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N° 20370/15 Aviso del Boletín Oficial

TARSHOP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 26 de marzo de 2015

Texto del aviso

TARSHOP S.A.

Inscripta en la IGJ el 27/02/1996 Nº 1658, Lº 118,

Tº A de SA, hace saber que por asamblea ge-

neral ordinaria y extraordinaria y unánime del

16.03.2015 se ha resuelto reformar la redacción

de los artículos tercero, octavo y décimo del

estatuto social, los que han quedado de la si-

guiente manera: “OBJETO SOCIAL: ARTICULO

TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar

por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada

a terceros, la creación, el desarrollo, la organi-

zación, la dirección, la administración, la co-

mercialización, la explotación y la operación de

sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o de

compra y/o a fines con el alcance previsto en la

Ley 25.065 y sus normas legales y reglamenta-

rias, modificatorias y complementarias. Podrá

otorgar y comercializar préstamos personales,

créditos, y financiaciones destinadas al con-

sumo de usuarios de servicios financieros de

conformidad a las normas del Banco Central

de la República Argentina, realizar la gestión

de cobranza de facturas de servicios públicos,

créditos y similares y servicio de pago de sala-

rios, de pago a proveedores y de recolección

de recaudaciones. Asimismo, podrá participar

en el capital social de otras sociedades que

realicen servicios complementarios de la activi-

dad financiera permitidos por el Banco Central

de la República Argentina. Para el cumplimiento

de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obli-

gaciones y realizar todo otro acto u operación

vinculada con el mismo, que no sea prohibida

por las leyes o por este estatuto”. “DIRECCION

Y ADMINISTRACION: ARTICULO OCTAVO: La

administración y dirección de la sociedad estará

a cargo de un Directorio integrado por un míni-

mo de uno y un máximo de siete miembros titu-

lares; la Asamblea podrá nombrar igual o menor

número de suplentes. Los Directores durarán en

su cargo dos ejercicios y podrán ser reelegibles

indefinidamente. Los Directores suplentes son

designados para sustituir a los titulares en caso

de vacancia o renuncia hasta la próxima Asam-

blea en caso de simple ausencia, mientras dure

ella: El Directorio determinará el orden de lla-

mamiento de los suplentes, quienes —en caso

de ejercer la sustitución— tendrán los mismos

deberes y derechos que los titulares y estarán

sujetos a las mismas obligaciones. Para ser Di-

rector no es obligatoria la calidad de accionista.

Los Directores en su primera sesión, deberán

designar de su seno un Presidente, y en caso

de pluralidad de titulares se deberá designar un

Vicepresidente, este último sustituirá al primero

en caso de ausencia o impedimento. En ga-

rantía del fiel desempeño de sus funciones los

Directores depositarán la suma de pesos diez

mil ($ 10.000) o su equivalente en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o ex-

tranjera depositados en entidades financieras o

cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o

en fianzas o avales bancarios o seguros de cau-

ción o de responsabilidad civil a favor de la mis-

ma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

Director; en ningún caso procederá constituir la

garantía mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. Cuando la garantía consista en

depósitos de bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o moneda extranjera, las

condiciones de su constitución deberán asegu-

rar su indisponibilidad. El Directorio se reunirá

por lo menos una vez cada tres meses y en toda

ocasión que así sea requerido por los negocios

de la Sociedad o cuando fuera convocado por

el Presidente o cualquiera de sus miembros o

por la Comisión Fiscalizadora. Las resoluciones

del Directorio serán adoptadas por el voto de

la mayoría de los Directores presentes, cuando

no pueda adoptarse una resolución por em-

pate en la votación, entonces el Presidente, o

quien lo reemplace tendrá un segundo voto.

El Directorio será presidido por el Presidente

o quien lo reemplace. El quórum se constituirá

con la mayoría absoluta de los miembros que

lo integren que se encuentren presentes o co-

municados entre sí por medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes o palabra;

debiendo dejarse constancia en actas de los

miembros que participan a distancia y por qué

medios lo hacen. En las reuniones convoca-

Sección

BOLETIN

das regularmente los directores que prevean

encontrarse ausentes de la sede social en la

fecha establecida para su realización, deberán

informar en forma anticipada y por escrito su

participación a distancia y los medios a través

de los cuales lo harán, a efectos de asegurar su

conexión. Si una hora después de la fijada en la

convocatoria no se hubiese alcanzado quórum,

el Presidente o quien lo reemplace podrá invitar

al o los suplentes a incorporarse a la reunión

por los mismos medios que los titulares, hasta

alcanzar el quórum mínimo. El Directorio adop-

tará sus resoluciones por el voto de la mayoría

de los participantes, presentes y a distancia,

en la reunión. La Comisión Fiscalizadora dejará

constancia de la regularidad de las decisiones

adoptadas cuando el quórum se integre con

la participación de miembros a distancia”.

“FISCALIZACIÓN - ARTICULO DECIMO: A) La

Fiscalización de la Sociedad está a cargo de

una Comisión Fiscalizadora compuesta por

tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Suplentes

designados por la Asamblea General ordinaria.

En su primera reunión posterior a la Asamblea

General Ordinaria, la Comisión Fiscalizadora

debe elegir entre sus miembros el que se des-

empeñará como Presidente del órgano. B) El

mandato de los Síndicos dura dos (2) ejercicios.

C) La Comisión Fiscalizadora debe reunirse con

la periodicidad que requiera el cumplimiento de

sus funciones. D) Resuelve por mayoría absolu-

ta de sus miembros. E) La Comisión Fiscaliza-

dora debe dejar constancia de sus decisiones

en el libro de actas rubricado a tal efecto. F) En

caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,

renuncia, remoción, o ausencia, temporal o de-

finitiva, de los miembros titulares los suplentes

deben reemplazarlos en el orden de su desig-

nación. G) Los Síndicos tienen las facultades y

deberes que les asigna la Ley de Sociedades

Comerciales 19.550. H) La remuneración de

los Síndicos debe ser fijada por la Asamblea

General Ordinaria dentro de los límites esta-

blecidos por la Ley vigente”. Autorizado según

instrumento privado ASAMBLEA de fecha

16/03/2015.

LUCILA HUIDOBRO

Tº: 67 Fº: 930 C.P.A.C.F.

e. 26/03/2015 Nº 20370/15 v. 26/03/2015