N° 18172/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 8
SECRETARÍA N° 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier COSEN-
TINO, Secretaría Nº 15, a mi cargo, sito en la Av.
Roque Sáenz Peña Nº 1.211, Piso 7º, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comunica por un
día en el Boletín Oficial, en los autos caratulados
VELEZ MIGUEL ANGEL C/ALONSO GABRIEL
FERNANDO Y OTROS S/EJECUCIÓN PRENDA-
RIA Expediente Nº 6101/2001, que el martillero
Marcelo Eduardo Giambroni (Te: 4976-6555 / 15-
5946-6152), rematará el día 30 de Marzo de 2015,
a las 11:45 hs, en punto, en la Oficina de Subastas
Judiciales, sita en la calle Jean Jaures Nº 545 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 50% del
inmueble inscripto bajo la matricula Nº 516, sito
en: Villa Ballester, Partido de General San Martin,
Pcia. de Buenos Aires, sobre calle sin nombre;
-Nomenclatura catastral: Circunscripción III; Sec-
ción O; Manzana 83b; Parcela 28; propiedad de
Héctor Alfredo Visintini, DNI 13.132.364, cuyas
medidas y linderos resultan del testimonio de
escritura de compra-venta de (fs. 466/469). De
acuerdo a la plancheta de catastro parcelario
obrante a fs. 660 figura la calle con el nombre de
Montevideo, entre las de 25 de Mayo y Libertador
General San Martín. De la constatación obrante
a fs. 682/684 surge que en la chapa municipal
aparece calle Montevideo Nº 4966 y que atendió
en ese acto el Sr. Visintini, Héctor Alfredo, quien
acreditó identidad con el DNI 13.132.364, mani-
festando que ocupaba el inmueble en carácter
de propietario, se trata de un lote de terreno de
aproximadamente 10 metros de frente por 51
metros de fondo, sobre el que hay asentadas tres
viviendas, la del frente ocupada por el señor Visin-
tini, la vivienda del medio a la cual se ingresa por
un portón está ocupada por los suegros de este
y la vivienda del fondo a la cual se accede por un
Segunda
pasillo ocupada por su cuñado y grupo familiar, en
cuanto a las condiciones físicas, se trata de tres
casas del tipo prefabricadas con techo de chapa,
de tres ambientes cada una y de más de treinta
años de antigüedad, sin haber podido compro-
bar su estado físico interior por no haber podido
ingresar a las mismas. Condiciones de venta: al
contado y al mejor postor. Base $ 160.020, Seña
30%, Comisión 3%, Arancel 0,25% Acordadas
Nº 10/99 y 24/00 CSJN. Sellado de Ley 1,2%. Al
mejor postor y en dinero en efectivo en el acto del
remate. El comprador deberá constituir domicilio
dentro del lugar de asiento del Juzgado y denun-
ciar de corresponder, dentro del tercer día de
efectuado el remate, el nombre de su comitente,
en escrito firmado por ambos, y dentro del quinto
día de aprobada la subasta, deberá depositar
judicialmente en el Banco de la Ciudad de Bue-
nos Aires, el importe del precio que corresponda
abonar al contado, bajo apercibimiento de ley
(CPr 580).- Además, si por cualquier causa no
depositare en autos el saldo de precio en el plazo
indicado, aunque la mora no le fuere imputable,
se aplicarán los intereses legales conforme ope-
raciones de descuento a treinta días, tasa activa
hasta su efectivo pago (Plenario C. N. COM.:
27/10/94, “Sociedad Anónima la Razón s/quiebra
s/inc. de pago de los profesionales –art. 288-)”
en forma no acumulativa (Plenario C. N. COM.:
25/08/2003, “Calle Guevara /fiscal de Cámara/s/
revisión de plenario Uzal). Hágase saber que, en
caso de corresponder el pago del I.V.A. por la
presente compraventa, deberá ser solventado
por el comprador, debiendo el martillero rete-
nerlo en el acto de subasta y depositarlo en el
expediente. Hágase saber al comprador que a los
fines de efectuar la transferencia de dominio de
los inmuebles a subastar podrá optar por la vía
prevista expresamente por el art. 1185 del Cód.
Civil, cuyo correlato procedimental regula el art.
587 del CPr. y que posibilita alcanzar ese mismo
efecto mediante la escritura de protocolización
de actuaciones, que no es configurativa de una
escritura traslativa de dominio, sino de un ins-
trumento que reúne constancias fundamentales
del proceso en el que se llevó a cabo la subas-
ta (Disposición Técnico Registral Nº 10/73, del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital
Federal; Palacio “Derecho Procesal Civil “T.VII,
656.).- Con tal objeto expídase testimonio.- En su
caso, ley 22.172.-. Deudas: ARBA $ 32.483,40.- al
22/01/2014 (fs. 716/728); Municipalidad de San
Martín $ 3.168,89.- al 07/01/2014 (fs. 707/712),
Aysa No registra deuda con posterioridad al
21/03/2006 (fs. 697/698). Dispónese que el com-
prador no será responsable por las deudas que
registre el inmueble por impuestos tasas y contri-
buciones devengadas con anterioridad a la toma
de posesión del bien.- En cuanto a la deuda por
expensas, el comprador quedará obligado por
aquellas anteriores a la toma de posesión, en la
medida que los fondos ingresados no alcancen
para cubrirlos, considerando la existencia de
otros acreedores con preferencia o de igual gra-
duación.- Exhibición: 27 de Marzo de 2015 de
15:30 a 17:30 hs.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.
Adriana Milovich, secretaria.
e. 20/03/2015 Nº 18172/15 v. 20/03/2015