N° 21297/15 Aviso del Boletín Oficial
AKONCAGUA TEXTIL S.A.
Texto del aviso
AKONCAGUA TEXTIL S.A.
Por escritura número 34, folio 126 del 10/03/2015
pasada ante el Escribano Christian Mario Tesei,
titular del Registro número 1492, la empresa
Akoncagua Textil S.A modifica su denominación
y objeto social, y elige nuevas autoridades, por
acta de asamblea general extraordinaria del
20/11/2014.- Por lo que el artículo 1 queda redac-
tado del a siguiente manera: “La sociedad se de-
nomina Akoncagua SA y es continuadora de los
negocios y operaciones de Akoncagua Textil SA
tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer
agencias, sucursales, establecimientos o cual-
quier tipo de representación en la Argentina o en
el exterior”.- El artículo 3 queda redactado así: “La
sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta
propia o de terceros o asociada a terceros, en
cualquier parte de la República o del extranjero,
a la producción, elaboración, comercialización
y exportación de alimentos en general. A tales
fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, realizar contratos, tomar
representaciones que se relacionen con su ob-
jeto, contraer obligaciones y ejercer todos los
actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto”. Director titular y Presidente: Ma-
riano Uria Romero: Argentino, divorciado de sus
1as nupcias de Lorena Beatriz Spadone, nacido
el 14/08/1972, documento nacional de identidad
22848798, CUIT 20228487989, domicilio roca
1334 PB Dep “C” Vicente López, Provincia de Bs
As. Director Suplente: Maria del Pilar Quintian,
argentina, casada, nacidad el 24/05/1947, do-
cumento nacional de identidad 5586920, CUIT
2705586920-6, domicilio Juan B Justo 954,
Florida, Vicente López, Provincia de Bs As. Asi-
mismo ambas autoridades constituyen domicilio
especial en Avenida Santa Fe 1643 piso 5 CABA.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 34
de fecha 10/03/2015 Reg. Nº 1492.
AMELIA KARINA FERRARO
Tº: 60 Fº: 216 C.P.A.C.F.
e. 30/03/2015 Nº 21297/15 v. 30/03/2015