N° 21310/15 Aviso del Boletín Oficial
CNE Nº 4029/08, Considerando 12º).
Texto del aviso
CNE Nº 4029/08, Considerando 12º).-
diez (10) afiliados como mínimo, excepto en los al Comité Provincia de mayores.
UNIÓN CÍVICA RADICAL
casos previstos en el último párrafo del artículo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dicta- 71º en los que deberá actuar de oficio.
d) Con el monto destinado por ley a las activi-
Distrito Mendoza
minado por el Ministerio Fiscal a fs. 5524,
dades de capacitación para la función pública,
5. Modifíquese el Art. 71º, el que quedará re- formación de dirigentes e investigación para
Publicación ordenada por los arts. 14 y 15 del RESUELVO:
dactado de la siguiente forma:
menores de treinta (30) años.
decreto 937/10. De conformidad con lo ordena-
do por el señor Juez Federal con competencia 1º) APROBAR la reforma introducida a los artí- Art. 71º - Las penas que el Tribunal podrá apli- El Comité Provincia de la Juventud, designará
electoral de Mendoza, Dr. Walter Ricardo Ben- culos 3, inc. a); 4; 15; 70; 71; 82; 85; 87; 88; 89; car, serán, según la gravedad de la falta, las entre sus secretarios un (1) tesorero que deberá
to, en los autos Nº CNE 13000003/1981, caratu- 95; 98; 109; 124; 158; 162; 165; 167; 167 bis.; siguientes:
rendir cuentas bimestralmente del estado finan-
lados “Unión Cívica Radical s/Reconocimiento 168; 169; 170; 171; 179; 180; 185; 188; 193; 195;
ciero ante los miembros del Comité. Con me-
de Personalidad Jurídico Política” se publica 196 de la Carta Orgánica del partido Unión Cí- a) Llamado de atención
canismos iguales, se financiarán los Comités
por un día (cf. arts. 14 y 15 del decreto 937/10) la vica Radical (Nº 3), de este Distrito Mendoza.
departamentales de la juventud, que deberán
Resolución dictada en los autos mencionados
b) Apercibimiento
presentar un balance de movimiento de fondos,
de fecha 12 de febrero de 2015 mediante la cual 2º) EMPLAZAR al partido para que en el térmi-
después de cada acto eleccionario oficial al
se aprueba la reforma introducida a los artícu- no de cinco (5) días presente ante la Secretaria c) Suspensión y
respectivo Comité departamental.
los 3, inc. a); 4; 15; 70; 71; 82; 85; 87; 88; 89; 95; Electoral del Juzgado a mi cargo, Anexo en
98; 109; 124; 158; 162; 165; 167; 167 bis.; 168; soporte magnético con el texto de los artículos d) Expulsión
10. Modifíquese el Art. 89º, el que quedará re-
169; 170; 171; 179; 180; 185; 188; 193; 195; 196 reformados, a los fines de su publicación en el
dactado de la siguiente forma:
de la Carta Orgánica del partido Unión Cívica Boletín Oficial y notificaciones pertinentes. En aquellos casos cuya gravedad lo hiciere ne-
Radical (Nº 3) de este Distrito Mendoza que a
cesario, el tribunal podrá suspender preventiva- Art. 89º - Los miembros de los órganos directi-
continuación se transcribe:
3º) Cumplido que sea lo ordenado preceden- mente al sumariado por un período no mayor a vos de la juventud durarán dos (2) años en sus
temente PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por sesenta (60) días corridos.
funciones, y serán elegidos por el voto directo
Mendoza, 12 de febrero de 2015.
un día la presente resolución y el texto de los
de los inscriptos en el padrón de la juventud, si-
artículos reformados.-
Cuando un afiliado radical se presentara públi- multáneamente o no, con la renovación bianual
AUTOS Y VISTOS:
camente como candidato a cargo público elec- de las autoridades del Partido.
4º) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional tivo de cualquier naturaleza por otra agrupación
Los presentes Nº CNE 13000003/1981, cara- Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y a la política sin estar debidamente autorizado por La convocatoria a elecciones internas será
tulados “UNIÓN CÍVICA RADICAL S/ RECO- H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia autoridad partidaria competente y/o ejerciera efectuada por el Comité provincia de la Juven-
NOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO de la presente resolución y del nuevo texto de públicamente como concejal, diputado provin- tud, respetando los plazos y las disposiciones
POLÍTICA”, y
los artículos mencionados ‘supra’.-
cial o senador provincial, convencional cons- establecidas en esta Carta Orgánica. Para la
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Lunes 30 de marzo de 2015
Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.098
elección se utilizará el sistema denominado les y municipales, se realizarán conforme lo Art. 169º - Las listas de precandidatos para Art. 188º - a) En las elecciones para selec-
de “Boleta Única”, utilizándose una sola bole- establecido en la Ley 8.619/13, y para inte- cargos partidarios deberán ser presentadas cionar cargos públicos electivos provinciales
ta en la que figuren todos los candidatos a los grar la lista definitiva de candidatos a cargos por ante la Junta Electoral del partido con, y municipales, la Junta Electoral actuará con-
órganos directivos de la juventud separados electivos, se aplicará el siguiente sistema de por lo menos, 30 (treinta) días de anticipa- forme a lo previsto por la ley 8.619.
por categorías y por lista, debiendo los elec- distribución de cargos:
ción al comicio, y deberán distinguirse por un
tores votar marcando con una cruz en cada
número que se sorteará, pudiendo tener un b) En las elecciones para autoridades parti-
categoría por un conjunto de candidatos ya a) Para el caso de cargos ejecutivos provin- color o un lema, pero no podrán diferenciarse darias la Junta Electoral resolverá las cues-
ordenados por cada lista. Los candidatos se
utilizando nombres o emblemas partidarios tiones pertinentes y los votos impugnados, y ciales se consagrarán elegidos candidatos a
eligen por lista, y no individualmente, no te-
que son patrimonio de la totalidad de los Ra- gobernador y a vicegobernador los candida-
hará el escrutinio definitivo y proclamará los
niendo valor exclusiones o inclusiones en la tos de la lista que obtuvieren simple mayoría dicales. Tampoco diferenciarse por el nom- candidatos electos comunicándolo al Comité
lista de otro. El diseño de la “Boleta Única” de votos.
bre de personas vivas o muertas.
de la Provincia.
será responsabilidad de la Junta Electoral del
partido.
28. Modifíquese el Art. 193º, el que quedará b) Para el caso de cargos ejecutivos munici- 22. Modifíquese el Art. 170º, el que quedará
pales se consagrará elegido candidato a in- redactado de la siguiente forma:
redactado de la siguiente forma:
11. Modifíquese el Art. 95º, el que quedará tendente el candidato de la lista que obtuviere
redactado de la siguiente forma:
simple mayoría de votos.
Art. 193º - La Unión Cívica Radical aplicará Art. 170º - a) Las boletas de precandidatos
la ley 23.298 –Orgánica de los Partidos Políti- a Concejales, Intendentes, Senadores y Di-
Art. 95º - Los adherentes menores de die-
cos, la ley 2.551 – Electoral de la Provincia-, la c) Para el caso de cargos legislativos el or- putados Provinciales, Convencionales Cons-
ciséis (16) años y mayores de catorce (14) denamiento de las candidaturas se realizará tituyentes, Gobernador y Vicegobernador, ley 4.746 -Orgánica de los Partidos políticos-,
podrán ser inscriptos en un padrón partidario considerando elegidos por la mayoría todos deberán adecuarse a lo establecido por la ley la ley 7.005 – de regulación y financiamiento
exclusivo y podrán participar en las activida- los integrantes de la lista que haya obtenido
de campañas electorales-, y la ley 8.619 – de 8.619/13.
des generales de la organización, mas no en
elecciones primarias, abiertas, simultáneas el mayor número de sufragios siempre que la
la elección de autoridades.
obligatorias- y sus leyes modificatorias, para minoría, no haya alcanzado el veinticinco por b) En la “Boleta Unica” para cargos partidarios
los casos en que sus disposiciones no coinci- ciento de los votos válidos emitidos en el dis- figurarán los nombres de todos los precandi-
12. Modifíquese el Art. 98º, el que quedará trito de que se trate, considerando los votos
dan con la Carta Orgánica. datos que reúnan los requisitos establecidos
redactado de la siguiente forma:
válidos totales emitidos obtenidos por todas en esta Carta Orgánica, para la totalidad de
las listas internas de la agrupación política. Si
29. Modifíquese el Art. 195º, el que quedará los cargos, según la convocatoria.
Art. 98º - La Escuela de Formación Política,
redactado de la siguiente forma: compitieran más de una lista, se considerará
es el organismo partidario que tiene por ob- que ha obtenido minoría solo aquella lista que 23. Modifíquese el Art. 171º, el que quedará jeto brindar capacitación política y técnica haya obtenido el mayor número de sufragios
Art. 195º - El afiliado al ingresar al partido
redactado de la siguiente forma: integral a afiliados y simpatizantes.
de aquellas que hayan superado el veinticin-
o al admitir su postulación como candidato a
co por ciento de los votos válidos emitidos.
cargos electivos y las autoridades partidarias
Art. 171º - Si veinte días antes del comicio El Comité de la provincia dictará su estatuto y Cuando la lista minoritaria haya alcanzado
al asumir sus cargos, deberán hacerlo bajo
interno no hubiere más que una sola lista fijará anualmente el presupuesto que garanti-
juramento de observar en la práctica y en ese porcentaje, la colocación de los candida-
legalizada para autoridades partidarias, los ce su funcionamiento. Contará con la siguien-
todo momento los principios contenidos en la tos se hará del siguiente modo: el primero y
candidatos que la integran serán proclama- te estructura de gobierno: el “Consejo acadé- segundo puesto corresponderá al primero y
profesión de fe doctrinaria, programa de ac-
mico”, la “Coordinación de capacitación para
dos electos por la Junta Electoral.
segundo candidato de la lista mayoritaria; el
ción política y Carta Orgánica, obligándose al
la función pública, formación de dirigentes e tercero para el primero de la minoría; cuarto y
afiliarse que en caso de presentarse pública-
investigación de la juventud”, y la “Dirección”. quinto para el tercero y cuarto de la mayoría; 24. Modifíquese el Art. 179º, el que quedará mente como candidato a cargos públicos de
redactado de la siguiente forma:
cualquier naturaleza y/o que ejerciera como el sexto para el segundo de la minoría y así
13. Modifíquese el Art. 109º, el que quedará
concejal, diputado provincial o senador pro- sucesivamente en orden decreciente hasta la
redactado de la siguiente forma:
integración del total de la lista.
Art. 179º - Cada lista de cargos partidarios vincial, convencional constituyente provin-
podrá designar dos (2) fiscales por mesa. cial o nacional, intendente, vicegobernador,
Art. 109º - Cada dos (2) años el Comité de la
Los fiscales presentarán poder firmado por gobernador, diputado nacional, o senador d) En caso de renuncia a la candidatura a
Provincia solicitará a la Justicia Electoral que
un candidato que figure en la lista, en cuya nacional, exclusivamente podrá hacerlo en ocupar cargos públicos electivos, o en caso
provea el último padrón de afiliados para la
representación invocan y tendrán las mismas representación de la Unión Cívica Radical y de fallecimiento de un candidato, el Comité
renovación de las autoridades partidarias.
atribuciones que les fija la ley electoral.
no podrá hacerlo en representación de otra Provincia resolverá de inmediato por simple
mayoría el correspondiente reemplazo hasta
agrupación política, aceptando al afiliarse
14. Modifíquese el Art. 124º, el que quedará integrar la lista definitiva de candidatos. - 25. Modifíquese el Art. 180º, el que quedará que su incumplimiento será sancionado sin
redactado de la siguiente forma:
redactado de la siguiente forma:
más con la expulsión del partido, salvo que
mediara autorización expresa de autoridad 18. Modifíquese el Art. 167º, el que quedará
Art. 124º - Para cada elección que realice
partidaria competente. - redactado de la siguiente forma:
Art. 180º - La Junta Electoral entregará al
el Partido para cargos partidarios la Justicia
presidente del comicio el padrón de afiliados,
Electoral proveerá el último padrón de afilia-
30. Modifíquese el Art. 196º, el que quedará Art. 167º - a) Las listas de precandidatos a y los elementos indispensables para la elec-
dos. El padrón estará sujeto en lo relativo a
redactado de la siguiente forma: Concejales, Intendentes, Senadores y Dipu- ción de autoridades partidarias.
régimen de tachas y padrón definitivo, a lo
tados Provinciales, Convencionales Consti-
establecido en el Capítulo dos y tres del pre-
Art. 196º - Autorizase al Comité de la Provin- tuyentes, Gobernador y Vicegobernador, de- 26. Modifíquese el Art. 185º, el que quedará
sente Título.
cia para subsanar y/o rectificar las reformas berán estar avaladas conforme lo establecido redactado de la siguiente forma:
que no resultaren autorizadas por la Justicia por la ley 8.619/13.
15. Modifíquese el Art. 158º, el que quedará
Electoral competente, por resolución de las
Art. 185º - En las elecciones para autoridades redactado de la siguiente forma:
dos terceras (2/3) partes de sus miembros,
b) Para ser considerado precandidato a car- partidarias, a los efectos del escrutinio y del y ad referéndum del siguiente Congreso.
gos de autoridades partidarias, éste debe cómputo, el presidente de mesa abrirá la urna Art. 158º - a) Las elecciones de candidatos
Asimismo se autoriza al Comité de la Provin-
acompañar su postulación con una lista de y en presencia de los fiscales, o de dos afi- para ocupar cargos públicos electivos provin-
cia para confeccionar el texto ordenado de
avales del dos y medio (2 ½) por ciento de liados, si aquellos no estuvieran, contará los ciales y municipales, se realizarán de acuerdo
la Carta Orgánica, adoptando numeración
los afiliados inscriptos en el padrón interno de a lo establecido en la Ley 8.619/13.
votos obtenidos por cada lista de autoridades correlativa de los artículos y eliminando las
la jurisdicción correspondiente, la que será partidarias y anotará en el acta los respecti- numeraciones bis.
presentada en el respectivo comité.
vos totales, así como las observaciones que b) Las elecciones de autoridades partidarias
formulen los fiscales o candidatos presentes. deberán realizarse siempre por separado de
Walter Ricardo Bento, Juez.
19. Incorpórese el Art. 167º bis, el que que- las elecciones de candidatos para ocupar
María Marta Palero, Prosecretaria Electoral.
dará redactado de la siguiente forma: cargos públicos, y se realizarán el tercer
27. Modifíquese el Art. 188º, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
e. 30/03/2015 Nº 21310/15 v. 30/03/2015 domingo de Noviembre. Cuando especiales
Art. 167º Bis - Por período eleccionario cada