N° 19299/15 Aviso del Boletín Oficial
BANK OF AMERICA NA SUCURSAL ARGENTINA
Texto del aviso
BANK OF AMERICA NA SUCURSAL ARGENTINA
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Miércoles 25 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.095
of America National Association y Fleet National Bank pasarán a ser sucursales de la entidad
continuadora, es decir, de Bank of America National Association.
Como consecuencia de la fusión descripta, los representantes legales de las sucursales en la
República Argentina de Fleet National Bank y de Bank of America National Association solicitaron
al Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) autorización para consolidarlas, a fin de que
Bank of America, National Association actúe mediante una única sucursal (la “Sucursal”).
A tal efecto se solicitó la unificación de las licencias y de la autorización para continuar operando
en la República Argentina únicamente bajo la denominación “Bank of America N.A.”, lo que fue
aprobado por el directorio del BCRA mediante Resolución N° 53 de fecha 8 de marzo de 2007 (la
“Consolidación”).
Por otro lado, con fecha 15 de diciembre de 2005, Bank Boston N.A., Sucursal Buenos Aires y Bank
of America N.A., celebraron con Standard Bank Argentina S.A. (hoy “Industrial and Commercial
Bank of China (Argentina) S.A.”) y un grupo de empresarios locales (“los Compradores”), un
contrato de transferencia de activos y asunción de pasivos en el que se establecieron ciertas
indemnizaciones que deben ser abonadas, en caso de corresponder, tanto por los Compradores
como por el vendedor, por contingencias relacionadas con pérdidas emergentes o fundadas en
el negocio transferido y los pasivos asumidos hasta la fecha de cierre por el vendedor y con
posterioridad a la misma por los Compradores, con topes mínimos y máximos, no existiendo a la
fecha de los presentes estados contables reclamos efectuados por las partes.
Habiéndose obtenido las autorizaciones correspondientes de la Comisión Nacional de Defensa
de la Competencia, del BCRA y de los organismos reguladores de Sudáfrica, con fecha 1° de
abril de 2007 se perfeccionó la transferencia de una parte sustancial de los activos y pasivos de
Bank Boston N.A., Sucursal Buenos Aires a favor de los Compradores, inscripta en la Inspección
General de Justicia (“IGJ”) con fecha 7 de mayo de 2007.
A partir del 1° de abril de 2007, la Sucursal resultante de la Consolidación ha limitado su actividad
a la administración de los activos y pasivos no sujetos a la transferencia, realizando principalmente
operaciones de compra-venta con títulos públicos, instrumentos emitidos por el BCRA, sin que su
actividad incluya la captación de depósitos.
Desde que la consolidación fuera aprobada por el BCRA con fecha 8 de marzo de 2007 como
mencionamos precedentemente, la Sucursal ha realizado todas las presentaciones requeridas
por la IGJ. A la fecha de los presentes estados contables la registración de la mencionada
consolidación aún se encuentra pendiente.
En la misma línea, el 25 de octubre de 2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos
consideró que la misma se trata de la consolidación de dos sucursales argentinas, producto de la
fusión de sus casas matrices, cuyas implicancias en el país fue la unificación en una sola entidad
denominada BANK OF AMERICA N.A., por autorización del B.C.R.A., por lo que constituye una
operación no encuadrada en hechos imponibles frente al Impuesto a las Ganancias.
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
NOTA II - DEPOSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS - ACCIONES DE AMPARO
Correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre 2014
presentadas en forma comparativa con el ejercicio anterior
a) Acciones legales de amparo por depósitos en Bank Boston N.A., Sucursal Buenos Aires
NOTA I - TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS A STANDARD BANK ARGENTINA S.A. Y A raíz de las restricciones impuestas en 2001 y 2002 para el retiro de depósitos en moneda extranjera
CONSOLIDACION CON BANK OF AMERICA N.A., SUCURSAL ARGENTINA
y su posterior pesificación y reprogramación (“Normas de Emergencia”), la Sucursal mantiene
registrado: i) al 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013, en el rubro “Depósitos”, los
El 27 de octubre de 2003 se celebró en los Estados Unidos de América el acuerdo para la fusión depósitos reprogramados por miles de pesos 27.981 y miles de pesos 24.367 (respectivamente).
por absorción de “Bank of América Corporation” a “FleetBoston Financial Corporation”. La primera
es la sociedad controlante de Bank of America, casa matriz de Bank of America N.A., Sucursal A partir de diciembre de 2001 se presentaron ante la justicia numerosos reclamos de depositantes
Argentina; la segunda era la sociedad controlante de Fleet National Bank, casa matriz de Bank cuestionando la validez constitucional de las Normas de Emergencia y solicitando se ordene el
Boston N.A., Sucursal Buenos Aires.
pago inmediato de los depósitos en la moneda de origen.
El 13 de junio de 2005 —luego de obtener las autorizaciones correspondientes de los organismos En cumplimiento de medidas cautelares ordenadas por los jueces en consecuencia (i.e.
reguladores— se suscribió el acuerdo para la fusión de ambas entidades en los Estados Unidos allanamiento y/o secuestro, bajo apercibimiento de delitos de retención indebida y/o desacato), la
de América. Del acuerdo surge que una vez perfeccionada la fusión, las sucursales de Bank Sucursal fue obligada a reintegrar depósitos en moneda de origen o a tipo de cambio libre vigente.
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Al 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013, la Sucursal mantiene registrados en el rubro A la fecha de cierre del ejercicio, la variación acumulada del IPIM en los últimos tres años no
“Otros Créditos por Intermediación Financiera” los amparos debitados de oficio por el BCRA de la alcanzó el 100% mencionado en el párrafo anterior, por lo que los presentes estados contables no
cuenta corriente de la Sucursal y cobrados con posterioridad nuevamente por el amparista con un han sido reexpresados.
oficio judicial en la Sucursal, por miles de pesos 2.120 y miles de pesos 2.311 neto de previsiones
respectivamente, los cuales se encuentran registrados en el rubro “Banco Central de La República Sin embargo, la existencia de variaciones importantes como las observadas en los últimos
Argentina” en “Otros créditos por intermediación financiera”
ejercicios en los precios de las variables relevantes de la economía, tales como el costo salarial,
los precios de la principales materias primas, las tasas de interés y las tasas de cambio, que
El 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) se pronunció en afectan los negocios de la Sucursal aun cuando no se haya alcanzado la pauta cuantitativa
el caso “Massa c/ el Estado Nacional y Bank Boston N.A.” respecto de la constitucionalidad de las prevista en la RT 39 para indicar la existencia de un contexto de inflación en Argentina, igualmente
Normas de Emergencia, ordenando que a un depositante se le reintegrare su depósito convertido afectan la situación patrimonial, los resultados y los flujos de efectivo y sus equivalentes de la
en pesos a la relación de $ 1,40 por dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento Sucursal y, por ende, la información suministrada en sus estados contables, por lo que esas
del pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4 % anual no variaciones deberían ser tenidas en cuenta en la interpretación de la situación patrimonial, los
capitalizable. La CSJN dispuso también que cualquier pago que se hubiere realizado a lo largo del resultados y el flujo de efectivo y sus equivalentes que expone la Sucursal en los presentes
pleito se computase como pago a cuenta.
estados contables.
El 28 de agosto de 2007, la CSJN aclaró en el caso “Kujarchuk c/ P.E.N. Ley 25.561 Dtos. 1570/01 Principales criterios de valuación
y 214/02 s/ amparos Ley 16.986” la forma de determinar la fórmula dispuesta en “Massa”.
Los presentes estados contables surgen de los registros contables de la Sucursal, y han sido
Bank of America N.A., Sucursal Argentina mantiene registrada en el rubro “Previsiones” al 31 de preparados de conformidad con las normas dictadas por el BCRA y con las Normas Contables
diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2013, una previsión por miles de pesos 162.187 y miles Profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitidas por la Federación Argentina
de pesos 52.430, respectivamente, para cubrir el eventual resultado de los reclamos vinculados de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, según fueron adoptadas por el Consejo
con la pesificación impuesta por la Ley de Emergencia Económica sobre depósitos que a la fecha Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.).
de los presentes estados contables han sido retirados de sus respectivas cuentas y la eventual
diferencia entre el valor de los depósitos reprogramados registrados en “Depósitos - Sector Las diferencias entre las normas contables del BCRA y las Normas Contables Profesionales
Privado no financiero y Residentes en el Exterior - otros” y el criterio de liquidación aclarado por la vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están explicadas en la Nota V.
CSJN en el caso “Kujarchuk PEN Ley 25.561 Dec 1570/01 y 2014/02 s/amparo Ley 16.986”.
A continuación se explican, en forma resumida, los principales criterios de valuación aplicados
La Sucursal interpreta que el cumplimiento de las distintas medidas cautelares dictadas por los para la preparación de los presentes estados:
jueces competentes en los procedimientos de amparos iniciados con motivo de las Normas de
Emergencia, le confiere el derecho a reclamar judicialmente el monto del quebranto sufrido por las a) Activos y pasivos en moneda extranjera
diferencias de cambio implícitas.
Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados al tipo de cambio al cierre de las
Por lo expuesto, la Sucursal deja constancia que las registraciones contables de sus libros en operaciones del último día hábil de cada ejercicio. Las operaciones en dólares han sido valuadas al
ningún caso podrán ser interpretadas como una aceptación de la inconstitucionalidad de las tipo de cambio de referencia calculado de acuerdo a la metodología descripta en la Comunicación
Normas de Emergencia o una renuncia a reclamar una compensación como consecuencia de “A” 3500. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.
haber tenido que pagar en dólares (o en pesos al tipo de cambio libre) aquellas obligaciones que
conforme a las Normas de Emergencia debían ser pagadas en pesos.
b) Títulos Públicos y Privados
b) Acciones legales de amparo pagadas por 1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de
I) Tenencias registradas a valor razonable de mercado
Inversión
Al 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013, han sido valuadas a los últimos valores de
A raíz de los reclamos judiciales detallados en el apartado anterior, la Sucursal fue obligada a
cotización vigentes para cada título al cierre de cada ejercicio, publicado por el Mercado Abierto
pagar fondos a cuotapartistas de Fondos 1784 S.A.S.G.F.C.I.
Electrónico S.A., más el valor de los cupones de amortización y renta devengados a cobrar, en
caso de corresponder.
Al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2013, en el rubro “Créditos Diversos- Otros”
están registradas las medidas cautelares pagadas por la Sucursal por cuenta de los Fondos 1784
II) Tenencias registradas a costo más rendimiento
S.A.S.G.F.C.I., por miles de pesos 19.383 y miles de pesos 26.273, respectivamente, los cuales
netos de previsiones ascienden a miles de pesos 10.917 y 10.804, respectivamente.
Al 31 de diciembre de 2013 las tenencias que no constaban en los listados de volatilidades o
de valores presentes publicados por el BCRA, fueron valuadas a su costo de incorporación
El 6 de julio de 2006 la Sucursal —junto a Boston Overseas Financial Corporation S.A. y The
incrementado por el devengamiento de la tasa interna de rendimiento, de acuerdo a lo establecido
Boston Investment Group S.A.— firmó un contrato con Standard Bank London Holdings Plc. y
por la Comunicación “A” 5180 y modificatorias del BCRA. En el caso de especies que dejen de
Holding W-S de Inversiones S.A. por el que se les vendió la totalidad de las acciones de 1784
constar en el listado de volatilidades, se incorporan a su valor contable. El devengamiento de su
S.A.S.G.F.C.I.
tasa interna de rendimiento se imputa a resultados.
El contrato prevé en su artículo 12.2 el derecho de la Sucursal de subrogarse a los derechos de
III) Instrumentos emitidos por el BCRA cuotapartistas a quienes pagó en virtud de medidas cautelares derivadas de sus reclamos contra
las Normas de Emergencia, y reclamar la parte proporcional a ese pago de los activos subyacentes
- Tenencias registradas a valor razonable de mercado en cartera propia y por operaciones de pase: a sus cuotapartes.
al 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013, han sido valuados a los últimos valores de
cotización vigentes para cada instrumento al cierre de cada ejercicio, publicado por el Mercado También contiene cláusulas detallando el procedimiento y las condiciones para hacer efectivo el
Abierto Electrónico S.A. derecho de subrogación, incluyendo un plazo de seis meses desde el dictado de una sentencia
definitiva en la acción de amparo “1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión
- Tenencias registradas a costo más rendimiento: al 31 de diciembre de 2014 y 2013, siempre que C/ PEN Ley 25.561, Dtos. 1570/01, 214/02 s/Amparo” (Expediente G-1313/07 REX).
no consten en los listados de volatilidades o de valores presentes publicados por el BCRA, han
sido valuadas a su costo de incorporación incrementado por el devengamiento de la tasa interna Debido a que 29 de septiembre de 2009 la CSJN dictó sentencia definitiva en aquella acción de
de rendimiento, de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 5180 y modificatorias del amparo, a la fecha de cierre de los presentes estados contables se ha cumplido el plazo de seis
BCRA. En el caso de especies que dejen de constar en el listado de volatilidades, se incorporan meses previsto en aquel contrato para que la Sucursal ejercite su derecho de subrogación.
a su valor contable. El devengamiento de su tasa interna de rendimiento se imputa a resultados.
NOTA III - BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
c) Montos a cobrar / especies a entregar por ventas contado a liquidar y a término
Cifras expresadas en miles de pesos
Al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2013, corresponde a ventas de títulos valores a
término, que han sido valuadas a su valor concertado de liquidación. La diferencia entre el valor de Las cifras de los estados contables se exponen en miles de pesos de acuerdo con la Comunicación
cotización de los títulos valores transados al momento de concertación de los contratos de venta “A” 1917 (CONAU 1-111) del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
y el valor estipulado para su liquidación a término (prima), ha sido imputada a los resultados de
cada ejercicio en función de su devengamiento mensual. Asimismo, los títulos valores a entregar al Información comparativa
31 de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2013 han sido valuados a valor de mercado y se
contabilizan en el rubro “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera - Especies a entregar De acuerdo con la Comunicación “A” 4667 del BCRA, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado
por ventas contado a liquidar y a término”. de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo y sus
equivalentes, las notas y los anexos que lo complementan, con excepción del D, I, K y O, se
d) Bienes de uso y bienes diversos presentan en forma comparativa con las cifras correspondientes al ejercicio económico finalizado
el 31 de diciembre de 2013. Se han efectuado ciertas reclasificaciones a los estados contables al
31 de diciembre de 2013 a efectos de su presentación comparativa con los del presente ejercicio. Se encuentran registrados a su valor de costo reexpresado según lo indicado en relación a
Unidad de medida en esta Nota, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas. La
depreciación de los bienes se calcula sobre la vida útil estimada en meses, depreciándose a partir Unidad de medida
del mes de alta.
Los Estados contables de la Sucursal reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la
moneda hasta el 28 de febrero de 2003, habiéndose discontinuado a partir de esa fecha, de acuerdo Los valores residuales de los bienes tomados en su conjunto, no exceden su valor de utilización
económica. lo establecido por el Decreto 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la Comunicación “A”
3921 del BCRA.
e) Método de devengamiento de intereses y ajustes
A partir de la Resolución Técnica N° 39 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas y de su normativa técnica complementaria (conjuntamente, la “RT 39”), la El devengamiento de intereses activos y pasivos se ha efectuado utilizando el método del cálculo
necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de exponencial.
la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación.
La Sucursal suspende el devengamiento de intereses cuando la posibilidad de cobro total o parcial
A los fines de identificar la existencia de un contexto de inflación, la RT N° 39 brinda una pauta es dudosa. Con posterioridad, se reconocen ingresos por intereses en la medida que se cobren y
cuantitativa como indicador clave y condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados solamente en la situación que esté asegurado el recupero total del préstamo. La clasificación de
contables, la cual consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el un préstamo con devengamiento suspendido no es necesariamente una indicación que el mismo
Índice de Precios Internos al por Mayor (“IPIM”) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas no será recuperable. Ciertos activos y pasivos originalmente en dólares estadounidenses, según lo
y Censos (“INDEC”), alcance o sobrepase el 100%. También la norma proporciona una serie de establecido en el Decreto N° 214/02 y complementarios, y las respectivas circulares del BCRA que
pautas cualitativas que serían de utilidad para determinar si corresponde efectuar la referida instrumentaron los mismos, se ajustan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER”,
reexpresión en un escenario en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. los cuales son publicados mensualmente por el BCRA.
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f) Participaciones en Otras Sociedades
• Miles de pesos 15.316 registrados en el rubro “créditos diversos - otros” depositados en
garantía en el Banco Ciudad como caución real vinculada a una medida cautelar otorgada
Las participaciones se encuentran registradas a su valor de costo, con el límite de su valor con el fin de que el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de perseguir el cobro
patrimonial proporcional.
de la porción reclamada correspondiente a cuestiones vinculadas con los efectos de la Ley
de Emergencia Económica (diferencia de valuación no realizada registrada en el Patrimonio
g) Operaciones con instrumentos financieros derivados
Neto como resultado de la compensación por pesificación asimétrica y compensación por
indexación asimétrica.
Al 31 de diciembre de 2013 se han registrado de acuerdo con lo indicado en Nota XII.
• Miles de USD 18 (equivalentes a miles de pesos 157) depositados en garantía por el alquiler del
h) Patrimonio Neto
piso 11 de Della Paolera 265 e incluidos en el rubro “créditos diversos - otros”;
Todos los saldos y movimientos de las cuentas del Patrimonio Neto ocurridos hasta el 31 de agosto • Miles de pesos 500 registrado en el rubro “Créditos diversos - Otros” depositado en garantía en
de 1995 fueron reexpresados en moneda de dicha fecha. El ajuste derivado de la reexpresión del la Bolsa de Comercio en un plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días por el juicio “Equity
saldo de la cuenta “Capital Social” fue imputado a la cuenta “Ajustes al Patrimonio Neto”.
Trust Company (Argentina) S.A. c/Bank Boston NA, Sucursal Buenos Aires s/Incumplimiento
contractual” (Expte. N° 772/2008).
Los movimientos producidos con posterioridad al 31 de agosto de 1995 se encuentran registrados
en moneda corriente del ejercicio al que corresponden. A partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 28 • Miles de pesos 300 incluidos en el rubro “créditos diversos - otros” y depositados en el Banco
de febrero de 2003 los saldos y movimientos del Patrimonio Neto fueron reexpresados en moneda Nación Sucursal Paraná, Entre Ríos, como contracautela por el reclamo de Ingresos Brutos de la
de dicha fecha e imputados a la cuenta “Ajustes al Patrimonio”. Los movimientos producidos con provincia de Entre Ríos por los períodos fiscales 2002, 2003 y 2004.
posterioridad al 28 de febrero de 2003 se encuentran registrados en moneda corriente del ejercicio
NOTA V - DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL BCRA Y LAS NORMAS CONTABLES al que corresponden.
PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
i) Previsión por riesgo de incobrabilidad y por compromisos eventuales
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Mediante la Comunicación “A” 2950 y complementarias, el BCRA ha establecido normas para la (C.P.C.E.C.A.B.A.), aprobó las Resoluciones Técnicas (RT) N° 6, 8, 9, 16 a 21, 23, 26 a 29 y 31, las
clasificación de los deudores y sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, adoptando que incorporan cambios a las Normas Contables Profesionales de valuación y exposición.
un criterio de evaluación de clientes basado principalmente en la capacidad de pago de las
obligaciones en el futuro.
La Sucursal ha preparado los presentes estados contables sin contemplar ciertos criterios de
valuación y exposición incorporados a las Normas Contables Profesionales vigentes en la Ciudad
La Sucursal considera que los niveles de previsionamiento de la cartera cubren razonablemente el Autónoma de Buenos Aires (en adelante las NCP) y no adoptados por el BCRA.
riesgo de incobrabilidad de las financiaciones.
1- Principales diferencias de valuación:
j) Impuesto a las ganancias
a) Contabilización del impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido
La Sucursal determina el cargo contable del impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente
del 35% sobre la utilidad impositiva estimada del período, considerando para la estimación la La Sucursal determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente sobre la utilidad
renta gravada menos las deducciones admitidas de acuerdo a la Ley N° 20.628 del impuesto a las impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado
ganancias.
contable y el impositivo. De acuerdo con las NCP vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el reconocimiento del impuesto a las ganancias debe efectuarse por el método del impuesto
Al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2013, el cargo por impuesto a las ganancias diferido y, consecuentemente, reconocer activos o pasivos por impuestos diferidos calculados
asciende a miles de pesos 115.227 y miles de pesos 101.514, respectivamente.
sobre las diferencias temporarias mencionadas precedentemente. Adicionalmente, deberían
reconocerse como activos diferidos los quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados
k) Impuesto a la ganancia mínima presunta
susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, en la medida en que la misma sea
probable.
Al 31 de diciembre de 2013, la Sucursal registraba activado un importe de miles de pesos 82.540
por impuesto a la ganancia mínima presunta que fue utilizado para el pago del impuesto a las b) Instrumentos financieros derivados
ganancias según la declaración jurada mencionada en Nota III.j).
De acuerdo con lo establecido por las NCP, los saldos a pagar o cobrar derivados de operaciones
l) Indemnizaciones por despido
de compra o venta de moneda extranjera liquidables en pesos se reconocen computando el valor
presente calculado a tasa de mercado.
Las indemnizaciones por despidos son reconocidas como un pasivo y un resultado del período a
medida que se devengan.
2- Principales diferencias de exposición
m) Previsiones por otras contingencias
a) Clasificación de activos y pasivos
Tal como se menciona en la Nota II.a) se incluyó en este rubro una previsión por miles de pesos La Sucursal no clasifica sus activos y pasivos en corrientes y no corrientes en función al momento
162.187 y miles de pesos 52.430 al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente, para en que se espera que los primeros se conviertan en efectivo y en función al momento en que los
cubrir el eventual resultado de los reclamos vinculados con la pesificación impuesta por la Ley segundos resulten exigibles, tal cual los requisitos para NCP.
de Emergencia Económica sobre depósitos que a la fecha de los presentes estados contables
han sido retirados de sus respectivas cuentas y por la eventual diferencia entre el valor de los Presentación del Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes
depósitos reprogramados registrados en “Depósitos - Sector Privado no financiero y Residentes
en el Exterior - otros” y el criterio de liquidación aclarado por la CSJN en el caso “Kujarchuk c/ PEN Existen diferencias entre la exposición requerida por las NCP y la realizada por la Entidad en
Ley 25.561 Dec. 1570/01 y 2014/02 s/amparo Ley 16.986”.
relación con los flujos de fondos revelados en el Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes,
dado que estos estados son confeccionados de acuerdo con las normas de presentación
A su vez, se incluyen en este rubro previsiones que corresponden a aquellos montos surgidos de establecidas por el BCRA.
demandas judiciales contra la Sucursal y otras cuestiones de naturaleza contingente, dentro de
los cuales existen reclamos por parte de diversas asociaciones de defensa del consumidor de b) Presentación de información complementaria
fecha anterior al contrato de transferencia de activos y asunción de pasivos mencionado en Nota
I, por montos indeterminados, sobre los cuales la Sucursal se encuentra efectuando distintas La Sucursal presenta información complementaria en anexos de acuerdo con las normas de
presentaciones en los procesos mencionados para resolver las cuestiones planteadas por parte presentación establecidas por el BCRA, las cuales no contemplan todos los requisitos de
de dichas asociaciones. Al 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013 la sucursal registra revelación fijados por las NCP.
una previsión por miles de pesos 163.117 y 213.094 a fin de cubrir eventuales contingencias
relacionadas con dichos procesos.
NOTA VI - NUEVA LEY DEL MERCADO DE CAPITALES
Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 se registran en el rubro mencionado Con fecha 27 de diciembre de 2012 fue promulgada la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831
precedentemente previsiones por sumarios con el BCRA por miles de pesos 15.394 y 7.592 (la “LMC”), que contempla una reforma integral del régimen de oferta pública instituido por la Ley
respectivamente mencionados en Nota XXII y previsiones por reclamos impositivos que ascienden N° 17.811, con vigencia a partir del 28 de enero de 2013.
a miles de pesos 3.359 y 1.752 respectivamente, mencionados en Nota X c).
Con fecha 29 de julio de 2013 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1023 que reglamentó
n) Estimaciones contables
en forma parcial la Ley N° 26.831 (la “Reglamentación”).
La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Entre los temas incluidos en la LMC y en la Reglamentación relacionados con la actividad de
Sucursal realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos la Entidad se destacan los siguientes: a) la ampliación de las facultades regulatorias del Estado
registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a dicha fecha, como así también los Nacional en el ámbito de la oferta pública, a través de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”),
ingresos y egresos registrados en el ejercicio.
concentrando en este organismo las potestades de autorización, supervisión y fiscalización, poder
disciplinario y regulación respecto de la totalidad de los actores del mercado de capitales; b)
La Gerencia de la Sucursal realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por los requisitos patrimoniales que deberán cumplir las entidades los cuales deberán ajustarse a
ejemplo, la previsión por riesgo de incobrabilidad y desvalorización, las depreciaciones, el valor lo establecido en las normas que dicte la CNV, y c) en el caso de realizar diversas actividades
recuperable de los activos, el cargo por impuesto a las ganancias y las previsiones por otras específicas establecidas en la LMC, se deberán satisfacer los requisitos previstos para cada
contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones categoría en particular que determinen las normas de la CNV.
realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.
Con fecha 5 de septiembre de 2013 la CNV emitió la Resolución General N° 622/13 (la
o) Créditos diversos - deudores por venta de bienes
“Resolución”). A través de ella se reglamentó la LMC y básicamente los aspectos operativos
de su implementación. Se establecieron entre otras modificaciones para los diferentes
Al 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013, la Sucursal también registra en el rubro participantes del mercado de capitales nuevas exigencias de requisitos patrimoniales que
“Créditos Diversos - Deudores por venta de bienes” y “Créditos Diversos - Intereses y ajustes debían ser acreditadas como mínimo en un 50% antes del 1° de marzo de 2014 y en su totalidad
devengados a cobrar por deudores por venta de bienes” el capital más el interés a cobrar por la antes del 1° de septiembre de 2014. A su vez, la Resolución derogó la Resolución General
venta de inmuebles por miles de pesos 30.204 y miles de pesos 28.990, respectivamente.
N° 368/01 de la CNV (N.T. 2001 y modificatorias), y las Resoluciones Generales N° 615/13 y
N° 621/13, a partir de su entrada en vigencia.
NOTA IV - BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
De acuerdo a la Resolución, la Sucursal —antes del 1° de julio de 2014— debía inscribir aquellas
Al 31 de diciembre de 2014 existen restricciones para la libre disponibilidad de ciertos conceptos actividades financieras específicas en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los
registrados dentro del rubro “Créditos diversos - Otros”:
requisitos establecidos en las normas de la CNV. Dicho plazo, no obstante, fue extendido por
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la CNV habiendo notificado tal situación el Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de la NOTA IX - APORTE AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS
Circular N° 120/2014. Allí se mencionó que la CNV permitía operar con normalidad a los agentes
hasta el inicio de actividades bajo la nueva categoría de agente conforme las normas de la CNV. Los aportes al Instituto de Servicios Sociales Bancarios han sido calculados conforme al artículo 17
Recientemente, la CNV emitió el Criterio Interpretativo N° 60 mediante el cual dispuso que las inciso f) de la Ley N° 19.322 y al Decreto N° 915/96 del Poder Ejecutivo de la Nación (el “Decreto”),
entidades en funcionamiento con anterioridad a la publicación de las Normas 2013 de la CNV que redujo la tasa de imposición de los aportes del 2% al 1% a partir del 1° de julio de 1996. Dicho
que hayan obtenido Matrícula de la CNV para las categorías de Agentes de Liquidación y aporte tuvo vigencia hasta el 30 de septiembre de 1997, habiendo cumplido la sucursal con sus
Compensación Integrales y Propios (entre otros), deberán antes del 31 de Marzo de 2015 finalizar obligaciones en tiempo y forma conforme a esas normas
los procedimientos internos implementados para el cumplimiento —a partir del 1 de Abril de
2015— de lo dispuesto en la Reglamentación y en la Resolución.
El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 336 del 30 de septiembre de 1998 aclaró
que la transformación del Instituto de Servicios Sociales Bancarios (“ISSB”) en una obra social
La Sucursal inició el 17 de febrero de 2014 ante la CNV el proceso de inscripción bajo la categoría (Obra Social Bancaria Argentina, “OSBA”) regida por la Ley N° 23.660, importó su suspensión y
de Agente de Liquidación y Compensación - Integral (ALyC), obteniendo su registro el día 20 de la creación de un nuevo ente que no es su continuador, que no posee la personería ni la situación
septiembre de 2014 bajo el número 62.
jurídica del ISSB. El Decreto fue confirmado por la Cámara Nacional de la Seguridad Social (Sala
II).
Asimismo, se informa que el patrimonio neto de la Sucursal supera actualmente el patrimonio
neto mínimo requerido por la norma, ascendiendo a miles de pesos 15.000, así como la Sin perjuicio de lo expuesto, el 13 de marzo de 1998 la Sucursal recibió una intimación de OSBA
contrapartida mínima exigida de miles de pesos 7.500, que se encuentra constituida con activos solicitando información y documentación con el propósito de reclamar el pago de la contribución
disponibles en la cuenta corriente en dólares N° 80262 que la Entidad posee abierta en el suprimida desde el 1° de julio de 1997.
BCRA por miles de pesos 34.920. Dicho importe se encuentra registrado en la cuenta contable
identificada en los registros de la Entidad con el número 608249-00 USD denominada “BCRA El 20 de marzo de 1998 la Sucursal respondió negando la entrega de elementos, arguyendo que
cuenta a la vista”.
la contribución reclamada fue legalmente suprimida y que OSBA carece de legitimación para
reclamarla.
NOTA VII - RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
El 24 de marzo de 1998 OSBA reiteró su pedido y el 1° de abril del mismo año la Sucursal respondió
De acuerdo con las disposiciones del BCRA, el 20% del resultado del ejercicio, debe ser apropiado en los términos de su anterior respuesta. El 23 de abril de 1998 OSBA remitió acta conformada de
a la reserva legal. Asimismo, a la fecha de los presentes estados contables la Sucursal ha destinado oficio reclamando el pago de la contribución.
el resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 a la absorción de resultados no
asignados.
Ante estos hechos, la Sucursal planteó una demanda contra OSBA el 30 de abril de 1998 consistente
en 4 acciones declarativas. En febrero de 1999, OSBA inició un juicio contra la Sucursal y otros
Adicionalmente, el B.C.R.A. ha establecido mediante la Comunicación “A” 5180 de fecha 11 de 122 bancos.
febrero de 2011 un nuevo ordenamiento relacionado con el procedimiento y los requisitos a cumplir
por las entidades financieras a efectos de la distribución de utilidades la que deberá ser aprobada Todas las acciones quedaron acumuladas a la espera del dictado de una única sentencia y están
en forma expresa por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).
siendo discutidas en el fuero en lo contencioso administrativo federal. Para resguardarse de las
acciones de la OSBA, la Sucursal obtuvo una medida cautelar que ordenó a OSBA abstenerse de
La mencionada Comunicación establece que las entidades financieras podrán distribuir resultados ejecutar la pretendida deuda.
siempre que no se verifiquen las situaciones descriptas en el punto 1.1 de dicha norma en el mes
anterior a la presentación de la solicitud de autorización ante la SEFyC.
Ante lo complejo del proceso y la cantidad de partes involucradas, la Sucursal solicitó la
desacumulación de su juicio, planteo que fue rechazado por el juez y confirmado por la Cámara
Asimismo establece que las entidades financieras a los efectos del cálculo de los saldos correspondiente en abril de 2007.
de utilidades distribuibles deben efectuar deducciones en forma extracontable de la cuenta
“Resultados no Asignados” según lo dispuesto en el punto 2.1 de dicha norma.
Este juicio lleva más de dieciséis años con escasos movimientos procesales. La medida cautelar
que protege a la Sucursal contra cualquier reclamo sigue firme y en pie.
Adicionalmente se establece que la distribución será posible en la medida que:
En base a los argumentos sustentados y la prueba producida, de acuerdo con la evaluación de los
a) La misma no determine deficiencia de efectivo mínimo en la última posición cerrada a la fecha letrados patrocinantes en la causa, no es probable un resultado adverso a la Sucursal por lo tanto
de la presentación del pedido o la proyectada.
al 31 de diciembre de 2014 la Sucursal no ha constituido previsiones.
b) La integración de capital mínimo resultante no sea menor a la exigencia recalculada por los NOTA X - ASPECTOS IMPOSITIVOS
efectos de las situaciones descriptas en el punto 2.1 de la norma, incrementada en un 30%.
a) Impuesto a las Ganancias - Préstamos Garantizados (Decreto 1387/2001)
Con fecha 27 de enero de 2012 el BCRA emitió la Comunicación “A” 5273, la cual estableció
cambios al ordenamiento normativo relacionado con la distribución de resultados.
El 5 de diciembre de 2007 la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”)
dictó una determinación de oficio por la que impugnó la declaración jurada del Impuesto a las
La mencionada Comunicación incorpora como concepto distribuible los montos registrados en Ganancias del período fiscal 2001 presentada por Bank Boston N.A. Sucursal Buenos Aires, e
la reserva facultativa que se constituyan para futuras distribuciones de dividendos y asimismo, intimó a ingresar la suma de miles de pesos 37.823 con más sus intereses y aplicó una multa
establece que la integración de capital mínimo después de la distribución no debe ser inferior a la equivalente al 70% del impuesto presuntamente omitido.
exigencia recalculada de acuerdo a las situaciones descriptas en la mencionada Comunicación,
incrementada en un 75%.
En dicha resolución, el organismo recaudador impugna la deducción de parte de los intereses
pasivos y gastos de la entidad por considerarlos vinculados con las rentas exentas originadas en
Con fecha 4 de octubre de 2013 el BCRA emitió la Comunicación “A” 5485 por medio de la cual el canje de deuda pública establecido por el Decreto N° 1387/2001.
el ente de contralor evaluará dentro del marco de su competencia, las resoluciones finales sobre
sanciones que la Unidad de Información Financiera le notifique respecto de los sujetos obligados Contra dicha resolución, el 4 de febrero de 2008 la Sucursal interpuso Recurso de Apelación ante el
bajo su contralor.
Tribunal Fiscal de la Nación, exponiendo los sólidos argumentos que sustentan el criterio adoptado
por la Sucursal respecto al devengamiento de la renta por conversión de los títulos públicos en
De acuerdo a la mencionada norma el análisis del BCRA podrá dar lugar a que dicho ente rector préstamos garantizados y respecto a la impugnación directa y por centro de costos de los gastos
inicie un proceso sumarial y establezca sanciones tanto para las entidades financieras como para vinculados con la obtención de rentas exentas del canje citado. A la fecha, se ha producido la
las personas físicas involucradas, y adicionalmente que considere desfavorable tales antecedentes totalidad de la prueba ofrecida y se encuentra pendiente que el Tribunal dicte sentencia.
en los casos de solicitudes presentadas, entre otras, para distribuir resultados por las entidades
financieras.
En base a los argumentos sustentados y la prueba producida, de acuerdo con la evaluación de los
letrados patrocinantes en la causa, no es probable un resultado adverso a la Sucursal por lo tanto
Con fecha 8 de enero de 2015, mediante la Comunicación “A” 5689 el BCRA estableció que las al 31 de diciembre de 2014 la Sucursal no ha constituido previsiones.
entidades financieras que deseen distribuir resultados durante el año 2015, correspondientes
al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2014, deberán deducir el importe b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Ciudad Autónoma de Buenos Aires
correspondiente a la previsión para sanciones administrativas, disciplinarias y penales constituida
de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma.
La Dirección General de Rentas (en adelante “DGR”) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante Resolución N° 3065/DGR/2008, efectuó una determinación de oficio de los ejercicios
NOTA VIII - SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
fiscales 2002 y 2003 e intimó al pago de supuestas diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos liquidado por la sucursal, con más sus intereses y una multa equivalente al 65% del
Mediante la Ley N° 24.485, Decretos Reglamentarios N° 540/95, N° 1292/96, N° 1127/98 y la impuesto omitido, como consecuencia de ajustes efectuados en la base imponible por intereses
Comunicación “A” 2337 y complementarias del B.C.R.A. se dispuso la creación del Sistema de por préstamos del exterior, diferencias de cambio pasivas y diferencia de valuación no realizada
Seguro de Garantía de los Depósitos. Actualmente el aporte normal es del 0,015%.
registrada en el Patrimonio Neto como resultado de la compensación por pesificación asimétrica.
Con fecha 6 de octubre de 2014, el BCRA emitió la comunicación “A” 5.641, la cual establece que Concluida la etapa administrativa, durante el mes de marzo de 2009, la Sucursal solicitó una medida
las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente cautelar en sede judicial federal con el fin de que el Fisco de la Ciudad se abstenga de perseguir
al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,06%.
el cobro de la porción correspondiente a diferencia de valuación no realizada registrada en el
Patrimonio Neto como resultado de la compensación por pesificación asimétrica y compensación
El sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, el cual es limitado, obligatorio y oneroso, se por indexación asimétrica. Con fecha 25 de abril de 2009, la Justicia Federal de Primera Instancia
ha creado con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria otorgó la medida cautelar solicitada, requiriendo una caución real equivalente al 30% del monto
y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de en cuestión. El monto reclamado a esa fecha ascendía a miles de pesos 38.183. En consecuencia,
Entidades Financieras. La garantía cubrirá la devolución del capital desembolsando los intereses la Sucursal constituyó la caución real con Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% vto. 2014
devengados hasta la fecha de renovación de la autorización para funcionar o fecha de suspensión por un valor nominal de 27 millones. Dicha medida cautelar fue confirmada por las instancias
de la Entidad, sin exceder los pesos treinta mil.
posteriores.
Por medio de la Comunicación “A” 5170 de fecha 11 de enero de 2011 el B.C.R.A. modificó la En el año 2013, el Banco solicitó reducir los activos en caución y sustituirlos por un plazo fijo
cobertura de la garantía elevando el monto. A partir de esa fecha cubre la devolución de los renovable automáticamente, por el importe requerido. Dicha solicitud fue aceptada por el Juzgado
depósitos, sin exceder los pesos ciento veinte mil.
que entiende en la causa y se han restituido los activos excedentes con fecha 3 de enero de 2014,
constituyéndose un plazo fijo renovable por el monto de la caución solicitado por el Juez.
La Comunicación “A” 5641 aumenta, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2014, en $ 350.000
el importe de la garantía de los depósitos.
Con relación al importe no cubierto por la medida cautelar (ajustes de índole eminentemente local),
la Sucursal obtuvo con fecha 11 de junio de 2009 un plan de facilidades de pago bajo los términos
Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Sucursal registra un cargo de miles de pesos 73 y miles de de la Resolución N° 1489/09 del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad, que no implica
pesos 35, respectivamente, en relación a este concepto.
reconocimiento de deuda.
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Miércoles 25 de marzo de 2015
Segunda Sección
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De acuerdo con el plan, la Sucursal realizó el pago de un anticipo y abonará el saldo en 120 cuotas En opinión de los asesores legales, en vista de la naturaleza del reclamo, del desenvolvimiento de
con una tasa de interés del 12% anual.
la causa, la obtención de la medida cautelar en la Justicia Federal, no es probable un resultado
adverso a la Entidad, razón por la cual no se ha constituido previsión por las multas no abonadas.
Independientemente del plan de pagos obtenido, la Sucursal ha solicitado judicialmente en los
tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la demanda de repetición de las sumas Con fecha 14 de diciembre de 2009, luego de finalizado un proceso de fiscalización de las
abonadas basada en la nulidad del acto administrativo que determinó la diferencia de impuesto. obligaciones del régimen de la Seguridad Social, la AFIP notificó un ajuste de miles de pesos 1.256
con más intereses por miles de pesos 3.049, correspondientes a los aportes y contribuciones
En el mes de febrero 2010, la Sucursal fue notificada del inicio del proceso de ejecución fiscal de devengados por los ingresos obtenidos por trabajadores que prestaron servicios a la empresa
la multa impuesta. La Sucursal opuso la existencia de la medida cautelar obtenida en sede federal Buenos Aires Systems S.A., la cual a su vez realizaba el mantenimiento de algunos sistemas
y la repetición en curso. A la fecha de los presentes estados contables, el juicio de ejecución ha informáticos de la Sucursal.
sido acumulado en el expediente de la repetición. Los presentes estados contables no incluyen
previsión adicional para cubrir esta situación.
Adicionalmente, y con fecha 14 de enero de 2010 se notificó enmienda de la citada acta en cuanto
al monto determinado, indicando que el total del reclamo suma miles de pesos 4.296.
De acuerdo con la evaluación de los asesores legales, las resoluciones del juez de primera
instancia y de la Cámara, como así también el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia El fisco practica el ajuste aplicando el criterio de que la Sucursal, por haber sido receptor de los
de la Nación confirmando la competencia de la justicia federal para entender el asunto, no es servicios de Buenos Aires Systems S.A., resulta solidariamente responsable por las obligaciones
probable un resultado adverso a la Entidad. En consecuencia, al 31 de diciembre de 2014 no se ha previsionales de esta última, la cual se ha presentado en concurso preventivo.
constituido previsiones por el caso.
Con fecha 29 de enero de 2010, la Sucursal presentó un Recurso de Impugnación de la deuda
Al 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013, la Sucursal registra por el mencionado plan reclamada, considerando que los elementos sobre los cuales se ha basado el fisco para practicar
de facilidades de pago en el rubro “Obligaciones Diversas - Otras” un monto de miles de pesos el ajuste no son jurídicamente aceptables y que la responsabilidad solidaria no es aplicable al caso.
2.877 y miles de pesos 3.644, respectivamente, correspondiente al plan de pagos mencionado.
Con fecha 6 de abril de 2010 la AFIP notificó la imposición de una multa de miles de pesos 2.512,
c) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Santa Fe
contra la cual se presentó recurso de impugnación con fecha 27 de abril de 2010.
Con fecha 25 de marzo de 2008, la Sucursal fue notificada de la Resolución emitida por la Dirección
Con fecha 18 de octubre de 2010, la AFIP notificó el dictado de una Resolución por la cual se
de Rentas de la Provincia de Santa Fe reclamando una diferencia de impuesto sobre los Ingresos
reconoce la prescripción de los años 1998 y 1999, reduciendo el reclamo en pesos 216.152
Brutos y los Aportes Sociales - Ley 5.110, por los períodos fiscales 2002 a 2006 por la suma de
más intereses y la multa en pesos 432.304. En relación al resto del reclamo, la Sucursal apeló la
miles de pesos 13.845.
Resolución citada ante la Cámara Federal de la Seguridad Social con fecha 1° de diciembre de
2010.
Oportunamente, la Sucursal recurrió dicha determinación y, con fecha 16 de marzo de 2012, la
Administración Provincial de Impuestos notificó la resolución por la cual se redujo la pretensión
Con fecha 26 de mayo de 2014 se produjo el dictado de sentencia de la Cámara Federal de la
fiscal a miles de pesos 868 de impuesto (más intereses y multa).
Seguridad Social —Sala 1— por la cual se dispuso confirmar la resolución de la AFIP recurrida por
la Entidad, estableciendo las costas por su orden.
El reclamo pendiente consiste en diferencias en la conformación de la sumatoria (distribución
de ingresos entre las jurisdicciones) y en la gravabilidad de la compensación por pesificación
Como consecuencia de la misma, con fecha 16 de julio de 2014 la Sucursal procedió al pago de asimétrica y a recibir por CER -CVS.
la suma de miles de pesos 1.040 en concepto de capital, miles de pesos 3.981 en concepto de
intereses y miles de pesos 2.080 en concepto de multa. Con el objeto de recurrir los puntos que todavía se encuentran en discusión, la entidad realizó
el pago del impuesto histórico y con fecha 17 de octubre de 2013 fundó su apelación ante el
En vista de que se ha agotado la vía recursiva, y se han abonado la totalidad de los importes Ministerio de Economía de la Provincia.
reclamados por el Fisco, el caso se encuentra concluido.
En opinión de los asesores legales en la causa, las probabilidades de que la Entidad no deba
NOTA XI - ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES ingresar los montos reclamados pendientes de pago en concepto de intereses y multa se estiman
bajas, razón por la cual se han constituido previsiones por ambos conceptos.
A los fines de su armado se considera como efectivo y sus equivalentes el saldo de disponibilidades.
A continuación se exponen la conciliación del Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes con Adicionalmente, la administración provincial de impuestos de Santa Fe determinó diferencias en el
los rubros del balance: Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. Las
diferencias obedecen principalmente a discrepancias de criterios en la conformación de la base
imponible y la sumatoria. Ello por cuanto la administración provincial considera en los rubros de
ingresos, la suma del haber de cada cuenta de resultados, a diferencia de lo actuado por el Banco
que tomó el saldo de cada cuenta, y por otro lado la inclusión en la Sumatoria y la Base Imponible
de los “Resultados por Títulos Públicos”.
El impuesto determinado por el Fisco ascendía a miles de pesos 951 más intereses. Atento a ello,
la Sucursal interpuso Recurso de Reconsideración, el que resultó conformado parcialmente con
la Resolución (API) de fecha 5 de marzo de 2007. En consecuencia el reclamo del Fisco quedó
limitado a la suma de miles de pesos 496.
Contra dicha Resolución se interpuso recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo Provincial,
previo pago de la suma del impuesto reclamada. Concedido el mismo, con fecha 24 de enero de
2008 se expresaron los agravios que fundamentaban la apelación y se ofreció prueba.
Actualmente el expediente se encuentra en la Subdirección de Asesoramiento Fiscal del API a fin
NOTA XII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS de notificar a las partes el proceso de peritaje.
El Mercado Abierto Electrónico ha creado un ámbito de negociación denominado Operaciones Al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2013, la Sucursal considera que las previsiones
Compensadas a Término MAE para la concertación, registro y liquidación de operaciones constituidas en el rubro “Previsiones” por miles de pesos 3.359 y 1.752 respectivamente, cubren el
financieras a término celebradas entre sus agentes, entre ellos la Sucursal. eventual resultado de los reclamos mencionados.
d) Impuesto sobre los Ingresos Brutos Provincia de Entre Ríos (períodos fiscales 2002, 2003 La modalidad general de liquidación de estas operaciones se realiza sin entrega del activo
subyacente negociado en forma diaria. La liquidación se efectúa mediante el pago en pesos de y 2004)
la diferencia, de existir, entre el precio de cierre operado del activo subyacente y el precio o el
valor del activo subyacente del día anterior. La operatoria de compra de dólares a término se Con fecha 25 de julio de 2006, la Sucursal fue notificada de la Resolución emitida por la Dirección
encuentra registrada en el rubro “Cuentas de Orden - Deudoras - De derivados - Valor Nocional de de Rentas de la Provincia de Entre Ríos reclamando una diferencia de impuesto sobre los Ingresos
operaciones a término sin entrega del subyacente” la cual ascendió al 31 de diciembre de 2013 a Brutos, por los períodos fiscales 2002 a 2004 por la suma de miles de pesos 1.874.
miles de pesos 253.089.
El reclamo se basa fundamentalmente en diferencias producidas en la gravabilidad de la cuenta en
la que la Sucursal contabilizó el bono recibido como resultado de la compensación por pesificación Los resultados generados por estos instrumentos al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de
asimétrica, considerando el fisco provincial que las diferencias de cambio negativas no resultaban 2013 ascienden a una ganancia de miles de pesos 6.444 y miles de pesos 21.964, respectivamente.
deducibles, mientras que la totalidad de las positivas se encontraban gravadas por el impuesto y
NOTA XIII - DETALLE DE LOS COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS “DIVERSOS/AS” U en el criterio de atribución de base imponible a la jurisdicción.
“OTROS/AS” CON SALDOS SUPERIORES AL 20% DEL TOTAL DEL RUBRO RESPECTIVO
El 12 de enero de 2012 la Sucursal realizó un pago definitivo por miles de pesos 192 correspondiente
al reclamo por diferencias de impuesto originadas en cuestiones de materia local, y un pago bajo
protesto y con reserva de derechos de repetición por miles de pesos 3.740, correspondientes a las
diferencias de impuesto relacionadas con la materia federal emanada de la pesificación asimétrica.
A la fecha la Sucursal ha presentado un Recurso de Avocación ante el Ministro de Economía de la
Provincia de Entre Ríos y ha iniciado acción judicial ante la Justicia Federal de la Provincia de Entre
Ríos por las cuestiones de índole federal.
e) Aportes y Contribuciones al Sistema de la Seguridad Social por los períodos fiscales
Diciembre 1998 a Marzo de 2003
Con fecha 12 de julio de 2013, la Cámara Federal de la Provincia emitió resolución favorable al
Banco en materia de competencia de la Justicia Federal en el caso, y en septiembre de 2013
otorgó una medida cautelar que impide a la Provincia ejecutar las multas hasta tanto sea resuelta
la cuestión de fondo (gravabilidad del bono compensador).
Con fecha 12 de diciembre de 2013 se notificó a la ATER la medida cautelar otorgada y el traslado
de la demanda de la Acción Declarativa iniciada por el Banco.
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Miércoles 25 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.095
la posición global neta positiva que no podrá superar el 20% de la responsabilidad patrimonial
computable (RPC) del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, de ambos
el menor, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2014.
A la fecha de los presentes estados contables, la Sucursal cumple con los límites establecidos en
dicha Comunicación.
NOTA XVII - RECUPEROS POR JUICIOS A FAVOR DE LA ENTIDAD
Durante el ejercicio 2002 se dictó el Decreto PEN N° 992/02 que dispuso la pesificación de los
contratos de compra y venta a término de moneda extranjera (los “Contratos”), al tipo de cambio
$ 1,40 por dólar.
Los contratos a término celebrados por la Sucursal fueron convertidos a Pesos a $ 1,40 por Dólar.
Sus respectivas contrapartes abonaron el monto en pesos pero la Sucursal hizo expresa reserva
de que el pago era recibido a cuenta y se reservó del derecho a cuestionar la constitucionalidad
del Decreto 992/02.
Luego de que en 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) declaró la
inconstitucionalidad del Decreto 992/02, la Sucursal efectuó sendos reclamos ante el Tribunal
Arbitral del Mercado Abierto Electrónico y el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires S.A., obteniendo sentencia favorable del primero de los tribunales citados en el mismo
sentido que la CSJN durante el ejercicio 2012.
Como consecuencia de la resolución favorable de los reclamos descriptos en la presente Nota,
durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, la Sucursal ha cobrado la suma de miles
de pesos 216.095.
Con fecha 13 de mayo de 2014 el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires laudó
a favor del Banco en el reclamo que efectuara contra ING Bank N.V. (en adelante ING), ordenándole
pagar a ING miles de dólares 6.818, más intereses al 8% anual computados desde la notificación
de la demanda y hasta el día anterior al pago.
Finalmente, con fecha 8 de agosto de 2014, ING ha pagado la suma de miles de pesos 66.352 en
cumplimiento total del laudo mencionado anteriormente.
NOTA XVIII - PLAN DE IMPLEMENTACIÓN PARA LA CONVERGENCIA HACIA LAS NIIF
Con fecha 12 de febrero de 2014, el BCRA ha publicado la Comunicación “A” 5541, la cual trata
sobre la Hoja de Ruta para la convergencia del Régimen Informativo y Contable hacia las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) la cual será aplicada a todas las entidades
financieras.
Esta convergencia está pensada inicialmente para los ejercicios anuales iniciados a partir del 1 de
enero de 2018 y para los períodos intermedios correspondientes a dichos ejercicios, de acuerdo
con el alcance definido en las Normas Contables Profesionales argentinas.
NOTA XIV - CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DE EFECTIVO MINIMO
Con fecha 22 de septiembre de 2014, el BCRA ha publicado la Comunicación “A” 5635, la cual
establece el contenido y las formalidades que debe reunir el Plan de Implementación para la
convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que deberán En cumplimiento de lo dispuesto por el BCRA a través del ordenamiento normativo que rige en la
presentar ante el Banco Central de la República Argentina antes del 31 de marzo de 2015. materia, la Sucursal ha computado al 31 de diciembre de 2014, los siguientes conceptos para la
integración del efectivo mínimo:
Adicionalmente, se incorpora la obligatoriedad por parte de la auditoría interna de las entidades
financieras de confeccionar un informe sobre el grado de avance y cumplimiento de los plazos
estipulados respecto del citado plan de implementación, el cual deberá ser presentado al Comité
de Auditoría y al Banco Central de la República Argentina.
Actualmente, la sucursal se encuentra en proceso de diagnóstico e implementación que incluye
la identificación de oportunidades de capacitación, el análisis de las diferencias normativas y su
impacto y el diseño de un plan de implementación para la convergencia hacia las NIIF.
NOTA XIX- PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760 y modificatorias, la previa intervención del
BCRA no es requerida a los fines de la publicación de los presentes Estados Contables.
NOTA XX - POLITICA DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE GOBIERNO SOCIETARIO
La Comunicación “A” 5534 emitida el 31 de enero de 2014, estableció modificaciones a las normas Bank of America N.A., Sucursal Argentina no es una sociedad registrada en la República Argentina
de efectivo mínimo en relación con colocaciones en moneda extranjera con un incremento de las bajo alguno de los tipos societarios mencionados en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales,
tasas de exigencia a partir de febrero de 2014 y fijando un cronograma de aumentos graduales sino que se trata de una sucursal de una entidad extranjera inscripta en la IGJ en los términos del
artículo 118 de la normativa anteriormente mencionada. Actualmente se encuentra en trámite de hasta abril de 2014.
inscripción ante la IGJ, la consolidación de la sucursal Bank Boston N.A. con la sucursal Bank of
Al 31 de diciembre de 2014, la Entidad cumple con la exigencia de efectivo mínimo determinada de America N.A., que fuera aprobada por el Directorio del Banco Central de la República Argentina a
acuerdo con lo dispuesto por BCRA.
través de la Resolución N° 53, de fecha 08 de marzo de 2007 tal como fuera mencionado en la Nota
I. La Sucursal no cuenta con un Directorio sino que se desempeña como una sucursal debidamente
NOTA XV - AVISO LEGAL - LEY N° 25.738
registrada en la República Argentina la cual cuenta con un Gerente General y Representante Legal
nombrado por el Comité Ejecutivo de su casa matriz.
Bank of America N.A. opera en Argentina a través de su sucursal con la denominación “Bank
of America N.A.”. La responsabilidad de Bank of America N.A. emergente de esas operaciones, El Gerente General y Representante Legal, Juan Gerardo Boutsaktsian, es el responsable último
en particular por los depósitos y demás obligaciones aceptadas por su sucursal en Argentina, de: (i) las operaciones que realiza la Sucursal; (ii) aprobar la estrategia del negocio de la Sucursal
se encuentra limitada por las disposiciones contractuales aplicables en cada caso, la legislación y su política, y (iii) instruir a los distintos gerentes de la Sucursal para que implementen los
vigente en Argentina y en los Estados Unidos de América y la existencia de eventos de riesgo procedimientos de gestión de riesgos, los procesos y controles en esa materia.
político en Argentina.
En lo que al Código se refiere, será responsabilidad del Gerente General y Representante Legal:
NOTA XVI - POSICION GLOBAL NETA
• Aprobar y supervisar su implementación, así como también los principios y valores societarios.
Con fecha 4 de febrero de 2014, el BCRA publicó la Comunicación “A” 5536, mediante la cual
modificó los requerimientos en materia de posición global neta fijando el límite general para la • Promover y revisar en forma periódica las estrategias generales de negocios y las políticas de la
posición global neta positiva que no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial Sucursal, incluida las de riesgos y la determinación de sus niveles aceptables.
computable (RPC) del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, de ambos
el menor.
• Controlar que los niveles gerenciales de la Sucursal tomen los pasos necesarios para identificar,
evaluar, monitorear, controlar y mitigar los riesgos asumidos por esta.
Dicho límite podría verse ampliado por el importe equivalente al incremento registrado respecto
del mes de enero de 2014 de las líneas de crédito del exterior ingresadas a través del Mercado • Promover la capacitación y desarrollo de los ejecutivos de la Sucursal.
Unico y Libre de Cambios. Por otra parte, se establece un límite para la posición positiva a término
en moneda extranjera que no podrá superar el 10% de la RPC del mes anterior.
• Supervisar a la Gerencia de la Sucursal, ejerciendo su autoridad para obtener información
suficiente en tiempo y forma que permita evaluar su desempeño.
La medida rigió para la posición de febrero de 2014, y estableció para aquellas entidades que al 31
de enero de 2014 verificaron una posición global neta superior al límite señalado, un esquema de • Reunirse con regularidad con la Alta Gerencia para revisar las políticas de la Sucursal, establecer
encuadramiento gradual entre los meses de febrero a abril de 2014.
canales de comunicación y monitorear el cumplimiento de los objetivos de esta.
Con fecha 3 de septiembre de 2014, el BCRA publicó la Comunicación “A” 5.627, mediante la • Reunirse con regularidad con los auditores internos y externos de la Sucursal para revisar los
cual modificó los requerimientos en materia de posición global neta fijando el límite general para resultados que surjan del monitoreo del control interno efectuado por aquellos.
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• Fomentar el buen funcionamiento de la Sucursal, verificar su marco regulatorio y asegurar una - Revisar los informes emitidos por las auditorías relacionadas con el ambiente de tecnología
relación efectiva entre las distintas autoridades de esta.
informática y sistemas, y velar por la ejecución, por parte de la gerencia general, de acciones
correctivas tendientes a regularizar o minimizar las debilidades observadas.
• Utilizar efectivamente el trabajo llevado a cabo por las auditorías interna y externa, y las funciones
relacionadas con el sistema de control interno.
- Mantener una comunicación oportuna con los funcionarios de la gerencia de auditoría externa
de sistemas de la superintendencia de entidades financieras y cambiarias, en relación con los
GERENCIA
problemas detectados en las inspecciones actuantes en la Sucursal y con el monitoreo de las
acciones llevadas a cabo para su solución.
La Gerencia de la Sucursal está compuesta por:
COMITÉ DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL
• Director Financiero: Leonardo Fernández
TERRORISMO
• Gerente de Sistemas y Tecnología: Norberto Falbo
El Comité de Control y Prevención de Lavado de Dinero es responsable de planificar, coordinar
y velar por el cumplimiento de las políticas que en la materia sean establecidas por el Gerente
• Gerente de Administración y Finanzas: Verónica Bocardi
General.
• Gerente de Riesgo Operacional: Diego Alvarez
El Comité fija un reglamento interno respecto de su funcionamiento, periodicidad y documentación
de las reuniones mediante actas que se transcriben en un libro especial habilitado a tal efecto.
• Gerente de Operaciones: Diego Palo
El Comité actualizará sus funciones en base a la eventual normativa que emane de la Unidad de
• Gerente de Recursos Humanos: Ariel Brunet
Información Financiera y cualquier otro ente de contralor. Asimismo, existen temas específicos
que se encuentran tratados en las siguientes Políticas Corporativas y sus respectivos Standards
La Gerencia será responsable de:
y Baselines:
• Asegurar que las actividades de la Sucursal sean consistentes con la estrategia del negocio y • Recursos Humanos.
con las políticas aprobadas por el Gerente General y Representante Legal.
• Seguridad de la información y directivas de tecnología.
• Evaluar y verificar los riesgos a asumir por la Sucursal.
• Código de Etica.
• Implementar las políticas, procedimientos, procesos y controles necesarios para gestionar las
operaciones y riesgos en forma prudente, cumplir con los objetivos estratégicos fijados por el Información relativa a sus prácticas de incentivos económicos al personal:
Gerente General y Representante Legal, y asegurar que éste reciba información relevante, íntegra
y oportuna que le permita evaluar la gestión y analizar si las responsabilidades que asigne se Bank of America NA Sucursal Argentina, ofrece un modelo de incentivos anuales para aquellos
cumplen efectivamente.
empleados que considera claves para su gestión. El modelo está alineado con las políticas
corporativas de la firma y prácticas de mercado de la industria. Tiene como principal fin vincular
• Asignar responsabilidades al personal de la Sucursal sin perder de vista su obligación de vigilar el desempeño de los empleados con los resultados obtenidos por el banco, la concreción de
el ejercicio de éstas.
los objetivos trazados y definidos para sus actividades, particularmente vinculadas con la
administración ordenada de sus activos y pasivos para lograr su liquidación y cierre. Anualmente
• Implementar sistemas apropiados de control interno y monitorear su efectividad
los empleados y los responsables de área definen sus metas —armonizándolas con las del
banco y la actividad planeada— que son luego monitoreadas para verificar su cumplimiento. Las
• Utilizar efectivamente el trabajo llevado a cabo por las auditorías interna y externa y las funciones decisiones de compensación (i.e. niveles y tipo) contemplarán el desempeño individual de los
relacionadas con el sistema de control interno.
empleados y aquel de cada equipo de trabajo, la concreción de los objetivos planteados y el
desempeño de la organización en su conjunto en función del objetivo primordial de liquidación y
COMITÉS
posterior cancelación de la licencia del banco, de acuerdo con los lineamientos establecidos por
la Resolución N° 283 emitida por el Directorio del Banco Central de la República Argentina con
COMITÉ DE AUDITORIA
fecha 26/12/2006.
De acuerdo a las disposiciones emanadas del BCRA (CONAU - Normas Mínimas sobre Controles NOTA XXI. POLITICA DE GERENCIAMIENTO DE RIESGOS
Internos) el Comité de Auditoría Interna deberá, entre otras cosas:
1. Identificación de los riesgos significativos
- Vigilar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno definidos en la Sucursal a
través de su evaluación periódica.
Identificación de los riesgos definidos como significativos por la Dirección:
- Contribuir a la mejora de la efectividad de los controles internos de la Sucursal.
La exposición general a riesgo es poco significativa debido a la limitada actividad de la Sucursal
según surge de la Resolución N° 283 del Directorio del BCRA, de fecha 26 de diciembre de 2006.
- Tomar conocimiento del planeamiento de la auditoría externa. En el caso de existir comentarios
en relación con la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoría a efectuar, La Dirección de la Sucursal identifica al riesgo operacional como el más significativo dentro de las
el comité deberá manifestarlo en dicha ocasión.
limitadas actividades de la entidad, mientras que considera a los siguientes como de menor riesgo
o no significativos:
- Revisar y aprobar el programa de trabajo anual del área de auditoría interna de la Sucursal
(“Memorandum de planeamiento de auditoría interna” o “Planeamiento anual”), a realizarse de • Riesgo de Mercado: la Sucursal administra su exceso de liquidez en títulos del Gobierno y Letras
acuerdo con la presente normativa, así como su grado de cumplimiento.
del BCRA que mantiene hasta el vencimiento de los mismos, sin realizar operaciones de trading
que pudieran derivar en riesgos originados por el cambio de los precios de estos instrumentos.
- Revisar los informes emitidos por la auditoría interna de acuerdo con lo dispuesto en las normas
del BCRA.
• Riesgo de Crédito: la Sucursal solo opera con contrapartes aprobadas y reguladas, además del
BCRA; solo en operaciones originadas en la actividad de liquidación (venta de inmuebles utilizados
- Considerar las observaciones de los auditores externo e interno sobre las debilidades de control con anterioridad a Abril de 2007 en la actividad comercial de Bank Boston) ha otorgado préstamos
interno encontradas durante la realización de sus tareas, así como las acciones correctivas con garantía real a otras contrapartes.
implementadas por la Gerencia General, tendientes a regularizar o minimizar esas debilidades.
• Riesgo de Liquidez: la Sucursal no está autorizada para recibir depósitos, este hecho junto a la
- Mantener comunicación constante con los funcionarios de la superintendencia de entidades liquidez en exceso con que cuenta la Sucursal hace prescindible el análisis de este riesgo.
financieras y cambiarias responsables del control de la Sucursal, a fin de conocer sus inquietudes,
los problemas detectados en las inspecciones actuantes en la Sucursal, así como el monitoreo de • Riego de Tasa de Interés: lo mencionado en el punto anterior se termina evidenciando en una
las acciones llevadas a cabo para su solución.
posición activa que mitigaría situaciones en la que se pudiera sufrir riesgos por cambios en la tasa
de interés.
- Tomar conocimiento de los estados contables anuales, trimestrales y los informes del auditor
externo emitidos, así como toda la información contable relevante.
2. Mecanismos de detección, medición y monitoreo.
- El análisis de los diferentes servicios prestados por los auditores externos y su relación con la Descripción del proceso de Administración del Riesgo Operacional
independencia de éstos, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.
Evaluación de Riesgos:
- Revisión de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses.
La evaluación de riesgos para cada uno de los procesos o actividades que forman parte de la
- El análisis de los honorarios facturados por los auditores externos, exponiendo separadamente operatoria de la Sucursal debe ser realizada con anterioridad a la puesta en funcionamiento de
los correspondientes a la auditoría externa y otros servicios relacionados destinados a otorgar estos procesos. Este análisis realizado a través de matrices de riesgo, se traduce en procedimientos
confiabilidad a terceros y los correspondientes a servicios especiales distintos de los mencionados que establecen una adecuada segregación de funciones y controles por oposición que permiten
anteriormente.
mitigar los riesgos inherentes a los distintos procesos. Estos procedimientos se documentan en
manuales donde se detallan las distintas tareas que deberán llevar a cabo cada una de las áreas y
COMITÉ DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA
dentro de ellas cada una de sus funciones, así como los controles que deberán ser realizados por
los responsables de las tareas de control.
De acuerdo a lo establecido por el BCRA (RUNOR - Requisitos Operativos Mínimos del Area
de Sistemas de Información) debe estar integrado, al menos, por un miembro del directorio o Adicionalmente, la firma Deloitte realiza regularmente un análisis del ambiente de control y del
autoridad equivalente y el responsable máximo del área de tecnología informática y sistemas. Las cumplimiento de las normativas emanadas por los principales reguladores de la actividad bancaria
funciones del comité son las siguientes:
(Banco Central de la República Argentina, Mercado Abierto Electrónico, Comisión Nacional de
Valores) con el objetivo de evaluar e introducir mejoras en el diseño de los procesos tendientes a
- Vigilar el adecuado funcionamiento del entorno de tecnología informática.
dar cumplimiento a los requisitos normativos relacionados con la operatoria de la Sucursal.
- Contribuir a la mejora de la efectividad del mismo.
Detección y regularización de debilidades de control:
- Tomar conocimiento del plan de tecnología informática y sistemas, y en caso de existir Las distintas Unidades de la Entidad además de regularizar las observaciones identificadas por el
comentarios en relación con la naturaleza, alcance y oportunidad del mismo, el comité deberá Banco Central de la República Argentina, Auditoría Externa y Auditoría Interna, deberán:
manifestarlos en reunión.
• Identificar las debilidades de control de sus procesos / productos.
- Evaluar en forma periódica el plan mencionado precedentemente y revisar su grado de
cumplimiento.
• Elaborar e implementar el plan de acción tendiente a la resolución de la debilidad detectada.
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• Comunicarlo a Auditoría Interna.
y/o disciplinarias, ni penales con sentencia judicial de primera instancia dispuestas por el BCRA,
la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de
Seguimiento y Monitoreo de Debilidades de Control:
Seguros de la Nación.
Este proceso comprende tres etapas:
Asimismo, se informa que a la fecha de emisión de los presentes estados contables, existen siete
(7) sumarios iniciados en su momento por el BCRA y que aun no se encuentran concluidos (sin
• Seguimiento de Planes de Acción.
perjuicio de que algunos de ellos se encuentran en la instancia judicial).
• Presentación al Comité de Auditoría.
A continuación un detalle de los mismos conforme lo previsto en la normativa:
• Cierre de Observaciones.
I. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 3555 (EXPEDIENTE N° 100.793/07): (a) Fecha de notificación:
20 de febrero de 2008; (b) Cargos Imputados: infracción al artículo 1°, incisos c), e) y f) de la
Descripción del proceso de Administración del Riesgo de Mercado:
Ley Penal Cambiaria y a las Comunicaciones “A” 3473 (punto 5), “A” 3430 y “A” 3493 del BCRA,
por presuntas transgresiones a las restricciones para la aplicación del cobro anticipado de
El riesgo de mercado es medido siguiendo los mecanismos establecidos por el B.C.R.A. en la
exportación y a la obligación de ingresos de divisas provenientes de exportaciones en los plazos
normativa referida a Capitales Mínimos por Riesgo de Mercado. Es necesario mencionar que la
establecidos por el BCRA; (c) Personas sumariadas: Bank Boston N.A. y Pablo Pérez Marexiano,
Sucursal no realiza operatoria de Trading con Títulos Públicos o Letras o Notas del Banco Central
y (d) Estatus: actualmente se encuentra en sede judicial, en el Juzgado Penal Económico N° 8/16
ya que esos son mantenidos hasta tu vencimiento, ni se encuentra en su estrategia realizar dicha
(Causa N° 1108/13).
operatoria, mitigando este hecho el riesgo de mercado que pudiera afectar a la Sucursal.
II. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 3808 (EXPEDIENTE N° 101.325/07): (a) Fecha de notificación: Auditoría Interna
5 de junio de 2008; (b) Cargos Imputados: infracción al artículo 1°, incisos c), e) y f) de la Ley Penal
Cambiaria y a las Comunicaciones “A” 3473 y “A” 3493 del BCRA, por presunta violación a las La función de Auditoría Interna ha sido tercerizada con la firma de Auditoría Deloitte. La misma
restricciones para la aplicación de las divisas provenientes del cobro anticipado de exportación es responsable de llevar a cabo la evaluación de riesgos y controles gerenciados por las Areas
cuyo seguimiento a cargo del Banco tampoco se habría ajustado a la normativa aplicable al operativas y de soporte, con el objetivo de emitir una opinión sobre el ambiente del control interno
declarar falsamente la entidad como “cumplidos” las destinaciones, transgrediendo lo dispuesto a una fecha determinada, detallando las debilidades de control identificadas y las respuestas de
por las Comunicaciones anteriormente citadas; (c) Personas sumariadas: Bank Boston N.A. y las Unidades de Negocios y/o Servicios a través de planes de acción correctivos.
Pablo Pérez Marexiano, y (d) Estatus: actualmente se encuentra en sede judicial, en el Juzgado
3. Sistemas de información para el seguimiento de riesgos
Penal Económico N° 3/5 (CAUSA N° 1861/13).
La Sucursal ha implementado los procesos necesarios para dar cumplimiento a la normativa sobre III. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 3881 (EXPEDIENTE N° 100.623/07): (a) Fecha de notificación:
13 de agosto de 2008; (b) Cargos Imputados: infracción al artículo 1°, incisos e) y f) de la Ley Penal el seguimiento y reporte de los eventos de riesgo operacional (pérdidas operativas), exigidos por el
Cambiaria, por presunta venta de dólares estadounidenses en exceso del límite previsto por la Banco Central de la República Argentina.
Comunicación “A” 3722 del BCRA, sin contar con la debida autorización; (c) Personas sumariadas:
4. Estructura de los controles internos
Bank Boston N.A., Osvaldo Rino Sturla, Carlos Alberto Arrua, Fernando Luis Moretti y Gustavo
Daniel Guglielmo, y (d) Estatus: actualmente se encuentra en sede judicial, en el Juzgado Penal
Estructura y Responsabilidades
Económico N° 1/2 (Causa N° 1788/13).
La estructura de Gerenciamiento de los Riesgos está diseñada para proveer una clara segregación IV. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 3955 (EXPEDIENTE N° 100.799/07): (a) Fecha de notificación:
de responsabilidades entre quien es el responsable primario de los riesgos y quien ejerce el 10 de octubre de 2008; (b) Cargos Imputados: infracción al artículo 10, incisos e) y f) de la Ley
monitoreo independiente de los mismos.
Penal Cambiaria, por presunta venta de dólares estadounidenses en exceso del límite previsto
por la Comunicación “A” 3722, sin contar con autorización; (c) Personas sumariadas: Bank Boston
Las Areas Operativas y de Soporte son responsables por asumir un rol activo y primario en la N.A., Carlos Alberto Arrua, Victor Zerbino y Fernando Luis Moretti, y (d) Estatus: actualmente se
identificación, medición, control, y monitoreo de estos riesgos, y por entender y gerenciar sus encuentra en sede judicial, en el Juzgado Penal Económico N° 4/7 (Causa N° 14150/14).
riesgos en cumplimiento con las políticas descriptas. Por otro lado, la Unidad de Riesgo Operacional
tiene por función supervisar las tareas llevadas a cabo por las distintas unidades de negocios y V. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 4281 (EXPEDIENTE N° 100.190/08): (a) Fecha de notificación:
controlar y coordinar todo lo relativo al reporte del régimen informativo correspondiente a eventos 16 de abril de 2010; (b) Cargos Imputados: presunta infracción al artículo 1°, incisos c), e) y f) de
de pérdida por Riesgo Operacional.
la Ley Penal Cambiaria, a los Decretos PEN N° 1606/01 y 1638/01 y a las Comunicaciones “A”
3430 y “A” 3473, “A” 3493 y “A” 3609 del BCRA, por haber otorgado el “cumplido” a determinados
La estructura de control interno está conformada por los siguientes participantes:
permisos de embarque sin que se esté en condiciones para ello; (c) Personas sumariadas: Bank
Boston N.A. y Pablo Pérez Marexiano, y (d) Estatus: actualmente sigue tramitando ante el BCRA.
- Comité de Auditoría.
VI. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 4523 (EXPEDIENTE N° 100.184/08): (a) Fecha de notificación:
- Comité de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.
25 de noviembre de 2010; (b) Cargos Imputados: presunta infracción al artículo 1°, incisos c), d), e)
y f) de la Ley Penal Cambiaria, por haber otorgado el “cumplido” a ciertos permisos de embarque
- Auditoría Interna.
sin que se esté en condiciones para ellos; (c) Personas sumariadas: Bank Boston N.A., Pablo Pérez
Marexiano, Carlos Alberto Arrúa y Carlos Humberto Eugenio Uldani, y (d) Estatus: actualmente
- Unidad de Riesgo Operacional.
sigue tramitando ante el BCRA.
- Control Interno.
VII. SUMARIO PENAL CAMBIARIO N° 5266 (EXPEDIENTE N° 100. 685/11): (a) Fecha de notificación:
14 de marzo de 2013; (b) Cargos Imputados: presunta infracción al artículo 1° incisos e) y f) de la - Areas Operativas y de Soporte.
Ley Penal Cambiaria, por presunta acreditación de producido de la liquidación de una operación
5. Plan de Contingencia
de cambio sin verificar el cumplimiento de la constitución del depósito no remunerado establecido
por las Comunicaciones “A” 4359 y “A” 4377 del BCRA; (c) Personas sumariadas: Bank Boston N.A.,
La Sucursal ha desarrollado un procedimiento (PR21) para el testeo anual de situaciones de María Rosa Eiras, Laura Viviana Vieweger de Figueroa y Silvia Tempel, y (d) Estatus: actualmente
sigue tramitando ante el BCRA. contingencia. Este procedimiento establece que al menos una vez en el año se deberá someter
a prueba el sitio preparado para estas situaciones, como así también la disponibilidad de los
Al 31 de diciembre de 2014 y al 31 de diciembre de 2013, la Sucursal considera que las previsiones sistemas en ese sitio y la capacidad de los mismos para operar desde esa locación. Las áreas
de Tecnología y el Responsable de Protección de Activos de la Información son los responsables constituidas en el rubro “Previsiones” por miles de pesos 15.394 y 7.592 respectivamente, cubrirían
de llevar a cabo esta tarea y de analizar y obtener las conclusiones finales de cada uno de estos el eventual resultado de los reclamos mencionados.
ejercicios que serán elevadas al Gerente General.
NOTA XXIII. HECHOS POSTERIORES
NOTA XXII. SANCIONES APLICADAS A LA ENTIDAD FINANCIERA Y SUMARIOS INICIADOS
POR EL BCRA
No existen otros hechos u operaciones ocurridos entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha
de emisión de los presentes estados contables que puedan afectar significativamente la situación
En cumplimiento de la Comunicación “A” 5689 emitida por el BCRA el 8 de enero de 2015, patrimonial o los resultados de la Sucursal por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre
informamos que al 31 de diciembre de 2014 la Sucursal no registra sanciones administrativas de 2014.
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LEONARDO A. FERNANDEZ, Director Financiero. — VERONICA A. BOCARDI, Gerente.
Véase nuestro informe de fecha 20 de febrero de 2015. KPMG, Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA T° 2, F° 6. — JUAN JOSÉ PAGANO, Socio, Contador Público (U.B.A.), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 229, F° 63.
INFORME DE LOS AUDITORES SOBRE ESTADOS CONTABLES
4. El Representante Legal y la Gerencia de la Entidad han preparado los estados contables
indicados en el párrafo 1 en el marco de lo establecido por las normas contables establecidas por
el B.C.R.A.. Tal como se menciona en Nota V a los estados contables indicados en el párrafo 1, los A los Señor Representante Legal de
criterios de valuación y exposición establecidos por el B.C.R.A. difieren en ciertos aspectos, de
Bank of America N.A., Sucursal Argentina
las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República
Domicilio legal: Della Paolera 265 Piso 11
Argentina. La Entidad no ha cuantificado el efecto de dichos apartamientos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
C.U.I.T.: 30-50000586-2
5. A la fecha de emisión de los presentes estados contables persisten ciertas incertidumbres, que
podrían afectar significativamente el patrimonio y los resultados de la Sucursal tal como se expone
en Nota X.a) a los estados contables indicados en el párrafo 1. 1. Hemos examinado el estado de situación patrimonial de Bank of America N.A., Sucursal
Argentina al 31 de diciembre de 2014, los correspondientes estados de resultados, de evolución
del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes, las Notas I a XXIII y los anexos A, 6. En nuestra opinión, sujeto a los eventuales ajustes, si los hubiere, que pudieran derivarse de
B, C, D, E, F, H, I, J, K, L, N y O por el ejercicio finalizado en esa fecha, presentados en forma la situación descripta en el párrafo 5, los estados contables mencionados en el párrafo 1 de este
informe presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial y comparativa con el ejercicio anterior.
financiera de Bank of America N.A., Sucursal Argentina -al 31 de diciembre de 2014, los resultados
de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo y sus equivalentes
2. El Representante Legal y la Gerencia son responsables por la preparación y adecuada
por el ejercicio finalizado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables establecidas por
presentación de estos estados contables de acuerdo con las normas contables establecidas
el B.C.R.A. y excepto por lo mencionado en el párrafo 4 y sujeto a los eventuales ajustes, si los
por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Esta responsabilidad incluye: (a) el
hubiere, que pudieran derivarse de la situación descripta en el párrafo 5, con las normas contables
diseño, implementación y mantenimiento de un control interno apropiado de manera que los
profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
estados contables no contengan distorsiones significativas debidas a errores o irregularidades;
(b) la selección de políticas contables apropiadas, y (c) la preparación de estimaciones contables
7. Con relación a los estados contables al 31 de diciembre de 2013 y por el ejercicio finalizado razonables en las circunstancias. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los
en esa fecha que se presentan a efectos comparativos, informamos que los estados contables estados contables basada en nuestra auditoría.
al 31 de diciembre de 2013 y por el ejercicio finalizado en esa fecha fueron objeto de auditoría
por parte de otros profesionales que emitieron su informe con fecha 17 de febrero de 2014, que
3. Realizamos nuestra auditoría de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República incluyó una opinión con salvedades indeterminadas derivadas principalmente de las situaciones
Argentina, incluyendo los procedimientos establecidos por las “Normas Mínimas sobre Auditorías mencionadas en el párrafo 5 y con una salvedad determinada mencionada en el párrafo 4 de
Externas” emitidas por el B.C.R.A. Dichas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la este informe referida a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad
auditoría para obtener una seguridad razonable de que los estados contables no contienen errores Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
significativos. Una auditoría implica realizar procedimientos sobre bases selectivas para obtener
elementos de juicio sobre las cifras y aseveraciones expuestas en los estados contables. Los
8. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
procedimientos seleccionados dependen de nuestro juicio profesional, incluyendo la evaluación
del riesgo de que los estados contables contengan distorsiones significativas debidas a errores
a) los estados contables referidos en el párrafo 1 surgen de los registros contables de la Entidad o irregularidades. Al realizar esta evaluación del riesgo, consideramos el control interno existente
llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las en la Entidad relativo a la preparación y adecuada presentación de los estados contables con la
normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina, no obstante se encuentran finalidad de seleccionar los procedimientos de auditoría apropiados en las circunstancias, pero
pendientes de transcripción en el libro de Inventarios y Balances; no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la Entidad.
Como parte de la auditoría se evalúan asimismo las normas contables utilizadas, las estimaciones
significativas hechas por la Gerencia y la presentación de los estados contables en su conjunto. b) hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación
del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por el Consejo Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para
sustentar nuestra opinión profesional.
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) al 31 de diciembre de 2014, la Sucursal registra el patrimonio neto y contrapartida mínima líquida
requerida por la normativa de la Comisión Nacional de Valores, según se menciona en Nota VI a los
estados contables indicados en el párrafo 1, y
d) al 31 de diciembre de 2014 la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones a
favor del Sistema Integrado Previsional Argentino que surge de los registros contables y de las
liquidaciones de la Entidad asciende a $ 699.624 no existiendo deuda exigible a dicha fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de febrero de 2015
KPMG, Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA T° 2 F° 6. — JUAN JOSE PAGANO, Socio, Contador
Público (UBA), CPCECABA T° 229 F° 63.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Buenos
Aires, 25/2/2015 01 0 T. 47 Legalización Nº 154514.
LEGALIZAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las
Leyes 466 (Art. 2 Incs. d y j) y 20.488 (Art. 21, Inc. i), la actuación profesional de fecha 20/2/2015
referida a BALANCE de fecha 31/12/2014 perteneciente a BANK OF AMERICA N.A. SUC. ARG.
30-50000586-2 para ser presentada ante …, y declaramos que la firma inserta en dicha actuación
se corresponde con la que el Dr. PAGANO JUAN JOSE, 20-20206629-2 tiene registrada en la
matrícula CP Tº 0229 Fº 063 que se han efectuado los controles de matrícula vigente y control
formal de dicha actuación profesional de conformidad con lo previsto en la Res. C. 236/88, no
implicando estos controles la emisión de un juicio técnico sobre la tarea profesional, y que firma
en carácter de socio de: KPMG. Soc. 1 Tº 2 Fº 16. - Dr. DIEGO ERNESTO COCO, Contador Público
(U.B.A.), Secretario de Legalizaciones.
e. 25/03/2015 N° 19299/15 v. 25/03/2015