N° 20847/15 Aviso del Boletín Oficial
GRAIN SOLUTION S.A.
Texto del aviso
GRAIN SOLUTION S.A.
Por Acta de Asamblea de fecha 19/6/2014 se
resolvió la reforma del artículo tercero por
ampliación del objeto social y el artículo un-
décimo por modificación a tres ejercicios el
mandato de los directores. “ARTICULO TER-
CERO: La Sociedad tiene por objeto dedicar-
se por cuenta propia, de terceros o asociada
a terceros inclusive bajo la forma de Unión
Transitoria de Empresas, en el país y/o en el
extranjero a las siguientes actividades: CO-
MERCIAL E INTERMEDIACION: Desarrollar
actividades en la órbita del Mercado de Ca-
pitales regulado por la ley 26.831. Desempe-
ñando funciones en alguna de las categorías
comprendidas en la ley, sus modificatorias
y las que en el futuro puedan sustituirlas en
tanto no sean incompatibles conforme a las
normativas vigentes, modificatorias y com-
plementarias. Compra, venta, consignación,
importación, exportación, distribución, inter-
mediación, corretaje, acopio, almacenaje y
cualquier otra forma de comercialización, en
todas sus etapas, de granos, cereales, olea-
ginosas, semillas, productos y subproductos
agropecuarios, sus derivados y complemen-
tarios, actuando inclusive ante los organismos
públicos y privados que operen en el rubro
agropecuario y todas las Bolsas de Cereales
y Mercados de Cereales a Termino del país
y del extranjero. INVERSION Y FINANCIERA:
Mediante inversiones o aportes de capital a
particulares, empresas o sociedades por ac-
ciones o Uniones Transitorias de Empresas,
constituidas o a constituirse, participaciones
en Sociedades, compra, venta y negociación
de títulos valores, acciones, cuotas partes de
fondos comunes de inversión, debentures,
warrants, obligaciones negociables u otros
valores mobiliarios, papeles de crédito y/o
títulos circulatorios, nacionales y extranjeros
en cualquiera de los sistemas y modalidades
creados o a crearse; dar o tomar dinero pres-
tado con o sin garantía real o personal; acep-
tar, constituir, transferir y cancelar hipotecas,
prendas y demás derechos reales activos y
pasivos: hacer y aceptar cesiones de crédi-
tos en general. Se excluyen las operaciones
comprendidas en la Ley de Entidades Finan-
cieras y toda otra que requiera el concurso
público. Las actividades que así lo requieran
serán llevadas a cabo por profesionales con
título habilitante en razón de la materia. A ta-
les fines, la Sociedad tendrá plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y obligaciones
y ejercer todos los actos que no sean prohibi-
dos por las leyes o este estatuto.” Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 242 de
fecha 14/08/2014 Reg. Nº 1564.
RODRIGO TOMÁS DIAZ
Matrícula: 4945 C.E.C.B.A.
e. 27/03/2015 Nº 20847/15 v. 27/03/2015