N° 20436/15 Aviso del Boletín Oficial
CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES
Texto del aviso
CARDENAS S.A. EMPRESA DE TRANSPORTES
En cumplimiento de lo dispuesto en la Reso-
lución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nº 126/2000 se hace saber a los interesados
que podrán presentar sus observaciones al
presente proyecto ante la COMISION NACIO-
NAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
sita en MAIPU 88 – CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES -, dentro de los QUINCE (15)
días hábiles, contados a partir de la publicación
del presente, en un escrito original con UNA
(1) copia, dando cumplimiento a los requisitos
que preceptúa la citada norma. Las empresas
de autotransporte publico de toda jurisdicción,
Segunda
deberán presentar además, la constancia de
inexistencia de deudas impositivas y previsio-
nales exigibles.
EXPEDIENTE: S02: 0156854/2014
EMPRESA: CARDENAS S.A.de T.- Línea Nº 126
DOMICILIO: Monseñor Rodolfo Bufano 4920 –
(Pdo.de La Matanza – Pcia. De Buenos Aires)
TEMA: Supresión total del Recorrido D: AV.
DIRECTORIO y AV. JOSE MARIA MORENO
(C.A.B.A.) -
PERIBEBUY y MOCORETA (PARTIDO DE LA
MATANZA – PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Las frecuencias resultantes los Recorridos A, B
y C son las siguientes:
Recorrido A
RETIRO (C.A.B.A.) – ALBERTI y REPUBLICA
DE CHILE (PDO. DE LA MATANZA – PCIA. DE
BUENOS AIRES)
Frecuencia máxima: NUEVE (9) minutos TREIN-
TA (30) segundos.
Frecuencia mínima: TRECE (13) minutos TREIN-
TA (30) segundos.
Recorrido B
RETIRO (C.A.B.A.) – PERIBEBUY y MOCORETA
(PDO.DE LA MATANZA – PROVINCIA DE BUE-
NOS AIRES)
Frecuencia máxima: SIETE (7) minutos TREIN-
TA (30) segundos.
Frecuencia mínima: DIEZ (10) minutos TREINTA
(30) segundos.
Recorrido C
AV. DIRECTORIO y AV. JOSE MARIA MORENO
(C.A.B.A.) – ALBERTI y REPUBLICA DE CHILE
(PDO. DE LA MATANZA – PROVINCIA DE BUE-
NOS AIRES)
Frecuencia máxima: VEINTIUN (21) minutos
TREINTA (30) segundos.
Frecuencia mínima: TREINTA (30) minutos
Buenos Aires, 19 de Marzo 2015.-
Designado según instrumento privado acta de
directorio Nº 1000 de fecha 06/11/2014.
PRESIDENTE - EMILIO POLITO
e. 26/03/2015 Nº 20436/15 v. 26/03/2015