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N° 20847/15 Aviso del Boletín Oficial

GRAIN SOLUTION S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 27 de marzo de 2015

Texto del aviso

GRAIN SOLUTION S.A.

Por Acta de Asamblea de fecha 19/6/2014 se

resolvió la reforma del artículo tercero por

ampliación del objeto social y el artículo un-

décimo por modificación a tres ejercicios el

mandato de los directores. “ARTICULO TER-

CERO: La Sociedad tiene por objeto dedicar-

se por cuenta propia, de terceros o asociada

a terceros inclusive bajo la forma de Unión

Transitoria de Empresas, en el país y/o en el

extranjero a las siguientes actividades: CO-

MERCIAL E INTERMEDIACION: Desarrollar

actividades en la órbita del Mercado de Ca-

pitales regulado por la ley 26.831. Desempe-

ñando funciones en alguna de las categorías

comprendidas en la ley, sus modificatorias

y las que en el futuro puedan sustituirlas en

tanto no sean incompatibles conforme a las

normativas vigentes, modificatorias y com-

plementarias. Compra, venta, consignación,

importación, exportación, distribución, inter-

mediación, corretaje, acopio, almacenaje y

cualquier otra forma de comercialización, en

todas sus etapas, de granos, cereales, olea-

ginosas, semillas, productos y subproductos

agropecuarios, sus derivados y complemen-

tarios, actuando inclusive ante los organismos

públicos y privados que operen en el rubro

agropecuario y todas las Bolsas de Cereales

y Mercados de Cereales a Termino del país

y del extranjero. INVERSION Y FINANCIERA:

Mediante inversiones o aportes de capital a

particulares, empresas o sociedades por ac-

ciones o Uniones Transitorias de Empresas,

constituidas o a constituirse, participaciones

en Sociedades, compra, venta y negociación

de títulos valores, acciones, cuotas partes de

fondos comunes de inversión, debentures,

warrants, obligaciones negociables u otros

valores mobiliarios, papeles de crédito y/o

títulos circulatorios, nacionales y extranjeros

en cualquiera de los sistemas y modalidades

creados o a crearse; dar o tomar dinero pres-

tado con o sin garantía real o personal; acep-

tar, constituir, transferir y cancelar hipotecas,

prendas y demás derechos reales activos y

pasivos: hacer y aceptar cesiones de crédi-

tos en general. Se excluyen las operaciones

comprendidas en la Ley de Entidades Finan-

cieras y toda otra que requiera el concurso

público. Las actividades que así lo requieran

serán llevadas a cabo por profesionales con

título habilitante en razón de la materia. A ta-

les fines, la Sociedad tendrá plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y obligaciones

y ejercer todos los actos que no sean prohibi-

dos por las leyes o este estatuto.” Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 242 de

fecha 14/08/2014 Reg. Nº 1564.

RODRIGO TOMÁS DIAZ

Matrícula: 4945 C.E.C.B.A.

e. 27/03/2015 Nº 20847/15 v. 27/03/2015