N° 19048/15 Aviso del Boletín Oficial
ALUVIÓN CIUDADANO
Texto del aviso
ALUVIÓN CIUDADANO
A fojas 403, se agregó el Informe del Registro
Nacional de Agrupaciones Políticas, del cual se
Distrito Capital Federal
desprende que “ no existen coincidencias” entre
el nombre pretendido por la entidad de autos
con los que obran en dicho registro. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correc-
cional Federal Nº 1 con competencia electoral
en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra. A fojas 401, se le dio ingreso en el Registro
María Romilda Servini, en cumplimiento de lo Nacional de Agrupaciones Políticas al nombre
pretendido y se comunica al Superior el inicio establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica
del trámite de reinscripción de la personería de los Partidos Políticos 23.298, ha ordena-
do la publicación en el marco del Expte. CNE provisoria de la agrupación de autos.
1003013 caratulado: “PARTIDO ALUVION CIU-
DADANO S/RECONOCIMIENTO DE3 PARTIDO A fojas 421 se ordena notificar a las agrupacio-
DE DISTRITO”, por el término de 1 (uno) día, de nes en trámite de reconocimiento, partidos dis-
la resolución que fuera adoptada con fecha 5 tritales, nacionales, partidos a los que se les ha
de Marzo del corriente año, por la cual se reins- decretado la caducidad de su personería políti-
cribió la personalidad jurídico política provisoria ca y al Sr. Fiscal Electoral, la denominación de
Miércoles 25 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN
la agrupación de autos que fuera adoptada con previo necesario para la primera convocatoria a Nº CNE 3918/2014, que tramita por ante este
fecha 11 de Marzo 2013 por la entidad de autos. elección interna, la cual deberá realizarse den- Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución
tro de los ciento ochenta (180) días de haberse Nº 4: “Viedma, 25 de febrero de 2015. AUTOS
Y VISTOS: … RESULTA: …CONSIDERANDO: Asimismo; se ordenó la publicación de edictos, notificado de la presente resolución, de confor-
con la denominación pretendida, en el Boletín midad con lo establecido por el inc. b) del art. 7 … RESUELVO: I) Conceder a la agrupación
Oficial de la Nación por el término de tres (3) bis de la Ley 23.298.
política peticionante en autos, personalidad
días.
jurídico política provisoria para actuar como
Asimismo, deberá, dentro de los sesenta (60) partido político en el Distrito de Río Negro
Que a fojas 405, 408, 411, 415, 418, la Sra. Pre- días de obtenido el reconocimiento, haber pre- con todos los derechos y deberes emergen-
tes del ordenamiento jurídico vigente y con sidenta de la Junta Promotora de la agrupación sentado los libros a que se refiere el artículo 37,
política de marras, acompañó formularios de a los fines de su rúbrica.
derecho exclusivo al uso del nombre y sigla
adhesión a efectos de dar cumplimiento con el
“MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRA-
requisito establecido en el art. 7, inc. a), de la ley Por último la agrupación de autos deberá efec- BAJADORES M.S.T” aprobado por las auto-
de aplicación en la materia.
tuar la adecuación de la Carta Orgánica confor- ridades promotoras, conforme documental
obrante a fs. 1/9 -Punto 1) -, en el marco de me las observaciones efectuadas por el Sr. Pro-
lo establecido en el Título II, Capítulo I art. 7, A fojas 421, se convoca a los partidos recono- curador Fiscal en un plazo de 10 días hábiles.
cidos en el orden nacional, distrital, restantes
Capítulo II, arts. 13 a 18, Título IV, Capítulo III
agrupaciones en trámite y partidos a los que se Así las cosas y llegado el momento de valorar lo art. 35 y Título VII, Capítulo II art. 63, todos
les ha declarado la caducidad de su personería expuesto en los considerandos que anteceden, de la Ley 23298 y sus modificatorias. II) Tener
política y al Sr. Procurador Fiscal, a la Audiencia
por autoridades partidarias en este Distrito a jurisprudencia citada, y de conformidad con
los integrantes de la Junta Promotora desig- prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 para el lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal
nados en el Acta de Constitución y Fundación día 5 de Marzo de 2015 a las 13:00 horas.
Electoral, es que corresponde y así,
(ver Punto 3) de fs. 1. III) Tener por Declara-
A fojas 513, luce agregada el acta de celebración RESUELVO:
ción de Principios y Bases de Acción Política,
de la audiencia precedentemente mencionada,
los textos agregados a fs.9 y a fs. 2/4 respec-
tivamente y por texto ordenado de la Carta en la cual el Señor apoderado partidario solicitó I) REINSCRIBIR LA PERSONERÍA JURÍDICO
Orgánica Partidaria el luciente a fs. 5/8. IV) el reconocimiento provisorio de la personería POLÍTICA PROVISORIA DE LA AGRUPACIÓN
Tener por apoderados partidarios a las Sras. jurídico política del partido que representa y en “ALUVION CIUDADANO” para actuar como
el curso de la cual no se ha presentado ninguna partido político en formación en este distrito Natalia Gisela Peñagüeche DNI 30.855.160 y
oposición al reconocimiento. Asimismo se or-
María Celeste Fierro DNI 31.404.657, designa- electoral de Capital Federal, con todos los de-
denó correr vista al Sr. Fiscal.
das por la Asamblea Fundacional del partido rechos y deberes emergentes del ordenamien-
político citado (Punto 4). V) Tener por domi- to jurídico vigente y con derecho exclusivo al
cilio legal el constituido en la calle San Luis A fojas 514 obran el respectivo dictamen en el nombre, que fuera adoptado en su oportunidad
1016 B de la ciudad de Viedma. VI) Otorgar cual el representante del Ministerio Público ma- por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley
nifiesta “...Que no tiene objeciones que realizar 23.298).
el plazo de sesenta (60) días para que las
a la solicitud de la reinscripción provisoria de la
autoridades de la Junta Promotora presenten
personería jurídica política...”. Sin perjuicio de
los libros (Actas, Inventario y Balances, Dia- II) Hacer saber a las autoridades promotoras
rio, Subdiario y Caja) exigidos por los arts. 7 ello manifiesta que deberá intimarse a la agru- del partido que en el plazo de ciento cincuenta
bis inc. c) y 37 ambos de la Ley 23298 y sus pación de autos para que adecue sus disposi- (150) días a contar de la notificación de la pre-
modificatorias, en el punto 9 de la Acordada ciones las leyes electorales vigentes (23.298, sente resolución deberán dar cumplimiento con
26.215, 26.571).
el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones — 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral y por
el art. 21 de la ley 26215 para su rubricación, presentadas en un ejemplar, con copia de los
bajo apercibimiento de las previsiones de ley II) Que conforme surge del informe de la ofi- documentos cívicos de los afiliados en donde
en caso de incumplimiento (conf. art 50 inc. cina Partidos Políticos obrante a fojas 420, la conste la identidad y el domicilio, certificadas
d) de la citada ley de partidos políticos). VII) agrupación de autos alcanzó el total de cuatro por autoridad partidaria (conf. Art. 7 bis, inc. a)
Hacer saber a las autoridades promotoras mil cuarenta y uno (4041) adhesiones válidas, de la Ley 23.298)—; dentro de los ciento ochen-
dando cumplimiento con lo dispuesto en el ar-
del partido citado que en el término de ciento ta (180) días haber realizado la elección interna
tículo 7º, inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos
cincuenta (150) días a contar a partir de la no- para constituir las autoridades definitivas del
tificación de la presente, deberán presentar Políticos.
partido.
para su registración en el Registro de Afiliados
del Distrito, como mínimo la cantidad de 1975 En efecto, de acuerdo a la verificación rea- III) Hacer saber a las autoridades promotoras
lizada, se arriba a la conclusión de que se ha que dentro de los sesenta (60) días de obtenido (mil novecientas setenta y cinco) afiliaciones
superado el mínimo de adhesiones exigidas por
en debida forma (arts. 23 y ss. de la ley de el reconocimiento, deberá presentar, para su
el art. 7º de la Ley de aplicación en la materia,
la materia), requisito de cumplimiento previo rúbrica, los libros a que se refiere el art. 37 de la
necesario para la convocatoria válida a la lo que otorga suficiente certeza concerniente al Ley 23.298, de conformidad con lo establecido
realización de su primer elección interna, que fin último de la norma. Es decir, que la agrupa- por el art. 7 bis, inciso c) de la citada norma.
deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo esta- ción que pretende el reconocimiento provisorio
cuente con una necesaria representatividad y
blecido por el inc. b) del art. 7 bis de la Ley IV) Hacer saber a las autoridades promotoras
consenso de la ciudadanía, constituyendo de
23298 y sus modificatorias dentro del plazo que en el plazo de 10 días hábiles deberán ade-
esta manera una verdadera fuerza política.
de ciento ochenta (180) días y de conformidad cuar la Carta Orgánica de conformidad con las
a las disposiciones de la Carta Orgánica, bajo observaciones efectuadas por el Sr. Procurador
pena de caducidad de la personería política Que, tal como se describió en el punto anterior, Fiscal.
concedida (conf. art. 50 inc. d) del texto legal la entidad de autos cumplió con lo requerido
por el art. 7º inc. a) de la Ley 23.298, y tal cum-
mencionado). VIII) Destrúyanse los formula- V) Publicar, por el término de un (1) día y sin
plimiento se verificó con la presentación de los
rios y planillas de presentación de adhesiones cargo, en el Boletín Oficial de la Nación, la
(art. 1 del Decreto Nº 937/2010 reglamentario denominados “formularios y planillas de pre- presente resolución y de la Carta Orgánica una
del art. 7 de la Ley 23298) correspondientes al sentación de adhesiones y aplicativo informá- vez que sea esta adecuada según lo dispuesto
partido de autos, por resultar innecesaria su tico” tal como lo establece el decreto 937/10. en el punto precedente (conf. Art. 63 de la Ley
reserva al encontrarse las adhesiones decla- 23.298).
Que esas planillas, formularios y aplicativos
radas válidas para el reconocimiento proviso-
rio de la agrupación involucrada registradas no tienen otra función en la vida partidaria ni VI) Proceder a la destrucción de las planillas
en el SIE. IX) Publicar por el término de un en el ámbito judicial y por lo tanto no sólo no de adhesiones, de los formularios y de los so-
(1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la resulta preciso conservarlas, sino que resulta portes magnéticos del Partido de autos, que
Nación, la presente resolución firme que se materialmente imposible su guarda por tiempo fueran acompañadas a los efectos de acreditar
encuentre, como asimismo oportunamente la indefinido debido al volumen que ocupan y al el cumplimiento del requisito establecido en el
constante ingreso de nuevas planillas, formu-
Carta Orgánica partidaria (arts. 60 y 63 in-fine
art. 7, inc. a) de la Ley 23.298.
de la Ley Orgánica de Partidos Políticos). X) larios y aplicativos y en consideración que las
Ordenar a la agrupación política de autos que mismas resultan innecesarias una vez obteni- VII) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma.
acompañe tres (3) ejemplares del texto orde- do el reconocimiento provisorio, por lo que a Cámara Nacional Electoral; a la Dirección Na-
nado de su Estatuto Partidario obrante a fs. efectos de evitar el dispendio de los recursos cional Electoral, al Departamento de Sistemas
5/8. XI) Comunicar el reconocimiento provi- humanos y materiales disponibles, es que se del Consejo de la Magistratura de la Nación y
procederá a su destrucción.
sorio del partido “MOVIMIENTO SOCIALISTA
al Tribunal Superior de Justicia; y póngase en
DE LOS TRABAJADORES M.S.T” a la Excma.
conocimiento de la Oficina Partidos Políticos y
Cámara Nacional Electoral (arts. 14 in-fine y III) Que teniendo por cumplidos los requisitos Control Patrimonial, a sus efectos.
39 de la Ley 23298), al Registro Nacional de necesarios para otorgar la personería proviso-
Partidos Políticos -Acordadas 81/90 y 60/08- ria requerida, se pone en conocimiento de la María Romilda Servini, Juez Federal. – Ante mí:
y a la Dirección Nacional Electoral depen- agrupación, a través del Sr. Apoderado Partida- Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.
rio, en orden a la jurisprudencia sentada por la
diente del Ministerio del Interior a sus efectos,
e. 25/03/2015 Nº 19048/15 v. 25/03/2015 con remisión de fotocopias certificadas de la Cámara Nacional Electoral —Fallos Nº 694/89,