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N° 20655/15 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 7 esta demanda como los posteriores hasta el

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 26 de marzo de 2015

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 7 esta demanda como los posteriores hasta el

momento de la condena firme que recaiga en SECRETARÍA N° 13

autos, cuyos vehículos asegurados hayan apa-

recido, la totalidad de las sumas que hubieran El Juzgado Nacional de Primera Instancia en

erogado para reparar los daños sufridos por lo Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, comunica

los vehículos robados o hurtados, a fin de que por cinco días que en fecha 18/03/2015 se ha

éstos recuperaran el mismo estado en que se decretado la quiebra de “PANMEDICA S.A.”.

hallaban al tiempo de producción del siniestro La sindicatura interviniente es “Estudio Belli,

asegurado. Unafuku y Asociados” con domicilio en la calle

Av. Santa Fe 962 Piso 7 “23” de C.A.B.A. Se 3.- Se condenará a la demandada a cesar en

ha fijado fecha hasta la cual los acreedores dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará

a responder sin limitación con respecto a las pueden presentar sus pedidos de verificación y

pólizas de “seguros contra terceros y robo y/o los títulos pertinentes el 29/04/2015. Intímase a

hurto” por la totalidad de los gastos que insuma la fallida y a terceros a que dentro de 24 horas

y 48 horas respectivamente, entreguen bienes, el arreglo de los daños del vehículo encontra-

documentación o libros del fallido al Síndico. do luego de su robo o hurto, cuando así fuere

Se prohíbe hacer pago y/o entrega de bienes al necesario.

fallido so pena de ineficacia.

4.-Se deberá asimismo imponer a la demanda-

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.

da el pago de una indemnización en concepto

Fernando G. D’Alessandro, juez.

de daño punitivo, tendiente a castigar su ilegal

conducta y para disuadirla de continuar incu- Rodrigo F. Piñeiro, secretario.

rriendo en el futuro en el proceder denunciado.

e. 26/03/2015 Nº 20655/15 v. 01/04/2015 La cuantía de dicha indemnización no deberá