N° 20809/15 Aviso del Boletín Oficial
Orgánica partidaria obrante a fs. 7/25, contem- los afiliados, adherentes, dirigentes, represen
Texto del aviso
Orgánica partidaria obrante a fs. 7/25, contem- los afiliados, adherentes, dirigentes, represen-
MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO
pla las exigencias establecidas en el art. 21 de tantes y organismos partidarios deben con-
dicha ley y cumple –en principio- con los requi- formarse obligatoriamente.- Pero en los casos
Distrito La Pampa
sitos legales mínimos de representación de las previstos en la presente que no se encuentre
minorías, respeto de la ley 24.012, método de- actualizados o no coincida, con la Ley de Par-
mocrático interno (fs. 61/62), por lo que resulta El Juzgado Federal de Primera Instancia de
tidos Políticos; Ley Electoral; Código Electoral
viable su aprobación. Ello sin perjuicio de que, Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Elec-
Nacional; Decretos y Disposiciones Naciona-
eventualmente, en el ejercicio de las funciones toral, a cargo –por subrogancia– de la Dra. Iara
les y Provinciales o cualquier nueva normativa
jurisdiccionales que me competen –siempre J. Silvestre, ha resuelto, en cumplimiento de
sobre partidos políticos que entre en vigencia,
enmarcadas en una causa o controversia de- lo establecido por el art. 63, párrafo segundo,
quedará supeditada a las mismas.-
terminada- pueda verificarse la compatibilidad de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
de dicho estatuto con las disposiciones consti- Nº 23.298 (y modif.), ORDENAR la publicación
Artículo 2.- El Movimiento Federalista Pampea-
tucionales y legales que rigen en la materia (cf. en el Boletín Oficial de la Nación por el término
no se integra por ciudadanos mayores de dieci-
fallo CNE Nº 4029/2008 y otros).- de un (1) día la resolución que a continuación
séis (16) años de edad –nativos o naturalizados-
se transcribe y la Carta Orgánica partidaria (cf.
que hayan cumplimentado los requisitos de
Por otra parte, a fs. 31/49 y 81/83 –respectiva- Resolutorio de fecha 04/03/2015, pto. 3º). Publí-
afiliación y las mismas no haya sido denegada.
mente- obran las constancias de notificación a quese por un (1) día en el Boletín Oficial.
los apoderados de los partidos políticos y de la
En Santa Rosa, capital de la Provincia de La
Artículo 3.- A los fines de esta Carta Orgánica,
publicación de edictos, conforme lo dispuesto se entiende por “distrito único” a la totalidad del Pampa, a los 20 días del mes de marzo del año
por el art. 14 de la ley 23.298, sin que se hayan
2.015.
territorio provincial, en tanto que por “distrito”
registrado observaciones u objeciones referen-
Daniel E. Miranda, Secretario Electoral
a cada uno de los ejidos fijados por ley provin-
tes al restablecimiento de la personería jurídico cial para las Municipalidades y Comisiones de –temp–.
política del partido de autos, con el nombre Fomento.- La Asamblea General podrá unificar
adoptado oportunamente.-
a varios distritos cuando lo soliciten afiliados Santa Rosa, 04 de marzo de 2.015.-
con el fin de constituir un Centro de Acción o
Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el para integrar a alguno de ellos a afiliados que
AUTOS Y VISTOS:
art. 17 de la ley 23.298 y modif. (en tanto no ha no integren ninguno. Estas resoluciones podrán
transcurrido el plazo de protección del nombre reverse cuando las circunstancias indiquen la
El presente expte. Nº CNE 879/2014, caratulado: allí estipulado), con fecha 23 de febrero de 2015 conveniencia de mantener el criterio general.
“MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPERANO S/ se celebró la audiencia que dispone el art. 62
READQUISICION DE LA PERSONALIDAD PO- de la misma ley, en la cual consta que no me-
Artículo 4.- Los Registro de Afiliados y Adheren-
diaron oposiciones en los términos del art. 14 LITICA”, del registro de la Secretaría Electoral
tes estará permanentemente abierto, se lleva-
de este Juzgado Federal, y
-párr. 3- de la misma ley (fs. 108).-
ran por separados y los adherentes no podrán
ocupar cargos en los Organismos.
CONSIDERANDO:
Corrida que fue la vista pertinente al represen-
tante del Ministerio Público Fiscal, dictaminó
Partidarios Provinciales, de Alianzas o Confe-
que no tiene objeciones que formular respecto Que el partido político de este distrito ‘MOVI-
deraciones. Las solicitudes respectivas podrán
MIENTO FEDERALISTA PAMPEANO’ fue reco- del establecimiento y reinscripción provisoria
presentarse ante las autoridades de cualquier
bajo la denominación elegida (fs. 110).- nocido como tal el 08/11/1.994, en autos cara-
Centro de Acción. Aceptando las disposiciones
tulados: “Movimiento Federalista Pampeano s/
de la Carta Orgánica, declaración de Principios
En mérito de las consideraciones expuestas y, Reconocimiento de Personería Política”, Expte.
y bases de Acción Políticas.
atento el estado de autos, es que corresponde Nº 26/1.994, con derecho al nombre indicado
y así: y demás atributos legales, acordándosele el
Dentro de los quince (15) días de recibida la
Nº 51 (fs. 87vta. –cuerpo I).-
solicitud, el Centro de Acción recepcionante
RESUELVO:
decidirá su tratamiento si el solicitante, por su
Que con fecha 10/12/2002, y conforme la Acor-
domicilio, corresponde a su distrito o la remitirá
1) REINSCRIBIR en forma provisoria a la agru- dada Nº 94/02, se canceló al partido de autos
al que por la misma causa corresponda, quien
pación “Movimiento Federalista Pampeano”, el número asignado y se le otorgó el Nº 151,
en igual terminó decidirá tratarla. La resolución
como partido político –en formación- de este correspondiente a la franja numérica de los par-
correspondiente deberá adoptarse dentro
Distrito, con derecho exclusivo al uso del nom- tidos nacionales de Distrito (fs. 600-cuerpo III).-
de los quince (15) días posteriores al de su
bre, las siglas: ‘MO.FE.PA’; ‘MoFePa’ y ‘M.F.P’
tratamiento.
–en mayúsculas o minúsculas-, y los emblemas
Que mediante resolución de fecha 20/05/2011,
obrantes a fs. 26/27, en los términos y con los
actualmente firme, se declaró la caducidad
Si la resolución fuere denegatoria el interesado
alcances de los arts. 7 y 38 de la ley 23.298
de la personería jurídica política de la referida
podrá interponer recurso de revocatoria dentro
(modificada por la ley 26.571), en función del
agrupación partidaria, conforme a lo estableci-
de los cinco (5) días de notificado y subsidiaria-
art. 53 del mismo cuerpo legal.-
do en el art. 49 –párr. 1º -, de la ley 23.298 y
mente el de apelación ante el Centro de Acción
modif. (LPP), por aplicación del art. 50 inc. ‘c’
Provincial. Este decidirá en la primera sesión
2) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de
del mismo cuerpo legal (fs. 876/879-cuerpo V).-
que realice y su decisión será inapelable. El no
Principios y Bases de Acción Política obrantes
tratamiento dentro de los plazos fijados implica
en autos (arts. 21 y ccdtes. de la ley 23.298 y
la aceptación de la solicitud.- Que, con fecha 28 de marzo de 2.014, habiendo modif.).-
transcurrido una elección nacional desde la fe-
cha de caducidad, se presentó ante el tribunal
Aceptada que sea una afiliación o adhesión, 3) ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial
el Sr. Héctor Claudio Fazzini, en su carácter de
deberá ser comunicada dentro de los diez (10) de la Nación por el termino de un (1) día de la
integrante y apoderado de la junta promotora
días al Centro de Acción Provincial y a la Junta presente resolución y Carta Orgánica partidaria
de la reinscripción del partido político ‘MO-
Electoral. (art. 63, párr. segundo, de la ley 23.298).-
VIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO’ en el
distrito, quien acompañó acta de asamblea
TITULO II 4) REMITIR fotocopias de la Carta Orgánica,
de dicha junta de fecha 22 de marzo de 2014 Declaración de Principios, Bases de Acción
–debidamente autenticada-, en la cual consta
AUTORIDADES PARTIDARIAS Política, emblemas y de la presente resolución
la decisión de las autoridades promotoras de a la Excma. Cámara Nacional Electoral (cf. art.
E INCOMPATIBILIDADES
tramitar la reobtención de la personería jurídico 39 de la ley 23.298 y modif. pto. V –in fine- del
política de la agrupación de autos (fs. 1/3 del
CAPITULO I Anexo de la Acordada 60/08).-
presente expte.).-
5) HACER SABER a los integrantes de la junta
DEL EJERCICIO DEL GOBIERNO,
Que a fs. 29 se ordenó agregar la documenta- promotora del partido –en formación- de autos
FISCALIZACION Y DISCIPLINA
ción acompañada y se dio inicio al trámite de que para obtener el reconocimiento [reinscrip-
reinscripción incoado.-
Artículo 5.- El gobierno del partido será ejercido ción] definitivo de la personería jurídica política,
deberán dar cumplimiento con los requisitos por los afiliados mediante la Asamblea General,
Que a fs. 50 obra la constancia del Registro Na- establecidos en el art. 7 bis de la ley 23.298, en el Centro de Acción Provincial y los Centros de
cional de Agrupaciones Políticas que corrobora los plazos allí estipulados (a contar en días co- Acción de Distrito.-
que la agrupación solicitante es la que conserva rridos, a partir de la notificación del presente),
el derecho a ser reconocida nuevamente con el bajo apercibimiento de declarar la cancelación Deberá entenderse Centro de Acción de Distri-
nombre: ‘Movimiento Federalista Pampeano’, de la reinscripción dispuesta en la presente to cuando en esta Carta Orgánica se mencione
en los términos de la ley 23.298 y modif. (cf. pto. resolución (cf. Fallo CNE Nº 4831/12).-
“Centro de Acción”.-
V del Anexo de la Acordada 60/08).-
Regístrese, notifíquese, cúmplase.- Fdo.: Iara J. Artículo 6.- La fiscalización y control de las
Que a fs. 53 se comunicó el inicio del presente Silvestre, Jueza Federal Subrogante.
elecciones a cargos partidarios y de candida-
trámite al Registro Nacional de Partidos Políti-
tos a cargos públicos electivos, como así de los
cos, adjuntándose copia del acta constitutiva Domicilio Partidario: Calle 25 de Mayo Nro. 676, padrones –general y por distrito- estará a cargo
(cf. instructivo del Anexo de la Acordada 60/08).- Santa Rosa, La Pampa.
de la Junta Electoral.-
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.097
Artículo 7.- La conducta partidaria de los afilia- otra los restantes cargos. Si el empate resultara Centro de Acción Provincial y Centros de Ac- asesoras de los bloques de diputados y conce-
dos, adherentes, dirigentes y representantes, en el segundo lugar, corresponderá una voca- ción Locales.
jales, cuándo estos lo soliciten.-
será juzgada por el Tribunal de Disciplina, ante lía a cada lista y el orden se determinará por
el cual deberán presentarse las denuncias en sorteo.-
l) Resolver todo otro tema, que por su naturale- g) Reglamentar el procedimiento único de afi-
las que se funde las causas de inconducta.
za le competa.
liación y registro de adherentes para toda la
Artículo 16.- El sufragio es secreto y obli-
provincia.-
CAPITULO II
gatorio para los asistentes. Se proclamará Artículo 21.- La Asamblea General es juez
inmediatamente a los electos, y determinará único de la validez de los poderes de los De- h) Adoptar los recaudos que estimen pertinen-
DE LA ASAMBLEA GENERAL
las listas de suplentes. Los electos asumirán legados, los que serán verificados en sesión tes a fin de impedir que los Centros de Acción
sus cargos dentro de la hora (1) siguiente a su preparatoria.-
queden acéfalos, cuándo las resoluciones de
Artículo 8.- La Asamblea General se integrará proclamación.-
la Junta Electoral hicieran imposible, por falta
por Delegados de Distrito, elegidos por el voto
de tiempo, salvar los errores u omisiones en las Artículo 22.- Los miembros del Centro de Ac-
directo de los afiliados y adherentes empadro-
SESIONES
ción Provincial, los electos para funciones na- presentaciones de postulantes a cargos parti-
nados en cada uno.-
cionales, provinciales y municipales y los apo- darios locales.-
Artículo 17.- La Asamblea General celebrará derados, tendrán acceso al recinto de sesiones
Artículo 9.- Cada Distrito estará representado sesión ordinaria anualmente para tratar los de la Asamblea General y podrán participar i) Intervenir los Centros de Acción medida
en la Asamblea General por un (1) Delegado, asuntos indicados en los inc. b), f) y j) del artícu- con voz pero sin voto. En iguales condiciones que adoptará por el voto fundado de la ma-
más uno (1) por cada ciento cincuenta (150) y/o lo 20, y extraordinaria, en cualquier momento, participarán los Delegados que hayan cumplido yoría de sus miembros y ad-referéndum de la
fracción mayor de cuarenta y nueve (49) afilia- para el tratamiento de los otros temas de su con la obligación del Artículo 12.-
Asamblea General, la que será convocada a
dos empadronados en él. La Asamblea General competencia.-
sesión extraordinaria, a realizarse dentro de
podrá modificar estas infracciones atento a las
Artículo 23.- Para formalizar confederaciones o los treinta (30) días de resuelta la intervención
distintas circunstancias.-
La Mesa Directiva convocará a sesión extraor- alianzas, la Asamblea General decidirá su con- para que adopte las medidas conducentes a su
normalización.- dinaria cuando así lo estime conveniente, o formación con la 2/3 partes de sus miembros
Artículo 10.- Para ser Delegado a la Asamblea cuando se lo solicite la tercera (1/3), parte de presentes. El acuerdo logrado tendrá alcance
General se requiere, al momento de la convoca- sus miembros como mínimo. La Presidencia para todo el distrito, salvo se autorice ir sin o j) Considerar y en su caso revisar, las resolucio-
toria a elecciones, ser afiliado y tener residencia convocará a sesión ordinaria o extraordinaria a en otra alianza en localidades que lo soliciten. nes adoptadas por su Presidente en función del
en el Distrito por el que se postulará como can- solicitud del Centro de Acción Provincial.-
La disolución de la confederación o alianzas se artículo 31.-
didato y luego integrar el respectivo padrón.-
realizará por el mismo procedimiento, y la deci-
En caso de ser solicitada, la convocatoria, debe sión a nivel provincial implica la misma decisión k) Toda otra que por esta Carta Orgánica o su
Artículo 11.- El mandato de cada Delegado du- ser efectuada dentro de los diez (10) días, para a nivel local.-
naturaleza le competa.-
rará hasta el cuarto año posterior a aquel en que no más allá de los quince (15) días, y en todos
haya tomado posesión de su cargo y el cuerpo los casos, con un mínimo de cinco (5) días de Artículo 24.- Los Centros de Acción podrán so-
SESIONES
se renovará por mitades cada dos (2) años. La anticipación, mediante citación especial a cada licitar a la Asamblea General, convalide alianzas
mitad de los delegados que renuevan a los dos miembro con indicación de los temas a tratar. a nivel local, que se hayan decidido siguiendo Artículo 28.- El Centro de Acción Provincial se-
(2) años, completaran su período de cuatro (4),
un procedimiento similar al establecido en el sionará con la periodicidad que sus miembros
salvo que el Centro de Acción Provincial con- Artículo 18.- La Asamblea General, por decisión artículo 23.
resuelvan en la primer reunión que realicen,
voque a elecciones para su renovación y se de al menos los dos tercios (2/3) de los delega-
luego de asumir sus funciones.-También lo hará
extenderá a seis (6) meses a toda la asamblea dos presentes, podrá transformar en extraordi-
CAPITULO III
por convocatoria de su Presidente o cuando
si vencido el mandato no se ha convocado a naria la sesión si no lo fuera y tratar cualquier
sea solicitada a este su convocatoria por al
elecciones. Debiendo normalizar el partido, La asunto de su competencia no incluido en la DEL CENTRO DE ACCION PROVINCIAL menos tres (3) de sus miembros.-
Junta Electoral extenderá constancia del cargo convocatoria a excepción de la reforma de esta
que desempeñarán, la fecha de asunción de Carta Orgánica.-
SU CONSTITUCION Y FUNCIONES
La convocatoria, en caso de ser solicitada,
sus funciones y el Distrito que representan, a
deberá ser efectuada dentro de los diez (10)
los electos titulares y a los suplentes que deban Artículo 19.- La Asamblea General comunicará Artículo 25.- El Centro de Acción Provincial días, para no más allá de cinco (5) días, y en
incorporarse.-
todas las resoluciones que adopte, en un plazo ejerce la dirección del partido y ejecuta las todos los casos, con dos (2) días como mínimo
no mayor de diez (10) días, al Centro de Acción resoluciones de la Asamblea General.-
de anticipación, mediante citación especial a
Artículo 12.- El cambio de lugar de residencia Provincial.-
cada miembro con indicación de los asuntos a
a otro fuera del Distrito que representa, si es
Se integra por un Presidente, un Vicepresi- tratar.-
dentro de la provincia, limita el mandato hasta ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL dente, un Secretario, un Tesorero, y cinco (5)
la primera renovación parcial del cuerpo; en
Vocales todos ordenados. El Centro de Acción Artículo 29.- El Centro de Acción Provincial se-
caso contrario implica la caducidad del mismo.-
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea
sionará válidamente con no menos de cinco (5) Provincial se reunirá en Sesión Plenaria cuando
General:
también convoque a un (1) representante de de sus miembros y si la sesión fuere plenaria,
El Delegado, dentro de los noventa días de pro-
cada Centro de Acción.
con no menos de un tercio (1/3) de los repre-
ducido, deberá hacer conocer al Presidente de
a) Modificar esta Carta Orgánica por resolución
sentantes de los Centros de Acción.- En todos
la Asamblea General su cambio de residencia.
apoyada por el voto de los dos tercios (2/3)
DURACION DE LOS MANDATOS
los casos las resoluciones se adoptarán por
El no cumplimiento de esta obligación conlleva
de los Delegados presentes. La convocatoria,
mayoría simple y en caso de empate, en tanto
la caducidad de su mandato.
en memorándum adjunto, indicará los Títulos,
esta Carta Orgánica no disponga lo contrario, el Artículo 26.- Los miembros del Centro de Ac-
Capítulos y Artículos sujetos a reforma.-
ción Provincial serán elegidos en distrito único Presidente tendrá doble voto.-
Artículo 13.- La Asamblea General elegirá de su
por el voto directo de los afiliados que integran seno una Mesa Directiva que se integrará por un
b) Considerar los informes anuales de los re- el padrón general. Sus mandatos se extende- Artículo 30.- El Centro de Acción Provincial se-
Presidente, un Secretario, y tres (3) Vocales Ti-
presentantes parlamentarios nacionales y
sionará en plenario, cuya convocatoria se ajus- rán hasta el segundo año posterior a aquel en tulares ordenados. También se elegirán tres (3)
provinciales.-
que se hayan tomado posesión de sus cargos. tara a lo establecido en el artículo 28, cuando lo
Vocales Suplentes ordenados. Los no electos
Pudiendose prorrogado su mandato por un resuelva el Presidente, el cuerpo o lo soliciten,
y los suplentes en el orden establecido, serán
c) Reglamentar la formación, administración y solo período en Asamblea General Extraordi- al menos, el veinticinco por ciento (25%) de los
suplentes natos de los elegidos de su misma
fiscalización del Tesoro del Partido.-
naria con la maoría simple de sus miembros Centros de Acción.-
lista, a quienes reemplazarán por corrimiento.-
presentes.-
d) Actualizar las Bases de Acción Política y san-
FACULTAD DEL PRESIDENTE Los mandatos de los integrantes de la Mesa
cionar con una anticipación mínima de noventa
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL Directiva durarán hasta la primera renovación
(90) días a las elecciones generales, la Plata-
CENTRO DE ACCION PROVINCIAL
Artículo 31.- Cuando estrictas y justificables parcial del cuerpo y pueden ser reelectos.
forma Electoral que sostendrán sus candidatos
razones de urgencia así lo aconsejen, el Pre-
provinciales y nacionales.-
sidente del Centro de Acción Provincial podrá Artículo 27.- El Centro de Acción Provincial tie- Artículo 14.- Para la elección de la Mesa Directi-
ne las siguientes atribuciones y deberes:
tomar las decisiones que correspondan al cuer- va de la Asamblea General, deberán presentar-
e) Designar los miembros de la Junta Electoral y
po.- Tales medidas deberán ser comunicadas se las listas de candidatos, con indicación de
del Tribunal de Disciplina.-
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica a los demás miembros dentro de las setenta y cargos que cuenten con el apoyo mínimo de un
dos (72) horas de adoptadas.- quinto (1/5) de los delegados presentes. La lista
y las resoluciones de la Asamblea General.-
que obtenga mayor cantidad de sufragios nomi- f) Considerar el informe anual que producirá el
Centro de Acción Provincial, el que incluirá la b) Proponer a la Asamblea General la platafor-
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL nará, como mínimo la presidencia, la secretaría
situación económica-financiera del Partido y el ma electoral y dirigir la campaña publicitaria
C.A.P. EN SESION PLENARIA y la primer vocalía. El resto de los cargos serán
respectivo Balance.-
con motivo de cada elección general.- nominados por la lista que le siga en cantidad
Artículo 32.- El Centro de Acción Provincial en de sufragios y en tanto obtenga, como mínimo,
un quinto (1/5) de los válidos emitidos.-
g) Aprobar las Cartas Orgánicas y los progra- c) Convocar, con un mínimo de sesenta (60) Sesión Plenaria tiene las atribuciones y deberes
mas o Plataformas Electorales de la confedera- días de anticipación, a elecciones de cargos establecidas en el artículo 27 y además deter-
ción o alianzas, según lo establecido en el art. partidarios y de candidatos a cargos públi- minar los cargos públicos electivos a los que La lista que obtenga representación por la mi-
23.-
cos electivos.- La resolución de convocatoria el Partido propondrá candidatura, el apoyo a noría podrá ser reordenada por sus integrantes
candidatos extrapartidarios y otras que le de o luego del acto eleccionario.
establecerá además el cronograma electoral,
imponga esta Carta Orgánica.- h) Constituir comisiones de delegados o no fijando fecha de aprobación y publicación de
Artículo 15.- En caso de empate entre listas para el estudio de temas de interés partidario.- padrones, y presentación de candidaturas.- La
convocatoria deberá publicarse, al menos, en el En caso necesario, nominará los candidatos a que obtengan la mayor cantidad de votos, se
i) Modificar, circunstancialmente, la fecha de Boletín Oficial de la Provincia o en un diario de cargos públicos electivos que no hayan resulta- realizará dentro de una (1) hora de conocido
circulación provincial.-
do del respectivo acto eleccionario. el resultado del escrutinio, una nueva elección terminación de los mandatos de algunos o
entre ellas. Producido el desempate, se aplicará todos los cuerpos partidarios, en hasta ciento
lo establecido en el artículo 14. De persistir el ochenta (180) días más o ciento ochenta (180) d) Designar empleados administrativos cuándo
CAPITULO IV
empate en esta segunda votación, la Asamblea días menos, cuando circunstancias políticas así la actividad lo haga necesario.-
lo aconsejen.-
DE LOS CENTOS DE ACCION General pasará a cuarto intermedio hasta el día
siguiente a aquel en que se hubiera constituido
e) Recaudar y disponer los fondos del Tesoro
y hasta la hora que establezca. Reanudada la j) Integrar anualmente, por vacancias en car- del Partido. Realizar los balances anuales, con
SU CONSTITUCION Y FUNCIONES
sesión, se repetirá el procedimiento de la se- gos titulares o suplentes, los cuerpos que ella cierre del ejercicio contable, con fecha 31 de
gunda elección.-
designa.-
Diciembre.-
Artículo 33.- Todo distrito que cuente con un
mínimo de diez (10) afiliados o adherente, podrá
De persistir el empate, se determinará por k) Reglamentar la formación y el funcionamien- f) Designar comisiones de estudio para temas constituir un Centro de Acción.- A tal fin, solici-
sorteo la lista que nominará la presidencia, la to de Centros de Acción Juveniles. Ampliar o nacionales, provinciales, municipales y/o de in- tará al Centro de Acción Provincial la pertinente
primera y tercera vocalía correspondiendo a la reducir los Vocales Titulares y Suplentes de el terés partidario; como así también comisiones convocatoria a elecciones.-
22
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Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.097
Artículo 34.- Cada Centro de Acción se integra su seno elegirá un Presidente.- Los suplentes estén adheridas entre si o identificadas con un en Sesión Plenaria. Salvo que la ley establezca
por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, deberán elegirse con orden.-
mismo color.-
otro sistema.-
dos (2) Vocales, todos ordenados.-
CAPITULO VII Artículo 51.- Toda candidatura a cargo partida- Artículo 41.- Los suplentes en el orden en que
DURACION DE LOS MANDATOS
fueran elegidos, reemplazarán a los titulares en rio o precandidatura a cargo público electivo,
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA caso de vacancia o licencia.-
deberá estar auspiciada por un mínimo de afi-
Artículo 35.- Los miembros de cada Centro de
liados y adherentes empadronados equivalente Artículo 64.- El Tribunal de Disciplina estará
Acción, que serán elegidos por el voto directo
COMPETENCIA
al tres por ciento (3%) del respectivo padrón y integrado por tres (3) miembros titulares y dos
de los afiliados y adherentes empadronados en
no menor al número de componentes de la lista (2) suplentes, afiliados al partido e integrantes
de postulantes.- le respectivo Distrito, tendrán mandato hasta Artículo 42.- Compete a la Junta Electoral:
del padrón general.- Serán designados por la
2 años posterior a aquel en que hayan tomado
Asamblea General, durarán en sus cargos has-
posesión de sus cargos pudiendo ser prorro- a) La confección, aprobación y publicación de DELEGADOS A LA ASAMBLEA GENERAL ta el 30 de Julio del cuarto año posterior a aquel
gado po un período cuando se prorrogue al los padrones que deban utilizarse en cada acto
en que hayan tomado posesión del mismo y de
Centro de acción provincial.-
eleccionario.-
Artículo 52.- Las presentaciones solicitando ofi-
su seno elegirán un presidente.- Los suplentes
cialización de listas de Delegados ante la Junta
se designarán con orden.-
Electoral, deberán contener ordenadamente ATRIBUCIONES Y DEBERES
b) Resolver toda cuestión relativa a impugna-
el nombre de los titulares que correspondan ciones de listas o candidaturas, respetando el
Artículo 65.- Sus resoluciones serán comunica-
según la convocatoria, más la de los suplentes Artículo 36.- Los Centros de Acción adoptarán cupo femenino según lo establezca la ley.-
das al Centro de Acción Provincial dentro de los
que serán uno (1) como mínimo,- las normas que estimen convenientes para el
tres (3) días de adoptadas, quien dentro de los
gobierno y administración del partido a nivel lo- c) Oficializar las candidaturas o listas que se
diez (10) días siguientes hará las notificaciones
cal, con sujeción a los dispuesto en esta Carta
Artículo 53.- Los Delegados de cada Distrito, se presenten para los distintos actos eleccionarios
y comunicaciones que correspondan.-
distribuirán según el sistema D’Hont.- Orgánica y a las reglas que les sean aplicables y establecer las formalidades e información que
resueltas por la Asamblea General o el Centro deberán contener las presentaciones que en
Artículo 66.- El Tribunal de Disciplina podrá
MIEMBROS DE CENTRO DE ACCION de Acción Provincial.
cuanto a las personas, se hagan.-
aplicar las siguientes sanciones:
Artículo 54.- Para la elección de Miembros de Asimismo:
a) Apercibimiento.- d) Proclamar los electos y otorgarles la respec-
Centros de Acción, Provincial o de Distrito, se
tiva constancia.-
presentarán listas con determinación de cargos.- a) Sancionarán con una anticipación mínima de
b) Suspensión.-
sesenta (60) días a la fecha de elecciones ge- e) Controlar todas las elecciones que se reali-
Artículo 55.- Las listas a las que se refiere el
nerales, el Programa Partidario que sostendrán cen, tanto para cargos partidarios como para
c) Expulsión.-
artículo anterior se integrarán además con su-
sus candidatos.-
candidatos a cargos electivos.-
plentes ordenados.- Dos (2) para el Centro de Artículo 67.- Para el enjuiciamiento de los afi-
Acción Provincial y uno (1) en el resto de los liados, dirigentes y representantes, el Tribunal b) Determinarán el régimen económico-finan- f) Designar veedores, si lo considera conve-
Centros de Acción.-
de Disciplina deberá adoptar formas de proce- ciero, asegurando la publicidad y transparencia niente, en distintos puntos de la provincia a fin
dimiento que garanticen el derecho de defensa.- de su gestión, pudiendo imponer aportes a de recibir información sobre el desarrollo de los Artículo 56.- Corresponderá, como mínimo, a la
sus afiliados y rendirán detallada cuenta anual actos eleccionarios.-
lista que obtenga mayor cantidad de sufragios:
de su desenvolvimiento al Centro de Acción
Artículo 68.- Cuando se trate de expulsión,
Provincial.-
o en el caso de dirigentes o representantes, g) Dictar las normas electorales que estime co- a) Centro de Acción Provincial: la presidencia, será competente como órgano de apelación la rrespondan a efectos de homogeneizar el acto la vicepresidencia, la secretaría, la tesorería Asamblea General.- El recurso, interpuesto por c) Considerarán los informes que producirán, al en todo el ámbito provincial.-
ante el Centro de Acción Provincial, obliga a menos anualmente, los Concejales.-
b) Centros de Acción locales: la presidencia, la
este a convocarla para dentro de los treinta (30) Artículo 43.- La Junta Electoral, dentro de los secretaría, la tesorería.-
d) Podrán designar comisiones para el estudio
días posteriores al de presentación, remitiendo cinco (5) días de vencidos los plazos para su
a cada Delegado copia de los antecedentes.- de temas locales de interés partidario y aseso- oficialización, publicará, por medio de los table- El resto de los cargos se reparten por el siste-
ras de los Concejales cuando estos lo soliciten.- ros de los Centros de Acción y por el término de ma D`Hont La lista que obtenga representación
En los demás casos será competente como dos (2) días, las presentaciones efectuadas.- Si podrá ser reordenada por sus integrantes luego
órgano de apelación el Centro de Acción Pro- e) Podrán convocar a Asamblea de Afiliados dentro de los cinco (5) días, a partir del último del acto eleccionario.-
vincial, el que se expedirá dentro de los treinta para informar sobre la marcha del Partido o de publicación, no se produjera impugnación
(30) días de la presentación.- del Centro de Acción, o para consultar sobre alguna, las oficializará.-
Artículo 57.- En caso de vacancia por cualquier
resoluciones a adoptar.-
causa, en alguno de los cargos de los Centros
En todos los casos la apelación deberá ser
Artículo 44.- Presentada alguna impugnación de Acción- Provincial o de Distrito – se recom-
presentada dentro de los cinco (5) días de noti- f) Designarán, en cada caso, a quién ejercerá y luego de oír a la parte impugnada, la Junta pondrá la estructura del respectivo cuerpo
ficada la resolución del Tribunal de Disciplina.- su representación en las Sesiones Plenarias del Electoral resolverá dentro de los cinco (5) días siguiendo el orden establecido en las listas,
Centro de Acción Provincial.-
siguientes al del plazo fijado en el artículo ante- incorporando al primer suplente en carácter Artículo 69.- La expulsión importará la perdida
rior, siendo sus decisiones irrecurribles.-
de vocal.- Este procedimiento se deberá rea- de la condición de afiliado y la resolución se
g) Dispondrán medidas conducentes a la for-
lizar tantas veces como sea necesario para la dará a publicidad.- El Centro de Acción Provin-
mación cívica de las personas y la difusión del Artículo 45.- Para ser candidato a cargo par- recomposición total del organismo.-
cial comunicará la resolución definitiva al Juez
ideario partidario.-
tidario provincial se requiere ser afiliado, para
Electoral, adjuntando copia de la misma.-
los cargos en los Centros de Acción Locales se
CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
h) En caso necesario, nominarán los candidatos requiere ser afiliado o adherente empadronado
Artículo 70.- El que hubiere sido expulsado
Artículo 58.- Las candidaturas que sostendrá el a cargos públicos electivos que no hayan resul- en el Distrito que corresponda.-
del Partido, solo podrá reingresar luego de
tado del respectivo acto eleccionario.-
Partido a cargos públicos electivos, resultarán
transcurridos dos (2) años desde la fecha de la
Artículo 46.- Para ser candidato a cargos elec- de lo dispuesto por los artículos 60 a 63.-
resolución del Tribunal de Disciplina.-
CAPITULO V
tivos no se requiere ser afiliado ni integrar el
padrón.- En caso de no ser afiliado se requerirá Artículo 59.- Por voto directo de los afiliados y
La reincorporación será considerada por la
INCOMPATIBILIDADES
según lo dispuesto por el artículo 47 se elegirán un auspicio del doble que el establecido en el
Asamblea General, quien decidirá al respecto
los candidatos a: artículo 51.-
con el voto favorable de la mayoría de los miem-
Artículo 37.- Las funciones –titulares o suplen-
bros presentes, luego de cumplirse el plazo
a) Gobernador y Vice Gobernador.- tes- de Delegado a la Asamblea General, de Artículo 47.- Solamente pueden votar en las
establecido en el párrafo anterior.-
miembro del Centro de Acción Provincial, de elecciones para cargos partidarios provinciales
integrante de la Junta Electoral o del Tribunal quienes integren el respectivo padrón de afilia- b) Diputados Provinciales.-
Artículo 71.- La suspensión impedirá al afecta-
de Disciplina, son incompatibles entre si.- dos, para cargos partidarios locales afiliados y
do intervenir como elector o candidato a cargos c) Intendente Municipal.- Queda comprendida en la definición anterior adherentes y para candidatos a cargos públi-
partidarios o precandidato a cargos públicos
la de Delegado y Representante de Centro de cos electivos, afiliados, adherentes y los que
electivos, mientras subsista la sanción.- d) Concejales.- Acción a Sesión Plenaria del Centro de Acción determine la ley vigente.-
Provincial.-
Artículo 72.- La solicitud de reincorporación, e) Juez de Paz.-
Artículo 48.- La Junta Electoral proveerá las
antes del plazo a que se refiere el artículo 70, o
Las funciones de miembro de Centro de Acción medidas que permitan el más amplio control
del levantamiento de la suspensión antes de ex- f) Presidente de la Comisión de Fomento.-
tiene las mismas incompatibilidades que las de del acto eleccionario y del escrutinio.- A tal fin
pirar el término por el cual se aplicó, deberá ser
miembro del Centro de Acción Provincial.- permitirá la actuación de fiscales de mesa y g) Diputados y Senadores de la Nación.-
fundada y presentada por intermedio del Cen-
generales, los que acreditarán su calidad me-
tro de Acción Provincial a la Asamblea General,
Artículo 38.- Ningún afiliado podrá desempeñar diante autorización extendida por cualquiera de Artículo 60.- Para los casos previstos en los in- la que solo podrá rever la medida mediante el
más de dos (2) cargos partidarios, considerán- los candidatos.-
voto favorable de los dos tercios (2/3) de los cisos a), b) y g) del artículo anterior, la elección
dose como tales, a este efecto, los cargos pú-
miembros presentes.- se realizará en Distrito Único.- En los demás
blicos electivos, con la limitación que establece
PADRONES
casos la elección se realizará por Distrito.-
el artículo siguiente.-
Artículo 73.- En caso de que un expulsado
Artículo 49.- El Padrón General o de Distrito, Artículo 61.- Las candidaturas a Gobernador y Vice o suspendido integre un órgano partidario
Artículo 39.- No podrán desempeñar ningún utilizable en cada caso, estará integrado por los Gobernador se adjudicarán a la lista que obtenga o sea candidato a cargo partidario o públi-
cargo partidario los afiliados que desempeñen afiliados que a la fecha de la convocatoria, sin la mayor cantidad de sufragios válidos emitidos.- co electivo, el Centro de Acción Provincial
las funciones de Gobernador, Vice Goberna- tener en cuenta las fechas de prórrogas, hayan
adoptará las medidas conducentes a su
dos, Intendente o Juez de Paz.-
cumplido cuarenta y cinco (45) días de antigüe- El mismo procedimiento se aplicará para las reemplazo.-
dad, contada desde la fecha de la presentación candidaturas a Intendente, Juez de Paz y Presi-
CAPITULO VI
de la ficha de afiliación y en tanto se haya dado
Artículo 74.- Cuando una persona se hiciera dente de Comisión de Fomento.-
cumplimiento a lo establecido en el último pá-
pasible de tres (3) suspensiones sucesivas, por
DE LA JUNTA ELECTORAL
rrafo del artículo 4.- Las desafiliaciones se com- Artículo 62.- Las candidaturas a Diputados un plazo mayor de seis (6) meses cada una, el
putaran hasta el día del acto eleccionario y en Provinciales, Concejales, Diputados y Senado- Tribunal de Disciplina procederá a decretar su
Artículo 40.- La Junta Electoral estará inte- tanto la Junta Electoral cuente con notificación res de la Nación, surgirán por votación de lista expulsión.-Quien se hiciera pasible de tres (3)
grada por tres (3) miembros titulares y dos (2) fehaciente o pruebas que así le permitan actuar.- que se ordenará por sistema D’Hont según la apercibimiento sucesivos, será suspendido por
suplentes, afiliados al partido e integrantes del
el Tribunal de Disciplina.- cantidad de sufragios obtenidos por cada una.-
padrón general.- Serán elegidos por la Asam- Artículo 50.- En cada elección habrá una bole-
blea General, durarán en sus cargos hasta el ta por cada órgano o candidatura a elegir.- La Artículo 63.- Las candidaturas a Constituyentes Artículo 75.- Sólo los afiliados empadronados
30 de Junio del cuarto año posterior a aquel en Junta Electoral admitirá que las que represen- Nacionales y Provinciales, serán nominadas y podrán efectuar denuncias por inconducta de
que hayan tomado posesión de sus cargos y de ten una misma corriente interna de opinión ordenadas por el Centro de Acción Provincial afiliados, dirigentes y representantes.-
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Viernes 27 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.097
TITULO III
por trasgresión al mismo y que estas y otras de miembros presentes, podrá establecer D. Al integrar sus órganos de gobierno, repre-
resoluciones, se adoptarán por resolución de la normas especiales sobre convocatoria, plazos, sentación y resolución, y al postular candidatas
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
mayoría.-
etc. de acuerdo a lo establecido en esta Carta y candidatos plurinominales, el partido garanti-
zará que ningún sexo cuente con una represen- Orgánica.-
CAPITULO UNICO
Artículo 90.- Las bancas de Senador, Diputado
tación mayor al 70 por ciento.
e. 27/03/2015 Nº 20809/15 v. 27/03/2015 de la Nación, Diputado Provincial y Concejal,