienda del medio a la cual se ingresa por

un portón está ocupada por los suegros de este

y la vivienda del fondo a la cual se accede por un

Segunda

pasillo ocupada por su cuñado y grupo familiar, en

cuanto a las condiciones físicas, se trata de tres

casas del tipo prefabricadas con techo de chapa,

de tres ambientes cada una y de más de treinta

años de antigüedad, sin haber podido compro-

bar su estado físico interior por no haber podido

ingresar a las mismas. Condiciones de venta: al

contado y al mejor postor. Base $ 160.020, Seña

30%, Comisión 3%, Arancel 0,25% Acordadas

Nº 10/99 y 24/00 CSJN. Sellado de Ley 1,2%. Al

mejor postor y en dinero en efectivo en el acto del

remate. El comprador deberá constituir domicilio

dentro del lugar de asiento del Juzgado y denun-

ciar de corresponder, dentro del tercer día de

efectuado el remate, el nombre de su comitente,

en escrito firmado por ambos, y dentro del quinto

día de aprobada la subasta, deberá depositar

judicialmente en el Banco de la Ciudad de Bue-

nos Aires, el importe del precio que corresponda

abonar al contado, bajo apercibimiento de ley

(CPr 580).- Además, si por cualquier causa no

depositare en autos el saldo de precio en el plazo

indicado, aunque la mora no le fuere imputable,

se aplicarán los intereses legales conforme ope-

raciones de descuento a treinta días, tasa activa

hasta su efectivo pago (Plenario C. N. COM.:

27/10/94, “Sociedad Anónima la Razón s/quiebra

s/inc. de pago de los profesionales –art. 288-)”

en forma no acumulativa (Plenario C. N. COM.:

25/08/2003, “Calle Guevara /fiscal de Cámara/s/

revisión de plenario Uzal). Hágase saber que, en

caso de corresponder el pago del I.V.A. por la

presente compraventa, deberá ser solventado

por el comprador, debiendo el martillero rete-

nerlo en el acto de subasta y depositarlo en el

expediente. Hágase saber al comprador que a los

fines de efectuar la transferencia de dominio de

los inmuebles a subastar podrá optar por la vía

prevista expresamente por el art. 1185 del Cód.

Civil, cuyo correlato procedimental regula el art.

587 del CPr. y que posibilita alcanzar ese mismo

efecto mediante la escritura de protocolización

de actuaciones, que no es configurativa de una

escritura traslativa de dominio, sino de un ins-

trumento que reúne constancias fundamentales

del proceso en el que se llevó a cabo la subas-

ta (Disposición Técnico Registral Nº 10/73, del

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital

Federal; Palacio “Derecho Procesal Civil “T.VII,

656.).- Con tal objeto expídase testimonio.- En su

caso, ley 22.172.-. Deudas: ARBA $ 32.483,40.- al

22/01/2014 (fs. 716/728); Municipalidad de San

Martín $ 3.168,89.- al 07/01/2014 (fs. 707/712),

Aysa No registra deuda con posterioridad al

21/03/2006 (fs. 697/698). Dispónese que el com-

prador no será responsable por las deudas que

registre el inmueble por impuestos tasas y contri-

buciones devengadas con anterioridad a la toma

de posesión del bien.- En cuanto a la deuda por

expensas, el comprador quedará obligado por

aquellas anteriores a la toma de posesión, en la

medida que los fondos ingresados no alcancen

para cubrirlos, considerando la existencia de

otros acreedores con preferencia o de igual gra-

duación.- Exhibición: 27 de Marzo de 2015 de

15:30 a 17:30 hs.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.

Adriana Milovich, secretaria.

e. 20/03/2015 Nº 18172/15 v. 20/03/2015