N° 19080/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 18
SECRETARÍA Nº 35
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial Nro. 18, Secretaría Nro. 35, con sede
en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3ero.,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los au-
tos caratulados “CANTERAS ZAFIRO S.A. s/
QUIEBRA” (expediente Nro. 126.022/2001), en
trámite por ante dicho Juzgado y Secretaría),
HACE SABER y CONVOCA a los interesados a
participar en el “CONCURSO DE OFERENTES
DE LLAMADO A MEJORA DE OFERTAS” que
se describe a continuación. Objeto.: Derechos
posesorios y litigiosos de la fallida sobre la con-
cesión minera ubicada en la Provincia de Santa
Cruz Lote 18, Zona de San Julián, Departamen-
to de Magallanes, denominada “Cola de Zorro”,
así como el material existente a boca de mina
(arcillas) en las condiciones en que se encuen-
tra. Oferta a mejorar. La oferta a realizar por
cualquier interesado deberá mejorar la oferta
formulada por la firma PIEDRA GRANDE S.A.,
es decir $ 605.000 (pesos seiscientos cinco mil),
IVA incluido o precio final si no tributara IVA, en
efectivo y la comisión del martillero que se fija
en el 4% del precio a obtenerse.- Apertura de
Ofertas: A tal fin, fijase hasta el día 9 del mes de
abril de 2015, a las 10, 00 hs. para la presenta-
ción en autos de las mejoras de ofertas que se
presenten, haciéndose saber que se procederá
a la apertura de las mismas a las 11, 30 hs. del
mismo día ante la Suscripta y en presencia del
Sr. Secretario, la Sindicatura, el martillero y
los oferentes. Déjese constancia que una vez
abiertos los sobres, se invitará a los participan-
tes a mejorar la oferta más alta no pudiendo las
sucesivas nuevas ofertas ser inferiores al 5% de
la anterior. Las ofertas deberán cumplimentar
los siguientes requisitos: Personería: Personas
físicas: todos los datos de identificación perso-
nal, tales como sus nombres completos, el de
los padres, tipo y nro. de documento de identi-
dad, estado civil, profesión, domicilio real y pro-
cesal a todos los efectos de su presentación, su
número de CUIT e indicación de los impuestos
en los cuales se hallare inscripto. Personas de
existencia ideal: El presentante debe acreditar
la existencia de la sociedad y su personería con
los siguientes documentos: a) contrato social o
estatuto, según fuere el tipo social, b) acta de
reunión de socios o acta de asamblea y de di-
rectorio, según el tipo social de la que resultare
la facultad del compareciente para representar
a la sociedad y formular la oferta. Toda la do-
cumentación debe presentarse en fotocopias
certificadas por escribano público nacional de
esta jurisdicción o bien legalizada su firma por
el Colegio Provincial respectivo. Para el caso de
tratarse de documentación en idioma extranje-
ro, deberá acompañarse su traducción efectua-
da por Traductor Público Nacional, con las res-
Segunda
pectivas legalizaciones. Apoderados: cuando
un oferente presentare su propuesta por medio
de mandatario, deberá acompañarse el instru-
mento en el cual conste el otorgamiento del
respectivo poder. En ningún caso se admitirá la
intervención y/o presentación de propuestas de
quienes invoquen la calidad de comisionistas o
gestor de negocios de un tercero. En caso de
interesados residentes en el exterior deberán
acreditar su personería mediante instrumentos
debidamente legalizados por las autoridades
argentinas competentes. El oferente deberá
constituir domicilio procesal y acompañar a la
oferta la garantía de mantenimiento de oferta
equivalente al 10 % (diez por ciento) del precio
ofrecido, el que deberá ser depositada en la
cuenta abierta a nombre de autos y a la orden
de la Suscripta en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal Tribunales (L 0603 F
0599 DV 1). La resolución de adjudicación de
los bienes será notificada a quien resulte ven-
cedor en el mismo acto, debiendo efectuarse
el depósito del saldo de precio dentro de los
10 días corridos desde que se encuentre firme
la adjudicación, bajo apercibimiento de ser de-
clarado postor remiso, en cuyo caso, se adjudi-
carán los bienes, directamente, al que hubiere
realizado la siguiente mejor oferta, quien conta-
rá con idéntico plazo. Y así, sucesivamente. Los
montos depositados en concepto de garantía
serán devueltos una vez abonado el saldo de
precio y adjudicados los bienes. Hágase saber
que los impuestos tasas y contribuciones de-
vengados con anterioridad al decreto de quie-
bra deberán ser objeto de verificación en autos
por los organismos respectivos, las acreencias
post-concursales deberán ser pagadas con
fondos de la quiebra hasta la toma de pose-
sión por parte del adquirente, en tanto que las
generadas con posterioridad serán a cargo del
comprador. PUBLIQUESE POR 2 DÍAS EN EL
BOLETIN OFICIAL.
Valeria Perez Casado, juez.
Santiago Doynel, secretario.
e. 20/03/2015 Nº 19080/15 v. 25/03/2015