N° 20370/15 Aviso del Boletín Oficial
TARSHOP S.A.
Texto del aviso
TARSHOP S.A.
Inscripta en la IGJ el 27/02/1996 Nº 1658, Lº 118,
Tº A de SA, hace saber que por asamblea ge-
neral ordinaria y extraordinaria y unánime del
16.03.2015 se ha resuelto reformar la redacción
de los artículos tercero, octavo y décimo del
estatuto social, los que han quedado de la si-
guiente manera: “OBJETO SOCIAL: ARTICULO
TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar
por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada
a terceros, la creación, el desarrollo, la organi-
zación, la dirección, la administración, la co-
mercialización, la explotación y la operación de
sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o de
compra y/o a fines con el alcance previsto en la
Ley 25.065 y sus normas legales y reglamenta-
rias, modificatorias y complementarias. Podrá
otorgar y comercializar préstamos personales,
créditos, y financiaciones destinadas al con-
sumo de usuarios de servicios financieros de
conformidad a las normas del Banco Central
de la República Argentina, realizar la gestión
de cobranza de facturas de servicios públicos,
créditos y similares y servicio de pago de sala-
rios, de pago a proveedores y de recolección
de recaudaciones. Asimismo, podrá participar
en el capital social de otras sociedades que
realicen servicios complementarios de la activi-
dad financiera permitidos por el Banco Central
de la República Argentina. Para el cumplimiento
de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obli-
gaciones y realizar todo otro acto u operación
vinculada con el mismo, que no sea prohibida
por las leyes o por este estatuto”. “DIRECCION
Y ADMINISTRACION: ARTICULO OCTAVO: La
administración y dirección de la sociedad estará
a cargo de un Directorio integrado por un míni-
mo de uno y un máximo de siete miembros titu-
lares; la Asamblea podrá nombrar igual o menor
número de suplentes. Los Directores durarán en
su cargo dos ejercicios y podrán ser reelegibles
indefinidamente. Los Directores suplentes son
designados para sustituir a los titulares en caso
de vacancia o renuncia hasta la próxima Asam-
blea en caso de simple ausencia, mientras dure
ella: El Directorio determinará el orden de lla-
mamiento de los suplentes, quienes —en caso
de ejercer la sustitución— tendrán los mismos
deberes y derechos que los titulares y estarán
sujetos a las mismas obligaciones. Para ser Di-
rector no es obligatoria la calidad de accionista.
Los Directores en su primera sesión, deberán
designar de su seno un Presidente, y en caso
de pluralidad de titulares se deberá designar un
Vicepresidente, este último sustituirá al primero
en caso de ausencia o impedimento. En ga-
rantía del fiel desempeño de sus funciones los
Directores depositarán la suma de pesos diez
mil ($ 10.000) o su equivalente en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o ex-
tranjera depositados en entidades financieras o
cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o
en fianzas o avales bancarios o seguros de cau-
ción o de responsabilidad civil a favor de la mis-
ma, cuyo costo deberá ser soportado por cada
Director; en ningún caso procederá constituir la
garantía mediante el ingreso directo de fondos
a la caja social. Cuando la garantía consista en
depósitos de bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o moneda extranjera, las
condiciones de su constitución deberán asegu-
rar su indisponibilidad. El Directorio se reunirá
por lo menos una vez cada tres meses y en toda
ocasión que así sea requerido por los negocios
de la Sociedad o cuando fuera convocado por
el Presidente o cualquiera de sus miembros o
por la Comisión Fiscalizadora. Las resoluciones
del Directorio serán adoptadas por el voto de
la mayoría de los Directores presentes, cuando
no pueda adoptarse una resolución por em-
pate en la votación, entonces el Presidente, o
quien lo reemplace tendrá un segundo voto.
El Directorio será presidido por el Presidente
o quien lo reemplace. El quórum se constituirá
con la mayoría absoluta de los miembros que
lo integren que se encuentren presentes o co-
municados entre sí por medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes o palabra;
debiendo dejarse constancia en actas de los
miembros que participan a distancia y por qué
medios lo hacen. En las reuniones convoca-
Sección
BOLETIN
das regularmente los directores que prevean
encontrarse ausentes de la sede social en la
fecha establecida para su realización, deberán
informar en forma anticipada y por escrito su
participación a distancia y los medios a través
de los cuales lo harán, a efectos de asegurar su
conexión. Si una hora después de la fijada en la
convocatoria no se hubiese alcanzado quórum,
el Presidente o quien lo reemplace podrá invitar
al o los suplentes a incorporarse a la reunión
por los mismos medios que los titulares, hasta
alcanzar el quórum mínimo. El Directorio adop-
tará sus resoluciones por el voto de la mayoría
de los participantes, presentes y a distancia,
en la reunión. La Comisión Fiscalizadora dejará
constancia de la regularidad de las decisiones
adoptadas cuando el quórum se integre con
la participación de miembros a distancia”.
“FISCALIZACIÓN - ARTICULO DECIMO: A) La
Fiscalización de la Sociedad está a cargo de
una Comisión Fiscalizadora compuesta por
tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Suplentes
designados por la Asamblea General ordinaria.
En su primera reunión posterior a la Asamblea
General Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora
debe elegir entre sus miembros el que se des-
empeñará como Presidente del órgano. B) El
mandato de los Síndicos dura dos (2) ejercicios.
C) La Comisión Fiscalizadora debe reunirse con
la periodicidad que requiera el cumplimiento de
sus funciones. D) Resuelve por mayoría absolu-
ta de sus miembros. E) La Comisión Fiscaliza-
dora debe dejar constancia de sus decisiones
en el libro de actas rubricado a tal efecto. F) En
caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,
renuncia, remoción, o ausencia, temporal o de-
finitiva, de los miembros titulares los suplentes
deben reemplazarlos en el orden de su desig-
nación. G) Los Síndicos tienen las facultades y
deberes que les asigna la Ley de Sociedades
Comerciales 19.550. H) La remuneración de
los Síndicos debe ser fijada por la Asamblea
General Ordinaria dentro de los límites esta-
blecidos por la Ley vigente”. Autorizado según
instrumento privado ASAMBLEA de fecha
16/03/2015.
LUCILA HUIDOBRO
Tº: 67 Fº: 930 C.P.A.C.F.
e. 26/03/2015 Nº 20370/15 v. 26/03/2015