N° 20583/15 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL N° 11
SECRETARÍA N° 22
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22 sito en Av.
Callao 635 Piso 5 de la Ciudad Autonoma de
Buenos Aires, hace saber que por ante dicho
juzgado tramita el proceso colectivo caratulado
“Consumidores Financieros Asociación Civil
Para Su Defensa C/ Río Uruguay Cooperativa
De Seguros Limitada S/ Ordinario” Nro. De Ex-
pediente 35.915/2011 ha dispuesto el día 04 de
Marzo de 2015 la publicación de edictos a fin
de garantizar la adecuada notificación de todas
las personas eventualmente involucradas en la
referida causa colectiva cuyo objeto se descri-
be como:
Se hace saber a los señores clientes usua-
rios de contratos de seguros automotor de
la compañía RIO URUGUAY COOPERATIVA
42 OFICIAL Nº 33.097
LIMITADA, que con fecha 11 de Diciembre de
2012 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha
iniciado un juicio colectivo que tramita por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Comercial Nº 11 Secretaría Nº 22 sito en a
Avda. Callao 635, piso 5º de la Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires.
El objetivo de ese juicio consiste en:
1.-Se anulará las cláusulas de las pólizas por
seguro contra terceros y robo o hurto de auto-
motores, que en orden a clientes individuales
neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo ase-
gurado de robo y/o hurto a través de una mecá-
nica que tergiversa el vínculo asegurativo, y con
arreglo a las cuales la aseguradora no abona
los daños sufridos por el vehículo cuando éste
fuera hallado luego de haber sido robado o
hurtado.
2.- Se ordenará a la demandada que reintegre
a los clientes incluidos en la hipótesis men-
cionada que hayan sufrido siniestros de robo
y/o hurto de su automotor en los últimos diez
años, tanto los anteriores a la instauración de
esta demanda como los posteriores hasta el
momento de la condena firme que recaiga en
autos, cuyos vehículos asegurados hayan apa-
recido, la totalidad de las sumas que hubieran
erogado para reparar los daños sufridos por
los vehículos robados o hurtados, a fin de que
éstos recuperaran el mismo estado en que se
hallaban al tiempo de producción del siniestro
asegurado.
3.- Se condenará a la demandada a cesar en
dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará
a responder sin limitación con respecto a las
pólizas de “seguros contra terceros y robo y/o
hurto” por la totalidad de los gastos que insuma
el arreglo de los daños del vehículo encontra-
do luego de su robo o hurto, cuando así fuere
necesario.
4.-Se deberá asimismo imponer a la demanda-
da el pago de una indemnización en concepto
de daño punitivo, tendiente a castigar su ilegal
conducta y para disuadirla de continuar incu-
rriendo en el futuro en el proceder denunciado.
La cuantía de dicha indemnización no deberá
ser inferior a diez veces el monto de cada rein-
tegro que corresponda afrontar a la empresa
de conformidad con el presente reclamo y con
apoyo en lo que dispone el art. 52 bis de la ley
24.240 (TO ley 26.361). Ello así en mérito a que
la profesionalidad de la demandada torna inex-
cusable la conducta reprochada, y en mérito
a las razones que se expondrá en el capítulo
respectivo.
Aquellos consumidores que se consideren
afectados pueden comparecer a ejercer el de-
recho de exclusión previsto por el art. 54 de la
ley 24.240 (2º párrafo) dentro del plazo de trein-
ta días contados a partir del último día de publi-
cación edictal, y para que puedan manifestar su
deseo de no ser abarcados por la sentencia que
pueda dictarse en el presente juicio. Asimismo,
deberá hacer saber que si la sentencia a dic-
tarse denegase el reclamo colectivo, subsistirá
para cada damnificado la vía judicial individual.
El presente Edicto deberá publicarse por tres
días en el Boletín Oficial
Se deja constancia que el presente se encuen-
tra exento de todo costo, impuesto y/o sellado
Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.
Fernando I. Saravia, juez.
Juan Patricio Zemme, secretario.
e. 26/03/2015 Nº 20583/15 v. 30/03/2015