N° 14690/15 Aviso del Boletín Oficial
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. DESIGNACIÓN POR CONCURSO. APLICACIÓN
Texto del aviso
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. DESIGNACIÓN POR CONCURSO. APLICACIÓN
La Dirección General de Administración informa que se cuenta con el crédito presupuestario ne- DEL ARTÍCULO 128. TRAMO ESCALAFONARIO.
cesario para hacer frente a la medida que se propicia (fs. 224).
En los supuestos como lo es el caso en examen la aplicación de lo dispuesto por el artículo
A fojas 233, obra el certificado de aptitud psicofísica del causante.
31, incisos a) y c) del Convenio Sectorial en cita procede en atención a la remisión que el
propio artículo 128 del SINEP efectúa.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio no formula observaciones a la
medida proyectada (fs. 236/238).
El artículo 31 cuando establece que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario
superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo,
La Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel
de la Nación refiere que en el aspecto técnico, respecto a la viabilidad y alcances de la asignación anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: ... Si como conse-
de funciones proyectada así como respecto del cumplimiento por parte del causante de los re- cuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) del presente artículo le fuera asignado un
quisitos para desempeñar la función que se le asigna, deberá estarse a lo que sobre el particular grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el
dictamine la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público (fs. 241/242).
Tramo correspondiente a dicho grado...”, resulta solamente de aplicación para los supuestos
en que se trata de promoción de nivel escalafonario, es decir, para quienes revisten bajo el
Señala asimismo, que “En función de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 601/02 quedan régimen de estabilidad, circunstancia que no se configura respecto de ..., dado que el mismo,
comprendidas en los alcances del Decreto Nº 491/02, aquellas asignaciones que generan una es agente contratado en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.
mayor erogación, circunstancia que en principio no se daría en el presente caso, ya que el
agente en cuestión tendría el mismo Nivel escalafonario del cargo, cuyas funciones se le asignan, Se recuerda que el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal
esto es Nivel B conforme la certificación de fs. 220 y de lo que surge de la dotación (fs. 171/172), del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modifi-
que fuera aprobada por la Resolución MT,EySS Nº 99/12, (fs. 158), además se destaca que con- catorios, en su parte pertinente prevé que “Todo ingreso del personal a la carrera estable-
no cuenta con el Suplemento por Jefatura forme la certificación de fs. 222 el cargo en cuestión
cida por el presente Convenio, se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario
aprobado, lo que impediría el pago de suplemento alguno al causante, en función de ello, el del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado ...”.
artículo de imputación presupuestaria resultaría, en principio, innecesario, así como tam-
poco correspondería la invocación en el último considerando del artículo 2º del Decreto Atento que el causante es ingresante al régimen de carrera aprobado por el citado Con-
Nº 601/02, respecto a todos estos aspectos deberá estarse a lo que sobre el particular dic- venio Sectorial, su designación debe efectuarse en el tramo inicial, es decir en el Tramo
tamine la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO.” (El destacado es del original). General, tal como ha sido consignado en el acto administrativo acompañado, no obstante
que le corresponda el Grado 6 en virtud del artículo 128 reseñado supra.
Su similar de Asuntos Jurídicos, compartiendo lo expuesto por su preopinante de fojas 241/242,
BUENOS AIRES, 12 DE OCTUBRE DE 2014 señala que la asignación de marras podría efectuarse por Resolución del titular del Ministerio de
origen. Al respecto, solicita el parecer de esta dependencia (fs. 243/245).
SEÑORA SUBSECRETARIA:
II.- 1. El artículo 107 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional
I.- Reingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de Decreto por cuyo
de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08, prevé “Se entenderá por subrogancia
artículo 1° se exceptúa a la jurisdicción consignada en el epígrafe de lo previsto en el artículo 7° de
la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organi-
la Ley N° 26.895, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, cuyo
zativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente, de acuerdo con las condiciones que se
detalle obra en los Anexos del presente decreto.
determinan en el presente título.”
Por el artículo 2° se designan a las personas que se mencionan en el Anexo (encabezado por
Mientras que el artículo 108 del citado Convenio Sectorial en su parte pertinente dispone: “La
... - AGRUPAMIENTO GENERAL - TRAMO GENERAL - NIVEL C - GRADO 1 - “RESPONSABLE DE
subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad,
AREA ADMINISTRATIVA”) que forma parte integrante del presente decreto en el Agrupamiento,
por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30)
Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SI-
días corridos:
NEP) y en las dependencias del Ministerio de Turismo que en cada caso se determina.
a) Que el cargo se halle vacante;...”
Y por el artículo 3° se especifica la imputación presupuestaria.
Supuesto que se verifica en autos conforme lo informado a fojas 219.
A fojas 442/452 y fojas 479, se expidió esta dependencia mediante Dictámenes ONEP N° 1495/14
y N° 2742/14, a los que en honor a la brevedad se remite.
Sobre el particular, se recuerda que el artículo 110 del Convenio Colectivo Sectorial en cita prevé
“Los cargos vacantes comprendidos en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 108 del A fojas 480/484, la Dirección General de Despacho y Decretos de la Secretaría Legal y Técnica de
presente podrán ser objeto de subrogancia debiéndose adoptar las providencias del caso para la Presidencia de la Nación señala que se deberían adjuntar las declaraciones juradas conforme
formalizar su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección.”
artículo 5° de la Ley N° 25.164, que no obran las actas de Evaluación del Perfil Psicológico, que
las actas Nros. 8°, 9, 23 y 24 no se encuentran suscriptas por todos sus integrantes del Comité
Mientras que el artículo 111 del citado Convenio Colectivo Sectorial dispone que “Las subrogan- de Selección, que las notas de fojas 390 y 391 y la certificación de vacancia del cargo de fojas 52
cias que se dispongan en virtud de las causales 1 a 3 del inciso b) del artículo 108 del presente, del expediente STN N° 2710/13, agregado a fojas 399, se encuentra sin fechar, que no obran en
caducarán automáticamente al reintegrarse el titular del cargo. Las que se dispongan en virtud autos las notificaciones del orden de mérito a ...,..., ... y ... y que atento el Grado 6 y Tramo General
del inciso a) de dicho artículo no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21 del presente asignado a ..., correspondería designarlo en el Tramo Intermedio, por lo que solicita que sobre este
convenio.”, es decir TRES (3) años.
último punto se expida esta dependencia.
Mediante la Resolución MTEySS Nº 99/12 se aprobaron las aperturas inferiores de la estructura A fojas 485/486, su similar de Asuntos Jurídicos señala que previo a expedirse deberá intervenir
organizativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad al Organigra- esta dependencia.
ma, Acciones y Dotación que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, II y III, respectivamente, forman parte
integrante de la citada Resolución. Habiendo previsto el Nivel escalafonario B del SINEP para el II.- Respecto a las observaciones de fojas 480/484, se señala:
Jefe del Departamento Resolución de Sumarios de la Seguridad Social, Nivel escalafonario en que
1) Con relación a las actas de Evaluación del Perfil Psicológico, se hace saber que por Resolución reviste en el régimen de estabilidad el causante —v. fs. 172, 220 y 222—.
MT N° 383/13 (fs. 224/262) se aprobaron las bases y se llamó a concurso mediante Convocatoria
Extraordinaria y General y se establecieron las etapas del proceso concursal, a saber: Evaluación Por lo expuesto, no se formulan observaciones.
de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista
2. Respecto al encuadre de la medida proyectada, corresponde efectuar las siguientes Laboral. Asimismo, se resolvió que no se realizará la Evaluación del Perfil Psicológico. (ver fs. 232,
consideraciones.
punto 10, cfr. art. 35 del SINEP, texto según Dto. N° 274/13)
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Miércoles 25 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.095
2) Respecto a que las Actas Nros. 8, 9, 23 y 24 no se encuentran suscriptas por todos sus integran-
tes, se resalta que los integrantes del Comité designado por Resolución MT N° 375/13 (ver fojas
181/182) del Anexo I, son ocho (8) y las Actas 8, 23, y 24 se encuentran suscriptas por siete (7) de
ellos y la 9 por cuatro (4) con la presencia de DOS (2) integrantes externos al organismo, estando
cumplido de ese modo el artículo 30 del Anexo I de la Resolución SGP N° 39/10 que prescribe:
“El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes, salvo caso de fuerza
mayor debidamente acreditada en el que con la presencia de DOS (2) integrantes externos al
organismo podrá hacerlo con CUATRO (4) de ellos”.
3) En cuanto a que no obran en autos las notificaciones del orden de mérito a ..., se reitera que a
fojas 476 se informa que se han desglosado los antecedentes de ..., por tramitar sus designaciones
en la planta no permanente por expediente separado (ver fojas párrafo 9° de fojas 479).
4) Respecto a que las notas de fojas 390 y 391 y la certificación de vacancia del cargo de fojas
52 del expediente STN N° 2710/13, agregado a fojas 399, se encuentra sin fechar, se señala: La
de fojas 390 corresponde a la opción del cargo de autos por parte de ..., quien se encuentra
consignado en la medida, se ha fechado. La de fojas 391 corresponde a la opción del cargo de
..., designación que tramita por otro expediente (ver fojas 476). En la de fojas 52 se certifica que
el cargo de Responsable de Área Administrativa se encuentra vacante en el presupuesto del año
2014, se ha fechado.
5) En cuanto a la designación de ... en el Grado 6 y Tramo General y que correspondería designarlo
en el Tramo Intermedio, se hace saber lo siguiente:
El Comité de Selección en el Acta N° 24 (fs. 369/375) recomendó el Grado 6, en virtud del artículo
128 del SINEP y esta dependencia mediante Dictamen ONEP N° 1495/14 (ver apartado III punto
5) se expidió en el sentido que el grado asignado al nombrado se ajustaba a las previsiones del
artículo 128 del SINEP (fs. 451 vta.).
Al respecto, se recuerda que el citado profesional prestaba servicios al momento de la convocato-
ria en el Ministerio de Turismo, encontrándose contratado conforme las previsiones del artículo 9°
del Anexo a la Ley N° 25.164 (v. fs. 34 del expediente N° 2717/13 agregado a fojas 414).
Sentado lo que antecede, es dable señalar que el artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N°
2098/08 y sus modificatorios, prevé:
“En el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara
como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento
de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al
mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula
ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que
resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del artículo 31 del presente, a
razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en
dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más
lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.
A los efectos previstos por el párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el que
resultara de dividir por TREINTA Y SEIS (36), la experiencia laboral acreditada, conforme a lo
establecido en los Artículos 35, inciso a), y 97 del presente Convenio, en el marco del actual
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o del régimen sustituido por éste, que el órgano
selector estimara relevante para el tipo de puesto a ocupar, y siempre que las calificaciones por su
desempeño en tal carácter no fueran inferiores a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del
presente. En ningún caso esa recomendación será superior al grado de equiparación reconocido
en su última situación como personal no permanente...” (texto cfr. Decreto N° 274/13, el destacado
nos pertenece).
Al respecto, se señala que en los supuestos como lo es el caso de ... la aplicación de lo dispuesto
por el artículo 31, incisos a) y c) del Convenio Sectorial en cita procede en atención a la
remisión que el propio artículo 128 del SINEP efectúa.
Por lo que, al momento de recomendar el Grado el Comité lo hace con fundamento en lo previsto
por el artículo 128 del SINEP y, en lo que resulta aplicable del artículo 31 del citado Convenio, en
atención a la referida remisión normativa.
En tal sentido, se destaca que el citado artículo 31 cuando establece que “...El personal que ac-
cediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dis-
puesto en el presente artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente
al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante
de:... Si como consecuencia de la aplicación de los incisos a), b) y c) del presente artículo le fuera
asignado un grado comprendido por Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera
en el Tramo correspondiente a dicho grado...”, resulta solamente de aplicación para los supuestos
en que se trata de promoción de nivel escalafonario, es decir, para quienes revisten bajo el régimen
de estabilidad, circunstancia que no se configura respecto de CLISO, dado que el mismo, como
ya fue señalado, es agente contratado en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.
Asimismo, se recuerda que el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Per-
sonal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08 y modifi-
catorios, en su parte pertinente prevé que “Todo ingreso del personal a la carrera establecida
por el presente Convenio, se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agru-
pamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado ...” (el destacado
no es del original).
Atento que el causante es ingresante al régimen de carrera aprobado por el citado Convenio Sec-
torial, su designación debe efectuarse en el tramo inicial, es decir, en el Tramo General, tal como ha
sido consignado en el acto administrativo acompañado, no obstante que le corresponda el Grado
6 en virtud del artículo 128 reseñado supra.
6. Se han adjuntado las declaraciones juradas del artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 corres-
pondientes a los ingresantes.
IV.- Por lo expuesto, se concluye que la medida se encuentra en condiciones de continuar su
trámite.
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público
EXPEDIENTE JGM N° 16911/14 - MINISTERIO DE TURISMO.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO N° 4101/14.
Cra. MÓNICA BEATRIZ ZORRILLA
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público
Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
Jefatura de Gabinete de Ministros
e. 25/03/2015 N° 14690/15 v. 25/03/2015