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N° 20201/15 Aviso del Boletín Oficial

CIP MEDICAL S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 25 de marzo de 2015

Texto del aviso

CIP MEDICAL S.R.L.

1) Diego Ariel PELLEGRINI (gerente), 12/01/1971,

DNI 26.769.655, comerciante, soltero, Chivilcoy

2580, PB, depto “A” Fabián CAMERA, 5/9/1975,

DNI 24.822.502, empleado, casado, Allende

3520, piso 1º, depto “A” y Andrea Vanesa PICO,

26/1/1975, DNI 24.424.486, empleada, casada,

Emilio Lamarca 1989, PB dpto “3”, todos argen-

tinos; CABA. 2) 17/03/2015 3) Larrazabal 166,

Piso 1º, Of.”C”, CABA 4) actividades comercia-

les en el rubro de provisión de aparatos, ins-

trumental, accesorios, productos químicos en

general, metales y metaloides para laboratorios

y en general todo lo que concierna a la activi-

dad médica. Podrá desarrollar su actividad me-

diante la compra, venta, permuta, exportación

e importación, representación, comisión, con-

signación, alquiler y/o distribución de aparatos

ortopédicos, instrumental quirúrgico, insumos

médicos y materiales quirúrgicos incluyendo

prótesis vasculares y traumatológicas, apa-

ratos de alta precisión para fisicoquímica,

colorímetros fotoeléctricos, polarímetros, re-

fractómetros, enzimómetros, microdensíme-

tros, bombas de aspiración, aparatos, placas

y elementos para radiografías, equipos de

rayos X, instrumental, aparatos y equipos para

odontología; aparatos e instrumental ópticos,

prótesis oculares, cristales oftalmológicos;

artículos y aparatos de audiología; productos

de cosmética en general y herboristería. A tal

fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y

ejercer los actos que no sean prohibidos por las

leyes o por este estatuto 5) 10 años 6) $ 100.000

7) Gerentes plazo: duración de la sociedad, do-

micilio especial: la sede 8) indistinta 9) 31/10.

Autorizado según instrumento privado Contrato

de fecha 17/03/2015.

MARTÍN ALBERTO FANDIÑO

Tº: 67 Fº: 192 C.P.A.C.F.

e. 25/03/2015 Nº 20201/15 v. 25/03/2015