N° 21331/15 Aviso del Boletín Oficial
II.- A fs. 5522 se ordena correr vista de las mo
Texto del aviso
II.- A fs. 5522 se ordena correr vista de las mo-
dactado de la siguiente forma:
MOVIMIENTO RENOVADOR GENERACIONAL dificaciones aludidas al Ministerio Fiscal y a fs. Art. 3º - Para ingresar como afiliado a la Unión
5524 su representante dictamina que se puede Cívica Radical, distrito Mendoza se requiere: a) D – Funciones Art. 82º - a) La Junta Electoral
Distrito Río Negro
aprobar la reforma a los artículos mencionados Tener 16 (dieciséis) años como mínimo ejercien- tendrá a su cargo el ordenamiento general de
en tanto no contrarían norma ni principio legal do todos los derechos que esta carta orgánica las tareas inherentes a las elecciones internas
El Juzgado Federal con competencia Electo- alguno.
establece.
para autoridades partidarias, su dirección,
contralor, escrutinio, juicio definitivo y procla- ral en el Distrito Río Negro, a cargo de la Dra.
III.- Que como lo expresa el Ministerio Fiscal, 2. Modifíquese el Art. 4º, el que quedará redac- mación de candidatos. Mirta Susana FILIPUZZI, hace saber, en cum-
plimiento de lo establecido en el art. 14 de la las reformas introducidas a los artículos 3, inc. tado de la siguiente forma:
Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, a); 4; 15; 70; 71; 82; 85; 87; 88; 89; 95; 98; 109;
b) En las elecciones para seleccionar cargos
que la agrupación política denominada “MO- 124; 158; 162; 165; 167; 168; 169; 170; 171; 179; Art. 4º - Las personas menores de 16 (dieciséis) públicos electivos provinciales y municipales, la
VIMIENTO RENOVADOR GENERACIONAL” se 180; 185; 188; 193; 195; 196 y la incorporación años y mayores de 14 (catorce) años podrán ser Junta Electoral actuará conforme a lo previsto
del art. 167 bis., de la Carta Orgánica partidaria inscriptos en un padrón partidario exclusivo y por la ley 8.619. Cuando una lista de candidatos ha presentado ante esta sede judicial inician-
no contradicen ninguna disposición de la ley podrán participar en las actividades generales a cargos públicos electivos solicite llevar adhe- do el trámite de reconocimiento de personería
jurídico-política provisoria en este distrito de 23.298, “Orgánica de los Partidos Políticos”. del partido, pero no podrán ejercer el derecho rida una lista de candidatos de otra categoría
Río Negro, en los términos del art. 7 de la Ley
a elegir en las elecciones de autoridades del y se ponga bajo determinación de la Junta la
23.298 modificada por la Ley 26.571, bajo ese Asimismo cabe advertir que las reformas in- Partido y en la nominación de candidatos para aceptación de adhesiones de boletas conforme
nombre partidario que adoptó en fecha 26 de troducidas, han sido aprobadas por el órgano ocupar cargos públicos electivos.
lo preceptuado por el artículo 14º de la ley 8619,
partidario competente, esto es, el Congreso
la Junta Electoral sólo podrá otorgar la autori- diciembre de 2014. Publíquese por el término
zación si existiere manifestación de aprobación de tres (3) días consecutivos.
Provincial partidario (ver fs. 5470 y siguientes), 3. Modifíquese el Art. 15º, el que quedará re-
Secretaría Electoral Nacional, 25 de marzo de esto es, el órgano partidario de máxima repre- dactado de la siguiente forma:
expresa realizada por el apoderado de la lista
2015.-
sentatividad de todos los afiliados al partido
a la que se pretende adherir y que haya sido
‘Unión Cívica Radical’ de este Distrito Mendo- Art. 15º - Son causales de expulsión:
formulada ante la Junta Electoral partidaria. Mirta Susana Filipuzzi, Juez.
za, por lo que corresponde sean aprobadas sin Maria Silvina Gutiérrez, Prosecretaria Electoral
más trámite.
a) La instigación o complicidad de fraude 7. Modifíquese el Art. 85º el que quedará redac- Nacional.
electoral.
tado de la siguiente forma:
e. 30/03/2015 Nº 21331/15 v. 01/04/2015 Dicha aprobación no impide de ningún modo