N° 19400/15 Aviso del Boletín Oficial
TECNOSEEDS S.A.
Texto del aviso
TECNOSEEDS S.A.
Se hace saber que por Asamblea General Ex-
traordinaria del 08/10/2014 se resolvió modificar
Segunda
el Artículo 10 del Estatuto de la sociedad, el cual
quedo redactado de la siguiente manera: ARTÍCU-
LO DÉCIMO: La dirección y administración de la
sociedad estará a cargo del directorio integrado
por dos o cuatro directores titulares según fije la
asamblea general ordinaria, pudiendo la asamblea
designar igual o menor número de suplentes. El
término de su elección es de tres ejercicios, pu-
diendo ser reelectos indefinidamente. La asamblea
fijará su remuneración. El directorio sesionará con
la mitad más uno de sus integrantes y resolverá
por mayoría de los presentes. En su primer reunión
designará un Presidente, pudiendo en caso de
pluralidad de titulares designar un Vicepresidente
que suplirá al primero en caso de ausencia o impe-
dimento. Los directores titulares en cumplimiento
de la normativa vigente deberán constituir una
garantía al desempeño de su cargo por la suma
mínima de $ 10.000, que deberá consistir en bo-
nos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera depositadas en entidades financieras
o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o
de responsabilidad civil a favor de ella, cuyo cos-
to deberá ser soportado por cada administrador
titular, en ningún caso procederá a constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. El directorio tiene todas las facultades
de administración y disposición, incluso aquellas
para las cuales la ley requiere poderes especiales
conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo 9
del decreto ley número 5965/63, siempre que tales
actos respondan al giro normal y constituyan parte
del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia,
celebrar en nombre de la sociedad toda clase de
actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social, entre ellos, pero no limitativamente,
operar con entidades bancarias y demás institu-
ciones de crédito oficiales y privadas, compañías
financieras, de warrants y otorgar poderes a una o
más personas con el objeto y extensión que juzgue
conveniente. La representación legal de la socie-
dad corresponde al Presidente. Ni el Presidente o
el Vicepresidente, en ausencia de aquél, tendrán
voto dirimente.” Autorizado según instrumento
privado Asamblea General Extraordinaria de fecha
08/10/2014.
SOFIA FERNANDEZ QUIROGA
Tº: 91 Fº: 243 C.P.A.C.F.
e. 20/03/2015 Nº 19400/15 v. 20/03/2015